Requisitos Para Inscribirse Empresa

Cuáles son los Requisitos para Inscribirse? Presentar en cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país: 1. Formulario

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Cuáles son los Requisitos para Inscribirse? Presentar en cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país: 1. Formulario SAT-15 con los datos que se le piden. 2. Original del documento de identificación (Cédula de Vecindad, DPI o Pasaporte, en caso de ser extranjero). 3. Original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía eléctrica, agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar el domicilio fiscal indicado en el formulario SAT-15. 4. Original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía eléctrica, Agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar la dirección comercial indicada en el Formulario SAT-15.

Empresas Mercantiles Inscripción de Contribuyentes y responsables Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120) Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones del los mismos. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas. * Información para inscripción como pequeño Contribuyente Empresa Individual Para la Inscripción de Empresa Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) Valor Q.1.00. Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014: 1. Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde. 2. No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares. 3. Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨. Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para persona individual” en las casillas de la No.05 a la 16 y en “Datos generales” en las casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una línea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014. La Empresa Individual (Empresa Mercantil) debe tomar la decisión de cual será el Régimen de pago del Impuesto Sobre la Renta. Los regímenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes: 1. Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios técnicos y arrendamientos con o sin oficina. 2. Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles. 3. Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina. 4. Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles. 5. Contribuyente Normal sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina. 6. Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles Los requisitos de Inscripción para los contribuyentes tipificados dentro de estos regímenes son: 1. Formulario de Inscripción SAT-14 2. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte si fuera extranjero. 3. Certificación de calidad de residente en el país, extendida por la dirección General de Migración, en caso de ser extranjero. 4. constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina o Agencia Tributaria.

Inscripción del negocio (Datos Generales) En el formulario SAT- No. 0014 (Costo Q 1.00) en el reverso del mismo del numeral No.88 al 104 (Inscripción del Negocio -Datos Generales) se deberá de escribir los datos solicitados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Nombre comercial Dirección Departamento Municipio Teléfono Fax Apdo. Postal Fecha de Inicio de Operaciones Fecha de cambio (Domicilio comercial) Otros (Datos para actualizar)

En el caso de NO contar con los mismos se tendrá que hacer una línea para ANULAR el espacio no utilizado. Dependiendo del tipo de organización, se deberá de leer detenidamente el formulario SAT- No. 0014: Instructivo, el anverso y el reverso Para llenarlo correctamente y evitar futuros errores que pudieran afectar a su empresa. El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes:  

Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052 Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042

Instituto Guatemalteco De Seguridad Social IGSS El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima" (Cáp. 1°, Art. 1°). Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social. La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, dice en el artículo 100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación". ¿Dónde se puede inscribir un Patrono? El patrono o su representante, deberán acudir a la Sección de Inscripciones en la División de Registro de Patronos y Trabajadores, en el 2o nivel del Edificio Central en la Ciudad de Guatemala, o bien en las Cajas o Delegaciones Departamentales que les corresponda (Delegaciones). Se les entregará un formulario DRTP-001 el cual deberá ser debidamente lleno. 

Pasos para Inscripción General al IGSS

Comerciante Individual o Persona Individual Una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación: a. Fotocopia de Cédula de Vecindad (completa) si es guatemalteco y Fotocopia del pasaporte (completo) si es extranjero. b. Fotocopia de Constancia del Número de Número de Identificación Tributaria (NIT). Más de una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación:      

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Gestor. Si es extranjero, fotocopia del pasaporte. Fotocopia de Patente de Comercio (si es empresa) Fotocopia de Cédula de Vecindad completa de Copropietarios. Si son extranjeros, fotocopia de pasaporte. Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Empresa Individual Empresas ubicadas en el Departamento de Guatemala Al emplear los servicios de 3 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posterior a la inscripción. Unicamente las empresas de transporte terrestre, quedan obligadas a inscribir la Empresa en el Régimen de Seguridad Social, cuando ocupen 1 ó 2 trabajadores. Empresas ubicadas en el resto de Departamentos de la República de Guatemala: Al emplear los servicios de 5 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posterior a la inscripción. 3 trabajadores a partir del 15 de marzo 2003

Sociedades Mercantiles o Personas Jurídicas Todas las Sociedades Mercantiles deberán presentar obligatoriamente para su inscripción una fotocopia de Patente de la Comercio de Empresa.

Sociedades Mercantiles Empresas ubicadas en el Departamento de Guatemala:

Al emplear los servicios de 3 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posteriores a la inscripción. Únicamente las empresas de transporte terrestre, cuando ocupen 1 ó 2 trabajadores. Empresas ubicadas en el resto de Departamentos de la República de Guatemala:

Al emplear los servicios de 5 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posteriores a la inscripción. 3 trabajadores a partir del 15 de marzo 2005 Documentación relacionada con el patrono: 1. Fotocopia de la Patente de Comercio de Sociedad. 2. Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, en caso de modificarse la escritura citada, en sus cláusulas relacionadas con la razón social o comercial, y del capital, cuando éste se amplíe con capital no dinerario, que constituya una empresa, adjuntarse fotocopia de la escritura pública respectiva.

3. Fotocopia del Acta Notarial de Nombramiento del Representante Legal, con anotación de inscripción en el Registro Mercantil. 4. Fotocopia De Cédula de Vecindad (completa) del Representante Legal. Si es extranjero deberá adjuntar fotocopia del pasaporte (completo). 5. Fotocopia de Constancia del NIT. De acuerdo al tipo de Empresa, es necesaria la siguiente documentación:   

   

Agrícolas (Fincas o Haciendas): Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad y la Certificación de Inscripción del Inmueble en el Registro General de la Propiedad. Arrendadas: Fotocopia del contrato de arrendamiento. Construcción de Obras: Fotocopia del contrato cerrado de construcción, y de la Licencia Municipal cuando ésta proceda. Si la construcción es obra pública, presentar fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus entidades o municipalidades. Transporte Terrestre: Fotocopia Legalizada de tarjetas de circulación de los vehículos, los cuales deben pertenecer al Patrono que solicita la inscripción. Colegios: Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación autorizando su funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo. Fotocopia de la Patente de Comercio. Prestación de servicios de personal: Fotocopia del contrato respectivo. Oficinas de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas médicas, psicológicas, dentales, etc.): Fotocopia del documento que las identifique con un nombre determinado.

Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Cooperativas, Gremiales, Coordinadoreas, Consorcios, etc.:     

Fotocopia de Escritura Pública o documento equivalente que les da vida jurídica; Fotocopia de los estatutos. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, con anotación de su registro o reconocimiento. Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero. Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT

Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)    

Fotocopia del documento oficial por medio del cual el Gobierno de Guatemala le reconoce y la autoriza para su funcionamiento Fotocopia del nombramiento del Representante Legal; Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero; Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Entidades Religiosas:    

Fotocopia del documento por el cual el Gobierno de Guatemala le otorga su reconocimiento; Fotocopia del nombramiento del Representante Legal; Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero; Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Regímenes de Propiedad Horizontal (condominios):     

Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal; Fotocopia de los estatutos del edificio constituido en condominio; Fotocopia del nombramiento del Administrador del condominio Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Administrador. Pasaporte si es extranjero Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

ASOCIADOS

Tipos de sociedades en Guatemala Sociedades mercantiles. (Código de Comercio Artículo 10) Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

La sociedad colectiva La sociedad en comandita simple La sociedad en responsabilidad limitada La sociedad anónima La sociedad en comandita por acciones

Sociedad Colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59. Limitación de responsabilidades. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60) Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61). Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos. 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

SOCIEDAD ANÓNIMA Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87) En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)

Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

LIBROS DE ACTAS (CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULO 53) La sociedades mercantiles llevarán un libro o registro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionistas, según el caso. La Denominación Social de la empresa es el nombre legal de la empresa y no es lo mismo que la Marca del producto o servicio. El Registro de su marca requiere un trámite especifico. vea: El proceso para registro de una marca o signo distintivo en Guatemala

REGISTRO MERCANTIL El Registro Mercantil es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción de los actos y contratos que determina el Código de Comercio. En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:         

Comerciantes Individuales, Sociedades Mercantiles, Empresas y Establecimientos Mercantiles, Auxiliares de Comercio, Mandatos y Poderes, Aviso de Emisión de Acciones, Presentación de Documentos, Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e Índices y libros auxiliares

En esta sección encontrará el procedimiento paso a paso, requisitos e información necesaria para la inscripción de empresas.    

Empresas mercantiles Sociedades mercantiles Comerciantes individuales Auxiliares de comercio

Empresas Mercantiles Empresa Individual Pasos para su Inscripción en el Registro Mercantil

PASO 1

PASO 2 PASO 3

En ventanilla del Registro Mercantil se compra un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil (FORMA RM-1-SCC-C-V). Valor del formulario Q2.00 En la misma ventanilla solicitar orden de pago para cancelarlo en el Banco que indique dicha orden. Valor del Depósito Q75.00 para inscripción como comerciante (si no se está inscrito con anterioridad) el costo para la inscripción de la empresa es de Q100.00 Se integra un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos:    

PASO 4 PASO 5

PASO 6

PASO 7 PASO 8

Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco, La solicitud de inscripción de la empresa completamente llena, Certificación contable firmada y sellada por un Contador debidamente autorizado, y Cédula de vecindad original.

Se presenta el expediente en las ventanillas receptoras de documentos del Registro Mercantil. En el departamento de Operaciones Registrales califican el expediente y proceden a inscribirlo en el libro electrónico de comerciantes (si no se está inscrito previamente) y de Empresas Mercantiles. En el mismo departamento, se razona la cédula de vecindad, haciendo constar la inscripción como comerciante individual (si no se está inscrito previamente) y anotan el número de registro, folio, libro y número de expediente y la fecha de inscripción. La cédula de vecindad y la patente de comercio de empresa pasa al despacho del Registrador Mercantil General de la República, para sello y firma En la ventanilla de entrega de documentos entregan la cédula de vecindad debidamente razonada en donde consta que se es un comerciante individual y la Patente de la Empresa que he inscrito. Ambos documentos deberán de revisarse minuciosamente antes de colocarle Q50.00 de timbres fiscales.

NOTA:  

El capital NO debe ser menor de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) Si el solicitante de la Patente de comercio de empresa es comerciante individual, se le otorgará un permiso para operar, pero NO se le extiende una Patente de Comercio de Empresa.

SOCIEDADES MERCANTILES Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, su clasificación es la siguiente:     

Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad anónima Sociedad en Comandita por Acciones

Quién es un Representante Legal:

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un ACTA DE NOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado). Se consideran AUXILIARES DE COMERCIO, los siguientes:           

Administradores Administradores suplentes Representantes Legales Presidente del Consejo de Administración Vicepresidente del Consejo de Administración Gerentes Liquidadores Factores de Comercio Agentes de comercio Comisionistas Corredores y martilleros jurados.

Fuente: Código de Comercio Artículos 162,164,166,168, 181, 243, 263, 280 y 303. El representante legal deberá ser inscrito en el Registro Mercantil antes de UN (1) MES CALENDARIO a partir de la fecha en que se elaboró el ACTA DE NOMBRAMIENTO, para NO incurrir en ninguna multa. Requisitos para inscribir a un auxiliar de comercio (representante legal):

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deberá comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00 En la ventanilla de información solicitaré una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco. El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedió el mes calendario del Acta de Nombramiento, deberá cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infracción. Al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo: Gerente: Puede ser indefinido Administrador Único o miembros del Consejo de Administración: TRES (3) años. Después de cancelar la orden de pago, el interesado deberá preparar un fólder tamaño oficio con pestaña. En el fólder archivar los documentos siguientes: 1. Formulario de inscripción 2. Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia Y la orden de pago debidamente porteada por la máquina receptora del banco. 1. Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherírselo al acta de nombramiento.

PASO 5

PASO 6

PASO 7 PASO 8

Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente. En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO. En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonará el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante quedó inscrito como representante legal o factor de comercio Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento. Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de

PASO 9

entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo. El interesado deberá verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregará un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razón.

En el caso específico de las Sociedades Mercantiles, a partir de Febrero/2003, se deberá cancelar en la caja del Banco que se encuentra en el Registro Mercantil (primer nivel), SEIS POR MILLAR 6/1000 y no como era anteriormente (4/1000). Pasos para inscribir la Empresa PASO 1 PASO 2 PASO 3

PASO 4

Comprar en la ventanilla un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Costo del formulario Q2.00 Llenar el formulario, adjuntar original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. Solicitar en la ventanilla de Recepción de Documentos, una orden de pago y cancelarla en la caja del Banco que allí se indique, la cantidad de Q275.00 de base, más Q6.00 por cada millar de capital autorizado que tenga la sociedad. Además se deberá de cancelar Q15.00 en concepto de honorarios de edicto. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. Con los pagos efectuados, se prepara un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos: 1. Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco, 2. La solicitud de inscripción de la empresa completamente llena, 3. Original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.

PASO 5

PASO 6

PASO 7 PASO 8

Se ingresan estos documentos en la ventanilla de Recepción, en donde le deberán de entregar una contraseña con el número de expediente. Deberán de devolverle el testimonio original con sello de recepción. El expediente será trasladado al departamento de Asesoría Jurídica para calificar los documentos presentados. Si los documentos son los correctos conforme a la ley, ordenará este departamento la inscripción provisional y la emisión del Edicto para su publicación en el Diario Oficial. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. El costo del edicto es de Q15.00 Al concluir la revisión en el departamento de Asesoría Jurídica, el expediente pasa al departamento de Operaciones Registrales, en donde se inscribirá a la empresa provisionalmente, debiéndole asignar el número de registro, folio y libro de inscripción y emitirá el Edicto correspondiente. El Edicto regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos para que le sea entregado, el interesado debe llevarlo al Diario Oficial para su publicación. Ocho días posteriores a la publicación del Edicto en el Diario Oficial, deberá presentar en el Registro Mercantil un Memorial, solicitando la inscripción definitiva de la Sociedad. Se le deberá adjuntar al memorial los documentos siguientes: 1. La página original donde aparece la publicación de la inscripción provisional en el Diario Oficial, 2. El testimonio original de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y 3. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, previamente inscrito en el Registro Mercantil.

PASO 9

Al recibir los documentos mencionados en numeral 8 los documentos son ingresados al Departamento de Operaciones Registrales para: 1. Inscribir definitivamente la Sociedad, 2. Se razone el testimonio original y

3. Se elabore la Patente de Sociedad.

PASO 10

Al concluir este trámite los documentos son llevados para que los firme el Registrador Mercantil. Al concluir el paso No.9, el expediente completo regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos, allí le deberá entregar lo siguiente: 1. Testimonio original ya razonado, 2. Patente de Sociedad, a la cual deberé de adherirle Q200.00 de timbres Fiscales.

PASO 11

PASO 12

Con los dos documentos anteriores se acredita que la sociedad ha sido inscrita y goza de Personalidad Jurídica. Al momento de estar inscrita definitivamente la sociedad, deberá de iniciar el trámite para inscribir la Empresa como propiedad de la sociedad. Para ello deberé de seguir los pasos indicados para inscribir una Empresa Mercantil. En un plazo máximo de Un (1) año después de inscrita definitivamente la sociedad, debe también inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (sólo para sociedades accionadas), tomando en cuenta los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones

El orden en el que se deben de solicitar las patentes de comercio es el siguiente: Patente de Comercio de Sociedad ( Plazo de emisión es aproximadamente de 10 días hábiles) Patente de comercio de Empresa ( Plazo de emisión es aproximadamente de 2 días hábiles)

RESUMEN PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD, SOCIEDAD MERCANTIL REQUISITOS:

PASO 1 Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00 PASO 2 Formulario debe ser autenticado por abogado. PASO 3 Certificación Contable o Certificación de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador PASO 4 Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.) PASO 5 Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO, y PASO 6 Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción. PASO 7 Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA. PASO 8 Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil. Los CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres fiscales, se deben adherir en la parte SUPERIOR IZQUIERDA de la Patente. Los timbres pueden ser comprados en las oficinas del Registro Mercantil, exactamente en el Sótano 1 (Departamento de archivo- área destinada al Cómite Pro-Ciegos y Sordomudos) Operaciones Especiales   

Para Constituir Sociedades Mercantiles Compraventa o Cesión De Aportaciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada Modificaciones al Capital, Inscripción aumento de Capital, Sociedad Anónima



Autorización Libros de Contabilidad

Comerciante Individual Pasos para la inscripción de Comerciante Individual en el Registro Mercantil PASO 1

PASO 2 PASO 3

En ventanilla del Registro Mercantil se compra un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil (FORMA RM-1-SCC-C-V). El valor del formulario es de Q2.00 En la misma ventanilla solicitar orden de pago para cancelarlo en el Banco que indique dicha orden. Valor del Depósito Q50.00 Se integra un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña. Con los siguientes documentos:   

PASO 4 PASO 5 PASO 6

PASO 7 PASO 8

La solicitud de inscripción de comerciante individual completamente llena, La orden de pago ya cancelada en el Banco, y La cédula de vecindad original.

Se presenta el expediente en las ventanillas receptoras de documentos del Registro Mercantil. En el departamento de Operaciones Registrales califican el expediente y proceden a inscribirlo en el libro electrónico de comerciantes. En el mismo departamento, se razona la cédula de vecindad, haciendo constar la inscripción como comerciante individual y anotan el número de registro, folio, libro, número de expediente y la fecha de inscripción. La cédula de vecindad pasa al Despacho del Registrador Mercantil General de la República, para sello y firma. En la ventanilla de entrega de documentos entregan la cédula de vecindad debidamente razonada, en donde consta que se es un comerciante individual.

AUXILIARES DE COMERCIO Sociedades Mercantiles Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, su clasificación es la siguiente:     

Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad anónima Sociedad en Comandita por Acciones

Quién es un Representante Legal:

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO. Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un ACTA DE NOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado). Se consideran AUXILIARES DE COMERCIO, los siguientes:   

Administradores Administradores suplentes Representantes Legales

       

Presidente del Consejo de Administración Vicepresidente del Consejo de Administración Gerentes Liquidadores Factores de Comercio Agentes de comercio Comisionistas Corredores y martilleros jurados.

Fuente: Código de Comercio Artículos 162,164,166,168, 181, 243, 263, 280 y 303. El representante legal deberá ser inscrito en el Registro Mercantil antes de UN (1) MES CALENDARIO a partir de la fecha en que se elaboró el ACTA DE NOMBRAMIENTO, para NO incurrir en ninguna multa. Requisitos para inscribir a un auxiliar de comercio (representante legal):

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deberá comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00 En la ventanilla de información solicitaré una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco. El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedió el mes calendario del Acta de Nombramiento, deberá cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infracción. Al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo: Gerente: Puede ser indefinido Administrador Único o miembros del Consejo de Administración: TRES (3) años. Después de cancelar la orden de pago, el interesado deberá preparar un fólder tamaño oficio con pestaña. En el fólder archivar los documentos siguientes: 1. Formulario de inscripción 2. Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia Y la orden de pago debidamente porteada por la máquina receptora del banco. 1. Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherírselo al acta de nombramiento.

PASO 5

PASO 6

PASO 7 PASO 8

PASO 9

Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente. En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO. En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonará el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante quedó inscrito como representante legal o factor de comercio Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento. Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo. El interesado deberá verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregará un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razón.

En el caso específico de las Sociedades Mercantiles, a partir de Febrero/2003, se deberá cancelar en la caja del Banco que se encuentra en el Registro Mercantil (primer nivel), SEIS POR MILLAR 6/1000 y no como era anteriormente (4/1000). Pasos para inscribir la Empresa PASO 1

Comprar en la ventanilla un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad

PASO 2 PASO 3

PASO 4

Mercantil. Costo del formulario Q2.00 Llenar el formulario, adjuntar original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. Solicitar en la ventanilla de Recepción de Documentos, una orden de pago y cancelarla en la caja del Banco que allí se indique, la cantidad de Q275.00 de base, más Q6.00 por cada millar de capital autorizado que tenga la sociedad. Además se deberá de cancelar Q15.00 en concepto de honorarios de edicto. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. Con los pagos efectuados, se prepara un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos: 1. Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco, 2. La solicitud de inscripción de la empresa completamente llena, 3. Original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.

PASO 5

PASO 6

PASO 7 PASO 8

Se ingresan estos documentos en la ventanilla de Recepción, en donde le deberán de entregar una contraseña con el número de expediente. Deberán de devolverle el testimonio original con sello de recepción. El expediente será trasladado al departamento de Asesoría Jurídica para calificar los documentos presentados. Si los documentos son los correctos conforme a la ley, ordenará este departamento la inscripción provisional y la emisión del Edicto para su publicación en el Diario Oficial. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. El costo del edicto es de Q15.00 Al concluir la revisión en el departamento de Asesoría Jurídica, el expediente pasa al departamento de Operaciones Registrales, en donde se inscribirá a la empresa provisionalmente, debiéndole asignar el número de registro, folio y libro de inscripción y emitirá el Edicto correspondiente. El Edicto regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos para que le sea entregado, el interesado debe llevarlo al Diario Oficial para su publicación. Ocho días posteriores a la publicación del Edicto en el Diario Oficial, deberá presentar en el Registro Mercantil un Memorial, solicitando la inscripción definitiva de la Sociedad. Se le deberá adjuntar al memorial los documentos siguientes: 1. La página original donde aparece la publicación de la inscripción provisional en el Diario Oficial, 2. El testimonio original de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y 3. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, previamente inscrito en el Registro Mercantil.

PASO 9

Al recibir los documentos mencionados en numeral 8 los documentos son ingresados al Departamento de Operaciones Registrales para: 1. Inscribir definitivamente la Sociedad, 2. Se razone el testimonio original y 3. Se elabore la Patente de Sociedad.

PASO 10

Al concluir este trámite los documentos son llevados para que los firme el Registrador Mercantil. Al concluir el paso No.9, el expediente completo regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos, allí le deberá entregar lo siguiente: 1. Testimonio original ya razonado, 2. Patente de Sociedad, a la cual deberé de adherirle Q200.00 de timbres Fiscales. Con los dos documentos anteriores se acredita que la sociedad ha sido inscrita y goza de

PASO 11

PASO 12

Personalidad Jurídica. Al momento de estar inscrita definitivamente la sociedad, deberá de iniciar el trámite para inscribir la Empresa como propiedad de la sociedad. Para ello deberé de seguir los pasos indicados para inscribir una Empresa Mercantil. En un plazo máximo de Un (1) año después de inscrita definitivamente la sociedad, debe también inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (sólo para sociedades accionadas), tomando en cuenta los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones

El orden en el que se deben de solicitar las patentes de comercio es el siguiente: Patente de Comercio de Sociedad ( Plazo de emisión es aproximadamente de 10 días hábiles) Patente de comercio de Empresa ( Plazo de emisión es aproximadamente de 2 días hábiles)

RESUMEN PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD, SOCIEDAD MERCANTIL REQUISITOS:

PASO 1 Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00 PASO 2 Formulario debe ser autenticado por abogado. PASO 3 Certificación Contable o Certificación de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador PASO 4 Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.) PASO 5 Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO, y PASO 6 Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción. PASO 7 Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA. PASO 8 Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil. Los CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres fiscales, se deben adherir en la parte SUPERIOR IZQUIERDA de la Patente. Los timbres pueden ser comprados en las oficinas del Registro Mercantil, exactamente en el Sótano 1 (Departamento de archivo- área destinada al Cómite Pro-Ciegos y Sordomudos) Operaciones Especiales    

Para Constituir Sociedades Mercantiles Compraventa o Cesión De Aportaciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada Modificaciones al Capital, Inscripción aumento de Capital, Sociedad Anónima Autorización Libros de Contabilidad

Las Operaciones de Registro que lleva a cabo esta Institución son:       

Sociedades Mercantiles Empresas Auxiliares de Comercio Mandatos Autorización de libro de contabilidad Otros servicios que presta el Registro Mercantil Enlaces directos al Registro Mercantil

Los tiempos establecidos por el Registro Mercantil para el trámite de diferentes documentos, actualmente son:          

Patentes de empresa Inscripción Provisional de Sociedades Mercantiles Representantes legales Autorización de libros contables Modificación a sociedades Fusión y transformación de sociedades Reducción – aumento de Capital Inscripción de acciones Inscripción de Comerciante -Ampliación de Objeto de Empresa

01 hora 24 horas 01 hora En el momento 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas 01 hora 24 horas

Solicitud de inscripción de Comerciante Individual y empresa

Formulario de Inscripción de Sociedades Mercantiles FORMA RM-7-SCC-C-V

Formulario de Inscripción de Sociedades Mercantiles FORMA RM-7-SCC-C-V

Formulario de Inscripción de auxiliares de Comercio.

Formulario de Inscripción y Actualización de Información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado SAT-No.00014

INSTRUCTIVO FORMULARIO SAT-0014   

Para llenar este formulario debe usar máquina de escribir ó letra de molde. No se acepta la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas ó similares. Utilice una “X” para marcar las siguientes casillas:  Para una inscripción utilice la casilla No. 2  Para una actualización utilice la Casilla No. 3

Inscripción ó actualización de Persona Individual Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para Persona Individual” en las casillas de la 5 a la 16 y “Datos Generales” en las casillas de la 27 a la 43 si procediera, de lo contrario escriba una línea para anular el espacio no utilizado. Inscripción ó Actualización de Persona Jurídica, Entes, Patrimonios ó Bienes Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para Persona Jurídica, Entes, Patrimonios ó Bienes” en las casillas de la 17 a la 26, “Datos Generales” en las casillas de la 27 a la 43 y “Datos de Representantes Legales” en las casillas de la 44 a la 61. Notas Importantes  

En la casilla 38 debe anotar la actividad económica principal, en la casilla 39 debe anotar la actividad económica secundaria. En las casillas 40,41 y 42 debe anotar NIT, Nombre y Fecha de nombramiento del contador, cuando cambie de contador debe dar aviso a la SAT para evitar sanciones posteriores.

Tipo de Organización (casilla 18) Para lo solicitado en la casilla 18 debe elegir y escribir solamente uno de los tipos de organización que se detallan a continuación:                           

Sociedad colectiva Sociedad anónima Sociedad en comandita simple Sociedad en comandita por acciones Sociedad de responsabilidad limitada Sucursal empresa extranjera Contrato en participación Copropiedad Patrimonio hereditario indiviso Bien administrado por fideicomisos Consorcio Sociedad civil con fines lucrativos Cooperativa Asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas y otras no lucrativas Misiones diplomáticas y organismos internacionales Otro tipo de organización legal Extranjero diplomático o agente de organismo internacional Municipalidad Entidad del estado Fideicomiso Condominios, propiedad horizontal y similares Juntas escolares, coeducas y similares Organizaciones no gubernamentales Sociedad irregular Sociedad de hecho Encargo de confianza Comunidad de bienes

Inscripción ó Actualización a Impuestos Persona Individual, Jurídica, Entes, Patrimonios ó Bienes Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Para las casillas 62 y 63 debe elegir y anotar con una “X” solamente una opción de las que se indican de acuerdo al caso que corresponda. Nota Importante La casilla 65 debe llenarse únicamente para modificar su régimen en caso de una actualización de datos. Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) Para la casilla 66 debe elegir y escribir solamente uno de los tipos de contribuyentes (individual, jurídico, entes, patrimonios ó bienes) que se detallan a continuación:

Tipo de Contribuyente (casilla 66) Persona Individual      

Actividad mercantil o agropecuaria Profesional liberal Auxiliar de comercio En relación de dependencia Actividad no mercantil ni agropecuaria Domiciliada en Guatemala, con más de una actividad generadora de renta.

Persona Jurídica   

Actividad mercantil o agropecuaria Actividad no mercantil Entidad estatal

Entes, Patrimonios ó Bienes (Ej.: arrendamientos, fideicomisos, copropiedades, etc.)

Régimen (casilla 67-69) Para las casillas 67, 68 y 69 debe elegir y marcar con una “X” solamente una de las casillas antes mencionadas de acuerdo al régimen establecido en ley. Régimen Optativo (pagos trimestrales) (casilla 67) Para el caso de la casilla 67 debe elegir y escribir solamente una forma de cálculo: a. Renta imponible trimestral * 31% b. Renta bruta trimestral * 5% * 31% (excluir rentas exentas y ganancias de capital) c. Impuesto determinado en el período / 4 Esta última opción puede ser seleccionada únicamente después de haber declarado y presentado un ejercicio fiscal. Régimen General (casillo 68) Si seleccionó este régimen, debe elegir y marcar con una “X” la forma de pago: a. Si usted desarrolla actividades mercantiles (art. 44) puede seleccionar la retención definitiva ó pago directo. b. Si usted desarrolla actividades no mercantiles (art. 44 “A”) seleccione la retención definitiva.

Sistema de Evaluación de Inventarios (71) Para el caso de la casilla 71 debe elegir y escribir solamente un sistema de valuación de inventarios de los que se detallan a continuación: Empresas Industriales, Comerciales y de Servicio a. b. c. d. e.

Costo de producción o adquisición, costo de la última compra Costo de producción o adquisición, promedio ponderado de la existencia Precio del bien Precio de venta menos gasto de venta Costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea menor.

Actividad Pecuaria f. g. h. i.

Costo de producción Costo estimado o precio fijo Precio de venta para el contribuyente Costo de adquisición



Para la casilla 72 (sistema contable) debe seleccionar y marcar con una “X” solamente una opción de las que se indican. Para la casilla 73 debe escribir la fecha de cambio de régimen solamente en una actualización de datos.



Impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz (IIETAP) (casillas 74 – 77)  

Para la casilla 74 debe seleccionar y marcar con una “X” solamente una forma de acreditamiento de las que se indican. Para la casilla 76 debe seleccionar y escribir una base imponible inicial, la que sea mayor: a. Cuarta parte del monto del activo neto (según balance de apertura) b. Cuarta parte de los ingresos brutos (según período de liquidación ISR anterior)

Notas Importantes  

Los contribuyentes que hayan optado a la forma de acreditamiento del ISR al IIETAP, podrán cambiarlo únicamente con la autorización de la SAT. Los contribuyentes que inicien actividades mercantiles o agropecuarias a partir del 1 de Julio de 2004 deben seleccionar la opción de exentos, así como la forma de acreditamiento que eligirán a partir del quinto trimestre de inicio de dichas actividades.

D. Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermentadas, bebidas gaseosas y otros productos (casilla 78 – 79) Para la casilla 78 debe seleccionar y marcar con una “X” solamente una de las siguientes opciones: a. b. c. d.

Fabricante Importador Fabricante / Importador Fabricante / Exportador

Nota Importante Para la casilla 79 debe escribir la fecha de cambio solamente en una actualización de datos.

E. Impuesto al Tabaco y sus productos (casillas 80 – 81) 

Para la casilla 80 debe seleccionar y marcar con una “X” solamente una opción de las que se indican.



Para la casilla 81 debe escribir la fecha de cambio de régimen solamente en una actualización de datos.

F. Impuesto a la Distribución de Petróleo crudo y Combustibles (casillas 82 – 83)  

G.

Para la casilla 82 debe seleccionar y marcar con una “X” solamente una opción de las que se indican. Para la casilla 83 debe escribir la fecha de cambio de régimen solamente en una actualización de datos.

Otros Impuestos (casillas 84) 

Para la casilla 84 debe seleccionar y marcar con una “X” los impuestos a que está afecto o especifique otros.

Inscripción ó actualización de Establecimientos Datos Generales (casillas 85 – 102)     

Escriba los datos solicitados en las casillas de la 85 a la 102 si procediera, de lo contrario haga una línea para anular el espacio no utilizado. Para la casilla 97 debe escribir la fecha de cambio de domicilio comercial solamente en una actualización de datos. Para la casilla 100, si su establecimiento esta entre uno de los regimenes indicados, marque el que corresponde. Los contribuyentes propietarios de establecimientos exentos, (ejemplo: centros educativos), deben marcar la casilla 99 ó la casilla 100 según sea el régimen. Para la casilla 102 debe escribir la fecha de clausura del establecimiento solamente en una actualización de datos.

Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios SAT-No.0042

Solicitud de Habilitación de Libros SAT-No.0052

Leyes y Reglamentos Se recomienda Consultar las diferentes Leyes y Reglamentos relacionados con la inscripción de Empresas de diferente naturaleza. A continuación se presentan las más importantes: 1. CODIGO DE COMERCIO: DECRETO No. 2-70 DE FECHA: 28/01/1970 FECHA DE PUBLICACION: DEL 22/04/1970 AL 30/04/1970 REFORMADO POR: DECRETO No. 62-95 DE FECHA: 21/09/1995, FECHA DE PUBLICACION: 02/11/1995 DECRETO NUMERO 2-70 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de código de Comercio, el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que opinaron que el aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil; opinión que compartieron las entidades y sectores donde tendrá mayor aplicación; CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional; CONSIDERANDO: Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercambio de bienes y servicios entre los países del área requiere un verdadero paralelismo en la legislación de tan importante materia, POR TANTO: En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del articulo 170 de la Constitución de la República, DECRETA: El siguiente

CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Titulo Preliminar Disposiciones Generales ARTICULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil. ARTICULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:    

1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3º. La Banca, seguros y fianzas. 4º. Las auxiliares de las anteriores.

ARTICULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto. ARTICULO 4. COSAS MERCANTILES. Son cosas mercantiles:   

1º. Los títulos de crédito. 2º. La empresa mercantil y sus elementos. 3º. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ARTICULO 5. NEGOCIO MIXTO. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

Código de Comercio de Guatemala  





Titulo Preliminar Disposiciones Generales Libro I: de los comerciantes y sus auxiliares  Titulo I: Comerciantes  Capitulo I: Disposiciones Generales  Capitulo II: De Las Sociedades Mercantiles. Disposiciones Generales  Capitulo III: De La Sociedad Colectiva.  Capitulo IV: De La Sociedad En Comandita Simple  Capitulo V: de la Sociedad De Responsabilidad Limitada.  Capitulo VI: de la Sociedad Anónima  Capitulo VII: De La Sociedad En Comandita Por Acciones.  Capitulo VIII: Aumento y Reducción de Capital  Capitulo IX: De Las Sociedades Constituidas En El Extranjero  Capitulo X: de las Sociedades Irregulares y de Hecho  Capitulo XI: de la Disolución y Liquidación de las Sociedades  Capitulo XII: de la Fusión y Transformación de las sociedades  Titulo II: Auxiliares De Los Comerciantes  Capitulo I: Factores y Dependientes  CAPITULO II: AGENTES DE COMERCIO, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES CAPITULO III: CORREDORES  CAPITULO IV: BOLSA DE VALORES  CAPITULO V: COMISIONISTAS Libro II: de las Obligaciones Profesionales De Los Comerciantes  Titulo I: Del Registro Mercantil  Capitulo I: Registradores, Forma y Materia de la Inscripción  CAPITULO II: INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS  CAPITULO III: SANCIONES POR FALTA DE INSCRIPCION  CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES  Titulo II: De La Protección A La Libre Competencia  TITULO III: DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES  CAPITULO I: CONTABILIDAD  CAPITULO II: CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION Libro III: de las Cosas Mercantiles  Titulo Primero: De Los Títulos De Crédito  CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES  CAPITULO II: DE LOS TITULOS NOMINATIVOS  CAPITULO III: DE LOS TITULOS A LA ORDEN  CAPITULO IV: DE LOS TITULOS AL PORTADOR  CAPITULO V: DE LA LETRA DE CAMBIO  CAPITULO VI: DEL PAGARE  CAPITULO VII: DEL CHEQUE  CAPITULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES  Capitulo IX: Del Certificado de Depósito Y Del Bono De Prenda  CAPITULO X: DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.  CAPITULO XI: DE LA FACTURA CAMBIARIA

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CAPITULO XII: DE LAS CEDULAS HIPOTECARIAS CAPITULO XIII: DE LOS VALES CAPITULO XIV: DE LOS BONOS BANCARIOS CAPITULO XV: DE LOS CERTIFICADOS FIDUCIARIOS  Titulo II: De Los Procedimientos  Capitulo I: De La Acción Cambiaria  CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO  Titulo III: De La Empresa Mercantil Y De Sus Elementos  Capitulo I: Del La Empresa Mercantil  Capitulo II: De Algunos Elementos De La Empresa Mercantil Libro IV: Obligación y contratos mercantiles  Titulo I: Disposiciones Generales  Capitulo Único: de las obligaciones en general  Titulo II: Contratos Mercantiles En Particular  Capitulo I: De La Compraventa Mercantil  Capitulo II: Del Suministro Y Del Contrato Estimatorio  Capitulo III: El Deposito Mercantil  Capitulo IV: Operaciones De Crédito  CAPITULO V: FIDEICOMISO  CAPITULO VI: DEL TRANSPORTE  CAPITULO VII: CONTRATOS DE EDICION, REPRODUCCION Y EJECUCION DE OBRAS  CAPITULO VIII: DEL CONTRATO DE PARTICIPACION  CAPITULO IX: DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE  CAPITULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO  CAPITULO VI: DEL CONTRATO DE REASEGURO  CAPITULO XII: DEL CONTRATO DE FIANZA Y DEL REAFIANZAMIENTO  TITULO UNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  CAPITULO II: DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS

REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL: ACUERDO GUBERNATIVO No. AG30-71 DE FECHA: 15/12/1971 ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL ACUERDO GUBERNATIVO 418-95 DE FECHA: 28/08/1995 ACUERDO GUBERNATIVO 207-93 DE FECHA: 11/05/1993 ACUERDO GUBERNATIVO 736-97 DE FECHA: 17/10/1997 CODIGO DE NOTARIADO Y SUS REFORMAS DECRETO No. 314 DE FECHA 30/11/1946 FECHA DE PUBLICACION: 20/12/1946 CODIGO CIVIL Y SUS REFORMAS DECRETO No. 106 DE FECHA: 14/09/1963 LEY DEL TIMBRE Y PAPEL ESPECIAL PARA PROTOCOLOS DECRETO No. 37-92 DE FECHA: 21/05/1992 FECHA DE PUBLICACION: 25/06/1992 REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE ACUERDO GUBERNATIVO No. 737-92 FECHA DE PUBLICACION: 31/08/1992 LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL DE FECHA: 4/11/1996 REFORMADO POR: DECRETO No. 123-96 DE FECHA: 27/11/1996 FECHA DE PUBLICACION: 20/12/1996 REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL DE FECHA: 4/11/1996 CODIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS DECRETO No. 6-91 DE FECHA: 9/01/1991 FECHA DE PUBLICACION: 3/04/1991 LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

DECRETO No. 34-96 FECHA: 22/05/1996 FECHA DE PUBLICACION: 24/06/1996 12. LEY DE BANCOS Y SUS REFORMAS DECRETO No. 315 DE FECHA: 12/05/1946 13. LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS DECRETO No. 208 DE FECHA: 12/05/1964 FECHA DE PUBLICACION: 15/05/1964 14. LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS DECRETO No. 473 DE FECHA: 4/05/1966 FECHA DE PUBLICACION: 12/01/1967 REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGURO DE FECHA 20/05/1969 15. LEY DE ALMACENADORAS GENERALES DE DEPOSITO DECRETO No. 1746 DE FECHA: 27/03/1968 16. CONTRATO DE AGENCIA DECRETO No. 8-98 DE FECHA: 4/02/1998 FECHA DE PUBLICACION: 3/03/1998 17. REGLAMENTO PARA COMISIONISTAS ACUERDO GUB. No. ME 16-72 FECHA DE PUBLICACION: 23/08/1972 18. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y SUS REFORMAS DECRETO No. 2-89 DE FECHA: 10/01/1989 FECHA DE PUBLICACION: 3/04/1989 19. LEY DE ARBITRAJE DECRETO No. 67-95 DE FECHA: 3/10/1995 FECHA DE PUBLICACION: 17/11/1995 20. REGLAMENTO DE CORREDORES Y MARTILLEROS DECRETO GUB. No. 209 DE FECHA: 9/04/1878 PUBLICADO: 14/09/1878 21. LEY DE COMPAÑIAS DE FIANZAS DECRETO No. 403 DE FECHA: 30/05/1947 FECHA DE PUBLICACION: 2/07/1947

22. 22. 23.. 23..

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

REGISTRO MERCANTIL 7a. Ave. 7-61 t 7a. Ave. 7-63, Zona 4. PBX: 2331 0119 – 2332 7668 – 2331 7692 www.registromercantil.gob.gt

Leyes y Reglamentos con modificación en los años 2004 2008 Fuente: www.sat.gob.gt

Legislación Concordada Nombre

Formato Fecha Publicación Código Tributario PDF 28-08-2006 Ley del IVA y Reglamento Concordado PDF 28-08-2006 Ley del ISR y Reglamento Concordado PDF 28-08-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria y Reglamento Concordado PDF 28-08-2006 Legislación Relacionada Número Descripción Formato Fecha Publicación PDF Decreto Número 119-96 Del Congreso de la República. Ley de lo Contencioso Administrativo DOC 02-02-2007 ZIP PDF Decreto Número 2-89 del Congreso de la República Ley del Organismo Judicial 14-02-2008 ZIP Legislación Tributaria Fecha Número Descripción Formato Publicación en Página Web PDF Decreto Número 25-71 del Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes DOC 31-08-2006 Congreso de la República ZIP PDF Decreto Número 58-90 del Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. DOC 21-09-2006 Congreso de la República. Reforma 2006. Texto ordenado ZIP PDF Decreto 6-91 del Congreso Código Tributario. DOC 04-08-2006 de la República Reforma 2006. Texto Ordenado ZIP PDF Decreto 26-92 del DOC Ley del Impuesto sobre la Renta - ISR 18-05-2006 Congreso de la República. ZIP Acuerdo Gubernativo 206Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2004 Decreto 27-92 del Ley del Impuesto al Valor Agregado. Congreso de la República. Reformas 2006. Texto ordenado. Acuerdo gubernativo número 424-2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Decreto 37-92 del Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Congreso de la República Protocolos. Acuerdo Guberntaivo 737- Reglamento de la Ley Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado 92 Especial para Protocolos Decreto 38-92 del Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Congreso de la República Derivados del Petróleo Acuerdo Gubernativo 663- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y 2005 Combustibles Derivados del Petróleo Decreto 70-94 del Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Congreso de la República Acuerdo Gubernativo 111- Reglamento de la Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos

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95 Decreto 26-95 del Ley del Impuesto sobre Productos Financieros Congreso de la República Decreto 1-98 del Congreso Decreto 1-98 del Congreso de la República de la República Decreto 44-2000 del Ley de Supresión de Privilegios y Beneficios Fiscales, de Ampliación de la Congreso de la República Base Imponible y de Regularización Tributaria Decreto 79-2000 del Ley del Impuesto Específico a la Dsitribución del Cemento Congreso de la República Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas Decreto 09-2002 del Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Congreso de la República Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada Reglamento de la Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Acuerdo Gubernativo 120- Bebidas Gaseosas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, 2002 Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada.

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PDF DOC ZIP PDF Decreto 18-04 del Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta DOC Congreso de la República ZIP PDF Decreto 19-04 del Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz DOC Congreso de la República ZIP PDF Decreto 21-04 del Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, DOC Congreso de la República Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas. ZIP PDF Acuerdo Gubernativo 205- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas DOC 2004 Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas ZIP PDF Decreto 20-2006 del Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria DOC Congreso de la República ZIP Presentación del Decreto Presentación de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la 20-2006 del Congreso de PDF Administración Tributaria la República PDF Acuerdo Gubernativo 425- Reglamento de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la DOC 2006 administración Tributaria ZIP Principales Tributos Cuadro resumen de los impuestos más importantes y algunas de sus bases de Internos recaudación. PDF PDF Decreto del Congreso de Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso DOC la Repúblico 80-2000 de la República y sus Reformas ZIP Decreto 16-2003 del Reforma a la Ley al Impuesto al Valor Agregado, sobre Exención de Congreso de la República Medicinas

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GLOSARIO DE TÉRMINOS DE COMO REGISTRAR MI EMPRESA ACCIÓN Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, ordinarias o preferentes. ACCIONISTA: Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima o en comandita por acciones. AUXILIARES DE COMERCIO: Denominación que se da a administradores, administradores suplentes, representantes legales, Presidente del Consejo de Administración, Vicepresidente del Consejo de Administración, gerentes, liquidadores, factores de comercio, agentes de comercio, comisionistas, corredores y martilleros jurados. CAPITAL: Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es su razón económica. Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas. CIG: Cámara de Industria de Guatemala COMERCIANTE INDIVIDUAL: Quien ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades tipificada en el Código de Comercio, siempre y cuando su capital no excede a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2. COMPAÑIA DE SEGUROS: Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida. CONSUMO: Acción por la cual los diversos bienes y servicios son usados o aplicados a los fines a que están destinados, ya sea satisfaciendo las necesidades de los individuos o sirviendo los propósitos de la producción. CONTRATO: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento. Desde un punto de vista económico, el contrato establece pautas reguladoras de conducta para los agentes económicos, reduciendo los riesgos de las actividades. CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. EMPRESA INDIVIDUAL: Comerciantes individuales cuando su capital excede Q5,000.00 y quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2

IGSS: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IMPUESTO: Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no están sujetos a contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de vienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos. INAB: Instituto Nacional de Bosques INDUSTRIA: En al teoría económica, el término se refiere al conjunto de empresas que producen un bien homogéneo o idéntico, es decir que el consumidor considera como buenos sustitutos aunque sean físicamente diferentes. Así se habla por ejemplo de la industria automotriz, de la industria alimenticia, de la industria de madera, o de cualquier otra. INGUAT: Instituto Guatemalteco de Turismo INTECAP: Instituto Técnico de Capacitación y Productividad LEY: Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente de la República. LIBRE EMPRESA: Sistema económico basado en la propiedad privada de los medios de producción y en la gestión empresarial libre y autónoma del control estatal, donde la asignación de los recursos productivos se realizan en forma descentralizada obedeciendo a las decisiones de miles de agentes económicos que actúan guiados por su propio interés. No obstante el Estado fija ciertas leyes y normas que regulan los límites de acción de los agentes económicos privados. Regulaciones que no son discriminados y a las cuales todos deben someterse. LUCRO: Sinónimo de beneficio personal MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Unidad de Normas y Regulaciones) MAQUILA: Son plantas dedicadas a toda clase de manufacturas, a donde llegan algunos insumos del exterior, le aplican una mano obra, dan una terminación a los productos que luego son reexportados. Son empresas ensambladoras. Proceso de confección a terceros. Es una forma de producción que se establece como un compromiso del dueño de la producción y/o de una marca con la persona que se realiza el trabajo.

MARCA: Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente económico que lo produce o comercializa. Este puede ser el nombre o razón social de una empresa, un palabra, una etiqueta o cualquier otra señal que lo identifique. Normalmente las marcas comerciales están registradas, lo que confiere sus dueños el derecho exclusivo de su uso, constituyéndose en una forma de diferenciación de los productos, lo que en algunos casos puede posibilitar la creación de monopolios. Con el tiempo, las marcas de empresas conocidas y exitosas obtienen un valor económico propio, lo que las hace susceptibles de ser transadas. MINEDUC: Ministerio de Educación NIT: Numero de Identificación Tributaria, trámite que se efectúa en la SAT. PATENTE: Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo invento, tecnología o proceso productivo, que se concede a una persona natural o jurídica por un periodo determinado de tiempo. La patente queda inscrita en un Registro Mercantil y su duración comienza en el momento de la inscripción. Las patentes constituyen una protección a quiénes realizan nuevos descubrimientos en la medida que les permite gozar de sus beneficios. Ellas pueden afectar la cantidad y dirección de los nuevos inventos. No obstante, a veces se transforman en un factor que posibilita la creación de nuevos monopolios. PATRIMONIO: Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica. Y los pasivos contraídos son terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad. PERIODO FISCAL: Periodo de 12 meses respecto al cual se da la información económica de las actividades de la empresa. REGISTRO MERCANTIL: Es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción de los actos y contratos que determina el Código de Comercio. REPRESENTANTE LEGAL: Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO. RTU: Registro Tributario Unificado, departamento de SAT para el registro tributario de particulares sujetos a tributación, profesionales, comerciantes individuales, empresas, sociedades. SAT: Superintendencia de Administración Tributaria SOCIEDAD COLECTIVA: Aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. SOCIEDAD ANÓNIMA: Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. SOCIEDADES MERCANTILES: Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, se clasifican como, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad anónima, Sociedad en Comandita por Acciones TÍTULO: Acción. Documento que representa un derecho en una sociedad. VIMIPYME: Vice ministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía