Requerimiento de Acusacion Pame

Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Cusco Segundo Juzgado De Investigación Preparator

Views 87 Downloads 1 File size 206KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del

Cusco

Segundo Juzgado De Investigación Preparatoria

Casilla electrónica:

67599

Expediente

:

00597-2017-92-1001-JR-PE-01

Especialista

:

Lilian Contreras Zaravia.

Imputados

:

Rodrigo Sanchez Ormachea Pedro Illanes Bautista Lucia Aredondo Ariaga

Delitos

:

Robo Agravado

Agraviado

:

Jesus Bernales Mendoza

REQUERIMIENTO DE ACUSACION PENAL SENOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DEL CUSCO. PAMELA ZEVALLOS VASQUEZ, fiscal provincial penal del de la sede central del Ministerio Publico, ubicada en la Avenida Pedro Vilca Apaza N 313 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del cusco, a usted digo: I.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares, el amparo de lo establecido en el inciso 4 del Artículo 336 del Código Procesal Penal, el Ministerio Publico formula Acusación Penal contra

RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA,

PEDRO ILLANES BAUTISTA, LUCIA AREDONDO ARIAGA, ADOLFO MARTINEZ ESPINOSA, por la comisión del DELITO ROBO AGRAVADO en agravio de JESUS BERNALES MENDOZA. II.

DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

A) Nombres y apellidos

: RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA

DNI

: 24002651

Fecha de nacimiento

: 19 de Julio de 1977

Natural de

: Cusco- Cusco - Cusco

Nombre de los padres

: Augusto y Nancy

Domicilio real

: Urb. Ttio S-2 – 14 Wanchaq - Cusco

Domicilio Procesal

: Av. Micaela Bastidas N°657-D

en el Distrito de

Wanchaq - Cusco Defensor privado

: Abog. Melinda Quispe Champi

B) Nombre y apellidos

: Pedro Illanes Bautista

DNI

: 47870513

Fecha de nacimiento

: 20 de Setiembre 1991

Natural de

: Bellavista – Jaen - Cajamarca

Nombre de los padres

: Luis Aberlado - Rosa

Domicilio real

: No a precisado - Cusco

Domicilio Procesal

: Av. Micaela Bastidas N°657-D

en el Distrito de

Wanchaq - Cuscow Defensor privado

: Abog. Melinda Quispe Champi

C) Nombre y apellidos

: Lucia Aredondo Ariaga

DNI

: No Tiene

Fecha de nacimiento

: 29 de Mayo 1995

Natural de

: Lima

Nombre de los padres

: Jesus - Pati

Domicilio real

: Comunidad de Huampar S/N – Poroy - Cusco

Domicilio Procesal

: Av. Micaela Bastidas N°657-D

en el Distrito de

Wanchaq - Cusco Defensor privado

III.

: Abog. Melinda Quispe Champi

DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS AGRAVIADOS

A) Nombre y apellidos

: Jesus Bernales Mendoza

DNI

: 43679234

Fecha de nacimiento

: 01 de Abril de 1992

Natural de

: Cusco - Cusco

Domicilio real

: Apv. Jardines del Inca C-8 - Cusco

Domicilio Procesal

: No ha señalado.

Defensor público

: No ha señalado.

IV.

HECHOS IMPUTADOS

Relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al acusado CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Se tiene que en horas de la noche del 27 de octubre del 2017 el denunciado Rodrigo Sanchez Ormachea se encontraba acompañado de su enamorada la denunciada Lucia Arredondo Ariaga en la discoteca Holiwood, ubicado en la calle Maruri en el cercado del Cusco, luego fueron a la discoteca la Rumba, donde se encontraron con el denunciado Pedro Illanes Bautista, que estaba acompañado de otras personas, de donde luego de tomar bebidas alcohólicas se fueron todos caminando con dirección al Ovalo Garcilaso , con la finalidad de Robar. Por su parte el agraviado Jesus Bernales Mendoza, luego de salir de su centro de trabajo por la Urb. Manuel Prado se fue caminando con direcciona su domicilio, llevando consigo una mochila color negro, marca GIORGIO ARMANI, conteniendo ropa de trabajo (Chompa, pantalón, suéter, chalecos rojos con el logo de Plaza vea), documentos, S/.300.00 en efectivo, cinta de embalaje, crema de lustrar y poncho de plástico). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Siendo aproximadamente las 00.35hrs del 28 de octubre del 2017 el agraviado Jesus Bernales Mendoza transitaba por la Av. La Cultura (altura de CCHH. Zarumilla)

donde

al

verlo

solo

Rodrigo

Sanchez

Ormachea

y

Pedro

Illanes

Bautista, les dicen a los demás para asaltarlo, indicándole a Lucia Arredondo Ariaga que le empuje y provoque una discusión y luego robarle; mientras tanto el agraviado al ver tantas personas que caminaban hacia él, es que se dispuso a

cruzar

la

vereda

hacia

el

lado

opuesto

donde

existe

un

grifo

(en

la

intersección con la Av. Tacna) es en esas circunstancias que también cruza y se aproxima la denunciada Lucia Arredondo junto a Rodrigo Sanchez Ormachea, donde la primera le empuja al agraviado a fin de provocar una discusión entonces Rodrigo Sanchez Ormachea comenzó a reclamarle al agraviado, circunstancias en que se aproximó Pedro Illanes, los demás sujetos con quienes rodean a Jesus Bernales Mendoza y lo agreden físicamente y Rodrigo Sanchez le sustrae la mochila, para luego irse corriendo hacia la misma dirección; siendo que los denunciados y los otros sujetos se juntaron en inmediaciones del mercado de Wanchaq, donde procedieron a abrir la mochila y revisarla, encontrando los

bienes del agraviado, repartiéndose partes de los bienes, ya que en todo momento obraron mediante unidad criminal y concierto de voluntades, donde cada uno tuvo participación en el robo de aquel lugar los denunciados Rodrigo Sanchez, Pedro illanes, Lucia Arredondo, se fueron caminando por la Av. Paseos de los héroes (antes de la Av. Pardo). CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Como el agraviado había llamado a la central del 105, luego del robo, el patrullero KO1-17033 a cargo de los efectivos Policiales, Jhonatan Paucal del Mar y Ronal Muñoz Meza, fueron a su encuentro con quien patrullaron por la zona hasta que llegaron a la Av. Paseo de los héroes, donde Jesus Bernales reconoció a los denunciados interviniéndoles, oportunidad en que la mochila del agraviado fue encontrada en poder del denunciado Rodrigo Sanchez, pero solo con parte de sus bienes ya que falta el dinero, el pantalón y los chalecos de plaza vea, que debieron llevarse los otros sujetos que acompañaron a los denunciados al momento de los hechos, luego de intervención los denunciados fueron conducidos a la comisaria de Wanchaq. Considerando que del estudio de la carpeta fiscal aparecen indicios reveladores de la existencia del delito imputado, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado al imputado conforme al artículo 336 del Código Procesal Penal procede

disponer

la

formalización

y

continuación

de

la

investigación

preparatoria. V.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN : 1. A fojas dos Acta de Intervención Policial, donde se tiene en detalle los hechos puestos en conocimiento así como

la intervención de los imputados

dice textualmente: a las 00:30 fueron atrapados tres sujetos después de una persecución identificados como RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA , PEDRO ILLANES

BAUTISTA

Y

LUCIA

ARREDONDO

ARRIAGA

portando

la

mochila

del

agraviado JESUS BERNALES MENDOZA. 2. A fojas tres, cuatro, y seis Actas de Registro personal de los Imputados, donde se encontró en poder de Rodrigo Sanchez Ormachea, la mochila del agraviado. 3. A fojas quince Declaración del Agraviado Jesus Bernales Mendoza,donde ha referido que el día 27 de octubre del 2017 fue víctima de robo, los denunciados lo agredieron físicamente y le robaron sus pertenencias. 4. A fojas diez y nueve Declaración del Imputado Rodrigo Sanchez Ormachea, donde ha referido que el 27 de octubre del 2017 acepta afirmativamente que los denunciados RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA , PEDRO ILLANES BAUTISTA Y

LUCIA ARREDONDO ARRIAGA

asaltaron a Jesus Bernales al verlo caminar solo

en plena madrugada con violencia amenazándolo con injurias para que les entregara la mochila y acepto haber estado bajo efectos de alcohol. 5. A fojas veinte Declaración del Imputado PEDRO ILLANES BAUTISTA, donde declara que el 27 de octubre del 2017 acepta que los él y los dos denunciados RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA, Y LUCIA ARREDONDO ARRIAGA asaltaron a Jesus Bernales al verlo caminar solo en plena madrugada con violencia amenazándolo con injurias para que les entregara la mochila y acepto haber estado bajo efectos de alcohol. 6. A fojas veinte Declaración del Imputado LUCIA ARREDONDO ARRIAGA , donde declara que el 27 de octubre del 2017 acepta que ella y los dos denunciados RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA, Y PEDRO ILLANES BAUTISTA asaltaron a Jesus Bernales

al

verlo

caminar

solo

en

plena

madrugada

con

violencia

amenazándolo con injurias quitándole la mochila luego se repartieron el dinero que existía en ella.

VI.

PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO A los acusados Rodrigo Sanchez Ormachea, Pedro Illanes Bautista, Lucia Arredondo Arriaga, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo, sub – tipo ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y CON EL CONCURSO DE DOS A MAS PERSONAS, se le atribuye la participación de autor a título de dolo directo.

VII.

TIPIFICACION DE DELITO POR LOS QUE SE LES ACUSA a). Este ministerio publico tipifica el hecho acusado que configuran el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, son – tipo ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE, CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, en grado de CONSUMADO, previsto en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del código penal ( concordante con el artículo 188 del acotado- tipo base), que sanciona al agente que se apodera ilegalmente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse

de

él

,

sustrayéndolo

del

lugar

en

que

se

encuentra,

empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física , durante la noche, con el concurso de dos o más personas. b) Por lo que solicito se imponga 16 años de pena privativa de libertad.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA CONCRETA: Para la determinación de la pena, se pasa por tres etapas técnicas y seguiremos el procedimiento que a continuación desarrollamos por ser razonable para hallar la pena concreta: PRIMERA ETAPA: En esta primera etapa se ha procedido a identificar la pena básica, conminada o legal ( marco conminatorio original) en el presente caso, lo encontramos en el tipo penal contenido en el artículo 189 del código penal , el mismo que señala como pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. a) División del espacio punitivo de la pena básica o abstracta en tres partes: Teniendo en cuenta la pena con la que se sanciona el delito, se pasa a convertir en meses siendo de 144 a 240 meses, por lo que se procede a determinar el espacio punitivo que existe entre esas penas, siendo el primer tramo de 144 a 176 meses, el segundo tramo de 176 a 208 meses y el tercer tramo será de 208 a 240 meses. SEGUNDA ETAPA: b) Determinación de la pena concreta según existan circunstancias de atenuación y agravación: En esta etapa se ha efectuado la identificación de la concurrencia de circunstancias genéricas o comunes de agravación

y de su análisis se

pudo determinar que existe la presencia de dicha circunstancia las que son pluralidad de agentes, empleando violencia o amenazando con un peligro inminente para su vida, además que el hecho concurrió durante la noche. También se ha efectuado la identificación de circunstancias atenuantes y de su análisis se pudo determinar que existe la carencia de antecedentes penales de los imputados. TERCERA

ETAPA:

En

esta

etapa

se

debe

determinar

la

pena

concreta,

aplicando las circunstancias genéricas contenidas en el artículo 46 del código penal inciso 1 literal A y inciso 2 literal F e I, que contiene normas operativas que permiten concretizar efectivamente la pena, pero para ello se debe ubicar el marco conminatorio entre la pena mínima de doce y la máxima de vente años, para lo cual Atendiendo a que concurren dos circunstancias agravantes y una atenuantes se debe fijar la pena dentro del tercio intermedio, esto es dentro del tramo de 176 a 208 meses.

Ahora bien para determinar la pena a imponerse dentro del tramo 176 a 208 meses, se debe tomar en cuenta lo establecido por el artículo 45-A del código penal modificado por ley 30076, teniendo en cuenta los intereses de la víctima esto conforme el inciso 3) del referido artículo. Además el Principio De Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los artículos I y IX del título preliminar del código penal, en concordancia con los artículos 2 inciso 24) literales a), b) y d), artículo 139 inciso 9), todos de la Constitución Política del Estado,

El

Principio De Culpabilidad previsto en los artículos VII del TC del C.P. En consecuencia por tales fundamentos jurídicos, SOLICITAMOS imponga a

se le

RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA, PEDRO ILLANES BAUTISTA Y LUCIA

ARREDONDO ARRIAGA por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub-tipo ROBO AGRAVADO DURANTE LA NOCHE Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, tipificado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal,

en agravio de

JESUS BERNALES MENDOZA

A

DIEZ Y SEIS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.

VIII.

EL

MONTO

DE

LA

REPARACION

CIVIL

Y

LA

PERSONA

A

QUIEN

CORRESPONDA

RECIBIRLO. 8.1.

El artículo 92 del código penal prevé que la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, así como el artículo 93 y 101 del mismo cuerpo legal señala que la reparación civil comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante, siendo asi, son objetos de reparación las consecuencias directas e indirectas del delito.

8.2.

Los

requisitos

existencia

de

o una

elementos

para

establecer

responsabilidad

civil

ex

o

configurar

delito

como

en

la el

presente caso, son los siguientes: 8.2.1.

La

antijuricidad

cuando

la

conducta

atribuida

al

autor

contraviene una norma prohibitiva o cuando viola el sistema jurídico en su totalidad, afectando los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico, en este caso la conducta atribuida acusado evidentemente deviene en antijurídica

por

contravenir

de

manera

flagrante

la

norma

prohibitiva del artículo 149 del código penal, es decir, se trata de una antijuricidad típica. 8.2.2.

El daño causado, previsto en el artículo 1985 del código civil en cuyo contexto se entiende como daño todo menoscabo a los intereses de los individuos.

8.2.3.

Los factores de atribución también denominados criterios de imputación de responsabilidad civil, que sirven para determinar cuándo un determinado daño antijurídico, cuyo nexo causal se encuentra comprobado, puede imputarse a una persona y por lo tanto obligarle a indemnizar a la víctima.

8.3.

Finalmente, respecto a la cuantía del monto de la reparación civil, luego

de

evaluar

y

comprobar

la

concurrencia

de

los

cuatro

requisitos o elementos para la configuración de la responsabilidad civil ex delicto y de su evaluación conjunta y sistemática, ha quedado establecido que existe una conducta, típica, antijurídica ejecutada dolosamente por el acusado. 8.4.

Cabe señalar que la fijación de la reparación civil debe obedecer a

criterios

de

racionalidad,

objetividad

y

proporcionalidad,

teniendo en cuenta el daño ocasionado, en tal sentido, en el presente caso se debe tener en cuenta atendiendo que la marca de la mochila es Giorgio Armani valorizada en s.650, que dentro de esta incluía en efectivo s/ 300.00 . 8.5.

En mérito a lo antes señalado, este despacho fiscal, solicita el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS SOLES que deberán ser pagados por los acusados RODRIGO SANCHEZ, PEDRO ILLANES, LUCIA ARREDONDO a favor del agraviado JESUS BERNALES.

IX.

RELACION DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL: Ninguna.

X.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA: Ofrezco como medios de probatorios para ser actuados en juicio oral, los siguientes: 10.1. Testimonial: 10.1.1.

La

declaración

testimonial

del

imputado

Rodrigo

Sanchez

Ormachea, con la finalidad de que haga precisiones de los hechos denunciados, la misma que deberá ser notificada en su domicilio real AA.HH.Arahuay L – 4 en el distrito de Santiago – cusco y en su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas N° 657 . 10.2. Documentales : 10.2.1.

Acta de Intervención Policial, donde se tiene en detalle los

hechos puestos en conocimiento así como

la intervención de los

imputados. 10.2.2.

Actas de Registro personal y de incautación de los Imputados,

donde se encontró en poder de Rodrigo Sanchez Ormachea, la mochila del agraviado. 10.2.3.

Pericia de dosaje etílico.

10.2.4.

Certificado de antecedentes penales.

10.2.5.

El oficio N° 3360-2017-INPE/22-06-AJ mediante el cual, el

Instituto Nacional Penitenciario – INPE informa que RODRIGO SANCHEZ no registra antecedentes policiales. 10.2.6.

El oficio N° 3360-2017-INPE/22-06-AJ mediante el cual, el

Instituto

Nacional

Penitenciario



INPE

informa

que

PEDRO

ILLANES BAUTISTA no registra antecedentes policiales. 10.2.7.

El oficio N° 3360-2017-INPE/22-06-AJ mediante el cual, el

Instituto

Nacional

Penitenciario



INPE

informa

que

LUCIA

ARREDONDO ARRIAGA no registra antecedentes policiales. 10.2.8.

El oficio N° 3360-2017- R3DIJU – CUSJCU – PJ mediante el cual,

el Registro Distrital Judicial de Cusco – REDIJU informa que RODRIGO SANCHEZ no registra antecedentes penales.

10.2.9.

El oficio N° 3360-2017- R3DIJU – CUSJCU – PJ mediante el cual,

el Registro Distrital Judicial de Cusco – REDIJU informa que PEDRO ILLANES BAUTISTA

no registra antecedentes penales.

10.2.10. El oficio N° 3360-2017- R3DIJU – CUSJCU – PJ mediante el cual, el Registro Distrital Judicial de Cusco – REDIJU informa que LUCIA ARREDONDO ARRIAGA no registra antecedentes penales. XI.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL VIGENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: En cuanto a la medida de coaercion, el segundo juzgado de investigación preliminar preparatoria de cusco, en el expediente judicial N° 005111017-0-1301-JR-PE-02, con resolución N° 02 dicto mandato de comparecencia simple para los acusados RODRIGO SANCHEZ ORMACHEA, PEDRO ILLANES BAUTISTA Y LUCIA ARREDONDO ARRIAGA.

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley.

OTROS SI DIGO

:

Se

acompañan

copias

suficientes

del

presente

Requerimiento de Acusación, conforme a Ley. SEGUNDO OTRO SI DIGO

:

El presente requerimiento debe notificarse al

acusado por el término de Ley para una posterior citación a la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. TERCER OTRO SI DIGO

:

Se remite los actuados a fojas cuatrocientos

noventa y seis (496), debiendo el asistente en función fiscal obtener copias de todo

lo

actuado

y

certificarlas,

conforme

lo

dispone

el

artículo

8

del

Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por Resolución N° 748-2017-MP-FN.

Cusco 21 de junio del 2017