REQUERIMIENTO DE ACUSACION

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” EXPEDIENTE Nº CARPETA FISCAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO SUMILLA : 2016-01.

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

EXPEDIENTE Nº CARPETA FISCAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO SUMILLA

: 2016-01. : 2016-001. : Agustin Roca Lazo. : Comecializacion uso ilegal de productos pirotécnicos : Estado Peruano. : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PREPARATORIA DE SAN ROMAN - JULIACA.-

DE INVESTIGACIÓN

ALEJOS GUERRA LESLY MERY, Fiscal Provincial (p) de la Fiscalía Provincial de Turno de San Roman – Juliaca, identificada con DNI Nº 70922464, señalando domicilio procesal en la esquina de los Jirones Pumacahua y Tumbes, Nº 711, ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: I.- PETITORIO: Este Ministerio Público con la autoridad que confiere el Artículo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Artículo 349º del Código Procesal Penal, procedo a: FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, en la investigación seguida en contra de AGUSTIN ROCA LAZO, por ser autor de la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, en su forma de COMERCIALIZACION Y USO ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, en agravio del Estado Peruano; delito previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 279º - C del Código Penal. II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS: a) Nombres y Apellidos DNI. Nro. Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Domicilio Procesal Domicilio según RENIEC Grado de Instrucción Ocupación Nombre de los Padres

: AGUSTIN ROCA LAZO. : 02035563. : Masculino. : 31 de Agosto de 1976. : 40 años. : Rosaspata - Huancané – Puno. : Casado. : Jr. Jorge Chávez Nº 115 – Rosaspata. : Comunidad Choqueligue – Huancane - Puno. : Primaria. : Ganadero. : Antonio y Zoraida.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS E INDIVIDUALIZACIÓN DE CONDUCTAS: Que conforme se advierten de los actuados, siendo las 04:00 horas de la madrugada, del 10 de marzo del 2016, personal policial de la unidad móvil PL-7000, en circunstancias que acudía a una llamada de emergencia, al encontrarse en la AV. Mártires 04 de noviembre, intersección con la AV. Juliaca, el mismo que, se encontraba estacionado en el lado

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” derecho de la vía en sentido des sur a norte, en circunstancias en que cargaban en la maletera, cajas de cartón. Al proceder a identifica al conductor del vehículo y el propietario de las cajas, es que el conductor se identifica como MIGUEL LLANOS AGUIRRE (35), con licencia de conducir U70567890, el mismo que refirió que se encontraba habiendo servicio de taxi, a la persona de AGUSTIN ROCA LAZO (40), quien al ver la presencia policial intento darse a la fuga, corriendo unos cien metros aproximadamente, siendo capturado por el personal policial interviniente, a su vez, una vez capturado, este refirió se propietario de las cinco cajas y un saquillo de material de polietileno, los que llevaba consigo dando a conocer que en su interior llevaba cohetes (pirotécnicos). En consecuencia, el personal policial interviene, procede a trasladar al imputado AGUSTIN ROCA LAZO, a la Base del Escuadrón de Emergencia 105, (comisaria Santa Babara de esta ciudad de Juliaca), para las acciones de investigación de ley, dándose cuenta de tal hecho, al Representante del Ministerio Público de Turno, quien posteriormente se constituyó al lugar. Posteriormente, en presencia del Representante del Ministerio Publico de Turno, el imputado AGUSTIN ROCA LAZO, personal policial interviniente, se procede a la apertura de las cajas halladas en poder del imputado, en cuyo interior se encuentra artefactos pirotécnicos, consistentes en 2500 unidades de cohetones con mecha, y 2000 unidades de cohetones sin mecha, así mismo, en el saquillo de material de polietileno se encuentran 1800 unidades de palos de carrizo, para el armado de cohetes voladores. Siendo asi, en observancia de las formalidades de ley, se procede a efectuar la incautación de todo este material pirotécnico, al imputado AGUSTIN ROCA LAZO, para las acciones de investigación correspondientes. 3.1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES El imputado AGUSTIN ROCA LAZO ha tomado el vehículo como servicio de taxi para transportar material pirotécnico. 3.2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES AGUSTIN ROCA LAZO al momento de la intervención ha intentado fugarse del lugar de los hechos, con la finalidad de huir de la Policía, además no puede negar saber respecto al delito y su comercialización, ya que la cantidad que transportaba no podía justificarla. 3.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES El imputado ha reconocido su participación y ser propietario de las cinco cajas y el saquillo y en consecuencia incautado por el personal policial. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: 4.1. DOCUMENTALES

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” Informe Policial Nº 030-2016-REGPOL-SUR-ORI-C/DTP-P/DIVPOL-J/C-PNP-A, (fjs. 01-06), de fecha 10 de Marzo del 2016, en donde se detallan todas las acciones puestas en ejecución de la Base de Escuadron de Emergencia 105. Acta de Intervención Policial (fjs. 07), en donde constan las circunstancias de la Intervención de cinco (05) cajas y un saquillo de polietileno, de los cuales se logró el traslado. Acta de Comiso (fjs. 08), en el cual se describen los materiales pirotécnicos hallados y decomisados. CD (fjs. 58), en el cual se han perennizado las vistas fotográficas de los materiales decomisados. 4.2. MANIFESTACIONES Declaración del Imputado AGUSTIN ROCA LAZO (fjs. 14-16), en donde el imputado reconoce ser el propietario de las cinco cajas y el saquillo que cargaban y contenían los pirotécnicos. Declaración Ampliatoria de AGUSTIN ROCA LAZO (fjs. 78-80), en donde reitera que era propietario de las cajas y el saquillo intervenido, pero niega que haya sido para su comercialización. Declaración del Testigo MIGUEL LLANOS AGUIRRE (fjs. 14-16), en donde el testigo da a conocer que el señor era dueño de las cinco cajas y el saquillo que cargaba el imputado y contenían los pirotécnicos. 4.3. ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN En el presente caso, se verifica la concurrencia de los elementos configuradores del delito de Comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos, por cuanto el imputado ha sido intervenido en circunstancias que cargaba en un vehículo, quien a pesar que en sus declaraciones y sus ampliatorias, han negado que sea para su comercialización y el no conocimiento de su falta, esta versión resulta poco creíble, ya que es ilógico que siendo AGUSTIN ROCA LAZO el propietario del producto intervenido, éste no se fije en el daño y delito que constituían sus acciones. V. GRADO DE PARTICIPACIÓN: El Acusado AGUTSIN ROCA LAZO es AUTOR directo del delito de COMERCIALIZACION Y USO ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, cometidos en agravio del Estado Peruano, conforme al Art. 279º - C del Código Penal que establece: “El que ilegalmente fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos… “; siendo éste imputado. VI. ACUSACIÓN, TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS, CUANTÍA DE LA PENA Y MONTO DE REPARACIÓN CIVIL REQUERIDOS:

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” Habiéndose evidenciado la comisión del delito de Comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos, tipificado en el primer párrafo del Artículo 279º - C del Código Penal, que expresa: “El que ilegalmente fabrica, importa, exporta, deposita, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días multa”. Por lo tanto, también se ha acreditado el delito y la responsabilidad del imputado, se debe ACUSAR a AGUSTIN ROCA LAZO por ser Autor en la comisión de Delitos Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, en su forma de COMERCIALIZACION Y USO ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, en agravio del Estado Peruano, a OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además del pago por concepto de Reparación Civil de CINCO MIL NUEVOS SOLES, a favor del agraviado. VII. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA: 1.

Declaración de Agustin Roca Lazo.

2.

Declaración de Miguel Llanos Aguirre.

3.

Informe Policial Nº 030-2016-REGPOL-SUR-ORI-C/DTP-P/DIVPOL-J/C-PNP-A.

4.

Acta de Intervención Policial.

5.

Acta de decomiso. VIII. MEDIDAS DE COERCIÓN: Se hace conocer que el acusado no tiene medida de coerción alguna. POR LO EXPUESTO: En aplicación del citado tipo penal de Comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos, en cuyo supuesto de hecho se subsume la conducta del imputado y observando lo establecido en los Artículos 279-C, 28, 29, 45, 46, 92 y 93 del Código Penal; FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de: AGUSTIN ROCA LAZO por ser Autor en la comisión de Delitos Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, en su forma de COMERCIALIZACION Y USO ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, en agravio del Estado Peruano, a OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además del pago por concepto de Reparación Civil de CINCO MIL NUEVOS SOLES, a favor del agraviado. Juliaca, 26 de Octubre del 2016.