Requerimiento de Acusacion

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del compromiso Climatico” PRIMER DESPACHO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del compromiso Climatico” PRIMER DESPACHO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Distrito Judicial de Tacna

REQUERIMIENTO NRO. 01-2010-3DI-FPPCT-T. ACUSACIÓN CARPETA FISCAL NRO. 2906014500-2014-3171-0 EXPEDIENTE JUDICIAL NRO. 2014-01931-0-2301-fR-PE-l

ESPECIALISTA LEGAL IMPUTADOS

AGRAVIADO DELITOS

: JENNY HALLASI CALSIN. : JUAN TICONA PONCIANO ROBERTO BALDARRAGO LOPEZ MARIA GOMEZ : PETRONILA JILACOPA TUME JULIO PEDROSA CATUNTA : ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO ASESINATO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA: JOSE CARLOS POLO LUQUE, Fiscal Provincial del primer despacho de Investigacion Preparatoria, identificado con D.N.I. N° 72513463, con domicilio procesal en Av. Bolognesi Nº 817 a Ud. digo: De conformidad con lo establecido en el Artículo 349° del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, recurro a su Despacho formulando ACUSACION FISCAL en contra de JUAN TICONA PONCIANO, ROBERTO BALDARRAGO LOPEZ Y MARIA GOMEZ APARICIO por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 189° inciso 3 y 4 en agravio de PETROLINA JILACOPA TUME así mismo, del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 108º en agravio de JULIO PEDROSA CATUNTA (58) en base a los siguientes fundamentos: I.

DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:

JUAN TICONA PONCIANO, Peruano, de 25 años de edad, con D.N.I. 00487896, nacido en el Distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, el 10 de julio de 1886, sexo masculino, con dirección domiciliaria e Urbanizacion Las Buganvillas Nº 457; nombre de su progenitor Victor, nombre de su progenitora Juana. ROBERTO BALDARRAGO LOPEZ, peruano de 22 años de edad, con D.N.I. 00409658, nacido en el Distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, el 18 de mayo de 1991, sexo masculino , con dirección domiciliaria en Urbanizacion Caplina E-6, nombre de progenitor Daniel, nombre de su progenitora Martha. MARIA GOMEZ APARICIO, Peruana, de 20 años de edad, con D.N.I. 00987653, nacida en el Distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, el 5 de junio de 1993, sexo femenino, con dirección domiciliaria en Calle Billingurst Nº 567, nombre de su progenitor Marcial, nombre de su progenitora Ruth.

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II. RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

Los investigados Juan Ticona Ponciano (25), Roberto Baldarrago Lopez (23) y Maria Gomez Aparicio (21) el dia 20 de diciembre del año 2013, llevaron a cabo el robo a mano armada a Petrolina Jilacopa Tume arrebatándole su bolso que contenía 19.500 diecinueve mil quinientos dólares americanos; 2.000.000 millones de pesos chilenos; y s/.5 000 cinco mil nuevos soles, así como una calculadora y 2 celulares uno movistar y otro claro es entonces que en ese momento el Policia de Transito intervino en los hechos de robo donde ambos bandos hicieron uso de sus armas, del tiroteo resulto herido el policía de transito OCCISO Y el acusado Roberto Baldarrago Lopez quedó herido siento todo esto grabado por una cámara de seguridad de la zona y testiguado por la agraviada Petronila Jilacopa Tume. En suma, existen elementos de convicción para concluir que los delitos de robo y homicidio calificado están plenamente configurados,por la grabación de la cámara del momento preciso del acto delicitivo y por la muerte del policía de transito demostrada en el Acta de levantamiento de cádaver del PNP occiso.

III.

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO:

Estando a lo expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción:

DEL DELITO DE ROBO: Que en el caso existen graves y fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente y objetivamente la vinculación del denunciado en la comisión clel delito de Robo agravado, con el agravante de mano armada y la comisión entre dos o más personas. 

     

La declaración de la agraviada PETRONILA ¡ILACOPA TUME prestada ante la Fiscal que suscribe en la Sede Fiscal describe la forma y circunstancias en que los imputados realizaron la comisión del delito, como la encañonaron y arrebataron el bolso con la suma de dinero. Declaración del PNP ALBERTO VALDEZ BEDREGAL (48) del Departamento de Investigación Criminal que reconoció a los imputados en la comisión del delito. Pericia Psicológica a la agraviada PETRONILA JILACOPA TUME. Pericia dactiloscópicas de las dos armas de fuego que corroboran que fueron usadas por los imputados. Video de la Cámara de Seguridad de la Avenida Coronel Mendoza que grabó la escena del robo. Ficha Registral Vehicular del Vehículo de marca Mazda de propiedad de JUAN TICONA PONCLANO, que acredita que hizo uso del dinero robado. Antecedentes penales, judiciales y policiales de los imputados.

DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO: Que en el caso existen graves y fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente V objetivamente la vinculación del denunciado en la comisión del delito de

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Robo agravado, con el agravante de mano armada y la comisión entre dos o más personas.  Acta de levantamiento de Cadáver del PNP occiso.  Pericia dactiloscópicas de las dos armas de fuego que corroboran que fueron usadas por los imputados.  Pericia Balística por absorción Atómica realizada a los imputados.  Video de la Cámara de Seguridad de la Avenida Coronel Mendoza que grabó la escena del asesinato.  Antecedentes penales, judiciales y policiales de los imputados.

IV.

LA PARTICIPACIONQUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

El acusado JUAN TICONA PONCIANO tiene la calidad de AUTOR, pues ha realizado, la conducta típica que se subsume en los delitos contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado previsto en el articulo 189º Inciso 3 y 4 del Código Penal así mismo del delito contra la vida, el cuerpo y la saludad en la modalidad de Homicidio Calificado – Asesinato previsto en el artículo 108º del mismo Código.

El acusado PEDRO BALDARRAGO LOPEZ tiene la calidad de AUTOR pues ha realizado la conducta típica que se subsume en el delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 189 Inciso 3 y 4 del Código Penal.

La acusada MARIA GOMEZ APARICIO tiene la calidad de AUTORA pues ha realizado la conducta típica que se subsume en el delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 189 Inciso 3 y 4 del Código Penal.

V. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:

No existen en el presente caso. VI. TIPIFICACIÓN PRINCIPAL DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Articulo 189 Incisos 3 y 4 del Codigo Penal – Delito de Robo Agravado y el articulo 108 del mismo código – Delito de Homicidio Calificado – Asesinato, se solicita se imponga a los imputados TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD VII. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO QUE GARANTIZAN SU PAGO Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El quantum indemnizatorio, solicitado como reparación civil, es de treinta mil nuevos soles (N.S. 30,000.00), a favor de los agraviados, a razón de quince mil nuevos soles para cada una de ellos. No existen bienes embargados o incautados para garantizar el pago de la reparación civil.

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VIII. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA ACTUARSE EN AUDIENCIA: A) TESTIMONIALES:

* La declaración de la agraviada PETRONILA JILACOPA TUME prestada ante la Fiscal que suscribe en la Sede Fiscal describe la forma y circunstancias en que los imputados realizaron la comisión del delito, como la encañonaron y arrebataron el bolso con la suma de dinero. * Declaración del PNP ALBERTO VALDEZ BEDREGAL (48) del Departamento de Investigación Criminal que reconoció a los imputados en la comisión del delito. B) PERITOS: * Pericia Psicológica a la agraviada PETRONILA JILACOPA TUME. * Pericia dactiloscópicas de las dos armas de fuego que corroboran que fueron usadas por los imputados. * Pericia Balística por absorción Atómica realizada a los imputados. C) DOCUMENTALES: * Ficha Registral Vehicular del Vehículo de marca Mazda de propiedad de JUAN TICONA PONCIANO, que acredita que hizo uso del dinero robado. * Acta de Levantamiento de Cádaver del PNP occiso. * Antecedentes penales, judiciales y policiales de los imputados. IX. MEDIDAS DE COERCIÓN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

SUBSISTENTES

DICTADAS

DURANTE

LA

El juzgado ha dictado mandato de prisión preventiva para los imputados. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Seños Juez que de conformidad con el Art. 350 y ss. Del C.P.P. proceda a notificar la acusación adjunta y señale dia y hora para la auydiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juzgado Penal competente, para los fines consiguientes de ley.

Tacna, 27 de enero de 2014