República Bolivariana De Venezuela Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Escuela De Arquitectura Extensión Maturín

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” ESCUELA DE ARQUITECTURA EXTENSI

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” ESCUELA DE ARQUITECTURA EXTENSIÓN MATURÍN

ARQUITECTURA ELECTIVA VI (INSTALACIONES SANITARIAS) Trabajo 1re Corte 10%

Ingeniero:

Junio de 2019

Dexi Astudillo

Preguntas a consultar de las “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” Gaceta Oficial 4044 de fecha 08/09/88. 1. Cuando el sistema de abastecimiento público, garantiza el servicio continuo, como será el abastecimiento interno de las edificaciones

Art. 152 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Cuando el abastecimiento de agua público garantice servicio continuo y presión suficiente, el sistema de abastecimiento de las edificaciones podrá servirse directamente desde el tubo matriz a las piezas instalando en la entrada de la aducción, para evitar el posible reflujo del agua, una válvula de retención.

Válvula de retención

Detalle válvula de retención

2. Mencione los tipos de edificaciones. La clasificación de las edificaciones se basa en determinados factores como: su funcionalidad o uso, su disposición o según su propiedad. En cuanto a la funcionalidad, los tipos de edificios más comunes son:    

Edificio residencial: es el edificio más común y es utilizado como vivienda. Su historia se remonta a la domus romana, la primera residencia de la civilización. Edificio industrial: es el tipo de edificio destinado a actividades fabriles o productivas (fábricas, depósitos, centros de logística, etc.). Edificio comercial: este tipo de edificios está destinado a albergar oficinas o centros comerciales. Edificio deportivo: Estos edificios están destinados a la realización de actividades deportivas, como polideportivos, aeródromos, canchas de básquet entre otras.

3. Cuando una edificación destinadas a industrias y requieran de un abastecimiento de agua no potable con fines industriales exclusivamente. Artículo 97 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Toda edificación destinada a uso industrial tiene acceso al abastecimiento de agua no potable para fines industriales exclusivamente, siempre que: a) Dicho abastecimiento se mantenga separado y sin conexión alguna con el sistema de agua potable. b) Se advierta a todo el personal de la industria, por medio de avisos claramente marcados y profusamente distribuidos, aceros de la no potabilidad del abastecimiento industrial. Es decir, que solo a las industrias de alimentos, se le deberá suministrar única y solamente agua potable. 4. Cuando el sistema de abastecimiento público, no garantiza el servicio continuo y presión, cuáles serán las medidas a tomar para el abastecimiento interno de las edificaciones. Art 153 (Gaceta Oficial Nº 4.044) a) Uno o varios depósitos elevados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de estas normas.

b) Uno o varios depósitos bajos y equipos de bombeo a uno o varios depósitos altos. c) Uno o varios depósitos bajos y equipos de bombeo hidroneumático. d) Uno o varios depósitos bajos y sistema de bombeo directo. 5. Cuando se emplean sistemas hidroneumáticos o sistemas de bombeo directo para el abastecimiento de una edificación ¿cuál será la capacidad útil del estanque bajo Artículo 162 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Cuando se empleen sistemas hidroneumáticos o sistemas de bombeo directo, la capacidad útil del estanque bajo, será por lo menos Igual a la dotación diaria de la edificación edificaciones multifamiliares dichos estanques deberán disponer de dos cámaras independientes, dotadas de sendas bocas de visitas y de las instalaciones necesarias, a los fines de permitir el lavado de cada cámara, sin interrupción del servicio. 6. Cuando en los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones, se requieran de la instalación de bombas y motores; donde deberán ubicarse y que deben satisfacer esos ambientes. Artículo 181 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Cuando en los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones, se requiera la instalación de bombas y motores, estos deberán ubicarse en ambientes adecuados que satisfagan como mínimo los siguientes requisitos: a) Altura mínima del local: 2,10 metros. b) Pisos impermeables con pendientes mínimas de 2% hacia desagües previstos. c) Puerta de acceso con posibilidades de apertura total y dotada de cerraduras. d) Iluminación y ventilación adecuadas. e) Espacios libre mínimo de 50cm por lo menos en dos de los lados del conjunto bomba-motor, para permitir su fácil reparación o remoción. f) Con acceso libre desde áreas comunes de la edificación. En caso de edificaciones unifamiliares, los ambientes que aloje a las bombas y motores podrán tener dimensiones, en cuanto a la altura inferior a la anotada.

7. Cuál será el diámetro de las tuberías de impulsión de las bombas. Artículo 184 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Los diámetros de las tuberías de impulsión de las bombas se determinaran en función del gasto de bombeo, pudiendo seleccionarse de la tabla 22 o justificarse durante los cálculos respectivos. Los efectos del cálculo de la potencia de la bomba, puede estimarse que el diámetro de la tubería de succión, sea igual al diámetro inmediatamente superior a la tubería de impulsión, indicada en la tabla 22:

8. Cuál es la fórmula para calcular la potencia de la bomba para llenar el estanque elevado en un tiempo no mayor de 2 horas

Artículo 192 (Gaceta Oficial Nº 4.044) La potencia de la bomba podrá calcularse por la formula siguiente:

HP: Potencia de la bomba en caballos. Q: Capacidad de la bomba en litros. h: Carga total de la bomba en metros. ef: eficiencia de la bomba.

9. Mencione 10 condiciones que se deben cumplir donde. Los equipos hidroneumáticos serán los utilizados para el abastecimiento interno de las edificaciones 1) En zonas donde el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente, podrán instalarse en las edificaciones equipos hidroneumáticos, para mantener una presión adecuada en el correspondiente sistema de distribución de agua. 2) permite alimentar simultáneamente distintos servicios como consumo sanitario domiciliario, riego, máquinas de lavado, servicios contra incendio, procesos industriales, etc. 3) llenado rápido de depósitos en inodoros, operación de fluxómetros y riego por aspersión, entre otros. 4) evita la acumulación de suciedad y algas en las tuberías por flujo a baja velocidad. 5) No requiere tanques en las terrazas que den mal aspecto a las fachadas y sobrecarguen la estructura de la construcción. 6) No requiere red hidráulica de distribución en las terrazas, quedando libres para diferentes usos, evitando humedades por fugas en la red. 7) Totalmente higiénicos, ya que no hay tanques abiertos en contacto con el polvo, microbios, insectos y pequeños animales. 8) Tiene su propio depósito de agua, por lo que, ante cortes de energía se mantiene una reserva presurizada disponible para utilizar. Agotada ésta, el agua fluye a presión normal. 9) No importa la distancia de ubicación del sistema en planta ni en altura con respecto a la demanda. 10) La bomba trabaja con rendimiento adecuado durante breves períodos, hasta alcanzar la presión de corte.

10. Mencione 10 condiciones que se deben cumplir para la instalación de los sistemas para producción, almacenamiento y distribución de agua caliente para las edificaciones. 1) Deberá proveerse instalaciones de producción y de almacenamiento de agua caliente en toda edificación destinada a hospitales, clínicas de hospitalización y similares; comedores, restaurantes, cafeterías, bares y similares; edificaciones destinadas a industrias en donde la naturaleza de los procesos industriales así lo requiera, y otros a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente. 2) Las instalaciones de agua caliente en las edificaciones deberán satisfacer las necesidades del consumo y ofrecer seguridad contra accidentes. 3) Los equipos para la producción de agua caliente deberán ser construidos con materiales adecuados y en forma tal que sean resistentes a las presiones máximas, a las temperaturas previstas y a la corrosión. 4) Estarán provistos de sistemas de seguridad necesarios para protegerse de los excesos de presión y/o temperatura que podrían producirse; y de los accesorios de limpieza requeridos. 5) Los escapes de agua caliente, provenientes de las válvulas de seguridad deberán disponerse en forma indirecta al sistema de drenaje de la edificación. 6) El sistema no circulado se utiliza en instalaciones pequeñas, viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta dos plantas. 7) El sistema circulado se recomienda en edificaciones de 3 ó más plantas en aquellos casos donde las piezas sanitarias o los puntos donde se requiera agua caliente. 8) Los escapes de agua caliente, provenientes de las válvulas de seguridad deberán disponerse en forma indirecta al sistema de drenaje de la edificación, ubicando los sitios de descarga en lugares donde no se causen accidentes a personas. 9) Las válvulas destinadas a controlar el exceso de presión se instalarán en los sistemas centrales de producción de agua caliente y se ubicarán cerca del equipo de producción y preferentemente en la tubería de agua fría a menos que se trate de aguas duras. 10) la fuente de energía deberán instalarse en forma tal que corten el suministro de energía antes de que la temperatura del agua alcance 52° C, para viviendas, 70º C, para restaurantes, hoteles y similares 80º C, para hospitales, clínicas y similares.

11. Cuando los estanques elevados y estanques bajos construidos sobre el terreno, cuanto será la separación de los linderos. Artículo 167 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Los estanques elevados y los estanques bajos construidos sobre el terreno, deberán separarse 0,50 metros de los linderos de la parcela. Los estanques subterráneos o semienterrados, deberán separarse de los linderos de la parcela, de los muros medianeros y de las cloacas una distancia mínima de 1,00 metros. Ningún estanque se ubicara en sitios sujetos a inundación o a filtración de aguas servidas o de lluvia. Nota: para estas dos distancias para un mismo efecto, se debería acotar la mayor, en protección de los linderos. 12. Estanques de almacenamiento de agua potable: a) Definición Artículo 157 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Los estanques de almacenamiento de agua potable para las edificaciones deberán ser diseñados y construidos para ser operados y mantenidos en forma tal que no afecten la potabilidad del agua en todo tiempo y que no permitan la entrada de aguas de lluvia y el acceso de insectos y/o roedores.

13. Cuál será el diámetro mínimo de la tubería de aducción al estanque elevado. Art. 169 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Cuando se trate de edificaciones de una o de dos plantas, el diámetro de la tubería de aducción al estanque elevado podrá seleccionarse en base a la dotación diaria y a la capacidad del estanque de acuerdo con la Tabla del Diámetro Mínimo de la Tubería de Aducción al Estanque Elevado. Estos diámetros han sido calculados suponiendo una presión mínima de 10,00 metros a la salida del medidor, un nivel máximo de agua 8,00 metros sobre el nivel del piso bajo, 4 horas para el llenado del estanque elevado y tuberías de acero galvanizado, para un coeficiente de rigurosidad que corresponde a tuberías de 10 a 15 años de uso.

Diámetro Mínimo de la Tubería de Aducción al Estanque Elevado

Nota: Si los datos básicos de diseño son diferentes, deberán efectuarse los cálculos hidráulicos correspondientes según las formulas usuales. 14. Describir el cuerpo del Estanque con sus dimensiones, materiales y accesorios complementarios. Art. 176 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Los materiales, tuberías, llaves, flotantes y otros accesorios, utilizados en la construcción o instalación de estanque de almacenamiento de agua, deberán ser adecuados, nuevas y ser de los tipos aprobados por la autoridad sanitaria competente. Art. 177 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Todos los accesorios de los estanques de almacenamiento de agua, que requieran ser cambiados o reparados, deberán instalarse en sitios accesibles de manera que puedan ser removidos fácilmente.

Art. 178 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Todo estanque de almacenamiento de agua deberá ser dotado de bocas de visita de dimensiones mínimas de 0,60 por 0,60 metros libres cubiertas con tapas de lámina de hierro, asbesto, cemento, concreto liviano o de materiales similares. Estas tapas deberán ser de cierre hermético, provistas de goznes y candado, con los bordes solapados por lo menos 10 cm alrededor de la parte exterior de la boca de visita. En caso de que se requieran celdas independientes, cada celda deberá dotarse de su respectiva boca de visita

(Anteproyecto Normas Proyectos de Abastecimiento) CAPÍTULO VIII DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 14º Todo estanque o celda del mismo, debe estar dotado, en su tapa o cubierta, de un sistema de ventilación constituido por chimeneas cuyas entradas se protegerán con una malla o tela metálica de dieciseis (16) mallas por pulgada cuadrada, con el fin de no permitir la entrada de insectos, pájaros, etc.; para evitar la entrada de polvo al estanque, la parte superior de la chimenea se protegerá con un gorro cónico, cuyo diámetro será dos (2) veces el diámetro del tubo de ventilación y cuya altura será una vez y media (1,5) el diámetro del mismo tubo y lo arropará hasta dos (2) centímetros por debajo de su borde superior. La chimenea, también puede estar formada por un tubo principal, en cuyo extremo superior se colocarán dos codos de 90º, de tal manera que la entrada a la chimenea, quede hacia abajo, separada una distancia mínima de 0,20 metros (20 centímetros) de la parte superior de la tapa, también debe protegerse de la entrada de elementos extraños mediante la malla o tela metálica descrita. En caso de que el estanque sea enterrado, la entrada a la ventilación debe quedar un mínimo de 0,70 metros (70 centímetros) sobre el terreno natural (Anexo Nº 20). Artículo 15º Los estanques, o celdas de los mismos, cuya profundidad sea mayor de 1,20 metros, estarán provistos de escaleras fijas que permitan el acceso al interior. Cuando la altura de las escaleras sea superior a 2,50 metros, se le colocarán anillos de protección para la seguridad del personal de mantenimiento. Artículo 16º Los estanques, o celdas de los mismos, deben estar dotados de indicadores externos del nivel del agua almacenada, y de aparatos que registren dichos niveles.

15. Clasificar los Tipos de Estanques de almacenamiento de agua potable de acuerdo a su finalidad y uso. Artículo 158 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua público no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provista de uno o varios estanques de almacenamiento, que permitan el suministro de agua en forma aceptable a todas las piezas sanitarias o instalaciones previstas. Tales estanques podrán instalarse en la parte baja (sin enterrar, semi-enterrados y/o subterráneos), en pisos intermedios, o sobre el edificio (elevados), siempre que se cumpla con lo estipulado en este Capítulo, y estén de acuerdo con las características fundamentales estipuladas en el Capítulo X y en los modelos que se anexan en el Apéndice de estas normas. Ver Apéndice, figuras 14 y 15.

Artículo 159 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Todo estanque de almacenamiento (bajo, intermedio y elevado), deberá tener acceso directo desde áreas comunes de la edificación para su debida operación, mantenimiento e inspección. Artículo 166 (Gaceta Oficial Nº 4.044) Los estanques bajos (sobre el suelo), los intermedios y los elevados se construirán preferentemente de concreto armado o de metal. Se admitirán los estanques construidos con cualquier otro material que garantice su resistencia, impermeabilidad y fácil limpieza. Nota: según estos artículos, se pueden clasificar los estanques en: bajo, intermedio y elevado. 16. horarias, emergencia para incendios, provisión de reservas para cubrir daños. Art. 179 (Gaceta Oficial Nº 4.044) La capacidad de los estanques de almacenamiento, para fines de control de incendios, deberá ser la obtenida mediante el cálculo de los gastos correspondientes. 17. Caracterizar el funcionamiento de los estanques de almacenamiento como parte del sistema de tratamiento de aguas. (Anteproyecto Normas Proyectos de Abastecimiento) CAPÍTULO VIII DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE El gasto medio diario, QMD, litros/día, producido en la estación de potabilización para el abastecimiento del sistema, durante las 24 horas del día, por circunstancias propias del consumo, no puede ser utilizado con la misma frecuencia que se produce, Qm, litros/segundo, ya que esto implicaría, por parte de los consumidores, una actitud permanente y continua en la utilización del recurso. En consecuencia, las cantidades de agua que no son utilizadas, cuando la actitud de los usuarios es hacia el bajo consumo, deben almacenarse, ellas compensarán la deficiencia en la producción, cuando la actitud de los usuarios, es hacia los altos consumos. Las cantidades de agua no utilizadas, durante los períodos de bajo consumo, más los excesos necesarios para complementar la producción constante de planta, deben ser almacenadas. De ahí, la necesidad básica de tener almacenamientos en el sistema.

18. Determinar la ubicación del estanque y las Normas que indican el I.N.O.S (Anteproyecto Normas Proyectos de Abastecimiento)

CAPÍTULO VIII DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 1º De la ubicación. La ubicación de los estanques que sirven al sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, debe ser determinada, en primer lugar, de acuerdo a las cotas de servicio que le sean asignadas. 19. Qué condiciones debe cumplir los terrenos donde se ubique los estanques de almacenamiento (Anteproyecto Normas Proyectos de Abastecimiento) CAPÍTULO VIII DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 2º Para la ubicación de los estanques de almacenamiento de aguas de consumo humano, debe cumplirse con las condiciones siguientes: 2.1. Los sitios de ubicación, deben estar protegidos contra cualquier fuente existente o potencial de contaminación. 2.2. El terreno donde deba ubicarse un estanque, se protegerá de la entrada de personas extrañas o animales, y a tal fin se colocará en todo su perímetro una cerca ciclón o similar, con una puerta de seguridad, cuyo ancho mínimo será de cinco (5) metros. 64 2.3. Las áreas de ubicación del estanque, deben ser fácilmente accesibles por vehículos de motor; y las vías de acceso, que serán pavimentadas, tendrán un ancho mínimo de cuatro (4) metros. Todas estas áreas, deben estar convenientemente iluminadas. 2.4. La fundación, y fundamentalmente la losa de fondo del estanque, cuando este se apoye directamente sobre el terreno, debe estar por encima del máximo nivel freático existente, la separación debe ser de dos (2) metros como mínimo. 2.5. El área de los terrenos alrededor de los estanques, debe ser provista de un buen sistema de drenaje, que saque de la zona de influencia de la estructura, cualquier escorrentía o acumulación de aguas superficiales. Artículo3º Los estanques de almacenamiento de agua de consumo humano, se construirán: elevados sobre el nivel del terreno, cuando las condiciones topográficas no permitan alcanzar las cotas necesarias al funcionamiento del sistema, a ras de tierra, semienterrados o enterrados.

20. En cuantas celdas se pueden dividir los estanques de almacenamiento. (Anteproyecto Normas Proyectos de Abastecimiento) CAPÍTULO VIII DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 5º Con el objeto de poder mantener el estado sanitario de los estanques de almacenamiento de agua de consumo humano, mediante una limpieza periódica de los mismos, todo estanque de concreto armado, de planta rectangular o cuadrada, debe ser dividido en dos (2) celdas, de manera de permitir la limpieza de cada una de ellas separadamente, sin interrumpir el servicio. Los estanque de concreto post o pretensado, o de aluminio, de planta circular, deben ser construidos por pares, con el objeto de que cada una de las unidades actúe como una celda separada y en consecuencia pueda ser sometida a mantenimiento de limpieza sin necesidad de interrumpir el servicio.

ANEXOS

Normas INOS

(Gaceta Oficial Nº 4.044)

BIBLIOGRAFÍA 

http://www.simec.com.ve/Simec/index.php?option=com_content&view=article&i d=84:gaceta-norma-sanitaria&catid=38:normas&Itemid=201



http://www.hidrocapital.com.ve/intranet2/images/stories/files/biblioteca/pdf/Normas%20y%20Gacetas/Antep%20Norma %20Proyectos%20de%20Abastecimiento.pdf



http://www.hidrocapital.com.ve/intranet2/index.php?option=com_content&view=article&id=107:manuales-y-normas&catid=52:manuales-y-normas&Itemid=106