Reproduccion asistida

Aspectos éticos de la fertilización asistida Introducción Por reproducción asistida entendemos al conjunto de métodos mé

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Aspectos éticos de la fertilización asistida Introducción Por reproducción asistida entendemos al conjunto de métodos médico-quirúrgicos cuyo objeto es lograr la fecundación de un ser humano de manera diferente a las condiciones naturalmente establecidas. Actualmente existen muchos y muy varios métodos de reproducción asistida, esta clasificación, en cierto modo, es limitativa, pues deberá modificarse conforme la ciencia descubra otros planteamientos técnicos. 1) Inseminación artificial: consiste en la fecundación del óvulo a través de ayuda instrumental que permite introducir el semen hasta la mucosa cervical. Generalmente, una pareja recurre a la inseminación artificial porque no han logrado el embarazo. Las causas son muy diversas, por ejemplo: la imposibilidad de tener relaciones sexuales normales, exceso de acidez vaginal que impide la ascensión de espermatozoides o cuando éstos existen en número insuficiente o su vitalidad está disminuida. Las estadísticas indican que la inseminación artificial tiene la misma tasa de éxito que la fecundación natural, y las probabilidades de que existan malformaciones son inferiores a la natural. Esta técnica se subdivide, a su vez, en homóloga (que puede ser intervivos o post mortem) y en heteróloga (que puede ser remedio o de la mujer sola) 2) Fecundación in vitro: consiste en la unión del espermatozoide y del óvulo en un laboratorio, creando un cigoto que tras la división celular adquiere el estatus embrionario siendo trasferido al útero de la que va a ser su madre antes del décimo cuarto día a contar desde la fecundación y descontando el tiempo que pudo estar crioconservado. El método consiste en fecundar una gran cantidad de óvulos para obtener embriones, de los cuales se desecharán los que no se consideren idóneos. Posteriormente, para ampliar el porcentaje de éxito del procedimiento, de implantarán en la mujer un buen número de embriones, a sabiendas de que la mayoría morirán en el procedimiento de gestación. 3) Maternidad subrogada: este método es posible gracias a la fecundación in vitro y consiste en gestar un ser que procede genéticamente de otra mujer. Se ha utilizado en el caso de mujeres fértiles pero que, por diversas circunstancias físicas, no pueden gestar. 4) Reproducción asistida: clonación humana: es el proceso mediante el cual, sin la unión de dos células sexuales y a partir de la implantación del núcleo de una célula con una dotación cromosómica completa en un óvulo al que previamente se le ha extraído un núcleo, se obtiene un ser humano genético idéntico de aquél a quien le ha sido extraída la célula dotada de la totalidad del cromosoma. Se llama reproducción asexual, porque no hay unión de células de personas de diferente sexo. Pese a la expansión de centro en donde se realizan técnicas de reproducción asistida, aún muchos países no cuentan con un anclaje jurídico que regule

adecuadamente la materia, situación que provoca que en ocasiones se produzcan vulneraciones de los derechos humanos, que podrían evitarse con una adecuada regulación. Se requiere una reflexión ética con respecto a la aplicación y la regulación de la fecundación in vitro, sobre cuál es el bien que se obtiene de la aplicación de la técnica en la reproducción del ser humano, qué efectos y consecuencias genera esa aplicación en la vida de la pareja, en la vida del nuevo ser humano, en la sociedad, en el bien común, en el mercado económico, en el ejercicio de la profesión del médico, en la psique de las mujeres, en la salud biológica de las mujeres; qué sucederá con los embriones crioconservados, cuáles son los parámetros éticos de la aplicación de la técnica. Este artículo pretende abordar los temas éticos que conlleva la reproducción asistida, para comprender mejor los dilemas médicos respecto a esta. Desarrollo La determinación de tener descendencia y el embarazo son procesos complejos. En estos intervienen factores psicológicos, sociales, económicos, religiosos y legales. Problemas bioéticos La repercusión, a todos los niveles de la sociedad, de la investigación biomédica en torno al comienzo y desarrollo de la vida humana y a las posibilidades de intervención sobre dichos procesos, como sucede en lo referente a la aplicación e las técnicas de reproducción asistida, ha hecho que surjan multitud de interrogantes acerca de la valoración ética y antropológica de las actividades de los médicos y científicos en el campo de la reproducción humana. “Procreática”, se refiere al derecho a tener o no tener hijos, del derecho a la reproducción, la libertad reproductiva, etc. Las parejas se convierten en posibles usuarios de toda una tecnología que posibilita la reproducción, incluso en condiciones de infertilidad o esterilidad. Esta actitud que ha penetrado profundamente en los estratos de nuestra sociedad plantea serias interrogantes éticas y también importantes costos sociales, pues se trata de una tecnología cara. Al tratarse de una tecnología, aparecen de modo inmediato procesos de manipulación sobre la realidad biológica de la procreación humana. Por definición, en las terapias de reproducción asistida, ya no interviene de modo exclusivo la pareja en la generación de una nueva persona, sino que adviene la actuación de un tercero (médico, biólogo, sociedad, etc.), lo cual presenta intensas implicaciones bioéticas. Las tecnologías reproductivas presentan dilemas bioéticos desde el inicio del tratamiento y antes de implantar los embriones en el útero de la mujer gestante. Estos dilemas no sólo se relacionan con cuántos embriones producir, sino también con cuántos ciclos de implantación son adecuados para afectar lo menos posible a la mujer gestante. Después, habrá que seleccionar los embriones más viables y, en

casos particulares hacer exámenes genéticos. El destino final de los embriones sobrantes será una decisión dilemática para la pareja, pues puede destruirlos, clonarlos o crioconservarlos; en esta última opción debe definir por cuánto tiempo y para qué se desean conservar. Además, en relación con la tecnología que intervendrá en el cuerpo de la mujer, surgen otros problemas para ella, sea donante o gestante, como la instrumentalización de su cuerpo, que puede llegar al extremo de generar un mercado o “turismo reproductivo” si las condiciones económicas de su país lo promueven, ya sea en países con economías emergentes, en donde las mujeres padecen pobreza extrema y no existe reglamentación para las tecnologías reproductivas, o en países desarrollados, en los cuales se fomenta esta industria de manera abierta con la legislación correspondiente y la mujer, de manera informada y autónoma, pone a la venta sus células germinales o renta su útero. También surgen dilemas en relación a los diferentes formatos de pareja y familia. En la fertilización in vitro y la maternidad subrogada, los dilemas surgen cuando no está clara la filiación con el recién nacido respecto de sus padres legales, si la fertilización y la subrogación se realiza fuera del país de origen de los mismo. El registro y la nacionalidad de los nacidos pueden negarse en caso de que la ley en el país de origen de estos prohíba la gestación subrogada o la unión entre parejas del mismo sexo. Este vacío jurídico puede privar a uno de ellos o ambos de la filiación con el niño y retenerlo en el país de nacimiento, e incluso privarlo de nacionalidad y quedar bajo la tutela de la mujer gestante y no de los padres legales. Además de que la pareja o soltero que solicita la gestación pueden ser sometidos a procesos legales largos y desgastantes. Los infantes nacidos por fecundación in vitro presentarán dilemas relacionados con su origen genético. Por un lado, tiene derecho a conocerlo y, por otro, se debe respetar la confidencialidad de la información del donante o donantes. También puede haber problemas con la filiación del niño si la mujer gestante dio sus óvulos para la fertilización y desea quedarse con él. Y aunque no haya dado sus óvulos, la gestante puede querer quedarse con el niño. Asimismo, los nacidos por fertilización in vitro tendrán que enfrentar las expectativas de los padres legales, porque fueron escogidos por ellos, e incluso, en algunos casos, escogieron el sexo de los embriones. En especial, el nacido deberá enfrentar la expectativa de buena salud, si se eliminaron embriones con enfermedades genéticas, lo que no excluye que puedan padecer enfermedades de otra índole. Posturas bioéticas La postura conservadora se centra en los riesgos para la mujer gestante y para los nacidos, y en algunas consecuencias sociales. Esta postura argumenta en contra de la posible manipulación genética de los embriones a implantar, la ausencia de confidencialidad que pudiera darse en los tratamientos de reproducción asistida, entre otros problemas que puedan surgir. La postura liberal se enfoca en la decisión de los individuos, en las virtudes de la libertar reproductiva, en el proyecto individual o de pareja, Esta postura defiende el

acceso justo a las nuevas formas de reproducción, sugiere que deben estar abiertas a todos y que debería eliminarse cualquier restricción en su acceso, como, por ejemplo, limitarlo a parejas legalmente casadas. Dicha posición sostiene también que la gente que ejercita su autonomía y derecho a la libertad de procreación utilizando formas alternativas, no debería estar en una posición peor o en desventaja respecto de los matrimonios tradicionales. Responsabilidades bioéticas en la reproducción asistida El especialista en reproducción asistida no solo es responsable de sí, de la conciencia con que actúa y del modo de llevar a cabo la reproducción, sino también de las condiciones de nacimiento de los que vendrán al mundo a través de estas tecnologías. La responsabilidad ética es la capacidad de respuesta consciente de nuestros actos ante los demás, por tanto, se afirma la intersubjetividad humana. Entre las responsabilidades bioéticas en la reproducción asistida están: defender la dignidad de las personas vulnerables, cuidar la seguridad de los tratamientos de fertilidad, establecer con claridad los lineamientos para su aplicación y contar con la infraestructura adecuada para el almacenamiento de gametos y embriones. Asimismo, contar con guías clínicas y protocolos para el manejo del paciente de la fertilización in vitro, evaluar psicológicamente a la pareja o persona individual que solicita tal tratamiento y dar seguimiento de durante la gestación y después del nacimiento. Marco legal A pesar de los esfuerzos realizados, pocos países han logrado un consenso interno que se traduzcan en una legislación o una política nacional coherente. Al revisar las regulaciones y disposiciones vigentes en diversos países, así como las recomendaciones de comités y organismos internacionales, se comprueba que existen aspectos comunes en lo que respecta a la utilización de las técnicas actuales. Dentro de estas se encuentran: 1. El acceso a estas técnicas debe estar limitado a parejas heterosexuales casadas legalmente, o que mantengan una unión estable. 2. Las instituciones y el personal médico que ofrecen estos servicios deben estar sujetos a supervisión y regulación sanitaria. 3. La paternidad y maternidad deben estar determinadas por leyes que rijan para todos los nacimientos logrados mediante estas técnicas. 4. Las historias clínicas y la información deben conservarse con carácter confidencial. 5. La vida embrionaria in vitro debe estar limitada a 14 días. 6. El almacenamiento de gametos y embriones debe estar limitado en tiempo. 7. La implantación y/o la inseminación postmortem debe estar prohibida. 8. Las agencias o intermediarios para la subrogación deben estar prohibidas. 9. Previamente debe obtenerse el consentimiento de los participantes. 10. Las tecnologías reproductivas deben estar libres de comercialización. 11. No debe haber selección del sexo, excepto en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo, ni tampoco selección eugenésica.

12. Prohibición absoluta de la manipulación genética por técnicas extremas de ingeniería genética (clonaje, creación de quimeras, patogénesis, fertilización entre especies). En México la reproducción asistida está regulada en muy pocos artículos de nuestro ordenamiento civil, de los cuales la totalidad son fruto de las reformas del año 2000. En materia de filiación se habla de la reproducción asistida en los artículos 326 y 329 del código civil. Conclusión Hoy en día la reproducción asistida es fruto del avance tecnológico en la medicina, lo que trae beneficios para las personas a las que se les brinda el servicio. Sin embargo, esta tecnología avanza sin que se creen nuevos protocolos para regular dicha práctica, y tampoco se cuestionan los diferentes aspectos bioéticos que esto conlleva. A través del análisis en este ensayo podemos determinar que aún hay muchas preguntas que no son fáciles de resolver y que sin duda requerirían una regulación legal para esclarecer dichas dudas. Aún queda un hueco dentro del marco legal respecto a ciertos aspectos de la reproducción asistida, por lo que se necesitan crear leyes que legislen y regulen estos procedimientos, para así crear mecanismos para proteger la seguridad de los tratamientos, de las pacientes, y de los recién nacidos junto con sus derechos sin que esto limite la libertad de los que acuden a la reproducción asistida. Así como también es importante la asesoría de las personas que acuden en busca de este servicio, para que ayude en la toma de decisiones durante el proceso. Es un tema muy complejo en el que están involucradas varias personas, principalmente, el médico, los pacientes y los recién nacidos, y se deben crear políticas que permitan ejercer los derechos de cada uno libremente sin perjudicar a terceros, aunque es importante que cada caso se individualice para una mejor atención. Bibliografía 1) Garzón, R. Reproducción asistida. 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal. Revista Mexicana de Derecho. No. 9. México. pp. 97-116. 2) Santamaría L. Técnicas de reproducción asistida. Aspectos bioéticos. 2000. Cuadernos de Bioética. pp. 37-47. 3) Cano, F. Esparza, R. El anclaje jurídico ante las técnicas de reproducción asistida. 2018. Boletín mexicano de derecho comparado. Vol. 51. No. 151. México. pp. 13-50. 4) Acosta, A. ¿Ética en la fecundación in vitro? Bioética, biopolítica y bioderecho. Universidad Complutense de Madrid. pp. 339-360. 5) Trevizo, A. Dilemas bioéticos en torno a la fertilización in vitro (FIV) y la mujer gestante: hacia la figura de un consejero reproductivo. 2014. Acta bioethica. Vol. 20. No. 2. pp. 181-187