Repaso Para El Final

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA  JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONCEPTO: La JGA es el órgano supremo de la sociedad que s

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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA  JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONCEPTO: La JGA es el órgano supremo de la sociedad que se constituye en la reunión de los accionistas, debidamente convocados para tratar los asuntos de su competencia. Sus decisiones, llamadas acuerdos, se adoptan por la mayoría que la ley o el estatuto establecen, a los cuales quedan sometidos todos los accionistas, incluyendo los ausentes y disidentes a la reunión (Art. 111). ¿Quién lo convoca?  El Directorio  La administración ¿Cuándo lo convoca?  La Ley  El Estatuto  Acuerdo del Directorio  Lo solicita el 20% ASCDN CLASES DE JUNTAS GENERALES 1. Juntas obligatorias - Anual (Art. 114) - Estatutarias 2. Junta no obligatorias - De requerimiento Juntas obligatoria anual. (Art. 114) La obligatoriedad de esta junta obedece a la voluntad de la Ley, la que deberá ser convocada dentro de los tres meses siguientes a la culminación del ejercicio económico. Esta junta guarda similitud con la J.G.O establecida en el ART. 122 Atribuciones: • Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior. • Resolver sobre la obligación de las utilidades • Elección de directores • Designar auditores externos, o delegar esta función al directorio. • Resolver asuntos que le sean propios conforme al estatuto o que hayan sido consignados en la convocatoria. Otras atribuciones • Están previstas en el Art. 115 de la Ley, las que competen, tanto a la J.G.O.A como a la J.G.O.E (art.115 inc.5) Es atribución de la J.G acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable excede el 50% del K.S. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA (art.116) 1. Aviso de convocatoria:  Publicación del aviso de convocatoria con una anticipación no menor de 10 días al de la fecha fijada para su celebración de la J.O.A y de las demás J.O Estatutarias.

 Las demás juntas no previstas en la Ley ni en el estatuto la publicación será con una anticipación no menor de tres días (No obligatoria) salvo que la Ley o el estatuto fijen plazos mayores.

2. Contenido del aviso de convocatoria:  Indicará lugar, día y hora de celebración de la junta  Especificará los asuntos a tratar.  Lugar, día, y hora para la segunda convocatoria, la que deberá tener lugar no antes de 3 días ni menos de 10 días, después de la primera. 

Aviso en segunda convocatoria (Art.118), si en el aviso de convocatoria para la J.G.O se hubiese previsto fecha para la segunda convocatoria, este aviso deberá efectuarse con los mismos requisitos que para la primera. Dicho aviso deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y por lo menos con 3 días de antelación a la fecha de la segunda reunión.  PLAZOS LEGALES MAYORES PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA  Convocatoria a solicitud de accionistas que representen no menos del 20% del K.S con derecho al voto.  Solicitud notarial de los accionistas  Publicación del aviso de convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, lo que indicara los asuntos a tratar.  La J.G deberá celebrarse dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria  Ante la denegatoria lo convoca el juez quien conoce de la solicitud de los accionistas en un proceso no contencioso y es quien presidirá la junta y el notario dará fe de los acuerdos.(Art. 117)  Convocatoria judicial a pedido del titular de “una sola acción: (Art. 119). Esta convocatoria procede cuando las juntas obligatorias previstas en la Ley o el estatuto no son convocadas dentro de los plazos previstos o en ellos no se tratan los asuntos que corresponden. JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS  La presencia de accionistas que representen el 100 % del K.S con derecho al voto.  Aceptación unánime para la celebración de la J.G y de los asuntos a tratar.  Competencia, cualquier asunto. DERECHO DE REPRESENTACIÓN  Todo accionista se puede representar por otro, salvo estatuto imponga limitaciones.  Los poderes deben ser registrados ante la sociedad ante la sociedad con una anticipación no menor de 24 horas a la hora fijada de la celebración de la JG. NORMAS DEL QUÓRUM Se computa la asistencia al inicio de la asamblea. Las acciones de los accionistas que ingresan a la junta después de instalada no se computa para

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establecer el quórum, pero respecto de ellas se • No se puede delegar la rendición de cuentas y la puede ejercer el derecho de voto. presentación de estados financieros a la J.G, salvo Quórum simple pacto en contrario. 1ra conv. : 50% de las ASCDV  GERENCIA 2da conv. : Cualquier # de ASCDV  Órgano de administración. Quórum calificado  Libertad de representación sin exceder las 1ra conv. : 2/3 de las ASCDV. facultades otorgadas. 2da conv. : 3/5 de las ASCDV.  En material procesal: Poder general y específico.  Duración en el cargo: Po tiempo indefinido. ACUERDOS  Se requiere profesionalización. Mayoría simple o Pasible de resp. Social 50 % +1 ASCDV – REPRESENTADAS o Pasible de resp. Individual. Mayoría calificada  Puede ser removido en cualquier momento. 50 % +1 ASCDV – TOTALES DEL K.S IMPEDIMENTOS ≈ que la de los directores. ACUERDOS ≠ CONVENIOS RESPONSABILIDAD, en tanto haya ocasionado en el DECISIONES LEGALES – NO SE HACEN MEDIANTE incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de QUEC CUMPLEN CON - JUNTAS, SE PUEDEN APROBAR. facultades y negligencia grave. LAS EXIGENCIAS. La gerencia puede ser otorgada a una P. NATURAL o FACULTAD DE LA JG. a una P. JURÍDICA. En el 2do caso, esta deberá nombrar una per. Natural que la represente.  DIRECTORIO Nula toda estipulación que libere al gerente de responsabilidad. Órgano colegiado administrativo elegido por JG. Art. 153 La responsabilidad civil del gerente caduca a los 2 años, del acto realizado u omitido por este, sin Pueden ser removidos en cualquier momento Estatuto debe establecer un # fijo o un # máx. y mín. perjuicio de la Resp. Penal. En ningún caso puede ser menor a tres (03). El cargo vaca por: Fallecimiento, renuncia, remoción FORMAS SOCIETARIAS EN LA LEY GENERAL DE o por incurrir en alguna causal de impedimento. SOCIEDADES El cargo de director, sea titular, suplente o alterno es A. CAPITALISTAS PERSONAL, salvo pacto en contrario. B. PERSONALISTAS El cargo de director recae solo en Pers. Naturales Impedimentos: 1. Incapaces 2. Quebrados 3. Impedidos de ejercer comercio 4.Funcionario público, salvo representen al estado. 5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad 6. Los que tengan interese opuestos a la sociedad. Sociedad anónima S.A. CONSECUENCIAS DEL IMPEDIMENTO Si han incurrido en alguna causal deben renunciar Sociedad anónima ordinaria S.A. inmediatamente, y si no son responsables por daños y perjuicios, y son removidos inmediatamente. Sociedad anónima cerrada S.A.C. DURACIÓN Por periodos determinados, no mayor de 03 años ni Sociedad anónima abierta S.A.A. menor de 1. Termina al resolver los estados financieros, y elegir al nuevo directorio. Sociedad colectiva S.C. El VOTO ACUMULATIVO permite a las minorías participación. Sociedad en comandita simple S. en C. 1 ACCIÓN ≈ 1 VOTO Presidencia del Directorio se elige en la 1ra sesión. Sociedad en comandita por S. en C. El cargo de presidente es RETRIBUIDO acciones por A. CONVOCATORIA Sociedad comercial de S.R.L. Es facultad del presidente, en el plazo que fije el responsabilidad limitada estatuto o cuando lo solicite c/q director, sino lo efectúa dentro de los 10 días previstos en la solicitud, Sociedad civil ordinaria S. Civil cualquier director puede hacerla. QUÓRUM Sociedad civil de responsabilidad S. Civil de PAR: Mitad de sus miembros +1 limitada R.L. IMPAR: # INMEDIATO SUPERIOR A LA MITAD. El directorio posee las facultades de gestión y Sociedad unipersonal representación dentro de su objeto social.

 SOCIEDAD ANÓNIMA   Sociedad de capitales  La ley impone sine quanon CAPITAL, NO SERVICIO.  Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.   Nacimiento: voluntario (regla) o legal  (excepción).   Mínimo: 2 socios (regla); máximo: no tiene.   Cuenta con denominación social, Resp. Limitada.  Capital representado en acciones.   Puede inscribir sus acciones en el RPMV.  Responsabilidad limitada de los socios.   Principal atractivo: las acciones. (art.82)  Órganos de gobierno: junta, directorio y gerencia. MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA NO SON CLASES, SON MODALIDADES          

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Surge como reemplazo de la SRL. Nacimiento: voluntario. Mínimo: 2 socios; máximo: 20 socios. Cuenta con denominación social. Derecho de adquisición preferente Capital representado en acciones. No puede inscribir sus acciones en el RPMV. Responsabilidad limitada de los socios. Alternativa ideal para empresas familiares. Cuenta con directorio facultativo.

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SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Antecedente: SAD. Nacimiento: legal (regla) o voluntario. Mínimo: 2 o 750 socios; máximo: no tiene. Art 246. Si cumple cualquier requerimiento es SAA Cuenta con denominación social. Capital representado en acciones. Debe inscribir sus acciones en el RPMV. Responsabilidad limitada de los socios. Libre transmisibilidad de capital Atractivo: cotización en la Bolsa de Valores. Está bajo el control de la Conasev.

Sociedad personalista. Forma societaria actualmente en desuso. Es una sociedad de personas. Mínimo: 2 socios; máximo: no tiene. Cuenta con razón social. Capital representado en participaciones. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. Tiene plazo fijo de duración. La administración corresponde, separa e individualmente, a cada socio.  Unanimidad: prorrogar el plazo, modificar el pacto social y transferir las participaciones. LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

 Es una sociedad de capitales.  Tiene s. colectivos y s. comanditarios.  Cuenta con razón social (socios colectivos).  Capital representado en acciones.  Resp. Solidaria e ilimitada de los s. colectivos.  Resp. Limitada al aporte de los s. comanditarios.  Regla: administración de los s. colectivos.  Transmisión de socio colectivo: unanimidad de colectivos y mayoría de comanditarios.  Transmisión de socio comanditario: libre (regla).  LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LA SOCIEDAD COLECTIVA         

Es una sociedad de personas (híbrido). Tiene socios colectivos y socios comanditarios. o El Soc. colectivo : administra, mayor poder o El Soc. comanditario: elemento capital. Cuenta con razón social (socios colectivos). Capital representado en participaciones. Resp. Solidaria e ilimitada de los s. colectivos. Resp. Limitada al aporte de los s. comanditarios. Regla: administración a los socios colectivos. Transmisión del s. colectivo: unanimidad de colectivos y mayoría de comanditarios (capitales). Transmisión del s. comanditario: mayoría de colectivos y mayoría de comanditarios.

 Análogo a la SAC.  Mínimo: 2 socios; máximo: 20 socios.  Cuenta con denominación social.  Capital representado en participaciones.  No hay responsabilidad personal de los socios.  Alternativa típica para empresas familiares, MYPES.  Derecho de adquisición preferente de socios. LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA  Mínimo: 2 socios; máximo: no tiene.  Cuenta con razón social.  Capital representado en participaciones.  Responsabilidad personal y subsidiaria con beneficio de excusión.  Transmisión requiere consentimiento de los otros socios.  Finalidad: ejercicio personal de profesión, oficio, pericia, práctica u otra actividad. LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  Mínimo: 2 socios; máximo: 30 socios.  Cuenta con razón social.  Capital representado en participaciones.  No hay responsabilidad personal de los socios.  Transmisión requiere consentimiento de los otros socios.

 Finalidad: ejercicio personal de profesión, oficio, pericia, práctica u otra actividad. REORGANZACIÓN DE SOCIEDADES  TRANSFORMACIÓN (Art. 333 LGS) SOLO SOCIEDADES FORMA SOCIAL OTRA FORMA SOCIAL Ejemplo: Cooperativa SA Asociación SAC Pero no se puede: Asociación Cooperativa NO HAY MARCO NORMATIVO, POR DEFECTO EL CC. Otro ejemplo: Persona jurídica Persona jurídica ASOCIACIÓN SAC Solo cambia la ESTRUCTURA ORGÁNICA La PERSONALIDAD JURÍDICA ES LA MISMA. Deudas, cargos, obligaciones, gravámenes, etc. ELEMENTOS:  Una sociedad adopta otro tipo legal  No se disuelve  No se alteran sus derechos y obligaciones  Se somete al régimen del tipo adoptado EFECTOS  NO HAY CAMBIO en la RESPONSABILIDAD de los socios, ni en participación porcentual de socios salvo que presten su consentimiento [Art. 334 LGS]  Los socios tienen DERECHO DE SEPARACIÓN, que se ejerce a partir del último aviso de publicación del acuerdo REQUISITOS  Acuerdo según exigencias legales y estatutarias para modificación del pacto social y estatuto.  Publicación del acuerdo por 3 veces, con 5 días de intervalo. BALANCE al día anterior a la fecha de la Escritura.  Escritura Pública e inscripción en Registros.  FUSIÓN (Artículo 344) Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. […]” MODALIDADES 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas



Se infiere que el acto de fusión se puede realizar de cualquiera de estas dos formas:

a) Mediante la constitución de una nueva sociedad (FUSIÓN POR INCORPORACIÓN)

A

B

C

b) Mediante la incorporación de una o más sociedades a otra existente (FUSIÓN POR ABSORCIÓN)

A

B

A B

ELEMENTOS  Extinción de las sociedades fusionadas: La fusión por creación importaba la disolución de todas las sociedades fusionadas, y la fusión por absorción la disolución de las sociedades absorbidas, aunque estas disoluciones no conducían por imperio legal a la liquidación. El bloque patrimonial de la sociedad fusionada se transmite a la sociedad fusionante como un todo y en un solo acto. Se trata de una sucesión intervivos a título universal.  Excepciones al bloque patrimonial transmisible: En los casos de fusión de una empresa con una sociedad, la empresa se incorpora en la sociedad, asumiendo ésta la totalidad del patrimonio de la empresa, la cual se disuelve sin liquidarse. Sin embargo existen ciertos bienes que, por aplicación de los artículos 1218º y 163º del Código Civil (referidos a los herederos) escapan a la sucesión universal.  Reagrupación de los socios: Normalmente por la fusión los socios de la sociedad que se extingue se convierten en socios de la nueva sociedad o de la absorbente. Ello tiene lugar mediante la entrega de acciones o participaciones por la incorporante (nueva sociedad) o por la absorbente en favor de los exsocios de las fusionadas (absorbidas).  ESCISIÓN (Art. 367 LGS)  Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. […]”  El Patrimonio social en bloques patrimoniales. CARÁCTERES  La FRAGMENTACIÓN en una o más partes del patrimonio de la sociedad constituyendo «bloques patrimoniales».  La transmisión de cada una de esas partes del patrimonio (bloques patrimoniales), en favor de una o más sociedades (preexistentes o constituidas para tal fin).

 La presencia de los socios de la sociedad escindida en la composición societaria de las sociedades beneficiarias. MODALIDADES ART. 367 a) ESCISIÓN TOTAL O PROPIA, POR DIVISIÓN Mediante la división total del patrimonio en bloques, con la consiguiente extinción de la sociedad escindida y la entrega de las acciones de las sociedades beneficiarias (pre-existentes o constituidas para tal fin) de los bloques patrimoniales en favor de los accionistas o participacionistas de la escindida.  SE EXTINGUE  LOS SOCIOS PASAN FORMAR PARTE DE LAS NUEVAS SOCIEDADES.  EL PATRIMONIO PASA A TÍTULO UNIVERSAL. b) ESCISIÓN PARCIAL o IMPROPIA, POR SEGREGACIÓN Mediante la transmisión de uno o más bloques patrimoniales de la sociedad escindida, sin que se produzca su extinción y la entrega de acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias (pre-existentes o constituidas para tal fin) en favor de los accionistas o participacionistas de la escindida.  NO SE EXTINGUE  SU K.S SE REDUCE  LA SOCIEDAD NO, LA PERSONAS JURÍDICA PASA A LAS OTRAS SOCIEDADES COMO SOCIO. PROCESO DE EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN EXTINCIÓN

DISOLUCIÓN Únicamente por alguna causal prevista en la ley o el estatuto. O sin expresión de causa Inciso 1 Si no hay prorroga se vence de pleno derecho. Extemporáneo. Principio de publicidad Una vez iniciado no se puede reorganizarse ni escindirse ni transformarse, solo se disuelve de pleno derecho. Inciso 2 Por objeto social determinado. Dependiente de la voluntad de los socios No opera de plena derecho, tiene que haber un acuerdo entre los socios. Ya que debe estar inscrito en los registros públicos. Inactividad y no hay desarrollado su objeto social. NO hay plazo, debe verse cada caso, corresponde a los jueces (discrecional). Acreedor --------> Declaración de insolvencia. Inciso 3 De la voluntad

1. Junta obligatoria anual (2 periodos)

Inciso 4 No depende de la voluntad de las partes Decrece en 1 tercio del K.S Depende de la ley, Difícil economía, pero manejable. Debe disolverse, hacerse una reducción del K.S P.N.L = A-P Inciso 5 No depende de la voluntad de las partes Decisión administrativa ante INDECOPI, por parte de los 3ros acreedores. DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA---- JUNTA DE ACREEDORES DISOLVER REESTRUCTURAR (Respeto de las deudas vencidas) Si un accionista no se inscribió en la J.A Se le reconoce su crédito, pero no pertenece a la junta. Puede seguir un proceso administrativo. Ley concursal o la ley de quiebras. Inciso 6 Pluralidad de socios No cumple con el principio de publicidad 6 meses falta la pluralidad Si continua es una Soc. Irregular Modificación: Sanción penal al otro socio le alcanzaría responsabilidad al otro socio. Inciso 7 Art. 410 Orden social vs orden publico Causal de nulidad art.33. Art.35 caduca a los 2 años. Causal de disolución NO hay plazo de caducidad ¿Quién promueve? El presidente de la República. ¿Qué es la disolución? Etapa inicial del proceso de extinción de la sociedad, iniciado por una causal ley- objeto, sin causa. Objetivo: LIQUIDAR Junta general: 10 días--- LIQUIDADORES o cualquier socio lo solicita al juez. LIQUIDACIÓN Efectos jurídicos de la liquidación de la sociedad. 1. La sociedad conserva su personalidad jurídica. Solo para vender sus A. y vender sus P. Además realiza sus A para pagar sus P. 2. Cesa su objeto social Si hay contratos pendientes, los cumple.

3. Cesan en sus cargos los órganos de adm. 4. Representación legal está a cargo de los liquidadores. 5. La administración de la P.J está a cargo de los LIQUIDADORES. 6. Cambian de Denominación/ Razón social y agregan:……….. en liquidación 7. Cesan todos los plazos para el pago de los dividendos pasivos decidida a favor de la sociedad. NO se puede pagar menos del 25 % de cada acción. D.Pasivos, deben pagar a la sociedad.

PRINCIPIOS DEL DERECHO CAMBIARIO Teoría cambiaria unitaria, 3

EXTINCIÓN (art 421) Se hace por el informe final de Liquidación, indicando todo, finalmente se inscribe en el registro.

1. PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN (Savigny)

LEY DE TÍTULOS VALORES – LEY N°26287 Independiente de su causa de origen La FORMA es ESENCIAL. Creados por PN. O PJ Exigibilidad por Proceso único de ejecución. ACREEDOR (acción alternativa) - Vía causal - Vía cambiaria Exige cualquiera y la otra se extingue. NO ES CAUSA NI FUENTE EN SI MISMA NO ES UN ACTO DE LIBERALIDAD, PERO SI PUEEDE DARSE. Ejemplo: actos de filantropía, colaboración, etc. EXCEPCIÓN: Causal académica NO HAY RELACIÓN CAUSAL VÁLIDA FUNDADA: LA CONTRADICCIÓN CAUSAL NULA, PERO TÍTULO ES VÁLIDO. FRENTE A 3ROS, ES UN DERECHO AUTÓNOMO Y ABSTRACTO. SIEMPRE SE POSEE EL T-V ORIGINAL, NUNCA COPIA.

-

PAGARÉ: Dirigido a una persona. Ejemplo: 10 cuotas – 10 letras de cambio 10 cuotas – 1 pagaré T-V CAUSADO CAUSA (Relación causal) se pone en el pagaré. Ventajas para el acreedor P.U.E CIRCULACIÓN DE RIQUEZA Si tengo deudas, pago con un letra de cambio(papel moneda de los comerciantes) Solo las personas capaces de obligan. Art. 8 T-V T-V ES INEFICAZ FRENTE A UN MENOR DE EDAD No es nulo, ni anulable.

pilares:

T.U.C

3

1 2

Algo inmaterial material Documento en que se plasma un Derecho NO hay forma de valer el t-v sin el título 2 elementos: CORPUS + DERECHO: T-V Siempre el original = billete Creador es el deudor Pro soluto: no se soluciona solo entregando el cheque Pro solvente: se debe efectuar el pago. Todo quien firma es solidariamente responsable, salvo pacto en contrario. 2. PRINCIPIO DE LITERALIDAD (Brünner) No hay derecho incorporado, sino aquel que aparece en el t-v Medida y límite del D incorporado. Quien aleja mayor un mayor D, por vía común. Como un documento público Literalidad en el propio título art. 4 No es un sistema cerrado, se puede poner clausulas especiales, siempre y cuando no sean contrarios a la naturaleza del t-v. 3. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN CAMBIARIA (Jacobi) Se debe dar dos condiciones: 1. TENENCIA DEL T-V 2. HABERLO ADQUIRIDO CONFORME A LAS REGLAS DE LA CIRCULACIÓN Las reglas de la circulación son las mismas de la ley de los t-v. 3 CLASES DE T-V 1. AL PORTADOR 2. A LA ORDEN 3. NOMINATIVOS Cada uno posee reglas propias si es irregular no puede generar el D.C

Por Herencia, no se puede ejercer la legitimidad. 1. AL PORTADOR ( traditio) Por la sola entrega es válido, se perfecciona. Para cobrar, se debe identificar. 2. A LA ORDEN a. Endoso Es una declaración unilateral de voluntad Se debe acreditar una cadena ininterrumpida de endosos. b. Entrega del t-v 3. NOMINATIVOS Acciones de la Sociedad Nombre del emisor Requiere un registro SAC (SEGÚN LAS FORMALIDADES) PJ. También la firma de representante PN. Solo su firma Son documentos necesarios para hacer valer el Derecho, que en ellos se consigna literalmente. 1932. MÉXICO incorpora la TUC a su legislación. 1936. SUIZA 1942. ITALIA 1958. HONDURAS 1968. PERÚ T.U.C es la parte general de la ley de t-v OTRAS CARACTERISTICAS DEL T-V ABSTRACCIÓN BONELLI: EL t-v nace abstracto desde el inicio, puesto que su creador u obligado no se obliga a una persona determinada, sino a un 3ro futuro e incierto con quien se obliga. AUTONOMÍA Su causa no afecta su validez LEGALIDAD

REGLAS BÁSICAS TÍTULOS VALORES REGLA I: CREACION LEGAL DE NUEVOS TÍTULOS VALORES (Art. 3) Se crean sólo por ley o norma legal distinta, en este último caso previa resolución autoritativa de la Superintendencia y la CONASEV (Art.276 L.T.V). REGLA 2: APLICACIÓN DE LA LEY (Art. 277) En principio se aplica a todos los títulos valores regulados en la ley 27287, los creados por normas legales posteriormente y los títulos valores cuya emisión estén autorizados por leyes especiales. REGLA 3: LA LITERALIDAD COMO MEDIDA Y LÍMITE DEL DERECHO INCORPORADO

Uso de hoja adherida (Art. 4.2). Inscripción de valores representados por anotación en cuenta (Art. 4.3). • Publicidad de gravámenes, afectaciones sobre el derecho incorporado en el título valor (Art. 13). REGLA 4: IMPORTE DEL título VALOR (ART. 5) • Con contenido dinerario • I1 + I2 = I (Letras o números) • MN + ME = MN (10.000 soles-$1.000) • M? = MN • ME1 + ME2 = + REGLA 5: LA FIRMA COMO MANIFESTACION DE VOLUNTAD PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE (Art.6) • Firma autógrafa y otros medios de seguridad (mecánicos, gráficos o electrónicos) • Sustitución de la firma autógrafa por una firma impresa o digitalizada (Art. 6.2). • Toda persona que firma un título debe consignar nombre y número del D.O.I REGLA 6: OBLIGACION PERSONAL DEL REPRESENTANTE • Sin facultad o teniéndola se excede (Art. 7). • La falta de inscripción de la representación en el registro no beneficial al poderdante (Art. 6.6). • REGLA 7: RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS CAPACES • •



Los incapaces no responden por la obligación cambiaria aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad al momento de ejecución del título valor (Art. 8).

REGLA 8: • El título valor emitido o aceptado incompleto, debe ser completado para ejercitar las acciones cambiarias (Art. 10). • El título valor completado contrariamente a lo pactado no afecta al tercer adquirente de buena fe (Art.10.3). • Alteración del título valor no afecta su valor cambiario (Art. 9) REGLA 9: SOLIDARIDAD CAMBIARIA • Todo aquel quien firme el título valor queda obligado solidariamente frente al







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tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario (Art.11). El tenedor puede promover acumulativamente las acciones directa y de regreso (Art.11.4). La firma puesta en un título valor al portador como constancia de cobro no obliga a su autor (Art.11.5). El fundamento de la solidaridad cambiaria radica en la eficacia del derecho incorporado. REGLA 10: LA IRREIVINDICABILIDAD DE LOS TÍTULOS VALORES (ART. 15) El título valor adquirido conforme a la ley de circulación y de buena fe no está sujeto a reivindicación.

REGLA 11: LEGITIMACIÓN CAMBIARIA (ART. 16) • Para ejercitar las acciones cambiarias se necesita la posesión del título valor y acreditar haber adquirido conforme a las reglas de la circulación. • El obligado cambiario queda liberado si cumple con la prestación a favor del tenedor legitimado aunque éste no sea el titular del derecho (Art. 16.1). REGLA 12: OBLIGACIÓN DEL TENEDOR DEL TÍTULO VALOR DE DEVOLVERLO A QUIEN PAGUE TOTALMENTE LA PRESTACIÓN (ART.17) • Destrucción • Sustitución mediante microformas • Cumplimiento parcial (Art. 65). Copia certificada del título valor con la anotación de haber sido parcialmente pagado, esta certificación tiene merito ejecutivos. REGLA13: •

CONTRADICCION AL TENEDOR POR CAUSALES REALES Y PERSONALES (ART. 19)

REGLA 14: •

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (ART. 20)



Pérdida de la acción causal y cambiaria: vr.gr. cuando el título valor se perjudica por culpa del tenedor.

REGLA 15: •

NULIDAD DEL TÍTULO VALOR POR CAUSAL DE INTERESES ILEGALES (ART.21)



Esta causal no afecta el derecho del tercer adquirente de buena fe.

Examen final: 10 de noviembre de 2015