Alegato - Reparacion Civil

Expediente : Cuaderno : Escrito : Sumilla : FORMULO ALEGATO SEÑOR JUEZ DEL LIMA JUZGADO DE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUST

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Expediente : Cuaderno : Escrito : Sumilla : FORMULO ALEGATO SEÑOR JUEZ DEL LIMA

JUZGADO DE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MARTHA MAQUERA CCALLA Abogado de la menor de inicales E.M.M. DE (13); sobre el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD seguido contra EMILIO ORLANDO PERALEZ GOMEZ a Ud. respetuosamente digo: . I.

PETITORIO

Que, en el presente proceso, debido a que se causó agravio a la menor de iniciales EM.M. Conforme dispone los artículos 98° y ss. del Código Procesal Penal, presento mis alegatos pertinentes por escrito con la finalidad de que se pueda resarcir proporcional y razonablemente, a la víctima conforme a los siguientes fundamentos: II. RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS E IMPUTADOS Que en fecha 09 de abril del presente año, aproximadamente a horas 15:30; el imputado HEMILIO ORLANDO PERALES GOMEZ, acudió al domicilio de la menor agraviada de iniciales E.M.M. a pedido de su madre, con la finalidad de realizar una sanación a cada integrante de su familia, ya que garantizaba completamente la sanación y curación de todo tipo de males y enfermedades. Al llegar al domicilio de la menor el imputado manifestó que la sesión era privada a cada integrante de la familia; la menor agraviada ingreso posterior a dos de sus familiares. Al entrar a la habitación el imputado le hizo inhalar un líquido, que la adormeció, dopo por completo, circunstancia que aprovecho para cometer el ilícito penal, es decir abusar sexualmente de la menor de iniciales E.M.M. Posteriormente consumado el hecho amenazo a la víctima, señalando que volvería muda a su madre y a la víctima, en caso cuente lo sucedido. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Que conforme a la acusación realizada por el MINISTERIO PUBLICO, los hechos claramente se adecuan al delito Contra la Libertad, en su modalidad de violación de la Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual de menor MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado por el inciso 2 del 1er párrafo del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.M.M, acreditándose por lo tanto la responsabilidad penal del imputado EMILIO ORLANDO PERALEZ FGOMEZ.

SEGUNDO: Que como consecuencia del acto ilícito, y el grave perjuicio ocasionado a la víctima, se sufrió el, menoscabo, quebrando de un derecho fundamental de la víctima, reconocido por nuestra constitución en su Art. 2 Inc.1 “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar…” de lo cual se desprende una afectación no solo a su integridad física y al perjuicio psicológico, sino también un daño moral (pretium doloris) que afecta a los sentimientos de la víctima, produciéndole aflicción, ansiedad, temor, angustia, sentimientos de vergüenza ante la sociedad etc. lo cual tiene directa implicancia en su normal desarrollo y desenvolvimiento infantil. Si bien el pretium doloris, implica dolor sentimental, sentimiento de inferioridad que reduce su desenvolvimiento normal y mas aún, la dificultad o privación de socializarse libremente, con un cortejo de frustraciones, imposibilidades, y sufrimiento claras manifestaciones de la lesión en el espíritu o en el cuerpo los cuales son una manifestación en sí misma y consecuencia necesaria del daño extrapatrimonial, como ocurre en el presente caso. TERCERO: Que respecto al dolo y la reparación civil, conforme establece el Código Penal en sus Art. 92 ,93 en concordancia con el Código Civil Art. 1969º “aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo” y Art. 1985° precisa que “la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido”. Por lo que encontrándose la victima plenamente facultada y legitimada para solicitar el monto de la reparación civil por los daños sufridos, estimándose un monto que haciende a la suma total de 88 000.00 (OCHENTA Y COCHO MIL NUEVOS SOLES) tímidamente evaluados, puesto que abarca ampliamente los perjuicios en aspectos morales, físicos y psicológicos ya que el acto ilícito involucró a la niña en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo ni social debido a que tiene 13 años y es propio decir que se encontraba en pleno desarrollo y adaptación en la sociedad la cual fue frustrada por el acusado, motivo por el cual el daño causado a la víctima es totalmente irreversible. Por lo que si bien no es posible desaparecer de su memoria la angustia de lo ocurrido, con la imposición de la reparación civil se busca de alguna manera atenuar, superar los sufrimientos traumatizantes que padece, con atención de tratamientos psicológicos que de alguna manera harán paliar, disminuir sus efectos posteriormente. TIPO DE DAÑO 1. DAÑ O FÍSIC O:

CONSECUENCIAS DAÑO EMERGENTE ( Actual – Futuro)





CUANTIFICACIO N s/.15 000.00

Desfloración reciente con lesiones genitales recientes. Problemas crónicos de s/. 5 000.00

TOTA L s/ 20 000.00

salud (Enfermedade s genitales)

2. DAÑO LUCRO PATRIMONI SESANTE. AL ( Actual Futuro)

BENEFICIO DEJADO DE – PERCIBIR Personal:  Educación, dado que la menor es Becada I.E.P “Las mercedes” ( pago de pensiones por 10 meses) PÉRDIDA DE INCREMENTO PATRIMONIAL NETO Familiar:  Madre dejara de percibir sus honorarios diez meses mínimamente. 

3. DAÑO DAÑO MORAL MORAL, DAÑO PSÍQUICO, DAÑO PSICOLÓGI CO O DAÑO EMOCIONA L

s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00 s/. 300.00

s/. 30 000.00

s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00 s/. 2 500.00

s/. 25 000.00



Trastorno por s/. 3 000.00 estrés postraumático (TEPT)



Depresión

s/. 3 000.00





 

Trastornos de s/. 2 000.00 ansiedad (ansiedad generalizada, ataques de pánico) Trastornos de s/. 500.00 la alimentación Alteraciones del sueño Problemas psicosomático s

s/. 2 000.00 s/. 1 000.00



Problemas de s/. 500.00 Inadaptación Aislamiento.



Principios de un posible Suicidio

s/1 500.00

s/. 13 500.00



FRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA: A fin de la mejor comprobación de la verdad ofresco como elementos o documentos probatorios los que a continuación se citan: I- PRUEBAS DOCUMENTALES O ESCRITAS: PRIMERO: Certificado médico legal N ° 009428-G de fecha 12 de abril de 2016, practicado a la menor agraviada de iniciales E.M.M. se concluye que la menor presenta signos de desfloración reciente con lesiones genitales recientes. SEGUNDO: Protocolo de pericia psicológica N°009457-2016-psc de fecha de evaluación 14 de abril del 2016 en la que los hechos la menor reitera coherentemente los hechos así como se sugiere orientación psicológica. TERCERO: Certificado de Psicología Forense N°00234-2016 20 de abril del 2016. A fin de determinar el daño que si existió daño a las facultades espirituales, a los efectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad, como el dolor o sufrimiento de un individuo con una herida, lesión.

CUARTO: Certificado Ginecológico N°00987- 2016 de 30 de abril del 2016. A fin de determinar que la menor es propensa a contraer enfermedades genitales. QUINTO: Test de ansiedad N° 00145-2016-psc de fecha 20 de abril del 2016, donde se determina la escala de ansiedad que presenta la menor posterior a los hechos, presenta reacciones de sobresalto cuando alguien le toca por la espalda, por lo que evita lugares con mucha gente. SEXTO: Test de depresión N° 00456-2016-psc de fecha 20 de abril del 2016, donde se determina la escala de ansiedad que presenta la menor posterior a los hechos. SEPTIMO: Examen de Trastorno por estrés postraumático (TEPT) N° 00124-psc de fecha 21 de abril del 2016, donde se determina que la menor esta con seguido de depresión, fobia y ataques de pánico, con síntomas de activación que conllevan a una despersonalización/desrealizacion de la menor. OCTAVO: Informe N° 678 emitido por la Oficina de Asistencia Social de la IEP ” LAS MERCEDES” , de fecha 22 de abril del 2016, en la que se determina que la menor se aisla constantemente de sus compañeros, y tiene bajo rendimiento escolar después de sucedido los hechos NOVENO: Informe de trastorno psiquiátrico N° 555- HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD. Donde confirma la posterior existencia de un posible suicidio de la menor. DECIMO: Constancia de beca emitido por la I.E.P “LAS MERCEDES”. En donde la institución le otorga a la menor la beca anual 2016 por su buen rendimiento académico. ONCEAVO: contrato N°1236 empresa de textiles “LA JOYA”. En donde se confirma que la madre de la menor percibe mensualmente 2 500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES)