Preguntas Frecuentes Renta de Quinta Categoria

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01. Preguntas Frecuentes - Rentas de Quinta categoría

Tamańo de Texto:

1. Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta de Quinta Categoría? Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador, así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo, deberá presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes. Base legal: Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de culminar el ejercicio 2018, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso? El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT. Informe Nº 067-2001-SUNAT/K00000 Base legal: Artículo 42º literal a) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. ¿Cómo podemos obtener el Formato de Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría no retenido o retenido en exceso? Para que efectúes el pago del impuesto no retenido o solicites a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1998/036.htm). Descarga e imprime el Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexo-037-2016.pdf)" (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexo-037-2016.pdf). (Formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0372016/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/037-2016.pdf)) Base legal: Formato aprobado mediante la Resolución de Superintendencia No. 036-98/SUNAT

4. Para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ¿qué monto se considera como remuneración bruta? Se considera el total de la remuneración mensual convenida menos las tardanzas y permisos justificados y no justificados. Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000. Base legal: Artículos 34º; 57º y 59º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. Las sumas de dinero por concepto de movilidad que se le brinda al personal encargado de realizar trámites y cobranzas en la empresa en horario laboral, ¿califica como rentas de quinta categoría? No, las sumas otorgadas por tales conceptos no constituyen más bien como gasto directo de la empresa.

retribuciones por un servicio personal de libre disponibilidad del

trabajador, sino

Informe 046-2008-SUNAT2B0000. Base Legal: Artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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6. ¿Cuáles son los conceptos remunerativos inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría? Las indemnizaciones laborales La compensación por tiempo de servicio. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. En caso una persona natural domiciliada en el país labore para una empresa durante los meses de marzo a diciembre 2018 y verifique culminado el citado ejercicio que se le ha retenido un importe menor al que correspondía ¿Se encuentra obligado el trabajador dependiente a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a fin regularizar el monto no retenido? La persona natural no tiene la obligación a presentar declaración jurada anual, toda vez que solo ha percibido rentas de Quinta Categoría, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de la R.S. N° 0015-2019/SUNAT. Sin perjuicio de ello, en caso el empleador no hubiera regularizado las retenciones omitidas, la persona natural deberá efectuar el pago del impuesto respectivo, hasta el vencimiento del plazo para la declaración jurada anual, de la siguiente forma (dependiendo si cuenta o no con RUC): Contribuyentes con RUC Formulario N° 1662 (Físico o Virtual) Periodo: 13/2018 y código: 3073 Contribuyentes sin RUC Formulario Físico N° 1073 Periodo: 13/2018 y Código de Tributo: 3073 ó 3051 Formulario Virtual N° 1673 Periodo: 13/2018 y Código de Tributo: 3051

8. Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a uno de los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en declaración mensual de febrero conforme lo establece la normativa vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario? No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de dicha obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos. Base legal: Literal e) artículo 39° del TUO del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Artículo 177 numeral 13 del TUO del Código Tributario.

9. La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta? De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares. Base Legal: Inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

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Preguntas Frecuentes - Rentas de Quinta Categoría  01. Preguntas Frecuentes - Rentas de Quinta categoría (/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-rentapersonas/preguntas-frecuentes-renta-de-quinta-categoria/7231-01-preguntas-frecuentes-rentas-de-quinta-categoria5)

Institucional (http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/index.html) SUNAT Rinde Cuentas (http://www.sunat.gob.pe/cuentassunat/index.html) Legislación (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/general/index.html) Estadísticas y Estudios (http://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/index.html) Indices y Tasas (http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/index.html)

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Padrones y Notificaciones (http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html)

Atención Contáctenos (http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_csc_servicios.html) Centros de Servicio al Contribuyente (http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.html) Horario de atención en bancos (/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/pago-en-red-bancaria-empresas/6701-03horarios-de-pago-en-bancos-2) Consultas de Aduanas (http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/virtual.html) Chat SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/chat-SUNAT-politica.html) Solicitud de Acceso a la Información Pública (http://www.sunat.gob.pe/cuentassunat/informacionContribuyente/index.html) Denuncias (http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfisdenreg/itfisdenreg.htm) Proveedores SUNAT (https://www.sunat.gob.pe/cl-ta-itmenuagrupa/MenuInternet.htm?agrupacion=1&pestana=22)

Información de Interés Boletín SUNAT (http://eboletin.sunat.gob.pe/) Charlas SUNAT (http://charlas.sunat.gob.pe/) Sala de Prensa (http://www.sunat.gob.pe/salaprensa/lima/index.html) Cultura Tributaria y Aduanera (http://cultura.sunat.gob.pe/) Remate de Aduanas (https://www.rematedeaduanas.com/) Remate de Tributos Internos (http://rematestributarios.sunat.gob.pe/) Multimedia SUNAT (http://multimedia.sunat.gob.pe/) Gobierno Electrónico (http://www.sunat.gob.pe/gobiernoelectronico/index.html) Comunicados publicados en Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/mensajes/mensajes-SUNAT.html) Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (/index.php/empresas-menu/insumos-quimicos) Informe del Banco Mundial - Aduanas (CAT-R) (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/deInteres/ReporteCATT-Peru2017.pdf)

Central de Consultas Desde teléfonos Celulares Marcar: *4000 (Desde Claro, Entel y Movistar); o (01)3150730 Desde teléfonos fijos Marcar 0-801-12-100 (Al costo de llamada local) Horario: De Lunes a viernes: 08:30 a.m. a 06:00 p.m. Sábados: 09:00 a.m.a 01:00 p.m.

Enlaces de Interés Banco de la Nación (http://www.bn.com.pe/) Constitución de Empresa en Línea (https://www.sunarp.gob.pe/SintermediacionD.asp) Marca Perú (http://www.peru.info/) Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/) Plan Operativo Anticorrupción (http://www.sunat.gob.pe/institucional/plananticorrupcion/index.html) Sistema Nacional de Atención de Denuncias (http://www.sunat.gob.pe/mensajes/agosto/2012/SINAD/SINAD.zip) SBS (https://www.sbs.gob.pe/) SENCICO (http://www.sencico.gob.pe/) SUNARP (https://www.sunarp.gob.pe/)

Gobierno del Perú

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(http://www.peru.gob.pe/) (http://www.sanciones.gob.pe/transparencia/) (http://spij.minjus.gob.pe/Descargas/APP-MOVIL.jpg) (http://www2.trabajo.gob.pe/prensa/charlas-y-eventos/) (http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-politica-nacional-contra-el-lavado-de-activos-y-eldecreto-supremo-n-018-2017-jus-1565834-4/)

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