Renta de Personas Naturales t Dis

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILID

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Tema: RENTAS DE PERSONAS NATURALES Curso: DISEÑO DE SISTEMAS CONTABLES COMPUTARIZADO I Docente: COCHACHIN SÁNCHEZ Leoncio Florentino Integrantes:  FIGUEROA BARRETO,Tania.   

Semestre:

3

Huaraz-2018

3

INTRODUCCION

El trabajo tiene como objetivo informar un concepto amplio acerca de las rentas personales de trabajo y su respectiva aplicación. Consideradas también rentas de capital, son las rentas de segunda categoría, en las que se encuentran ingresos como intereses, regalías, dividendos, acciones, rentas vitalicias y ganancias de capital, entre otros. Los cuales trataremos en adelante. También trataremos sobre las rentas de cuarta categoría, referida a los ingresos que se perciben por la realización de trabajo independiente, acerca quienes están obligados, de los cálculos de este impuesto, de las retenciones y pagos a cuenta y de la suspensión de las retenciones a la cual esta afecta. Actualmente el impuesto a la renta de las personas naturales se encuentra agrupado en: Rentas de capital y rentas del trabajo. Trataremos de dar a conocer cada uno de ellos, componiendo el trabajo en 3 capítulos.

3

Contenido INTRODUCCION

CAPÍTULO I RENTAS DE PERSONAS NATURALES................................................................................ 6 1.1.

OBLIGADOS A PRESENTAR RENTA ANUAL 201 ........................................... 7

1.2.

FACILITACIÓN DE LA SUNAT PARA SU DECLARACIÓN ............................. 9

CAPÍTULO II RENTAS DE CAPITAL 2.1.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (ARRENDAMIENTO) ............................ 9

2.1.1.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA ........................................................... 9

2.1.2.

CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................. 10

2.1.3. CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA ................................................................................................. 10 2.1.4.

INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO 11

2.1.5. ¿CUÁNTO DEBO PAGAR CADA MES POR MIS INGRESOS DE ALQUILERES?). .............................................................................................................. 11 2.1.6.

¿DÓNDE PAGO EL IMPUESTO? ................................................................ 11

2.1.7. PRESUNCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA ..................................................................................................................... 14 2.1.8. 2.1.10. 2.2.

TIPOS DE ALQUILER ..................................................................................... 15 NORMAS LEGALES ................................................................................... 19

RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA .................................................................. 19

2.2.1.

RENTA NETA ................................................................................................... 22

2.2.2.

CASOS EN LOS CUALES NO PAGAS EL IMPUESTO: ......................... 22

2.2.3.

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES................................................. 23

3

2.2.4. ¿QUÉ OCURRE SI EL ENAJENANTE TIENE MÁS DE DOS INMUEBLES QUE CALIFICAN COMO CASA HABITACIÓN? ....................................................... 23 2.2.5. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA ..................................................................................................................... 24 2.2.6. ¿CUANDO SE CONFIGURA LA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, PARA QUE SE CONSIDERE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA? .................................................................................................................. 25 2.2.7. GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS VALORES MOBILIARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LIR. ................................................................ 26 2.2.8. PAGO

FORMAS Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL 27

2.2.9.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO ...................................................... 28

2.2.10.

BASE LEGAL ............................................................................................... 28

CAPITULO III RENTA DE TRABAJO 3.1.1. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA .................................................................... 30 3.1.2. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría ................................... 31 3.1.2.1. Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) .............................. 31 3.1.3. Suspensión ............................................................................................................... 36 3.1.3.1. Solicitud de Suspensión ................................................................................ 39 3.1.3.2. Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior ................................................................................ 41 3.1.4. Del reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta suspendidos ........................................................................................................................ 42 3.1.5. Ingresos Inafectos .................................................................................................. 43 3.1.6. Declaración y pago mensual ................................................................................ 43 3.1.6.1. Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616: .................................. 43 3.1.7. Declaración y Cálculo Anual ................................................................................ 45 3

3.1.7.1. Cálculo Anual .................................................................................................... 45 3.2.

RENTA QUINTA CATEGORIA.............................................................................. 47

3.2.1. INGRESOS AFECTOS ........................................................................................ 47 3.2.2. ESTOS CONCEPTOS NO COMPRENDEN: .................................................. 49 3.2.3. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES ...................................................... 50 3.2.4. INGRESOS EXONERADOS .............................................................................. 50 3.2.5. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ................................................................. 51 3.2.6. OBLIGACIONES ................................................................................................... 54 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFÌA ......................................................................................................................... 24

CAPÍTULO I RENTAS DE PERSONAS NATURALES El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital. Actualmente el impuesto a la renta de las personas naturales se encuentra agrupado en: Rentas de capital y rentas del trabajo.

3

Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría y a las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. A su vez las rentas del trabajo abarcan a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. La determinación anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales comprende una determinación por separado de:  las rentas netas de primera categoría;  las rentas netas de segunda categoría  las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría.

1.1.

OBLIGADOS A PRESENTAR RENTA ANUAL 2018

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la Resolución de Superintendencia N° 069-2018 que modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2017.

Según esta norma, también deben cumplir con esta obligación: •

Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes)

o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. •

Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y

rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

3



Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores

dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC). •

También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de

Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

Es importante indicar que, para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 705 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último.

La Sunat ha puesto a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual

3

1.2.

FACILITACIÓN DE LA SUNAT PARA SU DECLARACIÓN Todos los datos sobre sus ingresos reportados a la SUNAT por cada contribuyente durante el ejercicio 2018, así como el impuesto a la renta pagado durante el año incluido el monto de sus retenciones, estarán en su formulario virtual N° 701, al que podrá acceder a través de SUNAT virtual usando su clave SOL para que los verifique y valide o rectifique y en caso corresponda regularice sus rentas que falten y cumpla con su Declaración.

CAPÍTULO II RENTAS DE CAPITAL

2.1.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (ARRENDAMIENTO) 2.1.1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 

El arrendamiento o subarrendamiento de predios.



El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.



El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario

o

subarrendatario,

las

cuales

no

son

reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. 3



La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

2.1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

 Sujeta a una tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa efectiva del 5%.  Renta

exclusiva

de

personas naturales,

sucesiones

indivisas y sociedades conyugales.  Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado (artículo 57 del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta). Esto implica que aunque no se haya percibido igual deberá pagarse el impuesto.

2.1.3. CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

3

2.1.4. INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO Así es. Si aún no tienes RUC el trámite es sencillo y gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles. Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

2.1.5. ¿CUÁNTO DEBO PAGAR CADA MES POR MIS INGRESOS DE ALQUILERES? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50). El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles).

2.1.6. ¿DÓNDE PAGO EL IMPUESTO?

-

Presencial En los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: 

Su número de RUC (arrendador) 3



Mes y año



Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)



Monto del alquiler (en nuevos soles). Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del

impuesto

es

automático.

Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario. Paso siguiente, el sistema SUNAT Operaciones en Línea generará el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago realizado, así como el respectivo número de orden. El documento podrá ser impreso y, de requerirlo, podrá enviarlo al correo electrónico que

usted

señale.

Se le recuerda que deberá entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresión del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago. 3

El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

-

Por internet 1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL. 2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”. 3. Elija la opción de pago: a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o; b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA. 4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado. El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda. 3

2.1.7. PRESUNCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA 

En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.



En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.



Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de

colaboración

empresarial que

no

lleven 3

contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. 

En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.



La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios). Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.

2.1.8. TIPOS DE ALQUILER

2.1.8.1.

Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Ejemplo : a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos 3

acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler, es renta de primera categoría.

2.1.8.2.

Subarrendamiento de Predios

El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

2.1.8.3.

Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en

3

que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

2.1.8.4.

Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

2.1.8.5.

Cesión Gratuita de Predios La

cesión

gratuita

de

predios

(terrenos

o

edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. 2.1.9. CONCEPTOS

Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta

Arrendador

convenida.

o

locador:

Es

la

persona

que

cede 3

temporalmente

un

bien

a

cambio

de

un

pago.

Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.

Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).

Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.

Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como

departamento

amoblado.

Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado. 3

Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categoría sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, según corresponda

2.1.10.

NORMAS LEGALES

 Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.  artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta  Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.  Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta.  Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 061 -2018/SUNAT

2.2.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría.

El art. 24º de la Ley del Impuesto a la Renta nos numera la amplia escala de supuestos que generan rentas de segunda categoría, que 3

básicamente la constituyen las rentas de capital no contenidas en las de primera categoría y las ganancias de capital.

Las rentas de segunda categoría son:

a. Intereses por colocación de capitales, los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre los cuales están los producidos por títulos, cédulas, bonos, garantías y créditos en dinero o en valores. b. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, excepto los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalías, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y trabajos literarios, artísticos y científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas y patentes, regalías o similares. e. Las rentas vitalicias. f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer 3

actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g. Las ganancias de capital: Se considera ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa. h. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. i.

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de las utilidades.

j.

Las ganancias de capital constituyen ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa.

k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con instrumentos financieros derivados. l.

Las rentas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, 3

certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos

de

cédulas

hipotecarias,

certificados

de

participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

2.2.1. RENTA NETA Para establecer la renta neta de 2da categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta a excepción de los dividendos y cualquier otra distribución de utilidades.

2.2.2. CASOS EN LOS CUALES NO PAGAS EL IMPUESTO:

a) Inmuebles adquiridos con anterioridad al 01-01-2004 

L a venta de muebles cuya adquisición se haya realizado antes de esta a titulo oneroso o gratuito mediante documento de fecha cierta



De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de la fecha y la venta se realiza en fecha posterior, al 10-01-2004 la ganancia esta inafecta

b) La venta que constituya casa habitación del vendedor  Se considera casa habitación al inmueble que permanezca en tu propiedad por lo menos 2 años y que no

este

destinado

exclusivamente

al

comercio,

industria, oficina, almacén, cochera o similares 3

c) El costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta 

Al no existir ganancia, no se genera la obligación del pago del impuesto a la renta

2.2.3. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES De acuerdo al artículo 2 de la LIR el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante no constituye ganancia de capital.  CASA HABITACIÓN Es el inmueble que: a. Permanece en propiedad del enajenante por lo menos dos años. b. No está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

2.2.4. ¿QUÉ OCURRE SI EL ENAJENANTE TIENE MÁS DE DOS INMUEBLES QUE CALIFICAN COMO CASA HABITACIÓN? Sólo será considerado como tal aquel que resulte como el único inmueble de su propiedad. Asimismo, si la enajenación se produce en un solo contrato o no es posible determinar las fechas en que dichas operaciones se realizaron, se considera como casa habitación al bien inmueble de menor valor. 3

2.2.5. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA En los casos de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta, para ello se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Bienes adquiridos hasta el 31/12/2003 no paga impuesto a la renta de 2da categoría b. Bienes adquiridos a partir del 01/01/2004 y hasta el 31/07/2012 a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los IPM proporcionados por el INEI. c. Bienes adquiridos a partir del 01/01/2004 hasta el 31/07/2012 a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal el que resulte de aplicar las normas de autoevalúo para el Impuesto Predial reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los IPM proporcionados por el INEI, salvo prueba en contrario constituida por contrato de fecha cierta inscrito en RP.

3

d. Bienes adquiridos a partir del 01/08/2012 a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los IPM proporcionados por el INEI. Incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. e. Bienes adquiridos a partir del 01/08/2012 a título gratuito, el costo computable será igual a CERO. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. 2.2.6. ¿CUANDO SE CONFIGURA LA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, PARA QUE SE CONSIDERE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA? De acuerdo con el artículo 4 de la LIR, se presume que existe habitualidad a partir de la tercera enajenación que se produzca en el ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, continuará durante dos ejercicios siguiente. Debe indicarse que la enajenación de casa habitación no computan para la habitualidad mencionada.

3

2.2.7. GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS VALORES MOBILIARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LIR. 

DEDUCCION: Fija del 20% sobre la Renta Bruta.



TASA: 6.25% de la Renta Neta.



si se pacta obligaciones por montos mayores a S/. 3500 o US1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario, el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo. A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento: (5% se aplica directamente sobre la Renta Bruta)



PAGO DEL IMPUESTO: Directo por parte del enajenante. La enajenación de acciones y otros valores mobiliarios está sujeta a una retención por parte de la Sociedad Administradora de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras

de

Patrimonios

Fideicometidos,

los

Fiduciarios de fideicomisos bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales- y por parte de la 3

Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI-, lo cual constituye crédito contra el impuesto determinado anualmente. 

MEDIO PARA LA DECLARACION: Declaración Jurada Anual de Personas Naturales.



OPORTUNIDAD

PARA

PRESENTAR

LA

DECLARACION: Determinación Anual según cronograma para contribuyentes domiciliados. 

PRINCIPIO DE LO PERCIBIDO Según el artículo 57 de la LIR, las rentas de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido.

2.2.8. FORMAS Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO La declaración se presenta mediante Sunat Virtual, el deudor tributario debe ingresar utilizando su clave SOL y luego ubica el formulario, consignando la información que corresponda siguiendo las indicaciones que dé el referido formulario, puede cancelar la deuda mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito. Puede presentar la declaración sin importe a pagar y luego realiza el pago mediante pago fácil para lo cual deberá proporcionar la siguiente información: 1. Número de RUC

3

2. Periodo tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta 3. Código de tributo 3021 (Renta de segunda categoría cuenta propia) 4. Importe a pagar Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias Los medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas

2.2.9. PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo con el cronograma de vencimientos dispuesto por Sunat según el último digito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual. Debiendo consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta. Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos cálculos desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago.

2.2.10. 

BASE LEGAL

artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 3



artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta



Artículo 26 del TUO del Código Tributario.



artículo 2 de la Ley Impuesto Renta



art. 24º de la Ley del Impuesto a la Renta

3

CAPITULO III RENTA DE TRABAJO 3.1.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Son los ingresos que se perciben por la realización de trabajo independiente. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría

Es el ingreso personal por el desarrollo de una Trabajo Individual

profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) 

Desempeño de Funciones

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades



Síndico: Funcionario

encargado

de

la

liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.

3



Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.



Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro.



Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.



Actividades

similares: Entre

otras el

desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales) 3.1.1. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría 3.1.1.1. Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) 3.1.1.1.1. Retenciones:

3

La obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500. Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes: – Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT. – Cuando el honorario pagado exceda S/ 1,500. 3.1.1.2. Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también se encuentran obligados a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual se debe realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No están obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si sus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

3

MONTO SUPUESTO

NO

REFERENCIA

SUPERIOR A:

Si

percibes El total de tus rentas S/ 2 880.00

únicamente

NO

TE

ENCUENTRAS OBLIGADO A:

Presentar

la

renta de cuarta categoría

declaración mensual

de cuarta categoría percibidas en el mes

ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes renta La

suma

de

tus S/ 2 880.00

Presentar

la

de cuarta y quinta rentas de cuarta y

declaración mensual

categoría

categoría

ni a efectuar pagos a

percibidas en el mes

cuenta del Impuesto

quinta

a la Renta Si

percibes La

exclusivamente rentas

de

categoría

suma

de

tus S/ 2 304.00

rentas de cuarta y 4ta quinta

Presentar

la

declaración mensual

categoría

ni a efectuar pagos a

por percibidas en el mes

cuenta del Impuesto

funciones

de

directores

de

a la Renta

empresa, síndicos, mandaterios, gestores

de

negocios, 3

albaceas, regidores

o

similares,

o

perciban

dichas

rentas y además otras

rentas

de

cuarta y/o quinta categorías.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2017, si sus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro: Así lo dispone la reciente Res. SUNAT 330-2016-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2016 MONTO NO NO SUPUESTO

REFERENCIA

SUPERIOR

ENCUENTRAS

A:

OBLIGADO A:

TE

3

Si

percibes El total de tus rentas S/ 2 953.00

únicamente

Presentar

la

renta de cuarta categoría

declaración mensual

de cuarta categoría percibidas en el mes

ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes renta La

suma

de

tus S/ 2 953.00

Presentar

la

de cuarta y quinta rentas de cuarta y

declaración mensual

categoría

categoría

ni a efectuar pagos a

percibidas en el mes

cuenta del Impuesto

quinta

a la Renta Si

percibes La

exclusivamente rentas

de

suma

tus S/ 2 363.00

rentas de cuarta y 4ta quinta

categoría

de

Presentar

la

declaración mensual

categoría

ni a efectuar pagos a

por percibidas en el mes

cuenta del Impuesto

funciones

de

directores

de

a la Renta

empresa, síndicos, mandaterios, gestores

de

negocios, albaceas, regidores

o

similares,

o

perciban

dichas

rentas y además 3

otras

rentas

de

cuarta y/o quinta categorías.

Directores Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,363 mensuales (un dozavo de 7 UIT). La UIT fijada para el ejercicio 2017 es de S/ 4,050 según el D.S. 353-2016-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 28,350).

3.1.2. Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

3

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior). El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2017 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2015 – octubre 2016), tal como se indica en el cuadro adjunto.

MES DEL EJERCICIO EL GRAVABLE

EN

DE

REFERENCIA

EL COMPRENDERÁ

QUE PRESENTA LA SOLICITUD

PERIODO

Desde el primer día Hasta el último día calendario del mes de: calendario del mes de:

Enero

Noviembre del ejercicio Octubre del ejercicio gravable precedente al gravable anterior al presenta anterior al que presenta que solicitud la solicitud

Febrero

Diciembre del ejercicio Noviembre gravable precedente al ejercicio

la

del gravable

3

anterior al que presenta anterior la solicitud Marzo

Enero

del

al

que

presenta la solicitud ejercicio Diciembre del ejercicio

gravable anterior al que gravable presenta la solicitud

que

anterior

presenta

al la

solicitud Abril

Febrero

del

ejercicio Enero

del

ejercicio

gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud Mayo

Marzo

del

la solicitud

ejercicio Febrero del ejercicio

gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud Junio

Abril

del

la solicitud

ejercicio Marzo

del

ejercicio

gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud Julio

Mayo

del

la solicitud

ejercicio Abril

del

ejercicio

gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud Agosto

Junio

del

la solicitud

ejercicio Mayo

del

ejercicio

gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud

la solicitud

3

Septiembre

Julio

del

ejercicio Junio

del

ejercicio

gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud Octubre

Agosto

del

la solicitud

ejercicio Julio ejercicio gravable

gravable anterior al que que presenta la solicitud Noviembre

presenta

la

solicitud

Septiembre del ejercicio Agosto del ejercicio gravable anterior al que gravable que presenta presenta la solicitud

Diciembre

Octubre

del

la solicitud

ejercicio Septiembre

del

gravable anterior al que ejercicio gravable que presenta la solicitud

presenta la solicitud

3.1.3. Solicitud de Suspensión La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007SUNAT). Por cada ejercicio gravable el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el último día calendario del mes de diciembre

3

De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otorgará una Constancia de Autorización que surtirá efecto a. En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día

calendario

siguiente

de

su

otorgamiento.

b. En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización. Estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo, sin perjuicio del reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta suspendidos. La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información siguiente. a. Resultado de la Solicitud. b. Identificación del contribuyente. c. Fecha de presentación de la Solicitud. d. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. Antes del vencimiento del plazo, el contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual. SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2017 (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y 3

Res. Nº 330-2016-SUNAT)

3.1.3.1. Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

3

- S/. 35 438,00 anuales. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. - S/. 28 350,00 anuales

3.1.4. Del reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta suspendidos Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que corresponderá por el ejercicio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

3

3.1.5. Ingresos Inafectos Precisase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al impuesto a la renta.

3.1.6. Declaración y pago mensual Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por

la

SUNAT

para

cada

año.

3.1.6.1. Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616:

Paso 1: Ingresas a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT de la siguiente manera:

3

Paso 2:

Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.

3

3.1.7. Declaración y Cálculo Anual

Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT remite una información personalizada por internet a la cual se puede acceder con la Clave SOL, contiene los ingresos y créditos del impuesto a la renta, para poder validar la información o corregirla en caso de desacuerdo. Si es conforme se envía por el mismo medio y en caso se corrija se envía también por el mismo medio, con lo cual está cumplida la declaración anual. 3.1.7.1. Cálculo Anual Renta Bruta

Deducciones

Renta Neta

Por el ejercicio individual (-) 20% de de profesión, ciencia u la oficio

bruta.

Art. 33, inc. a) LIR

(Hasta

renta

(-) 7UIT

Renta

Neta

de

Cuarta Categoría el

límite de las

(monto al que se le aplica

el

24 UIT)

3

Desempeño de funciones No

hay

de director de empresas, deducción

porcentaje correspondiente)

regidor municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. a) LIR

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez. Importante: Para calcular el impuesto anual sobre las rentas de cuarta categoría o en caso obtengan los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría) a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta. El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso tengan saldo a favor del impuesto podrán solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual. 3

En caso elijan la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagan en ese momento lo podrán hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin. En caso tengan deudas por Impuesto Anual y desean fraccionarla se abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada su declaración anual del impuesto.

3.2.

RENTA QUINTA CATEGORIA

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

3.2.1. INGRESOS AFECTOS

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: 3



El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.



En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría



Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.



Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.



Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.



Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se 3

mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

3.2.2. ESTOS CONCEPTOS NO COMPRENDEN: 

Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.



Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.



Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.



Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal: Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 3

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

3.2.3. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 3.2.3.1. INGRESOS INAFECTOS 

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.



Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.



Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.



Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias.

3.2.4. INGRESOS EXONERADOS Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Base Legal: 3

Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias.

3.2.5. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO -

Determinación del Impuesto Mensual El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. Base Legal: Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

3

-

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

-

Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

-

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

-

Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT Base Legal: Artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF PASO 3 : Cálculo del impuesto anual Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas HASTA 5 UIT

8%

DE 5 A 20 UIT

14%

DE 20 A 35 UIT

17% 3

DE 35 A 45UIT

20%

DE 45 A MAS UIT

30%

PASO 4 : Monto de la retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.



En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.



En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.



En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.



En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.



En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes. Base Legal: 3

Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

3.2.6. OBLIGACIONES 3.2.6.1. Obligaciones del Trabajador Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables. Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.

Base Legal: inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

3

3.2.6.1. Obligaciones del Empleador -

El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

-

Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.

-

El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:  Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.  Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal: Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

3

CAPITULO IV CASOS PRÁCTICOS 4.1.

Renta de primera categoría

a) DATOS GENERALES El señor Jorge Perales Ruiz, con RUC Nº 10578963859, de profesión médico y su esposa, Mónica Torres González con DNI N° 72583698, de profesión Ingeniero, ha optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2017, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo. Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2017 mediante el Formulario Virtual N° 705, el señor Jorge Perales Ruiz debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos por el ejercicio de su profesión como médico, de acuerdo a los supuestos planteados en el 3

presente caso práctico. Los ingresos percibidos por su esposa por su profesión de Ingeniero no forman parte de la declaración del Sr Jorge Perales Ruiz por ser rentas propias de la esposa. A continuación, se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2017, por las rentas de capital (primera y segunda categoría), la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta, con la indicación de las casillas del Formulario Virtual N° 705 en el cual debe registrarse las mismas. b)

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA A. Predios — La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:

El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2017 y no hubo reembolso por parte del propietario. 3

** Casa-habitación ubicada en Av. Los Tucanes Nº 385 – Miraflores, ocupada por la pareja de esposos, no genera renta alguna, aun cuando el señor Jorge Perales Ruiz, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión

4.2.

Renta de segunda categoría

Durante el ejercicio 2017, el señor Jorge Perales Ruiz, ha realizado las siguientes operaciones: 1. En mayo del 2017 decidió invertir S/ 6,000 en el “Fondo Mutuo MVM” (FM) el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “El Capital”, la cual otorga al señor Perales (partícipe) el respectivo certificado de participación en el FM. En Diciembre del 2017 el señor Perales decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de S/ 7,000. En dicho momento la SAFM “El Capital” le efectúa la retención de S/ 65 entregándole el respectivo certificado de atribución. 2. A fines del 2014 realizó un depósito a plazo fijo en el Banco “Buena Inversión” por S/ 60,000, depósito que renovó en diciembre del 2017, respecto del cual decidió retirar los intereses generados a dicha fecha que ascienden a S/ 6,800 por este concepto.

3

3. En Abril del 2017 invierte parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por un monto ascendente a S/ 30,000 realizando con dicho monto las siguientes operaciones: 3.1 Compró 3,000 acciones de la embotelladora peruana “Sabor del Norte S.A.A.” a razón de S/ 7 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones sube intempestivamente en octubre a S/ 15 cada acción, decide transferir la totalidad de las mismas. Adicionalmente se precisa que dichas acciones tiene presencia bursátil, además de cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 2° de la Ley 30341, por lo que se presentó la comunicación a CAVALI indicando que dichas acciones se encuentran exoneradas. 3.2 Compró 4,000 acciones de la empresa de plásticos peruana “El Resistente S.A.” a razón de S/ 5 cada acción. Ante la continua caída en el precio de mercado de las mismas, decide vender la totalidad de dichas acciones a un precio de S/ 2 por acción. Se precisa que las acciones en mención no cumplen con tener presencia bursátil. 3.3 Compró 800 acciones de la empresa colombiana “El Visitante” a razón de S/ 11.25 cada acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en S/ 25 por acción. Por esta operación se le retuvo S/ 700. Se precisa que las acciones en mención no cumplen con tener presencia bursátil. 4. El 13 de mayo el hermano del Sr. Jorge Perales le obsequia 3,000 acciones de la empresa peruana “El Samaritano” las que cotizaban en la BVL en S/ 3 por acción. Dichas acciones decide venderlas en noviembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a S/ 1.20 por acción. Por esta operación se le retuvo S/ 80. Se precisa que las acciones en mención no cumplen con tener presencia bursátil. 5. Compró acciones de la empresa “La Luz SAA” (domiciliada en el Perú) en la ciudad de Granada (España) por un monto de S/ 8,000 el 02 de febrero del 2017, acciones que transfirió en diciembre del 2017 por un monto de S/

3

35,000 obteniendo una ganancia de S/ 27,000 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente caso). 6. En un viaje realizado a Uruguay en julio compró acciones de la empresa uruguaya “El Madero”, las cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/ 7,900 habiéndosele retenido S/ 760 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente caso práctico). 7. En un viaje de vacaciones a Chile decide comprar bonos emitidos por la empresa colombiana “La Ganadora”, transfiriendo la totalidad de los mismos en la Bolsa de Valores de Chile, obteniendo una ganancia de S/ 7,300, no efectuándose retención alguna. 8. Finalmente en diciembre el señor Jorge Perales Ruiz decide desprenderse de los derechos de autor que ejercía sobre un libro de medicina, percibiendo de la empresa editora “Las Obras SAC” la suma de S/ 19,000 (ver Ley N.º 29165). 9. En el mes de mayo de 2017 el Sr. Perales firmó un contrato con el Laboratorio “Los Cumplidos SAC”, para ser imagen televisiva de un producto que lanzó al mercado, por el cual cobro la cantidad de S/ 7,500 habiéndosele retenido S/ 469 de impuesto a la renta.

A continuación se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, el tipo de renta obtenida (de fuente peruana o extranjera) y la correspondiente determinación y liquidación del impuesto:

Costo Concepto 1. Fondo Mutuo MVM

Ingres Comp o7,000 6,000 utabl e

Renta Retenció Agente de Bruta n 65 1,000 SAEM Retenció n

Fuent Fuent e e SI Peruan Extranje a ra 3

2. Depósito Banco “Buena Inversión”

6,800

-----

6,800

-----

-----

SI (a)

21,000 24,00 0

----

----

SI(b)

8,000 20,00 (12,00 0 0) 20,00 9,000 11,000 0

----

----

700

CAVALI

SI: Pérdida

3,600

3,600

80

CAVALI

SI

35,00 0

8,000 27,00 0

----

----

SI (d)

6. Acciones de “El Madero” (venta en BVA)

7,900

7,900

760

SI (e)

7. Bonos de “La Ganadora” (venta en BVCh)

7,300

7,300

----

SI (f)

19,00 0

19,000

7,500

7,500

3. Bolsa de Valores de Lima 3.1 Acciones de “Sabor del norte S.A.A” 3.2 Acciones “El Resistente S.A” 3.3 Acciones “El Visitante” 4. Acciones de “El Samaritano” (gratuito) 5. Acciones de “La Luz S.A.A (venta en Granada)

8. Derechos de autor Libro de Medicina 9. Regalias por prestación de imagen para la TV

45,00 0

----

SI (c)

SI (g) 469

SI (h)

3

a) Conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses por depósitos bancarios se encuentran exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2018. b) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, la rentas de fuente extranjera originada por la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su transferencia se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría. c) El inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios cuando la empresa o sociedad que emitió la acción o valor mobiliario se encuentre constituida o establecida en el Perú. d) De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, esta renta de fuente extranjera debe ser sumada a la renta neta del trabajo y se le aplicará la escala progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.(Por lo que no se considera la retención para efectos de la Segunda Categoría) e) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera originadas por enajenaciones realizadas en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría. Actualmente dicho convenio se da a través del MILA: Mercado Integrado Latinoamericano integrado por Colombia, Chile, México y Perú (Resolución CONASEV N° 0362011-EF/94.01.1) f) El importe de los S/ 19,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo sostenido en el Informe 1292007/SUNAT. 3

g) Según inciso c) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la renta esta prestación de imagen califica como regalía dentro de las rentas de segunda categoría (No se considera para efectos de la determinación de la Renta de Segunda Categoría porque la retención es definitiva en la fuente). a.1) DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA Concepto - Fondo Mutuo MVM

S/ 1,000

- Acciones de “El Samaritano” (titulo gratuito) Renta Bruta por enajenación de valores mobilliarios - Acciones de “La Luz” (venta en Granada)

3,600 31,600 27,000 (6,320)

(-) Deducción 20% de 31,600 25,280 Renta Neta por enajenación de valores mobiliarios - Bolsa de Valores de Lima Renta Neta de Fuente Peruana

13,280 (12,000)

1. Pérdidas por acciones de “El Resistente S.A.”

a.2) . DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA Concepto

S/

- Bolsa de Valores de Lima 1. Acciones de “El Visitante” Neta de Fuente Extranjera - Bonos de “LaRenta Ganadora” enajenación en BV Chile

11,000 18,300 7,300

a.3) LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Concepto

S/

Renta Neta de Fuente Peruana

13,280

Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Neta Imponible de Segunda Categoría

18,300 31,580

Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) Crédito con derecho a devolución -Retenciones efectuadas Saldo a favor del Fisco

1,974 (845) 1,129

3

Caso practico:

Por el ejercicio gravable 2017 el señor Juan Sotomayor Rodríguez, asesor legal (abogado) identificado con RUC Nº 10257936985, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente:

A. Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Atlantic SAC”, percibiendo los siguientes ingresos:

1.

S/ 18,543 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.

2.

Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

3.

Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/ 4,500.

4.

En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/5,700.

5.

La empresa le encargó analizar las posibles contingencias tributarias de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 5,912. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

3

De otro lado el señor Sotomayor obtuvo ingresos el 12 de octubre de 2017, dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria realizada en el Perú, en un evento realizado en España para un grupo de inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación remunerada con US$ 2,600, monto que los percibió en efectivo.

Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento realizado en España US$460.

También el Sr. Sotomayor incurrió en diversos gastos que se encuentran detallados en el punto III.1 del presente caso práctico.

Asimismo, el señor Juan Sotomayor al haber recibido pagos por trabajos a diversas personas jurídicas y a personas naturales con negocio y sin negocio mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/ 496.

Finalmente, en el ejercicio 2017 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/ 12,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Solidarios” por un monto de S/ 7,200, la cual tiene como objeto social la protección vecinal.

A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2017 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 705. A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto.

3

4.3.

Renta de cuarta categoría

Fecha de

Fecha de

Recibo por honorarios

emisión 23.12.2016

cobro 18.01.2017

E001 - 001

Nombre y apellido/ Razón social del

RUC del

cliente Libreria “El Futuro”SAC

Monto bruto

cliente 20578213695

3,200

Monto retenido 8% 256

17.01.2017

17.01.2017

E001 - 002

Luis Peña Ramos(1)

------

2,300

0

18.01.2017

20.01.2017

E001 -003

Las Codornices SRL (2)

20593587968

2,800

224

20.01.2017

21.01.2017

E001 -004

10289756321

2,100

0

25.01.2017 27.01.2017

27-01.2017 29-01.2017

E001-005 E001-006

20694328795 10256812846

1,600 2,300

128 0

14,300

608

Rosa Centeno Peralta (3) Importaciones "El Sol" SA Camilo Vera Ríos

Total Enero

10.02.2017

13.02.2017

E001 - 007

Lucia Roque Daz

10458326598

6,200

496

17.02.2017

19.02.2017

E001 -008

Bodega “El Dulce” SRL

20596384265

4,128

330

19.02.2017 25.02.2017

22.02.2017 26.02.2017

E001-009 E001 - 010

20578213695 ----

2,230 3,942

178 0

16,500

1,004

Librería “El Futuro” SAC Julio Pérez Llanos

Total Febrero

02.03.2017

04.03.2017

E001 - 011

Pedro Suarez López

10547329821

3,034

0

05.03.2017

08.03.2017

E001 - 012

María Tirado Rivera

----

4,800

0

09.03.2017

11.03.2017

E001-013

Juan Muñiz Tello

----------

3,500

0

20145873654 10458326598

9,600 5,140

768 0

20578213695 ----------

2,200 0

176 0

20493579214

4,426 32,700

354 1,298

Fotocopiadora “La 14.03.2017 19.03.2017

14.03.2017 19.03.2017

E001 - 014 E001-015

23.03.2017 25.03.2017

25.03.2017 26.03.2017

E001-016 E001-017

28.03.2017

30.03.2017

E001-018 Corte” SAC Total Marzo

Luz”S.A.C Lucía Roque Díaz Librería “El Futuro” SAC REVERTIDO (4) Sastrería “El Buen

3

03.04.2017

06.04.2017

E001 - 019

Vilma Salinas Gonzáles

----

3,500

0

07.04.2017

08.04.2017

E001 -020

José Perales Luna

10254736952

6,200

0

12.04.2017

14.04.2017

E001-021

Rosmery Cieza León

----------

2,728

0

15.04.2017

15.04.2017

E001-022

Lucía Roque Díaz

10458326598

3,722

0

21.04.2017

22.04.2017

E001-023

Carmen Salas Tapia

----------

2,890

0

E001-024

Librería “El Futuro” SAC

20578213695

6,400

512

20145873654 ----------

7,200

576 0

32,640

1,088

22.04.2017

24.04.2017

Fotocopiadora “La 25.04.2017 29.04.2017

25.04.2017 30.04.2017

E001-025 E001-026

Luz” SAC REVERTIDO

Total Abril

08.06.2017

10.06.2017

E001-027

Teresa Gómez Tiro

10547235698

3,724

0

15.06.2017

18.06.2017

E001-028

Celeste Razuri Panta

----------

2,218

0

6,458 12,400

517 517

Fotocopiadora “La 23.06.2017

25.06.2017

E001-029 Luz” SAC Total Junio

20145873654

11.07.2017

15.07.2017

E001-030

Librería "El Futuro"

20547235698

7,200

576

23.07.2017

25.07.2017

E001-031

Ricardo Flores Palma

----------

3,000

0

10,200

576

----

3,200

0

20147562835 10475623145

7,200 3,710

576 0

14,110

576

20145985326

5,800

464

20147562835

4,400

352

20147562835 ----------

5,800 3,420

464

19,420

1,280

10248638973

6,500

0

20147562835

3,800

304

Total Julio

15.08.2017

17.08.2017

E001 - 032

Ruth Garcia Peña Distribuidora La Luz

18.08.2017 23.08.2017

21.08.2017 29.08.2017

E001 - 033 E001 - 034

EIRL Luisa Poma Vega

Total Agosto

10.09.2017

12.09.2017

E001-035

Estudio Loyola SRL Tenorio Ramirez

15.09.2017

17.09.2017

E001-036

21.09.2017 27.09.2017

24.09.2017 30.09.2017

E001-037 E001-038

Luque Distribuidora “La Luz” EIRL Raquel Pozo Rioja

Total Setiembre

12.11.2017

15.11.2017

E001 - 039

19.11.2017

22.11.2017

E001 -040

Hugo Sifuentes Rodas Distribuidora La Luz EIRL

Roberto Estrada 25.11.2017

4

29.11.2017

E001 - 041 Santos Total Noviembre

----

4,500 14,800

0 304

04.12.2017

06.12.2017

E001 - 062

Carla Torres Pineda

----

2,370

0

20147562835

7,200

576

Distribuidora La Luz 12.12.2017

15.12.2017

E001 - 063

15.12.2017

16.12.2017

E001 - 064

Estudio Loyola SRL

20145985326

4,800

384

18.12.2017 21.12.2017

18.12.2017 21.12.2017

E001-045 E001 - 065

Violeta Rojas Manzur Libreria El Futuro SAC

10548698735 20578213695

2,780 3,800

0 304

20596384265

(*)2,500 23,450

0 1,264

190,520

8,515

EIRL

Bodega “El Dulce” 23.12.2017

E001-047 SRL Total Diciembre Totales

(*) El recibo E001-047 al 31.12.2017 está pendiente de cobro. (1)Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retención al pagar rentas de cuarta categoría. (2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (3)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. (4) Estos números al haber sido REVERTIDOS no se consideran y no pueden ser generados para otros clientes. (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

I.1. Pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría

Monto bruto S/

Impuesto

Impuesto

Impuesto

14,300

resultante 1,144

retenido 608S/(1)

pagado 536S/(2)

Febrero

16,500

1,320

1,004

316

Marzo

32,700

2,616

1,298

1,318

Abril

32,640

2,611

1,088

1,523

Junio

12,400

992

517

475

Julio

10,200

816

576

240

Mes Enero

5

5

Agosto

14,110

1,129

576

553

Setiembre

19,420

1,554

1,280

274

Noviembre

14,800

1,184

304

880

Diciembre

20,950(3)

1,676

1,264

412

188,020

15,042

8,515

6,527

Total

(1) Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (2) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. (3) El importe del recibo por honorarios Nº E001-047 no se considera en el período diciembre de 2017 porque está pendiente de cobro al 31.12.2017 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

6

6

I.2. Renta Neta de cuarta categoría

Renta bruta Ingresos percibidos en el ejercicio 2017

S/ 190,520 (2,500)

(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E001-047) Total renta bruta

188,020

(-) Deducciones

(37,604)

20% de rentas de cuarta categoría (S/ 188,020 x 20%)* Renta neta de cuarta categoría

150,416

*Se considera el monto total de S/ 37,604 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

4.4.

Renta de quinta categoria

Concepto 1. Remuneración de enero a diciembre (S/ 18,543 x12) 2. Gratificaciones julio y diciembre 3. Bonificación Extraordinaria (Ley N° 29351)* 4. Compensación por tiempo de servicios (S/ 18,543)** 5. Gratificación extraordinaria Renta bruta de quinta categoría

7

Monto bruto S/

Monto retenido S/

222,516 37,086 3,338 279,052 4,500

6. Remuneración vacacional

5,700

7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría

5,912

49,088

7

RENTA NETA DE TRABAJO

III.1 Gastos

Por otro lado el Sr. Juan Sotomayor en el ejercicio 2017 incurrió en gastos los cuales fueron facturados a su nombre, a continuación el detalle de estos:

a. Servicios profesionales

a.1 Servicios Médicos y Odontológicos:

Tipo de servicio Odontológico

Doc. que sustenta el gasto

Número de doc.

Fecha de

Fecha de

emisión

pago

Paciente

RHE(1)

E001-385

20/12/2016

01/02/2017

Hijo menor

RHE

E001-420

20/04/2017

20/04/2017

Cónyuge

Odontológico Médico

Medio de pago Tarj. de Débito Dep. en cuenta

Monto (S/) 700 1,200

Tarj. de RHE

E001-2846

27/09/2017

28/09/2017

Titular

BVE(2)(3)

B001-8756

10/11/2017

15/11/2017

Hijo menor

Médico

Débito Tarj. de Crédito

400 1,000

(1) Recibo por Honorarios Electrónico. (2) Boleta de Venta Electrónica. (3) Los gastos por servicios médicos y odontológicos son deducibles siempre que califiquen como renta de cuarta categoría, en este caso califica como renta empresarial por lo que se emitió una BVE, lo cual no es deducible.(Inciso c) del Artículo 46° de la Ley)

8

8

a.2 Otros servicios:

Tipo de servicio Veterinario

Doc. que sustenta el gasto

Número de doc.

pago

RH Físico

Nutricionista Diseño Gráfico

(1) RHE RHE

Fecha de

E001-1585

01/02/2017

E001-845 E001-1011

20/04/2017 28/09/2017

Medio de pago Tarj. de Débito Dep. en cuenta Efectivo(2)

Monto (S/)

150 150 700

(1) Recibo por Honorarios Físico, de acuerdo al inciso c), Artículo 2° de la R.S. 123-2017/SUNAT, estos pueden sustentar el gasto hasta el 31.03.2017, a partir del 01.04.2017 los servicios solo podrán ser sustentados con Recibos por Honorarios Electrónico. (2) Para que el gasto sea deducible se deberá de utilizar cualquiera de los siguientes medios de pago (Acápite ii del cuarto párrafo del Artículo 46° de la Ley): 1. Depósito en cuentas 2. Giros 3. Transferencia de fondos 4. Órdenes de pago 5. Tarjetas de Débito o Crédito 6. Cheques con cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “a la orden” u otro equivalente. del Artículo 46° de la Ley)

9

9

b. Arrendamiento y/o subarrendamiento El Sr. Juan Sotomayor y su esposa alquilaron un departamento para vivir en familia, de acuerdo a lo siguiente:

Departamento

Mes de alquiler 01/2017

Doc. que sustenta el gasto

Fecha de pago de alquiler

Número de doc.

Medio de pago

Importe de alquiler (S/)

F. N°

02/2017

1683(1) F. N° 1683

000235824 000235838

15/02/2017 15/03/2017

Dep. en cuenta Dep. en cuenta

3,200 3,200

03/2017

F. N° 1683

000235845

15/04/2017

Dep. en cuenta

3,200

04/2017

F. N° 1683

000235960

15/05/2017

Dep. en cuenta

3,200

05/2017

F. N° 1683

000235960

15/06/2017

Dep. en cuenta

3,200

06/2017

F. N° 1683

000235960

15/07/2017

Dep. en cuenta

3,200

07/2017

F. N° 1683

000235960

15/08/2017

Dep. en cuenta

3,200

08/2017

F. N° 1683

000235960

15/09/2017

Dep. en cuenta

3,200

(1) Formulario N° 1683 – Renta de primera categoría, el cuál es entregado por el arrendador al inquilino cada vez que el primero paga el impuesto a la renta de primera categoría.

Vehículo (1)

11/2017

Doc. que sustenta el gasto F. N° 1683

12/2017

F. N° 1683

Periodo

000235960

Fecha de pago de alquiler 05/12/2017

000235960

05/01/2018

Número de doc.

Cheque

Importe de alquiler (S/) 250

Cheque

250

Medio de pago

(1) De acuerdo al inciso a) del Artículo 46° de la Ley se podrá deducir como gastos los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país. Los vehículos son considerados bienes mue- bles por lo tanto no será considerado.

10

10

c. Intereses por Crédito Hipotecario para primera vivienda: A partir del mes de octubre del 2017 el Sr. Juan Sotomayor y su esposa dejaron de alquilar el departamento para mudarse a la primera vivienda adquirida mediante crédito hipotecario, a continuación el detalle.

Periodo de cuota 09/2017

Doc. que sustenta el gasto

Número de doc.

Fecha de

Medio de pago

Monto de cuota (S/)

pago

Documento Autorizado (1)

DA5F01 –

10/2017

Documento

2578 – DA5F01

11/2017

Autorizado Documento

2584 DA5F01 –

12/2017

Autorizado Documento

2590 DA5F01 -

Autorizado

2701

Interés de

Interés moratorio (S/)

cuota (S/)

01/10/2017

Tarj. De

4,000

3,500

------

01/11/2017

Débito Tarj. de débito

4,000

3,310

55 (2)

01/12/2017

Tarj. de débito

4,000

3,190

55

02/01/2018

Tarj. de débito

4,000

3,010(3)

------

(1) Documento Autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago. (2) El interés moratorio puede ser producto de un pago fuera del plazo de la cuota del crédito hipotecario, este tipo de interés no es deducible como gasto. (3) Fue pagado el 02.01.2018 por lo que no será considerado como gasto del ejercicio 2017.

d. Pagos de Essalud de Trabajadora del Hogar: El Sr. Juan y su esposa decidieron contratar a una persona en el mes de junio para que se encargue de las labores diarias en el hogar (tales como limpiar, cocinar, cuidar a sus hijos, etc.) consignándole una remuneración mensual de S/ 1,000 soles, por ello la registraron como trabajadora del hogar en SUNAT a efectos de pagar mensualmente a través del Formulario N° 1676 – “Trabajadores del Hogar” el importe de S/ 90 soles por concepto de ESSALUD.

Periodo

11

Formulario

Fecha de pago

Aportación (S/)

06/2017

F.V. 1676

10/07/2017

90

07/2017

F.V. 1676

12/08/2017

90

08/2017

F.V. 1676

15/09/2017

90

11

12

09/2017

F.V. 1676

10/10/2017

90

10/2017

F.V. 1676

11/11/2017

90

11/2017

F.V. 1676

09/12/2017

90

12/2017

F.V. 1676

10/01/2018

90

12

e. Atribución de rentas: Todos los documentos que sustentan los gastos están a nombre del Sr. Juan Sotomayor, sin embargo su esposa también genera rentas de trabajo, para lo cual desean atribuir en un 50% a los gastos de Arrendamiento y/o subarrendamiento, así como de Intereses por Créditos Hipotecarios de primera vivienda.

Esto de acuerdo a lo indicado en el Inciso d) del Artículo 26°-A del Reglamento, para esto el Sr. Sotomayor ingresó a la “Plataforma de deducción de gastos personas naturales” identificándose con su Código de Usuario y Clave SOL.

- De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT el plazo para hacer esta atribución es hasta el 15.02.2018. - Si el contribuyente no tiene RUC por percibir exclusivamente rentas de quinta categoría, podrá solicitar una Clave SOL con su DNI ingresando a “Opciones sin Clave SOL/Obtención de Clave SOL para gastos deducibles”.

III.2 Determinación de deducción adicional

Tipos de gastos

Monto

Porcentaje deducible

- Otros servicios

Monto deducible

Atribución

a. Servicios Profesionales - Servicios de Médico y Odontólogos

Porcentaje

2,300 300

30% 30%

690 90

25,600

30%

50%(1)

3,840

10,000

100%

50%(1)

5,000

540

100%

b. Arrendamiento y/o suba- rrendamiento -Departamento c. Intereses por crédito hipo- tecario - Primera vivienda d. Trabajadora del hogar - Aportaciones de EsSalud

Total gasto deducible

13

540 10,160

13

(1) El otro 50% será deducido por la esposa del Sr. Sotomayor cuando determine su impuesto a la Renta Anual 2017.

14

14

III.3 Determinación de Renta Neta de Trabajo

Concepto

S/

Renta neta de cuarta categoría

150,416

Renta de Quinta categoría

279,052

Total renta de cuarta y quinta categoría

429,468 (28,350) (1) (3) (10,160) (2) (3)

(-)Deducción (-) Deducciónadicional 7 UIT (7 x (máximo S/ 4,050)3 UIT = 12,150) Renta Neta de cuarta y quinta categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO)

390,958

(1) No requiere sustento para su deducción. (2) Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 46° de la Ley y Artículo 26°-A del Reglamento. (3) La deducción de 7 UIT, así como la deducción adicional se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categoría percibidas.

IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Cabe recordar que la renta de fuente extranjera se adiciona a la renta de trabajo, salvo las excepciones previstas en la norma.

Renta de Fuente Extranjera - Concepto 12.10.2017: Percepción de US$ 2,600 dólares americanos por exposición en evento realizado en España * Renta Neta de Fuente Extranjera

S/ 8,476 8,476

(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (12.10.2017): S/ 3.260

Impuesto pagado / retenido en el extranjero 12.10.2017: retención de US$ 460 dólares americanos por exposición en evento realizado en España*

15

S/ 1,500

15

Total

1,500

(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (12.10.2017): S/ 3.260

16

16

V. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS Determinación del monto de donaciones

Beneficiario

Monto

1. Hogar Clínica “San Juan de Dios” 12,000

2. Asociación sin fines de lucro denominado

7,200 19,200

“Club Los Solidarios” *Total de donaciones efectuadas

(*) La donación a la ASFL “Club Los Solidarios”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar como entidad perceptora de donaciones (inciso b) del artículo 49° de la LIR).

De conformidad con el inciso b) del artículo 49º el monto por donaciones no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:

Donación máxima deducible: 10% (RNT+RNFE) 10% (390,958 + 8,476) = 39,943 El importe donado al Hogar Clínica San Juan de Dios es menor al importe establecido como máximo deducible. donaciones aceptada como deducción

12,000

Donde:

RNT= Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 705 RNFE= Renta de Fuente Extranjera – Casilla 116 del Formulario Virtual N° 705

VI. RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Renta Neta del Trabajo

17

390,958

17

Deducciones 1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/percepciones)(1) 2. (-) Donación al Hogar Clínica “San Juan de Dios”

(496) (12,000) 378,462 8,476

Total Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera RentaRenta neta de fuente extranjera

386,938

(1) El ITF de S/ 496 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría

18

18

VI.1. Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera:

Tramos

RNT + RNFE*

Diferencia

Tasa

Importe

Hasta

5 UIT

0

20,250

20,250

8%

1,620

Más de 5 UIT

Hasta 20 UIT

20,251

81,000

60,750

14%

8,505

Más de 20 UIT

Hasta 35 UIT

81,001

141,750

60,750

17%

10,328

Más de 35 UIT

Hasta 45 UIT

141,751

182,250

40,500

20%

8,100

Más de 45 UIT

a más

182,251

386,938

204,688

30%

61,406

Total

386,938

89,959

RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

VI.2 Cálculo de la Tasa Media

En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.

TASA MEDIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ABONADO EN EL EXTRANJERO

Tasa Media (1) =

Impuesto Calculado

x 100

RNT + RNFE + 7 UIT + Hasta 3 UIT

Donde: RNT = Renta Neta del Trabajo ( renta neta de cuarta y quinta categoría (casilla 512) RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116) 7 UIT = S/ 28,350 (casilla 511) Hasta 3 UIT = Hasta S/ 12,150 (Casilla 514)

19

19

(1) Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT y la deducción adicional de hasta 3 UIT.

Tasa Media =

89,959

x 100 = 20.54%

390,958 + 8,476 + 28,350 + 10160

20

20

Concepto a. Monto del impuesto efectivamente pagado en el exterior b. Límite máximo Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/ 8,476 x 20.54%) Crédito a deducir (monto menor entre a. y b.)

S/ 1,500

1,500 1,741

VI.3. Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

Concepto

S/ 89,959

Impuesto calculado (-) Créditos

(1,500)

1. Créditos sin derecho a devolución Crédito por Renta de fuente Extranjera

(6,527)

2. Créditos con derecho a devolución Saldo por regularizar (a favor del fisco) A. Pagos a cuenta:

(57,603) 24,329

Rentas de cuarta categoría 8,515 B. Retenciones: Recuerda que tienes la opción del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de tu deuda: 49,088 Rentas de cuarta categoría En caso de no contar con la disponibilidad de efectivo necesaria para poder pagar la deuda tributaria resultante, inmediatamente después de haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la Renta 2017, la SUNAT te ofrece la opción de poder acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario sin pago de cuota inicial, en caso tu deuda sea menor a 3 UIT y ser fraccionada hasta en 12 meses, ya que en caso de superar dicho monto, debes pagar una cuota inicial y el saldo hasta en 72 meses. (Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT – Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario)

PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REGULARIZACIÓN ANUAL – PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO

21

21

TIPO DE CONTRIBUYENTE

PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Inmediatamente después de realizada la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Personas Naturales que perciben Rentas de Capital y/o Trabajo

22

En el caso no puedas ejercer la opción descrita, puede presentarse después de transcurridos cinco (5) días hábiles des- de la fecha de presentación de la declaración jurada anual.

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DISEÑO SISTEMA CONTABILIDAD COMPUTARIZADA I

FEC

CONCLUSIONES  La renta de primera se obtiene por el Arrendamiento o subarrendamiento de Predios, por la cual se le conoce como renta de capital.  segunda categoría se obtiene por la transferencia de bienes muebles o inmuebles a lo largo de un ejercicio gravable, por la cual se los conoce como renta de capital.  En las rentas de segunda categoría el tratamiento para la aplicación del impuesto es diferente según el tipo de ingresos que se perciba.  Las rentas de 4ta categoría son consideradas como rentas de trabajo, y se hallan percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no haya cobrado en efectivo o en especie, desde el momento percibido están sujetos a las retenciones, y a presentar sus declaraciones mensuales y anuales de ser el caso, es decir, si no cumplen con los requisitos para la suspensión.

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FEC

BIBLIOGRAFÌA

 Texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y modificatorias.  Actualidad Empresarial Nº 341 – Segunda Quincena de diciembre 2015.

PÁGINAS WEB  http://www2.sunat.gob.pe/pdt/  www.renta2016.pe  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-ala-renta-personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas.  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/330-2016.pdf  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm

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FEC

 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-ala-renta-personas-ultimo/rentas-de-cuarta-categoria-personas/3064-02calculo-del-impuesto-por-rentas-de-cuarta-categoria  http://www.grupocontable.pe/reglas-para-la-suspension-de-pagos-acuenta-y-retenciones-de-cuarta-categoria-2017/

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