Impuesto a la Renta Personas Naturales

MÓDULO 3 TEMÁTICA TRIBUTARIA UNIDAD 3 IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 1 IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES IAT IN

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MÓDULO 3

TEMÁTICA TRIBUTARIA UNIDAD 3

IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 1

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

IAT

INSTUTUTO ADUANERO Y TRIBUTARIO

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 5 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES........................................................................................... 6 1.1 Categorías del impuesto a la renta de personas naturales sin negocio ........................................... 8 RENTAS DE CAPITAL............................................................................................................... 10 2.1. Rentas de primera categoría ................................................................................................................. 10 2.1.1. Renta Bruta ...................................................................................................................

10

2.1.2. Renta Neta.......................................................................................................................... 14 2.1.3. Determinación del impuesto............................................................................................. 15 2.1.4. Declaración y pago: .......................................................................................................

17

Casos Prácticos ........................................................................................................................

20

2.2. Rentas de segunda categoría....................................................................................... 23 2.2.1. Renta Bruta ...................................................................................................................

23

2.2.2. Dividendos.....................................................................................................................

24

2.2.3. Otras rentas de 2da. Categoría .....................................................................................

25

2.2.4. Ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios .......................................

27

2.2.5. Ganancia de capital por ventas de inmuebles ..............................................................

37

Casos Prácticos ........................................................................................................................

46

RENTAS DE TRABAJO ...................................................................................................................................... 47 3.1. Rentas de cuarta categoría ............................................................................. ………………………………… 47 3.1.1. Renta bruta de cuarta categoría (artículo 20° y 33° de la LIR) ....................................

48

3.1.2. Renta neta de cuarta categoría (artículo 45° de la LIR)............................................... 49 3.1.3. Determinación del impuesto......................................................................................... 49 3.1.4. Declaración y pago. .......................................................................................................

54

3.1.5. Otras obligaciones.........................................................................................................

56

Caso Práctico ...........................................................................................................................

57

3.2. Rentas de quinta categoría................................................................................

58

3.2.1. Renta bruta de quinta categoría (conceptos remunerativos)....................................... 58 3.2.2. No son rentas de quinta categoría................................................................................

60

3.2.3 Determinación del impuesto.......................................................................................... 61 3.2.4 Declaración y pago .........................................................................................................

62

3.2.5 Determinación del impuesto por rentas de trabajo (deducciones y créditos) ..............

63

3.2.6. Aplicación de las alícuotas progresivas y acumulativas (UIT 2018): .............................

63

3.2.7. Deducción adicional para rentas de trabajo: ................................................................

64

Caso Práctico I .........................................................................................................................

67

Caso Práctico II ........................................................................................................................

69

BASE LEGAL ...................................................................................................................

72

Normas legales principales .....................................................................................................

72

GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................................................

74

INFORMES SUNAT ..........................................................................................................

76

INTRODUCCIÓN Uno de los ámbitos importante que abarca el estudio del Impuesto a la Renta, es el que regula las operaciones gravadas realizadas por personas naturales sin negocio; nuestra normatividad al respecto ha contado con importantes modificaciones, todo esto con la finalidad de adecuar la tributación de las personas naturales al contexto económico del momento y hacer más sencilla su tributación. En este módulo se analizan todos los aspectos relacionados con la normatividad actual aplicable a las diferentes categorías del Impuesto a la renta afecto a personas naturales que no realizan negocio, es así que se abordaran temas como el tratamiento del impuesto a la renta relacionado con arrendamientos, ganancias y rentas de capital, así como rentas de trabajo. Asimismo, se presentan casos prácticos para afianzar la información teórica proporcionada, a fin de familiarizarse con la casuística que normalmente se verifica en el ámbito del impuesto a la renta de personas naturales sin negocio, lo que contribuirá al desarrollo de sus actividades diarias dentro de la institución.

5

Pág.

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Dependiendo del tipo de renta y de cuánto sea esa renta se le aplican unas tarifas y se grava el impuesto vía retenciones o es realizado directamente por el contribuyente.

Para un buen entendimiento, comencemos por lo siguiente:  El impuesto a la renta grava a la renta como manifestación de riqueza. Ejemplos de manifestaciones de riqueza son: Un premio en un sorteo, intereses por el préstamo de dinero, ganancia por la venta de un bien, ganancia por el arrendamiento de un bien, una herencia, una donación, una ganancia por la realización de un servicio, etc.  Para identificar que manifestaciones de riqueza pueden calificar como renta, debemos evaluar las actividades u operaciones que la generan, para ello nos ayudamos de 3 teorías: teoría de la renta producto, teoría del flujo de la riqueza y teoría del consumo más incremento patrimonial.  Estas teorías establecen un ámbito de aplicación amplio del impuesto, el cual no es tomado en su totalidad por las legislaciones tributarias, es decir, de todos los hechos económicos que generan renta solamente se toman algunos.

6

Pág.

 En nuestra legislación los hechos económicos elegidos para ser gravados con renta, de forma general, los encontramos en el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta. Ya revisando nuestra legislación local, la Ley del Impuesto a la Renta no establece normativamente la definición de dicho impuesto, sino, que dentro de su ámbito de aplicación hace una descripción de los supuestos que generan renta. De esta manera tenemos que se considera renta a:

1 2 3 4

•Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales que provengan de uan fuente durable y susceptble de generar ingresos periódicos. •Las ganancias de capital.

•Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta ley.

•Las rentas imputadas, incluyendo las de goceo disfrute, establecidas por esta ley.

Conociendo lo que nuestra legislación considera renta, nos toca vincularla con aquellos agentes económicos que potencialmente pueden realizar los hechos gravados con renta. Siendo así, nuestra norma los denomina contribuyentes, para ello echamos un vistazo al Art.14° LIR1, quien nos indica que son contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejercieron la opción de tributar como tales y las personas

jurídicas

(Empresa

Unipersonal,

Sociedad

Anónima,

EIRL,

Asociaciones, etc.). Ahora podemos enmarcar para efectos didácticos, al impuesto a la renta en dos grandes grupos según el generador de la renta:

Impuesto a la Renta de personas naturales sin negocio

1

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capiii.pdf

Impuesto a la Renta de empresas

En ese sentido, el contenido del presente módulo se concentrará básicamente en el desarrollo del Impuesto a la renta que tributan personas que no tienen actividad empresarial o de negocio, es decir, las conocidas como “personas naturales sin negocio” que agrupa a: personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas; a quienes en virtud del concepto amplio que tiene la Ley del Impuesto a la Renta, también les corresponde el pago del citado impuesto bajo determinadas circunstancias.

1.1 Categorías del impuesto a la renta de personas naturales sin negocio Conocido el ámbito de aplicación del impuesto a la renta, nos corresponde conocer el criterio de vinculación (condiciones de un hecho económico que me aseguren la posibilidad de gravarlo con renta), el cual, para nuestra legislación está relacionado con la ubicación de la fuente productora de renta. Es decir, si la fuente productora se encuentra ubicada en territorio nacional hablamos de renta de fuente peruana y si se encuentra en el extranjero hablamos de renta de fuente extranjera. En este orden de ideas, tenemos que nuestra Ley del Impuesto a la Renta califica a las rentas de fuente peruana en: a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente. e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

8

Pág.

Considerando dicha clasificación mostramos el siguiente esquema:

Domiciliado Criterio de Domicilio

No domiciliado

Impuesto a la Renta

Rentas de Capital

Peruana Criterio de Fuente

Renta Empresarial

Extranjera Rentas de Trabajo

Primera Categoría Segunda categoría Tercera categoría Cuarta categoría Quinta categoría

9

Pág.

RENTAS DE CAPITAL

Comprende

a

los

rendimientos,

rentabilidad

o

ganancias procedentes de los muebles e inmuebles.

2.1. Rentas de primera categoría 2.1.1. Renta Bruta Está conformada por todos aquellos ingresos gravados con rentas de 1ra categoría. No olvidemos que dichos ingresos son generados por ciertas operaciones que realice el contribuyente con terceros o pueden originarse de presunciones establecidas por el legislador en la norma. Teniendo en cuenta ello, podemos enunciar como rentas de primera categoría de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta a las siguientes:

Arrendamiento y subarrendamiento. Cesión gratuita de Predios. Rentas de Primera categoría

Cesión temporal de Bienes Mueblee Inmuebles distintos a predios. Cesión gratuita de Bienes Mueble Inmuebles distintos a predios. Mejoras No reembolsables.

10

Pág.

2.1.1.1.

Arrendamiento y subarrendamiento Base Legal: Inciso a) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Los ingresos obtenidos por (terrenos o edificaciones), pactado por los servicios arrendador (persona que monto de los tributos que arrendatario (inquilino) corresponda al arrendador.  RENTA

PRESUNTA

-

el alquiler de predios así como el importe suministrados por el da en alquiler) y el tome a su cargo el y que legalmente ARRENDAMIENTO

DE

PREDIOS, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del ejercicio al que corresponde la declaración (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo. “Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).”  SUBARRENDAMIENTO:

la renta bruta está

constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. 2.1.1.2.

Cesión gratuita de predios: Renta Ficta: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavaluo del bien, importe que deba considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión

o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. 2.1.1.3.

Cesión Temporal de Bienes Muebles e Inmuebles distintos a predios: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

2.1.1.4.

Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios: Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%+) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Para determinar la renta bruta que se genera en este supuesto, debemos de considerar el costo de adquisición, producción, construcción o valor de ingreso al patrimonio del bien, actualizados de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM), según el esquema que se presenta a continuación:

Valor de adquisición

Procedimiento de actualización IPM 31 de diciembre 2018

A título oneroso

Costo de adquisición o construcción

x

IPM del último día del mes anterior al de adquisición, de producción o construcción. IPM 31 de diciembre 2018

A título gratuito o a precio no determinado

Costo según el valor de ingreso al patrimonio

x

IPM del último día del mes anterior al de adquisición, de producción o construcción.

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Pág.

El RLIR, en su numeral 2.2 del artículo 13 dispone que el valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: (i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14° de la Ley. (Ejm. Consorcios). (ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional. (iii)Cuando

se

trate

de

las

transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Mejoras no reembolsables: 2.1.1.5.

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto que:  Constituyan un beneficio para el propietario

y  En

la parte que éste no se encuentre

obligado a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de éste, al valor de mercado a la fecha de devolución. En el supuesto en que el propietario transfiera el inmueble entregado en arrendamiento, sin que le

hayan devuelto físicamente el bien, se considerará devengada la renta bruta en el momento en que se produzca la transferencia, según opinión vertida en el Informe 251-2009SUNAT.

2.1.2. Renta Neta Una vez identificada los tipos de rentas brutas de 1ra. categoría y sus peculiaridades para determinarla, debemos de establecer la renta neta. De principio el término neto implica una diferencia, es decir, quitarle a un todo una parte de ese mismo. Llevando esto al concepto de renta, tenemos que la doctrina nos indica como característica de este impuesto, que la renta debe ser neta, es decir, se debe reconocer a través de una deducción, el esfuerzo para generarla. Esta deducción se base en sustentar los gastos incurridos para generar la renta o establecer porcentajes que representen a esos gastos. En el caso de rentas de 1ra. categoría nuestra legislación ha optado por una deducción vía porcentaje, que no necesita sustento para su aplicación. Siendo así, tenemos:

Donde:  Renta Bruta de Primera Categoría = Suma de todos los

ingresos por alquileres de predios y los demás conceptos señalados en el artículo 23° de la LIR.  Deducción = 20% de la Renta Bruta de Primera Categoría.

Representa todos los gastos incurridos para la generación de la renta.  Renta Neta Imponible de Primera Categoría = Renta Neta de

Primera Categoría que será la base para Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 6.25%.

calcular el

Para consolidar las ideas, veamos el siguiente caso aplicativo respecto a la renta neta:

14

Pág.

CASO PRÁCTICO Juan Arrienda su inmueble (departamento) por S/800.00 mensuales. Aquí la renta bruta mensual es los S/.800, porque al tratarse de un arrendamiento de inmueble califica como renta bruta. A su vez, la renta Neta será: 800 -20%x800(160) = S/.640. Donde se puede establecer que S/. 160 (20% 800) representa los gastos incurridos para generar la renta de 800.

2.1.3. Determinación del impuesto Para la determinación del impuesto debemos conocer la tasa aplicable y su forma de liquidación, sea mensual vía pago a cuenta o retención y/o anual vía determinación directa o regularización. A su vez, es necesario conocer el criterio de imputación de las rentas al ejercicio gravable. Con este objetivo para las rentas de 1ra. categoría tenemos las siguientes formas de determinación del impuesto: 2.1.3.1.

Determinación mensual: Para la determinación mensual debemos tener en cuenta lo siguiente:  El impuesto se determina aplicando la tasa

de 6.25% sobre la renta neta.  La renta se considera devengada mes a

mes.  La renta devengada es aquella reconocida

en el mes al que corresponda sin importar si me pagaron o no. El devengado implica que para el generador de renta ya nació el derecho a cobrarla y se tiene la certeza del monto a cobrar.

CASO PRÁCTICO: Juan que alquiló su departamento a S/.800 de enero a diciembre 2017, en el mes de MARZO su inquilino no cumplió con el pago. ¿Debe pagar impuesto por rentas de 1ra. categoría?

15

Pág.

Rpta. Sí, porque los S/.800.00 se consideran devengados en el mes de marzo, sin importar si se cobró o no.  Tratándose

de

pagos

adelantados

el

contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago.  El

Impuesto

determinado

mensualmente

tiene carácter de pago a cuenta.  Los

contribuyentes

que

generen

renta

presunta por la cesión de bienes muebles a título gratuito o a precio no determinado, no están obligados a efectuar pagos mensuales, debiéndolas declarar y pagar anualmente.  Los contribuyentes que obtengan renta ficta

de 1ra. categoría, no están obligados a efectuar pagos mensuales, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

*Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiese cancelado el monto del alquiler. * L os c on tr i b u yen tes que ob ten gan ren ta fi c ta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

2.1.3.2.

Determinación anual: La determinación anual es igual a la mensual en cuanto a procedimiento de cálculo, donde debemos reconocer los ingresos devengados en el ejercicio lo que forma la renta bruta, luego tenemos la deducción del 20% donde obtenemos la renta neta o renta neta imponible de 1ra. categoría, sobre ella se aplica la tasa de 6.25% resultando el impuesto, seguidamente restamos los créditos para obtener el importe a pagar. A su vez debemos tener en cuenta que se determinarán anualmente las siguientes rentas devengadas de 1ra categoría: ▪ La renta ficta de 1ra. categoría. ▪ La renta presunta de 1ra. categoría.

Donde: Impuesto Anual de Primera Categoría = Se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible de Primera Categoría, devengadas al 31/12 del ejercicio. Créditos

contra

el

Impuesto

=

Al resultado

anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que se efectuaron durante el ejercicio, así como el saldo a favor del ejercicio anterior. Saldo a Favor del Contribuyente o del Fisco = Es el finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un resultado final producto del cálculo anterior, que indicará si monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra una deuda futura.

2.1.4. Declaración y pago: En

este

punto

detallaremos

los

medios

declaración y las formas de realizar el pago. 2.1.4.1.

Para sujetos domiciliados:

para

elaborar

la

a) Pagos a cuenta: Los pagos realizados mes a mes tienen naturaleza de pago a cuenta y estos se realizan vía una declaración-pago, es decir, se realiza la declaración y pago de manera simultánea. Actualmente se puede realizar mediante dos modalidades: ▪

Presencial ante los bancos, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la Guía de Arrendamiento:  Tu

número

de

RUC

(arrendador).  Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo, febrero de 2018).  Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.).  Monto del alquiler (en nuevos soles). El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda. ▪

Por internet (con su Clave SOL), a través del Formulario Virtual N° 1683:

18

Pág.

b) Declaración anual: Cada

año

mediante Resolución de

Superintendencia se aprueban los formularios para

la

presentación

de la declaración jurada anual. Para el ejercicio 2017 utilizamos el Formulario Virtual 705. 2.1.4.2.

Para sujetos no domiciliados: a) Pago mensual - definitivo: No olvidemos que los sujetos no domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana. Al generar renta de fuente peruana de 1ra. categoría, deben tributar con la tasa de 5%, vía retención en la fuente, es decir, la persona que pague o acredite las rentas deberá hacer la retención, para ello utilizará el PDT 617 y realizará el pago en agencias bancarias o vía clave sol. Dicha retención tiene carácter definitivo, es decir, no aplicaría una regularización anual. Ante ello, en el supuesto que no se efectué la retención, el no domiciliado deberá realizar el pago del impuesto directamente una vez devengada la renta, para ello debe tener en cuenta lo siguiente: o

Deberán efectuar la declaración y el pago del IR no retenido en las sucursales

o agencias bancarias autorizadas, mediante el Formulario Nº 1073 –Boleta de Pago -Otros, consignando para dichos efectos el código de tributo 3061 “Renta No domiciliados –Cuenta Propia” y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.

b) Regularización anual: En el caso de las personas no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupación de algún(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el país, la generación de su renta ficta se producirá el 31 de diciembre del Ejercicio Gravable en que se haya efectuado dicha cesión. En este caso no deberán presentar declaración jurada anual, pero si deberán regularizar el pago de su impuesto directamente a través del Formulario Nº 1073 –Boleta de Pago -Otros, colocando su documento de identidad, consignando el código de tributo 3061 y periodo: mes 13 y año al que corresponda la renta, teniendo de plazo los tres primeros meses del año siguiente de devengada la renta.

Casos Prácticos 1. El señor Dante Pareja, por todo el año 2016, alquila su departamento amoblado ubicado en Breña, a su sobrino José Ruíz, quien se encuentra trabajando en Lima, cobrándole S/.200 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 80,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Desarrollo: Si la renta mensual pactada es de S/ 200 Soles. El impuesto mensual a cargo del contribuyente Dante Pareja será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 200 = S/. 10 soles. Además, el contribuyente Dante Pareja deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).

20

Pág.

2. El Sr. Juan Espinoza es propietario de 2 inmuebles. El inmueble UNO lo tiene alquilado a la señora Juana Cifuentes por la suma mensual de S/ 1,000 y el inmueble DOS lo ha cedido gratuitamente a su hijo Alfredo Espinoza. Desea saber ¿Cómo hace sus pagos mensuales, si debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y si tiene un monto pendiente de pago? Primer Paso:

El Sr. Juan Espinoza debe hacer pagos mensuales por el Inmueble UNO de S/ 50.00. Segundo Paso:

Tercer paso:

El Sr. Juan Espinoza tiene un monto pendiente de pago de S/ 360 y deberá presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

21

Pág.

3. Caso práctico: Renta de primera categoría alquiler y cesión gratuita de predios La señora Sofía Rodriguez es propietario de un predio cuyo valor según autovalúo es de S/ 70,000 soles, lo alquila al señor Manuel Vásquez por un monto mensual de S/ 1,000 soles durante el año 2018. Además tiene otro predio cuyo valor de autovalúo es de S/ 80,000 y lo ha cedido gratuitamente a su hija por todo el año 2018. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias que deberá cumplir la señora Sofía Rodríguez para el año 2018? Obligaciones mensuales: Para el predio 1 se deberá de realizar los pagos a cuenta mensuales de acuerdo al siguiente cálculo: Monto de Alquiler Se aplica la tasa efectiva 5% Pago a cuenta

1000 50

Este monto de S/50 soles de deberá declarar y pagar con el Formulario N° 1683 - “Impuesto a la Renta de Primera Categoría” dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo al último dígito de RUC. Para el predio 2 no existe la obligación de hacer pagos a cuenta mensuales por que la cesión es a título gratuito. Obligaciones Anuales: Para el predio 1, se tendrá que calcular si el 6% del autovalúo es mayor al monto de alquiler de todo el año 2017, ya que de ser así se tendrá que regularizar la diferencia en la Declaración jurada Anual: Monto de Alquiler x 12 meses 1000 x 12 = 12000 6% del autovalúo 70000 x 6% = 4200 En este caso no habrá necesidad de regularizar en la Declaración jurada Anual, ya que el 6% del autovalúo no es mayor al monto de alquiler de todo el 2017.

22

Pág.

2.2. Rentas de segunda categoría Las rentas de 2da. son un tipo de renta que grava el capital, dicha renta puede generarse por la colocación del capital, es decir, ponerlo a disposición de terceros para su explotación o por la enajenación de bienes de capital. En base a ello dichas rentas se dividen en dos grupos: Rentas de capital y ganancias de capital respectivamente.

2.2.1. Renta Bruta En base a la clasificación anterior y tomando en cuenta lo establecido en el Art.24° LIR, son rentas de 2da. categoría las siguientes: Renta de Capital

Ganancias de capital

1. Intereses originados por la colocación de capitales. 2. Intereses y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo). 3. Regalías 4. Rentas vitalicias 5. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3era/4ta/5ta. 6. Diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento de contratos de seguro de vida. 7. Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. 8. Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta. 9. Ganancia o ingreso de IFD.

1. Cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares. 2. Transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casahabitación. 3. Enajenación, redención o rescate de acciones/particiones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.

Para efectos didácticos y con el fin de identificar el tratamiento tributario de las rentas de 2da. categoría las dividimos en 4 grupos:

En cada grupo desarrollaremos los siguientes aspectos: renta bruta, deducciones, renta neta, tasa, declaración y pago.

2.2.2. Dividendos El ingreso obtenido por dividendos es la retribución al capital invertido, o el rendimiento que genera dicho capital producto de la inversión. Se considera una renta de capital, porque la ganancia obtenida es independiente al capital, es decir, si invierto 1000 en la compra de acciones y al cierre del ejercicio obtengo dividendos por 100, sigo manteniendo los 1000 que fue mi capital invertido. Veamos el siguiente cuadro que resume la tributación de los dividendos.

Renta bruta Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Art. 24-A de la LIR.

Deducciones

Tasa

Pago del impuesto Retención en

No aplica

5% a partir del ejercicio 2017.

el momento en que se percibe el dividendo. Tiene carácter definitivo.

Ahora a raíz de las modificaciones introducidas por el último paquete tributario, con respecto a la tasa aplicable a los dividendos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

3ra. Disposición Complementaria final del D.L 1261: ▪

La tasa establecida del 5% se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.



A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%), salvo al supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley al cual se le aplicará la tasa del cuatro coma uno por ciento (4.1%).

24

Pág.

4ta Disposición Complementaria final del D.L 1261: A fin de aplicar lo dispuesto en la 3ra. disposición complementaria final se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades que se efectúe corresponde a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos. 2.2.2.1. Declaración y pago: ▪

El perceptor de la renta sea domiciliado o no domiciliado no realiza declaración con respecto a este tipo de renta.



La declaración y el pago la realizan las personas que abonen la renta por dividendos, es decir, los agentes de retención, ya sea a personas naturales domiciliadas y no domiciliadas.



Dicha

declaración

se

realiza

vía

PDT

617

Otras

retenciones. ▪

El nacimiento de la obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.



Las retenciones se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto.



Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si éstas se encuentran inscritas en el RUC o si le comunican por escrito tal hecho, salvo que dispusieran de la evidencia de su condición de no domiciliadas.

2.2.3. Otras rentas de 2da. Categoría Para efectos del presente manual agrupamos como “otras rentas de 2da. categoría” a las obtenidas por intereses, regalías, la cesión temporal de intangibles, etc. El común denominador de este tipo de rentas es su procedimiento para la determinación del impuesto, el cual es como se muestra en el siguiente cuadro:

25

. Renta bruta Otras rentas: intereses, regalías, derechos etc.

2.2.3.1.

Deducciones

Tasa

20%

6.25%

Pago del impuesto Retención en el momento en que se percibe la renta.

Declaración y pago: Estas rentas de segunda categoría se liquidan vía retención que tiene la naturaleza de pago definitivo y cancelatorio; es decir, por este tipo de renta no se efectúa declaración anual de regularización. Dicho pago se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665-Rentas de Segunda Categoría. La retención se efectúa tanto a contribuyentes domiciliados como no domiciliados, con la salvedad que para efectos de los no domiciliados la declaración es únicamente vía PDT 617 – Otras retenciones. Finalmente, para los no domiciliados con respecto a otras rentas de 2da. categoría utilizamos la tasa del 5% con excepción de los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país, que tributarán con la tasa del 4.99%.

26

Pág.

|

2.2.4. Ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios La LIR indica que se consideran rentas de 2da. categoría las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de: ▪

Acciones y participaciones representativas del capital,



Acciones de inversión,



Certificados,



Títulos,



Bonos y papeles comerciales,



Valores representativos de cédulas hipotecarias,



Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,



Obligaciones al portador u otros al portador y



Otros valores mobiliarios.

Asimismo, debemos considerar que el Art.5° LIR establece que se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (Art. 5° LIR). De otro lado, no olvidemos que estamos ante una ganancia de capital considerada renta de 2da. Categoría porque califica como renta de fuente peruana, esto de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría. Notemos que para identificar una renta gravada con el impuesto, primero debemos identificar si califica como renta de fuente peruana, para luego buscar su calificación dentro de una de las categorías. Para redondear la idea verifiquemos que establece la LIR con respeto a este tipo de renta de fuente peruana: “En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana:

27

Pág.

Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.” En base a ello, será considerada renta de fuente extranjera aquella enajenación de acciones y los demás bienes de capital señalados líneas arriba cuando sean emitidos por empresas domiciliadas en el extranjero. 2.2.4.1. Renta bruta: Al ser una ganancia de capital, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable 1.

La LIR y su reglamento establecen reglas para el reconocimiento de los elementos ingreso neto y costo computable las cuales vamos a desarrollar: a) Ingreso neto En base al Art.20° el Ingreso Neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. El valor monetario de dicho ingreso respecto a la venta realizada deberá respetar las reglas de valor de mercado establecidas en el Art.32° LIR y 19° RLIR, los que señalan lo siguiente:

1

Mediante la modificación efectuada por el D. Leg. N° 1381, se estableció la obligación de efectuar pagos a

cuenta por las rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que no están sujetas a retención (art. 84-B de la LIR). Los Arts. 52 y 53-C del RLIR amplia la forma de cálculo.

Valor de mercado Valor de cotización a la fecha de la enajenación. Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa.

Si no existe cotización en la fecha de la enajenación, el valor de la cotización inmediato anterior.

Acciones o participaciones que cotizan en más de una Bolsa.

El mayor de valor de cotización registrado en una de las Bolsas.

Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa emitidas por Sociedades que cotizan otras acciones en Bolsa.

El valor de las primeras será el valor de cotización de las segundas.

Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa.

Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de participación patrimonial (último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la enajenación). VPP = Patrimonio total / n° de acciones

b) Costo computable Tratándose de enajenación, redención o rescate según corresponda, el costo computable se determinará en base a lo establecido en el Art.21° LIR y Art.11° RLIR. No obstante se debe tener presente las definiciones de costo de adquisición, costo de producción o construcción y valor de ingreso al patrimonio establecidas en el Art.20° LIR. También es importante recordar la determinación del costo computable para valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del 2010 ya que usualmente la inversión en valores mobiliarios es a largo plazo.

29

Pág.

En base a ello empezamos estableciendo la siguiente regla general para determinar el costo computable por enajenación de valores mobiliarios:

3ra. DTF del

Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del 2010.

Aplico

Valores mobiliarios adquiridos desde del 1 de Enero del 2010.

DS N° 11-2010-EF

- Artículo 21° LIR - Artículo 11° RLIR

Aplico

Ahora conoceremos las reglas específicas para determinar el costo computable: b.1.) Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010: Se siguen tres pasos:

 Determinar el costo de adquisición según artículo 21° LIR

 Determinar el “valor de la inversión” al 31.12.2009 según tabla de criterios del DS 112010-EF

 Comparar el costo de adquisición y el “valor de la inversión”. Se considera el mayor

b.2.) Valores mobiliarios adquiridos desde el 01.01.2010: En el siguiente cuadro analizamos lo regulado en el Art.21° LIR y 11° del RLIR, por cada tipo de valor mobiliario.

Costo computable Adquiridas a Título oneroso. Adquiridas a Título gratuito.

Acciones y participaciones

Recibidas y reconocidas por Capitalización de utilidades y reservas por reexpresión del capital. Recibidas como resultado de la capitalización de deudas en un proceso de reestructuración.

Recibidas producto de una reorganización empresarial.

Adquiridas de diversas formas y en distintas oportunidades y que otorgan iguales derechos en la sociedad. Certificado de suscripción preferente. Adquiridos a título oneroso.

Otros valores mobiliarios.

Adquiridos a título gratuito.

El costo de adquisición. El valor de ingreso al patrimonio: - Acciones que coticen en Bolsa: valor de la última cotización en la fecha de la adquisición, sino Valor Nominal; - Participaciones: Valor nominal. El valor nominal de las acciones o participaciones. Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado o castigado. Caso contrario, el conjunto tiene como costo el valor no provisionado del crédito que se capitaliza. El resultado de dividir: total de acciones que se cancelan Total de acciones que se reciben.

Costo Promedio Ponderado.

El costo computable al momento de su emisión será cero. Costo de adquisición. El costo computable será cero. Alternativa: Se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.

Es importante conocer que el costo Promedio ponderado, determinado por la siguiente fórmula: inciso e) del artículo 11° del Reglamento:

está

31

Pág.

2.2.4.2.

Renta neta: Para establecer la renta neta de 2da. categoría por enajenación de valores mobiliarios, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, como sigue:

2.2.4.3.

Determinación del impuesto: Conocida la renta neta, ahora nos toca saber cómo se determina el impuesto. En el caso de enajenación, redención y rescate de valores mobiliarios la forma de determinación es vía retención por parte del pagador, la cual tiene carácter de pago a cuenta y vía regularización a través de la declaración jurada anual. a) Retención:

Presentamos el siguiente cuadro para identificar al agente de retención la tasa aplicable y base imponible.

Tipo de renta

Enajenación, redención y rescate de valores mobiliarios.

Agente de retención

CAVALI (Institución de Compensación y Liquidación de valores).

tasa

5%

base RENTA NETA: Formada por la suma de: •

RN Fuente

peruana – pérdidas. • RN fuente extranjera –

32

Pág. pérdidas. • Sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores. • Fondos de inversión. • Sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos.

6.25%

RENTA NETA. (Considera las pérdidas).

• Fiduciarios de fideicomisos bancarios. • Administradoras de fondos de pensiones (aportes voluntarios sin fin previsional).

Como se aprecia en el cuadro existe uncaso particular respecto a la s retenciones hechas por CAVALI, ya que efectúa la retención sobre rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y en amboscasos con la deducción de l as pérdidas, a su vez solamente aplica la tasa del 5%. b) Determinación anual: El impuesto a la renta de 2da. categoría por Enajenación de valores mobiliarios, se determina en base al siguiente esquema:

Como vemos en el esquema aparece el concepto de renta de fuente extranjera, para ello es importante definir las características para su reconocimiento y correcta determinación, establecidas en el Art. 51° LIR: 1. Los contribuyentes domiciliados sumarán a su renta neta de trabajo, el resultado positivo que arroje la suma y compensación (rentas y pérdidas) de sus fuentes productoras de rentas de fuente extranjera. Cuando efectúe la compensación de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, no deberá tomar en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición (Anexo que forma parte del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). 2. Los contribuyentes domiciliados sumarán a la renta neta de segunda categoría producida por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de LIR, siempre que cumplan con lo siguiente: ▪

Dichos bienes deben estar registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú.



Su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).



Si los bienes están registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades, actualmente dicho convenio lo representa el MILA (Mercado Integrado Latinoamericano).

2.2.4.4.

Exoneración del impuesto a la renta – enajenación de valores mobiliarios Están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del 2019 las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores: Tipo de valores

a)

Acciones comunes y acciones de inversión.

b)

American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c)

Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacenteacciones y/o valores representativos de deuda.

d)

Valores representativos de deuda.

e)

Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f)

Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g)

Facturas negociables.

Para gozar de dicha exoneración se establecen los siguientes requisitos según el tipo de valor: Requisito 1

2

Detalle Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determinará considerando las acciones subyacentes. Para efectos de determinar el citado porcentaje se

considerarán las transferencias que señale el reglamento. De incumplirse el requisito previsto en este inciso, la base imponible se determinará considerando. 3

Los valores deben tener presencia bursátil.

Ahora los requisitos son aplicables por tipo de valor,es decir, no todos los requisitos son aplicables a cada uno de los valores, tal como veremos en el siguiente cuadro:

Tipo de valor

Requisito aplicable

a)

1 – 2y3

b)

1 – 2y3

c); d); e) y f) g)

1y3 1

2.2.5. Ganancia de capital por ventas de inmuebles La venta de bienes inmuebles realizada por personas naturales sin negocio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta de Segunda categoría de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para ser más específicos lo que se encuentra gravado es la ganancia que se genera como producto de la enajenación del bien inmueble, por ello a esta operación se le conoce como ganancia de capital por venta de inmuebles. Sin embargo, la norma establece excepciones, considerando determinados supuestos que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este tipo de renta, los cuales pasamos a detallar:

37

Pág.

IMPORTANTE: CASA HABITACIÓN: En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones de casa habitación, será considerada sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaci ones se reali zaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

Para efecto de lo señalado en el diagrama precedente debemos tener en cuenta lo siguiente: ▪

Documento de fecha cierta: En base a legislación peruana apreciamos que en el texto del artículo 245º del Código Procesal Civil, se señala que: “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1.- La muerte del otorgante. 2.- La presentación del documento ante funcionario público. 3.- La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas. 4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable. 5.- Otros casos análogos.

38

Pág.

Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. ▪

Tratándose de sucesiones indivisas a que se refiere el primer párrafo del Art.17° de la LIR, se reputará como fecha de adquisición del inmueble a la fecha de fallecimiento del causante.



En caso de personas naturales a que se refiere el 2do párrafo del Art.17° LIR, se considera como fecha de adquisición a la fecha en que se dicte la sucesión intestada o se inscriba el testamento en los registros públicos.

IMPORTANTE: En la ganancia de capital por venta de inmuebles es aplicable el criterio de habitualidad, para ello es importante revisar el Art.4° LIR, que indica que s e p r es u me l a h abi t ual i dad a par ti r de l a t erc era enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Al calificar como habitual se tributaría la ganancia de capital como renta de tercera y no de segunda.

2.2.5.1. Renta bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando

tales

ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

a) Costo computable: El costo de adquisición es conocido por nuestra normatividad como costo computable y las reglas específicas para su determinación son las establecidas en el Art. 21° LIR y son las siguientes:

IMP O R TA NT E : L a obl i gaci ón de sus ten ta r el c ost o c omp utab l e c o n c o mpr oba n tes d e pag o no será aplicable, cuando el enajenante perciba rentas de segunda categoría por la enajenación del bien.

a.1.) Adquisiciones a título oneroso: Es el pago realizado para la adquisición del inmueble. Para el caso de enajenación de inmuebles el costo de adquisición será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. a.2.)

Los

inmuebles

adquiridos

a

título

gratuito: Por ejemplo, obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble. ▪

Adquisiciones anteriores al 1 de a g o s t o d e 2 0 1 2 , tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días

40

Pág.

calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial ▪

Adquisiciones 01.08.2012 en computable salvo que el acreditar su fehaciente.

a

partir

del

adelante, el costo será igual a cero, transferente pueda costo de manera

a.3.) Operaciones en moneda extranjera En caso se haya pactado la venta en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que utilizarás es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la minuta o se ha celebrado el contrato. a.4.) Bancarización: Asimismo, se debe tomar en cuenta que si se pactó obligaciones por montos mayores a S/ 3,500 o USD 1,000 dólares, se tiene que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario, el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo. a.5.) No domiciliados: Para efectos de la retención a no domiciliados por ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmueble, se considera renta neta, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido. La recuperación del capital invertido es la acreditación del costo determinado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley y el artículo 11° del Reglamento. Dicha acreditación

41

Pág.

se obtiene presentando la “Solicitud de recuperación del capital invertido”, donde se debe detallar el cálculo del costo la cual tendrá una respuesta por SUNAT o la respuesta será a favor del contribuyente en caso SUNAT no se pronuncie dentro del plazo establecido. La SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen o se fueran a enajenar emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que la SUNAT se hubiera pronunciado sobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por el contribuyente.

La certificación, cuando hubiere sido solicitada antes de la enajenación, se regirá por las siguientes disposiciones: i.

Tendrá validez por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su emisión y en tanto, a la fecha de enajenación, no varíe el costo computable del bien o derecho.

ii.

En caso a la fecha de la enajenación varíe el costo computable a que se refiere el acápite anterior, se deberá requerir la emisión de un nuevo certificado; excepto en los supuestos en que la variación se deba a diferencias de cambio de moneda extranjera, en cuyo caso procederá la actualización por parte del enajenante a dicha fecha.

iii.

El enajenante y el adquirente deberán comunicar a la SUNAT la fecha de enajenación del bien o

42

Pág.

derecho, dentro de los 30 días siguientes de producida ésta. No procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76° de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación por la SUNAT. 2.2.5.2.

Renta neta: Para establecer la renta neta se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

2.2.5.3.

Determinación del impuesto: La determinación del impuesto se realiza aplicando a la renta neta la tasa establecida en la LIR del 6.25% o aplicando a la renta bruta la tasa efectiva del 5%:

2.2.5.4.

Declaración y pago a) Domiciliados: ▪

El pago del impuesto tiene carácter definitivo.



Se debe declarar y pagar el impuesto por la enajenación de inmuebles hasta el mes siguiente de percibida la renta, es decir, de recibido el pago

43

Pág.

por el bien y dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributaria que la SUNAT aprueba para cada año, consignando el periodo correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso. ▪

El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva.



La declaración la puede efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando su Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo.

Si efectuaste solamente la declaraci ón con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizase el pago (pago "0"), debes pagar utilizando el Formulario 1662 Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.

b) No Domiciliados: El pago del impuesto de los no domiciliados que generan rentas de fuente peruana de

44

Pág.

2da. categoría por enajenación de inmuebles se realiza vía retención por parte del adquirente quien deberá tener en cuenta lo siguiente: ▪

RENTA NETA: Se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados menos el importe de la recuperación del capital invertido, de corresponder.



TASA: 5% a partir del 01.01.2017.



La

retención

tiene

naturaleza

de

pago definitivo. ▪

Se abonará al fisco dentro de los plazos previstos por el Código tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al mes siguiente de efectuado el pago o acreditada la renta.



Se deberá cumplir con los siguientes requisitos ante notario público, como condiciones previas para la elevación de la Escritura Pública:  El adquirente deberá presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retención.  El enajenante deberá: Presentar la certificación emitida por SUNAT, respecto a la recuperación del capital invertido. Acreditar que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir la certificación antes señalada.

Casos Prácticos 1. Venta de inmueble. La señora Cecilia Vargas compró un inmueble en diciembre de 2015 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2017 percibiendo un monto de S/. 360,000 Nuevos Soles. La señora Cecilia no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Solución: La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

Concepto

S/.

Valor de venta

360,000

Costo computable actualizado por el ICM (120,000 x 1.02)

122,400

Ganancia de Capital

237,600 11,880

Impuesto calculado (237, 600 x 5%)

2. Venta con pérdida. La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2016 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2016 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2016 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? Solución: Las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida

de capital de

S/. 30,000

Nuevos Soles

no puede

ser

compensada.

46

Pág.

RENTAS DE TRABAJO

Se enti ende por renta del trabajo la remuneraci ón total, monetaria o no monetaria, que paga un empleador a su asalariado como contrapartida del trabajo realizado por éste durante el período de referencia de los ingresos.

3.1. Rentas de cuarta categoría Es aquella cuya fuente generadora es el trabajo individual, es decir, una persona pone a disposición de terceros ciertas capacidades que le permitan cumplir con la labor encomendada. Dicha labor deriva de un acuerdo de partes, donde el perceptor de la renta realizará una prestación bajo ciertas condiciones (plazos, económicas, etc.) que no implican por ningún motivo una relación laboral de dependencia. El Art.33 LIR la califica en dos grupos: 1. Rentas provenientes del ejercicio individual: De cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como rentas de tercera categoría. Se incluyen los ingresos

percibidos

por

los

porteadores,

como

trabajadores

independientes que prestan servicios personales de transporte de

47

Pág.

carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico

para

la

actividad turística.

2. Rentas provenientes del desempeño de funciones de: ▪ Director de empresas: persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. ▪ Síndico: funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. ▪ Mandatario: persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. ▪ Gestor de negocios: persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. ▪ Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. ▪ Actividades similares: entre otras, el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. Adicionalmente

también

se

consideran

rentas

de

4ta.

categoría

las

contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Base Legal: Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

* Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. *Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

3.1.1. Renta bruta de cuarta categoría (artículo 20° y 33° de la LIR) Conforme a lo establecido en el artículo 20° de la LIR, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratándose de

48

ág.

la renta de cuarta categoría estos ingresos son los provenientes de las actividades detalladas en el Art.33 LIR.

3.1.2. Renta neta de cuarta categoría (artículo 45° de la LIR) Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente deducirá de la renta bruta obtenida en el ejercicio gravable: El veinte por ciento (20%) de la renta bruta hasta el límite de 24 UIT (La UIT se fija cada año). Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

3.1.3. Determinación del impuesto La determinación del impuesto implica la liquidación del mismo dentro de un periodo, para las rentas de 4ta categoría tendremos determinación mensual a través de pagos a cuenta y retenciones y determinación anual por regularización. 3.1.3.1.

Mensual: La determinación mensual se realiza vía pago a cuenta o retención por quien pague o acredite la renta, para ello es importante conocer lo siguiente:

49

Pág.

Cabe resaltar en este punto que el legislador a establecido un procedimiento para no ser sujeto de retención y/o efectuar pagos a cuenta, esto bajo ciertos criterios y condiciones. Dicho procedimiento se denomina Suspensión de retenciones y pagos a cuenta, el cual por ser de importancia pasaremos a detallar: Suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta ▪

Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36,313. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.



Se debe presentar una solicitud usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes, generándose la Constancia de Suspensión.

50

Pág.

La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto. Se

recomienda enviar la constancia de a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias, dichos supuestos son: 1. Respecto

de

sujetos

que

iniciaron actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior: Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 36313,00).

2018:

S/

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2018: S/ 29052,00).

2. Respecto a sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre del ejercicio anterior y superen los montos antes señalados: Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen los montos antes señalados según sea el caso. En caso los superen, la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo siguiente: a) P a r a l a s s o l i c i t u d e s q u e s e presente entre enero y junio: IRP ≤ 8% x PMIP x N Donde: IRP:

Impuesto

a

la

Renta

Proyectado PMIP: Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de cuarta categoría. N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

b) P a r a l a s s o l i c i t u d e s q u e s e presente entre julio y diciembre: IRP ≤ Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor Donde:  Retenciones: Suma de las retenciones de cuarta y quinta categorías entre enero y el mes anterior a la solicitud.  Pagos a cuenta: Pago realizados entre enero y el mes anterior a la solicitud.  Saldo a favor: El consignado en la DJ anual del ejercicio anterior, siempre que no haya sido materia de devolución.

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Pág.

Se considerará como ingresos proyectados a la suma de ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia. El período de referencia está comprendido por los siguientes meses: Mes del ejercicio gravable en el que presenta la solicitud

El periodo de referencia comprenderá Desde el primer día calendario del mes de:

Hasta el último día calendario del mes de:

Enero

Noviembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que presenta la solicitud.

Octubre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Febrero

Diciembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que presenta la solicitud.

Noviembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Marzo

Enero del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Diciembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Abril

Febrero del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Enero del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Mayo

Marzo del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Febrero del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Junio

Abril del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Marzo del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Julio

Mayo del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Abril del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Agosto

Junio del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Mayo del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Setiembre

Julio del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Junio del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Octubre

Agosto del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Julio ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Noviembre

Septiembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

Diciembre

Octubre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud.

3.1.3.2.

Agosto del ejercicio gravable que presenta la solicitud. Septiembre del ejercicio gravable que presenta la solicitud.

Anual: La determinación del impuesto anual de rentas de 4ta. categoría forma parte del cálculo de las rentas de trabajo donde se suman las rentas de 4ta, 5ta y fuente extranjera. Para ello debemos tener en cuenta que se considera como renta bruta del ejercicio, a la renta de 4ta. categoría percibida durante el mismo.

3.1.4. Declaración y pago. 3.1.4.1.

Mensual: ▪

Sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.



La declaración mensual se presenta vía PDT Nº 616 o Formulario Simplificado Nº 616 Trabajadores Independientes.



No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2018, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos de S/ 36313.00 y S/ 29052.00, como podemos observar en el siguiente cuadro: Referencia

Supuesto

1

2

3

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría.

El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes.

Si percibes rentas de cuarta y quinta categoría.

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes.

Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes.

Monto* no superior a:

No te encuentras obligado a:

S/ 3 026,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

S/ 3 026,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

S/ 2 421,00

(*)Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

3.1.4.2.

Anual: Cada año se promulga una resolución de superintendencia donde se señala los obligados a presentar declaración jurada anual, dentro de ellos encontramos a los perceptores de rentas de 4ta

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que cumplan con ciertas características establecidas por dicha norma, a su vez se estable el formulario por el cual se presentará dicha declaración. LA declaración de rentas de 4ta. forma parte de las rentas de trabajo junto con las rentas de 5ta y rentas de fuente extranjera.

3.1.5. Otras obligaciones Los perceptores de rentas de 4ta. tienen las siguientes obligaciones formales vinculadas a emisión de comprobantes y libros con efectos tributarios:

El recibo por honorario electrónico podrá convertirse en titulo valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación.

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Caso Práctico Determinar si Rosa Torres debe presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual. Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “A”. En el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800 y le han retenido S/ 224. En su oficina particular en el mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200. Análisis: - Primer paso: verificar si los ingresos mensuales superan S/ 3,026 (máximo para el año 2018) 2,800 + 2,200 = 5,000 (monto es mayor) - Segundo paso: Cálculo del pago a cuenta Multiplica el ingreso del mes de abril por 8% 5,000 X 8% = 400 - Tercer paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe retenido) por pagar) 400 - 224 = 176 (no lo cubre, se determina un monto pendiente

Solución: Cómo el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,026 y el monto retenido no cubre el impuesto mensual la señorita Rosa Torres está obligado a presentar su declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00

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3.2. Rentas de quinta categoría Son rentas de quinta categoría:

(*) Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan impuesto a la Renta.

3.2.1. Renta bruta de quinta categoría (conceptos remunerativos) Los ingresos de los trabajadores tendrán carácter remunerativo si se confirma las siguientes características: ▪ Contraprestativo. ▪ De libre disposición. ▪ Incremento Patrimonial.

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RELACION DE DEPENDENCIA: Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instituciones del empleador.

Los ingresos de los trabajadores que a continuación pasamos a detallar son considerados conceptos remunerativos:

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3.2.2. No son rentas de quinta categoría Entre otras, las siguientes: ▪

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley (numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).



Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (segundo párrafo del inciso a) del artículo 34º de la Ley).



Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE en la medida que los mismos sean abonados al personal en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (artículo 1° del Decreto Supremo N°170-2001-EF). Salvo los incentivos y/o entregas se efectúen en función a la prestación de servicios efectuada, estando en este último supuesto gravado con renta de quinta categoría, como lo ha señalado la SUNAT en el Informe 086-2001-SUNAT.



Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú (numeral 2 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).



Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley constituyen rentas de tercera categoría (numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).



Los perceptores de rentas de quinta categoría obligados a presentar la declaración, no incluirán en ésta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley (segundo párrafo del inciso a) del artículo 49° del Reglamento).



Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del empleado

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frente a su empleador, caso contrario, se considerará de libre disposición resultando gravado con el Impuesto.

3.2.3 Determinación del impuesto Mensual La determinación del Impuesto se efectúa mensualmente vía retención, es decir, el empleador retendrá una parte de la remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

TRABAJADOR CON MAS DE UN EMPLEADOR: En casos en que una persona preste servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta. Para ello el trabajador presentará una declaración jurada al empleador que pague la mayor remuneración.

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Anual ▪

En la determinación anual las rentas de 5ta. se suman a las rentas netas de 4ta categoría para formar el total de rentas de 4ta. y 5ta., monto al cual se le aplicarán las deducciones de 7 UIT y adicionalmente las de máximo 3 UIT, luego se adicionan las rentas de fuente extranjera.



Pese a que mi empleador me retuvo todos los meses, debo elaborar la determinación anual con el siguiente a fin de verificar si determino un saldo por pagar o saldo a favor. Esto puede suceder cuando:  Generé rentas de fuente extranjera.  Generé rentas de 4ta, adicionales a la de quinta.  Obtuve otros ingresos de quinta por lo que no me retuvieron.

3.2.4 Declaración y pago Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta. no presentan la declaración jurada mensual ni están obligados a presentar declaración jurada anual. Existen situaciones por las cuales el trabajador directamente regulariza el pago del impuesto de 5ta. luego de realizar su determinación y detectar que le falta regularizar un saldo.

Por ejemplo: CASO: ¿El Sr. Pérez, ingeniero de profesión, trabajó en la empresa ABC hasta el mes de mayo 2017, percibiendo una remuneración de S/ 5 000. Los meses de noviembre y diciembre trabajan a medio tiempo en la empresa DEF obteniendo una remuneración de S/ 1800 cada mes. Durante el año no ha obtenido rentas de 4ta categoría ni rentas de fuente extranjera. Al 31.12.2017 hace su cálculo y verifica que tiene un saldo por regularizar por rentas de 5ta, no tiene RUC. Se acerca a un centro de servicios de SUNAT y le consulta, cómo pago el saldo por rentas de 5ta.? Bajo esta situación el contribuyente debe regularizar el pago a través del Form.1073 – Boleta de Pago – Otros, en el que debe consignar el tipo y número de documento de identidad, consignando como periodo tributario 13/2017, código de tributo 3073 y dentro de los tres primeros meses del año siguiente, es decir, los tres primeros meses del año 2018.

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¿Y si el Sr. Pérez, tuviera número de RUC? Deberá usar: ▪

El Sistema Pago Fácil por el que se entregará, una vez concluida la transacción en las agencias bancarias, el formulario N° 1662 – Boleta de Pago.



SUNAT Virtual generándose de no mediar ninguna causal de rechazo, el formulario virtual N° 1662 – Boleta de Pago.

3.2.5 Determinación del impuesto por rentas de trabajo (deducciones y créditos) Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio). (-) Deducción (20% Renta bruta, Máximo 24 UIT). (+) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio). (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría. Total Rentas de Cuarta Categoría. (+) Total de Rentas de Quinta Categoría. Total de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría. (-) Deducción de 7 UIT (-) Deducción adicional hasta 3 UIT Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría. (-) Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF. (-) Deducción por Donaciones. Sub total. (+) Renta Neta de Fuente Extranjera. TOTAL RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

3.2.6. Aplicación de las alícuotas progresivas y acumulativas (UIT 2018): A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa progresiva de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según cuadro, a fin de obtener el Impuesto calculado. Para el 2018, la UIT es de S/ 4,150. Las 7 UIT equivalen a S/ 29,050

63

Pág.

Renta imponible del trabajo fuente y extranjera Hasta

Alícuota

5 UIT 5 UIT 20 UIT

(S/ 20,750.00) (S/ 20,750.00) (S/ 83,000.00)

Por el exceso de y hasta

20 UIT 35 UIT

(S/ 83,000.00) (S/ 145,250.00)

17%

Por el exceso de y hasta

35 UIT 45 UIT

(S/ 145,250.00) (S/ 186,750.00)

20%

45 UIT (S/ 186,750.00)

30%

Por el exceso de y hasta

Por el exceso de

8% 14%

Veamos un ejemplo que permitirá verificar como se calcula el impuesto tomando las tasas progresivas acumulativas. Si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera es de S/. 200 000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así: 1er. tramo: S/. 20,750.00 X 8%

= S/. 1,660.00.

2do. tramo: Por el exceso de S/.20,750.00 hasta S/. 83,000.00 equivale a S/. 62,250.00, al que se le aplicará la alícuota del 14% = S/. 8,715.00. 3er.tramo: Por el exceso de S/.83,000.00 hasta S/. 145,250.00 equivale a S/. 62,250.00, al que se le aplicará la alícuota del 17% = S/. 10,582.50. 4to. tramo: Por el exceso de S/.145,250.00 hasta S/. 186,750.00 equivale a S/. 41,500.00, al que se le aplicará la alícuota del 20% = S/. 8,300.00. 5to. tramo: Por el exceso de S/. 186,750.00, se le aplicará la alícuota del 30% = S/. 3,975.00. Total de Impuesto a la Renta Calculado: S/.1,660.00 + S/. 8,715.00 + S/. 10, 582.50 + S/. 8,300.00 + S/. 3,975.00 = S/. 33,232.50 Al Impuesto calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a cuenta mensuales y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente (que puede solicitar se le devuelva o compensarlo).

3.2.7. Deducción adicional para rentas de trabajo: De las Rentas Netas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo de 7 UIT, adicionalmente podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:

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Los gastos señalados deben cumplir las siguientes condiciones:

Tipo de gastos

Honorarios Médicos y odontólogos.

Arrendamiento y subarrendamiento.

Servicios profesionales de 4ta. Categoría.

Intereses de créditos hipotecarios.

Aportaciones al ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

Condiciones • Prestados en el país. • Califiquen como 4ta categoría. • Sustentado con comprobante que permita deducir gato. • Comprobante emitido electrónicamente. • Pago del servicio, utilizando medios de pago Art.5° Ley N° 28194 sin importar el monto. Inmuebles situados en el país no destinados exclusivamente a 3ra categoría. • No incluye las rentas de 4ta del inc.b) Art. 33° LIR. • Sustentado con comprobante que permita deducir gato. • Comprobante emitido electrónicamente. • Pago del servicio, utilizando medios de pago Art.5° Ley N° 28194 sin importar el monto. • Crédito hipotecario para primera vivienda. • Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. No está condicionado.

Monto deducible

30% de la contrapresta ción.

30% de la renta convenida.

30% de la contrapresta ción.

100%

100%

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Pág.

A su vez, debemos tener en cuenta lo siguiente respecto a cada gasto deducible:

Caso Práctico I Sin pagos extraordinarios: utilidades o bonificaciones, etc. ¿Cuánto me debieron retener en el mes de mayo 2017 si mi remuneración mensual es de S/ 4,000? Por los meses de Enero a Abril se me ha retenido la suma de S/ 930, he laborado horas extras y me han descontado por faltas y tardanzas de acuerdo al siguiente cuadro:

Primer Paso: Remuneración Bruta Anual proyectada Remuneración Bruta de enero a mayo 4,100 + 3,950 + 4,150 + 4,050 + 4.000 = 20,250 Remuneración proyectada: - De junio a diciembre: 4,000 X 7 = 28,000 - Más 2 Gratificaciones:

8,000 4,000 X 2 = 36,000

Remuneración Bruta Anual Proyectada: 20,250 + 36,000 = 56,250

Segundo Paso: Deducción de 7 UIT: (Valor de la UIT 4,050) 4,050 x 7 = 28,350 56,250 - 28,350 = 27,900 Tercer Paso: Aplicación de Tasa Progresiva Acumulativa (Remuneración anual llega a segundo tramo de la escala del impuesto). Hasta 5 UIT

(20,250) tasa 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT (60,750) tasa 14% Aplicación de la escala: 20,250 X 8% = 1,620 7,650 X 14% = 1,071 27,900

2,691

Impuesto anual: 1,620 + 1,071 = 2,691 Cuarto Paso: Determinación de la retención de mayo 2017 Descontar del Impuesto anual calculado las retenciones de enero a abril: 2,691 - 930 = 1,761 Dividir el resultado entre 8: 1,761 / 8 = 220.13 Monto de la retención de mayo: S/ 220

Caso Práctico II Con pago de utilidades (pago extraordinario) ¿Cuánto me debieron retener en el mes de mayo 2017 si mi remuneración mensual es de S/ 4,000 y percibí en mayo adicionalmente por concepto de utilidades la suma de S/ 1,000? Por los meses de Enero a Abril se me ha retenido la suma de S/ 930, he laborado horas extras y me han descontado por faltas y tardanzas de acuerdo al siguiente cuadro:

Primer Paso: I.- Hacer el cálculo sin tener en cuenta las utilidades Percibidas. Remuneración Bruta Anual proyectada Remuneración Bruta de enero a mayo 4,100 + 3,950 + 4,150 + 4,050 + 4.000 = 20,250 Remuneración proyectada: - De junio a diciembre: 4,000 X 7 = 28,000 - Más 2 Gratificaciones: 4,000 X 2 =

Remuneración Bruta Anual Proyectada 20,250 + 36,000 = 56,250

8,000 ________ 36,000

Segundo Paso: Deducción de 7 UIT (Valor de la UIT 4,050) 4,050 x 7 = 28,350 56,250 - 28,350 = 27,900 Tercer Paso: Aplicación de Tasa Progresiva Acumulativa (Remuneración anual llega a segundo tramo de la escala del impuesto). Hasta 5 UIT

(20,250) tasa 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT (60,750) tasa 14% Aplicación de la escala: 20,250 X 8% = 1,620 7,650 X 14% = 1,071 27,900

2,691

Impuesto anual: 1,620 + 1,071 = 2,691 Cuarto Paso: Determinación de la retención de mayo 2017 sin considerar las utilidades percibidas en el mes: Descontar del Impuesto anual calculado las retenciones de enero a abril: 2,691 - 930 = 1,761 Dividir el resultado entre 8: 1,761 / 8 = 220.13 Monto de la retención: S/ 220 Quinto Paso: Al monto obtenido en el paso 2 adicionar las utilidades y aplicar la escala del impuesto. Adición: 27,900 + 1000 = 28,900

Aplicación de la escala: 20,250 X 8% = 1,620 8,650 X 14% = 1,211 28,900

2,831

Impuesto anual: 1,620 + 1,211 = 2,831 Sexto Paso: Al resultado del quinto paso deducir monto calculado en el tercer paso: 2,831 - 2,691 = 140 Séptimo Paso: Retención del mes de mayo considerando las utilidades percibidas: Sumar resultados obtenidos en paso 4 y paso 6: 220 + 140 = 360 Monto de la retención: S/ 360

BASE LEGAL

Normas legales principales ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Ley N° 30926: Ley que promueve la reactivación de la Economía. Decreto Legislativo N° 1120: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo N° 1112: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo N° 1258: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo N° 1261: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo N° 1262: Modifica la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores. Ley N° 30551: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 258-2012-EF: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 136-2011-EF: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 011-2010-EF: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 399-2016-EF: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

72

Pág.









Decreto Supremo N° 404-2016-EF: Modifican el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores. Resolución De Superintendencia N° 056-2011/SUNAT: Extienden uso de Formulario Nº 1073 - Boleta de Pago - Otros para los casos en que contribuyentes domiciliados perceptores de Rentas de Quinta Categoría deban efectuar pagos ante la SUNAT y eliminan el uso del número de identificación de la dependencia con el objeto de identificarlos adecuadamente. Resolución De Superintendencia N° 367-2015: Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio al ejercicio 2016. Resolución De Superintendencia N° 099-2003/SUNAT: Dicta disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.

73

Pág.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Bienes de Capital: Aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. CAVALI o ICLV:

Institución de Compensación y Liquidación de valores:

CAVALI se encarga del registro, transferencia, custodia, compensación y liquidación de valores para las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima (renta variable y renta fija corporativa) y Datos Técnicos S.A. (renta fija pública). Asimismo, inscribe las transferencias realizadas sobre los valores registrados en su registro contable. Enajenación: Se

entiende

por

enajenación

la

venta, permuta, cesión

definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto

de

disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Ganancias de Capital: Cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Instrumentos Financieros Derivados: Son

contratos

que

involucran

a

contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen”. (Artículo 5º-A literal a) del TUO de la Ley del Impuesto. Predios: Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio Rústico" al inmueble

que,

aún

dentro

de

las poblaciones, está

dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones yPág.74

edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos

sin edificar

que tengan

todas las obras de habilitación urbana

consideradas en la respectiva licencia de urbanización. Costo computable de los bienes enajenados:

Se entiende el costo de

adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme más

los

a

ley,

costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las

normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses forman parte del costo computable. Valores Mobiliarios: Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor. Se considera valores mobiliarios a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Rentas de Capital: La doctrina la considera como cualquier ingreso que provenga de la puesta a disposición de bienes de capital hacia terceros. No comprende los ingresos obtenidos por enajenación de bienes de capital. Ejem: ingreso por arrendamiento, intereses, cesión de derechos, etc.Término que para efectos de la LIR de Renta agrupa las rentas de 1ra y 2da categoría. Renta Neta Imponible: Es la base sobre la cual se aplica la tasa del Impuesto a la Renta. Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una sido porque

repartida,

principalmente

por ausencia de testamento o

aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del

Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente

del impuesto a título personal por sus propias rentas

y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada añPág.75

INFORMES SUNAT



INFORME N° 134-2009-SUNAT/2B0000: La donación o la transferencia de propiedad de bienes inmuebles efectuada de manera gratuita por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país y que no generan rentas de tercera categoría, no constituye enajenación para efecto del Impuesto a la Renta. En consecuencia, por dichas operaciones no existe la obligación de pago a que se refiere el artículo 84°-A del TUO de la LIR.



INFORME N° 112-2010-SUNAT/2B0000: Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.



INFORME N° 06-2012-SUNAT/2B0000 Para la determinación del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, en la venta de un inmueble efectuada por una persona natural

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domiciliada, no se puede considerar como costo computable el costo de adquisición de dicho bien cancelado sin utilizar medios de pago, cuando existía la obligación de usar los mismos. ▪

INFORME N° 73-2012-SUNAT/4B0000: La declaratoria de herederos aludida en el primer párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta está referida a aquélla que es consecuencia de una sucesión intestada tramitada en la vía judicial como en la notarial. La transmisión de inmuebles y acciones que conforman la masa hereditaria del causante a la sucesión indivisa y de esta última a los herederos, no generan ganancias de capital gravadas con el Impuesto a la Renta por cuanto no se trata de enajenaciones, sino de transmisiones de bienes por causa de muerte.



INFORME N° 123-2013-SUNAT/4B0000: Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos

por la primera

venta de uno de tales

departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio. ▪

INFORME N° 92-2007-SUNAT/2B0000: Si bien contractualmente los sujetos no domiciliados pueden acordar con las personas o entidades que les pagan o acreditan rentas de cuarta categoría de fuente peruana, que éstas últimas asumirán el Impuesto a la Renta que les corresponda; ello no enerva la obligación que tienen dichas personas o entidades de retener a tales sujetos el Impuesto a la Renta respectivo. En el mencionado supuesto, el Impuesto a la Renta de cargo del sujeto no domiciliado deberá calcularse considerando dentro de la base imponible del tributo, el Impuesto asumido por el agente de retención por cuenta de aquél.



INFORME N° 22-2012-SUNAT/4B0000: Todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador se encuentra afecto al Impuesto a la

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Renta de quinta categoría, siendo irrelevante si dicho ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le haya asignado o la entidad obligada a abonarlo. ▪

INFORME N° 9-2009-SUNAT/2B0000: Tratándose de la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049: 1. La referida remuneración no constituye renta de quinta categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Dicha remuneración tampoco constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de los notarios por el ejercicio de su función notarial.

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