RENTA DE 5TA CATEGORIA EJERCICIOS

Con el el incremento incremento de de la la UIT, UIT, la la exoneración exoneración en en el el 2020 2020 será será para

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Con el el incremento incremento de de la la UIT, UIT, la la exoneración exoneración en en el el 2020 2020 será será para para quienes quienes ganen ganen Con hasta S/ 30,100 al año o S/ 2,150 al mes, indicó el abogado tributarista Jorge hasta S/ 30,100 al año o S/ 2,150 al mes, indicó el abogado tributarista Jorge Picón. Picón. La cifra cifra de de S/ S/ 2,150 2,150 se se obtiene obtiene al al dividir dividir S/ S/ 30,100 30,100 // 14. 14. Se Se toman toman en en cuenta cuenta los los La doce sueldos, además de las dos gratificaciones. doce sueldos, además de las dos gratificaciones.

operación N° 1 El señor alexander Mansilla Torres es un trabajador del MEF durante el ejercicio 2020, el cual percibe una R.M. S/ 5,500.00. - calcular la retención correspondiente del mes de Abril del presente año en relacion de renta de 5ta categoría. 1). Determinacíon de la renta de 5ta categoría del mes de enero Remuneracíon (enero - diciembre) 5500 x 12 Gratificaciones (julio - diciembre ) 5500 x 2 RENTA ANUAL PROYECTADA (-) deducción 7UIT RENTA NETA PROYECTADA

66,000.00 11,000.00 77,000.00 30,100.00 46,900.00

2). RENTA NETA PROYECTADA : 46,900.00 CALCULO DEL IMPUESTO

ESCALA HASTA 5UIT MÁS DE 5UIT HASTA 20 UIT MÁS DE 20UIT HASTA 35UIT MÁS DE 35UIT HASTA 45UIT

R.N.P 21,500.00 25,400.00

TASA 8% 14% 17% 20%

L.I 1,720.00 3,556.00

MÁS DE 45 UIT A MÁS

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: FACTOR DIVISOR: RETENCIÓN DE ENERO

30% TOTAL

5,276.00 12 439.67

3). DETERMINACIÓN DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA DEL MES DE ABRIL 2020 Remuneración ( abril - diciembre ) 5500 x 9 Gratificaciones (julio - diciembre ) 5500 x 2 Remuneraión de meses anteriores 5500 x 3 RENTA ANUAL PROYECTADA (-) Dedución de 7UIT RENTA NETA PROYECTADA

49,500.00 11,000.00 16,500.00 77,000.00 30,100.00 46,900.00

5,276.00

CALCULO DEL IMPUESTO

ESCALA HASTA 5UIT MÁS DE 5UIT HASTA 20 UIT MÁS DE 20UIT HASTA 35UIT MÁS DE 35UIT HASTA 45UIT MÁS DE 45 UIT A MÁS

TOTAL DEL IMPUESTO CALCULADO RETENCIONES DE LOS MESES ANTERIORES (-) IMPUESTO NETO PROYECTADO FACTOR DIVISOR RETENCIÓN DEL MES DE ABRIL

R.N.P 21,500.00 25,400.00

TASA 8% 14% 17% 20% 30% TOTAL

5,276.00 1,319.00 3,957.00 9 439.67

operación N° 2 Caso: Cálculo de la renta de quinta en el caso de participación de utilidades

En el mes de marzo del ejercicio 2020 se realizó el pago de la participación de utilidades a los trabajadores teniendo como base remunerativa S/ 7,000 y una participación percibida de S/ 12,000 producto del ejercicio 2019 por cada uno de los trabajadores, por lo que la Empresa de Servicios Generales LUCIANA S.A.C. nos consulta: ¿cómo realizar el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría con respecto a los periodos de marzo y abril del 2020.

Solución.

L.I 1,720.00 3,556.00

5,276.00

Realizamos el procedimiento de cálculo, de acuerdo con el artículo 40º del

Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, que la empresa debió determinar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría de los meses de marzo y abril.

RETENCIÓN DE MARZO DE 2019 Remuneracíon (enero - diciembre) 7000 x 12 Gratificaciones (julio - diciembre ) 7000 x 2 RENTA ANUAL PROYECTADA (-) deducción 7UIT RENTA NETA PROYECTADA 2). RENTA NETA PROYECTADA : CALCULO DEL IMPUESTO

84,000.00 14,000.00 98,000.00 30,100.00 67,900.00

67,900.00 ESCALA HASTA 5UIT MÁS DE 5UIT HASTA 20 UIT MÁS DE 20UIT HASTA 35UIT MÁS DE 35UIT HASTA 45UIT MÁS DE 45 UIT A MÁS

R.N.P 21,500.00 46,400.00

TASA 8% 14% 17% 20% 30% TOTAL

Ahora bien, el impuesto anual proyectado (o como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de Marzo-2020. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: FACTOR DIVISOR: RETENCIÓN DE MARZO

8,216.00 12 684.67

No obstante, como en marzo se paga la suma de S/ 12,000 por Participación de Utilidades (Una Suma Extraordinaria), esta suma no constituye el monto a retener, teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la LIR. Así, a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de

L.I 1,720.00 6,496.00

8,216.00

No obstante, como en marzo se paga la suma de S/ 12,000 por Participación de Utilidades (Una Suma Extraordinaria), esta suma no constituye el monto a retener, teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la LIR. Así, a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de utilidades: RENTA NETA PROYECTADA MÁS LAS PARTICIPACIONES NUEVA R. NETA PROYECTADA

67,900.00 12,000.00 79,900.00

Sobre el resultado, se aplica la tasa progresiva acumulativa: ESCALA HASTA 5UIT MÁS DE 5UIT HASTA 20 UIT MÁS DE 20UIT HASTA 35UIT MÁS DE 35UIT HASTA 45UIT MÁS DE 45 UIT A MÁS TOTAL DEL IMPUESTO CALCULADO

R.N.P 21,500.00 58,400.00

TASA 8% 14% 17% 20% 30% TOTAL

L.I 1,720.00 8,176.00

9,896.00

Siendo el total de S/ 9,896.00 se deduce la impuesto anual proyectada de marzo 2020: S/ 8.216.00, así tenemos: NUEVO IMPUESTO ANUAL PROYECTADO MENOS IMPUESTO ANUAL PROYECTADO (-) RESULTADO

9,896.00 8,216.00 1,680.00

A este resultado se le suma la retención de marzo 2020, constituyendo el monto retenido por el mes de marzo. RESULTADO RETENCIÓN DE MARZO

1,680.00 684.67

IMPUESTO A PAGAR EN EL MES DE MARZO POR LAS REPARTICIONES DE UTILIDADES

2,364.67

RETENCIÓN DE ABRIL DE 2020 1). DETERMINACIÓN DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA DEL MES DE ABRIL 2019 Remuneración ( abril - diciembre ) 7000 x 9 Gratificaciones (julio - diciembre ) 7000 x 2 Remuneraión de meses anteriores 7000 x 3 Participación de utilidades RENTA ANUAL PROYECTADA (-) Dedución de 7UIT RENTA NETA PROYECTADA CALCULO DEL IMPUESTO

63,000.00 14,000.00 21,000.00 12,000.00 110,000.00 30,100.00 79,900.00

ESCALA HASTA 5UIT MÁS DE 5UIT HASTA 20 UIT MÁS DE 20UIT HASTA 35UIT MÁS DE 35UIT HASTA 45UIT MÁS DE 45 UIT A MÁS TOTAL DEL IMPUESTO CALCULADO

R.N.P 21,000.00 58,900.00

TASA 8% 14% 17% 20% 30% TOTAL

L.I 1,680.00 8,246.00

9,926.00

A partir del periodo Abril-2020, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones de los meses anteriores. se deduce la suma de las retenciones de los meses anteriores. ENERO FEBRERO MARZO

684.67 684.67 2,364.67

TOTAL DE RETENCIONES

3,734.00

Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ o denominado también ‘impuesto anual proyectado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores IMPUESTO ANUAL PROYECTADO MENOS LAS RETENCIONES DE LOS MESES ANTERIORES (-) IMPUESTO ANUAL PROYECTADO

9,926.00 3,734.00 6,192.00

Ahora bien, el ‘impuesto anual proyectado’ se divide entre 9 por ser el mes de abril, a fin de determinar la retención de Abril . IMPUESTO ANUAL PROYECTADO IMPUESTO A PAGAR EN EL MES DE ABRIL

6,192.00 9 688.00

operación N° 3

EL SEÑOR LUIS HUAMAN CORONEL ES UN DOCENTE ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, QUIEN EN EL AÑO 2020 TENDRA UN SUELDO MENSUAL DE S/.5500 Y TAMBIEN RECIBIRA ASIGNACION FAM DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA DE 5TA CATEGORIA. CALCULO IMPUESTO A LA RENTA 5TA CATEGORIA

SUELDO ANUAL ASIGNACION FAMILIAR GRATIFICACIONES ( JULIO Y DICIEMBRE) BONIFICACION EXTRORDINARIA -LEY 30334 HORAS EXTRAS BACACIONES TRUNCAS RENTA BRUTA OTRAS RENTAS 5TA - OTROS EMPLEADORES TOTAL INGRESOS TOTAL DEDUCCIONES 7 UIT RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO HASTA 5 UIT o S/.21500 Por el exceso de 5 UIT S/.2500 Y Hasta 20 UIT S/.86000 Por el exceso de 20 UIT S/.86000 Y Hasta 35 UIT S/.150500 Por el exceso de 35 UIT S/.150500 Y Hasta 45 UIT S/.193500 Por el exceso de 45 UIT S/.193500 RENTA DE 5TA CATEGORIA ANUAL RENTA DE 5 TA CAT MENSUAL

REM.MEN Nº MESES 12 93 2 9%

5500 66000 1116 11186 1006.74

79308.74 79308.74 30100 49208.74

8% 14% 17% 20% 30%

21,500.00 27,708.74

SIDAD CATOLICA DEL PERU, N RECIBIRA ASIGNACION FAMILIAR.

1,720.00 5 UIT 3,879.22 15 UIT 15 UIT 10 UIT RESTANTE 5,599.22 466.60

21500 64500 64500 43000

operación N° 4 CASO PRÁCTICO REALIZAR LA CONTABILIZACÓN DEL ASIENTO DE PLANILLA DEL MES DE JUNIO DE LA SEÑORITA LUCIANA DELGADO CAYRO TRABAJADORA DE CAMINO CONTABLE S.A.C., AFILIADA A LA AFP (13.72%) CUYA INFORMACIÒN ES LA SIGUIENTE:

SOLUCIÒN REALIZAR LA PROYECCIÒN DE LA REMUNERACIÒN ANUAL DEL TRABAJADOR RENUNERACION DE JUNIO * 7 (JUNIO - DICIEMBRE ) GRATIFICACIONES POR RECIBIR REMUNERACIÒN DE ENERO REMUNERACIÒN DE FEBRERO REMUNERACIÒN DE MARZO REMUNERACIÒN DE ABRIL REMUNERACIÒN DE MAYO REMUNERACIÒN BRUTA ANUAL PROYECTADA DEDUCIÒN DE LAS 7 UIT REMUNERACIÒN BRUTA ANUAL PROYECTADA RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO HASTA 5 UIT o S/.21500 Por el exceso de 5 UIT S/.2500 Y Hasta 20 UIT S/.86000 Por el exceso de 20 UIT S/.86000 Y Hasta 35 UIT S/.150500 Por el exceso de 35 UIT S/.150500 Y Hasta 45 UIT S/.193500 Por el exceso de 45 UIT S/.193500 RENTA DE 5TA CATEGORIA ANUAL PROYECTADA

8% 21,500.00 14% 64,500.00 17% 12,900.00 20% 30%

1,720.00 9,030.00 2,193.00

12,943.00

RETENCIÒN DE JUNIO

7753 8

=

969.125

SEÑORITA

9,500.00 9,500.00 8,000.00 8,000.00 9,000.00 9,000.00 9,500.00 7

5 UIT 15 UIT 15 UIT 10 UIT RESTANTE

* *

*

21500 64500 64500 43000

7 2

66,500.00 19,000.00 8,000.00 8,000.00 9,000.00 9,000.00 9,500.00 129,000.00 4300 30,100.00 98,900.00