Remuneraciones de Trabajadores Dependientes

Remuneraciones de Trabajadores Dependientes Pablo Díaz Gestión de Remuneraciones y Compensaciones Instituto IACC 11 de d

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Remuneraciones de Trabajadores Dependientes Pablo Díaz Gestión de Remuneraciones y Compensaciones Instituto IACC 11 de diciembre de 2019

DESARROLLO 1) Nombre los componentes de las remuneraciones. La remuneración es un documento en el cual se determina el precio o valor a pagar a una persona a consecuencia de un trabajo realizado en una empresa o empleador. Esta remuneración está compuesta por lo siguientes componentes: a) Datos del empleador b) Datos del trabajador c) Días trabajados d) Período y fecha de pago e) HABERES (total imponible y total no imponible) f) DESCUENTOS (descuentos legales y otros como anticipo de sueldo, préstamo) g) Líquido a pagar en números h) Valor a pagar en palabras i) Firma, recibo en conformidad por parte del trabajador.

2) Haga un cuadro explicativo de los Haberes.

CUADRO EXPLICATIVO DE HABERES IMPONIBLES Y HABERES NO IMPONIBLES HABERES IMPONIBLES, corresponde al total de ingresos que recibe el trabajador a razón del sueldo, sobre los cuales se calculan los descuentos legales (AFP, Salud y Seguro de Cesantía) Los Haberes Imponibles comprende: Sueldo base: Es la remuneración fija en dinero, obligatorio, pagado a fin de mes, o en otra fecha establecida a trabajadores mayores de 18 años, por la prestación de sus servicios en jornada laboral normal. Gratificación: Son pagos extraordinarios para el trabajador, producto de las utilidades obtenidas por la empresa o empleador que perciban fines de lucro. Estas pueden ser de tipo contractual, legal o voluntaria. Horas extraordinarias (sobre sueldo): Estas se producen cuando la jornada ordinaria máxima establecida (45 horas semanales) es excedida, y se paga con aumento del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria y pagada simultáneamente con el sueldo. Comisión: es un porcentaje que se utiliza para incentivar el esfuerzo del trabajador (puede tener un sueldo fijo, y uno variable que sería enterado por comisiones respecto a lo vendido) u otras operaciones como cobranzas, que el empleador realiza con la asistencia del trabajador. Bono de Producción: Es la retribución que la empresa otorga a sus trabajadores, en virtud de la producción obtenida.

HABERES NO IMPONIBLES, No conforman remuneración y no son imponibles, (Lo dispone el Art.41, inciso 2° del Código del Trabajo). Los Haberes no imponibles comprende: Asignaciones Compensatorias: Movilización: Aporte asignado al trabajador para que cubra total o en parte los gastos de locomoción mientras permanecen trabajando Colación: Se define como una cuota u aporte al trabajador para que cubra en forma parcial o total los gastos de alimentación mientras trabaja. (La ley no establece un monto máximo, pero no debe superar lo justo, debe ser coherente con sus ingresos). Viáticos: Valor necesario que paga el empleador para financiar gastos de alimentación, movilización, locomoción a su empleado, que por razón de trabajo deba permanecer en otro lugar. Asignación Familiar: Beneficio estatal que le corresponde a las personas dependientes (público y privado), independientes, pensionados y subsidiados que acreditan tener cargas familiares, valores actualizados a contar 01-03-2019 Asignación de pérdida de caja: Cantidad de dinero pagado a empleados cajeros que llevan el control y resguardo de dineros y valores. Asignación de desgaste de herramientas: Retribución en dinero en compensación al trabajador que labora para la empresa con sus propias herramientas Indemnización por años de de servicio: es el pago que debe efectuar el empleador al momento de dar término al contrato (ej. Necesidad de la empresa) o por desahucio, y que hubiese estado vigente un año o más.

Todos los emolumentos habidos deben ser pagados al contado. Indemnización por término de contrato: Suma de dinero que la empresa debe pagar al empleador cuando pone término al contrato de trabajo exponiendo alguno de los motivos que dan el derecho al trabajador.

3) Construya una tabla con los descuentos aplicables a las remuneraciones de los Trabajadores dependientes. DESCUENTOS APLICABLES A REMUNERACION DE TRABAJOS DEPENDIENTES

FONDO DE PENSIONES

Es el monto que el trabajador cotiza en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con el fin de ahorrar en una Cuenta de Capitalización individual, a objeto de optar por ley a su jubilación cuando haya cumplido con su edad laboral, u optar por una pensión anticipada, la que se puede optar en casos excepcionales.

COTIZACION DE SALUD

Se refiere al monto que cotiza el trabajador (a) con el fin de financiar y obtener beneficios de salud que pueden ser enterados en el FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o ISAPRE, según corresponda.

COTIZACION DE SEGURO DE DESEMPLEO

Este monto se entera en una Administradora de Fondo de Cesantía con la finalidad de salvaguardar a los trabajadores (as) en etapas de cesantía.

Son cotizaciones de tipo Legal y obligatorio para trabajadoras y trabajadores dependientes, correspondiéndoles cotizar el 10% de sus rentas imponibles con un tope de 79,3 UF. Los cotizantes del régimen antiguo, actual Instituto de Previsión Social (IPS) la tasa básica es de 18.84%

Esta cotización obligatoria es del 7% de la remuneración imponible, también se aplica sobre un tope máximo. En el caso de las ISAPRES, el monto a pagar es de acuerdo al plan de salud contratado.

Es de tipo legal y obligatorio enterado con un porcentaje del 3% descontando al trabajador el 0.6% sobre el total imponible cuando su contrato es indefinido. En empleados con contrato a

plazo fijo, no se le descuenta, es de cargo del empleador en su totalidad.

4) En una liquidación de sueldo cualquiera, marque lo siguiente: Total Imponible, Total Haberes, Impuesto Único a los Trabajadores, Total Descuentos, Remuneración Líquida. Debe presentar claramente cada punto que se pide marcar LIQUIDACION DE REMUNERACIONES MES DE NOVIEMBRE DEL 2019 NOMBRE TRABAJADOR (A) LUGAR DE TRABAJO XXX FECHA INGRESO XXX CARGO XXX DIAS TRABAJADOS 29

XXX

MES: NOVIEMBRE 2019 RUT: XXXXXXXX INST.PREVISIONAL: XXX SALUD: FONASA COTIZACION PACTADA: 7%

DETALLE DE HABERES SUELDO BASE GRATIFICACION COMISION TRATO HORAS EXTRAS TOTAL IMPONIBLE MOVILIZACION COLACION ASIGNACION FAMILIAR TOTAL NO IMPONIBLE

DETALLE DE DESCUENTOS $ 290.967 $ 115.174 $ $ 116.571 $ $ 522.712 $ 18.518 $ 18.518 $ $ 37.036

A.F.P. FONASA SEGURO CESANTIA I MPUESTO UNICO TRAB

$ 58.335 $ 36.590 $ 3.136 $ -

TOTAL DESCUENTOS LEGALES ANTICIPO DE SUELDO PRESTAMO

$ $

TOTAL REMUNERACIONES IMPONIBLE

$ 522.712

NO IMPONIBLE

$ 37.036

TOTAL HABER

$ 559.748

98.061 30.000 -

TOTAL DESCUENTOS IMPOSICIONES

DESCUENTOS VARIABLES

$ 98.061

$ 30.000 LIQUIDO A PAGO

SON: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS

$ 431.687

5) Señale las fechas en que se deben pagar las cotizaciones e impuestos que se descuentan a los trabajadores. Las cotizaciones previsionales de los trabajadores deben ser pagadas por el empleador los primeros 10 días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si dicho place terminará en día sábado, domingo o festivo se aplazará hasta el primer día hábil siguiente. Si la declaración y pago de cotizaciones se realiza por medio electrónico el plazo se ampliará hasta el día 13 de cada mes no importando si es fin de semana o festivo. En el caso de los trabajadores independientes estos podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el ultimo día del mes calendario siguiente a aquel que se devengan las rentas imponibles, independiente el medio que utilice para su pago ya sea electrónico o manual.