Relaciones de Poder

RELACIONES DE PODER: entre el sujeto y la cosa. Yuxtaposición Servidores de la posición RELACIONES DE PODER Tenencia

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RELACIONES DE PODER: entre el sujeto y la cosa.

Yuxtaposición

Servidores de la posición RELACIONES DE PODER Tenencia

Vínculo de dependencia Hospedaje y hospitalidad

Posesión



Yuxtaposición local: Relación de contacto físico sin importancia con la cosa, sea porque la persona carece de conciencia de ese contacto (persona dormida), sea porque el contacto no se produce por su voluntad (prisionero con respecto a sus cadenas). No interviene en nada la voluntad del sujeto.



Servidores de la posesión: Podría considerarse como tenencia desinteresada y el art 1912 2°párrafo dice que puede darse por tres tipos de relaciones: 

Vinculo de dependencia: Se produce cuando alguien detenta la cosa en virtud de vínculo laboral. Ejemplo: Peón con herramientas de labranza. Este tipo de relaciones es regido por el derecho laboral.



Vínculo de Hospedaje: Existe un contrato de hospedaje con un hotel, posada, pensión, etc, que pone al individuo en contacto con la cosa, por ejemplo, en la cama con la que duerme.



Vínculo de Hospitalidad: El sujeto es huésped de una casa gracias a la buena voluntad de sus moradores, por ejemplo, un amigo pasa la noche en la casa de otro y entra en contacto con las cosas que se encuentran.

TENENCIA: definición del CCCN, caracteres generales y tipos de tenencia. Art. 1910 CCCN: “Hay tenencia cuando una persona, por si sola o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor”. Se destaca el corpus (cuerpo, que es detentar la cosa) y no el animus posidendi (la intención de poseer), ya que se reconoce la posesión en otro sujeto.

Tenencia = Corpus Hay dos tipos de tenencia: 

Tenencia Absoluta: También llamada pura, es la tenencia que se representa con carácter autónomo, sin vínculo alguno con la posesión. Tal es el caso de los bienes de dominio público del Estado cuando los particulares lo utilizan sin que exista una concesión, por ejemplo, caminar por la calle, sentarse en el banco de una plaza, etc.



Tenencia Relativa: En este caso, el tenedor está poseyendo en nombre de otro con quien lo une un vínculo jurídico, tal como un contrato de locación, comodato, depósito, etcétera. La tenencia Relativa puede clasificarse en: 1. Interesada: El tenedor está autorizado de servirse de la cosa. Por ejemplo, comodatario y locatario en la locación de cosas. 2. Desinteresada: no debería servirse de la cosa (aun cuando lo hiciera). Por ejemplo, los Servidores de la posesión.

Veamos que dice el autor Molina Quiroga, respecto de esta clasificación: Quedan entonces como tenedores desinteresados quienes tienen la cosa sin derecho personal que los autorice a emplearla en su provecho, como por ejemplo el mandatario o depositario, mientras que el tenedor interesado, tiene la cosa por otro, pero con derecho personal a usarla y gozarla en su beneficio, como el locatario y el comodatario (Molina Quiroga, 2015, pág. 54).

Tenencia

Relativa

Absoluta

Interesada

Desinteresada

La posesión “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no" Para que exista esta relación de poder, POSESION, su titular debe contar con el corpus y el animus domini. POSESION = CORPUS + ANIMUS DOMINI

Objetos de la posesión: Deben ser cosas con las siguientes características: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Cosas (objetos materiales) En el comercio De existencia actual Determinadas Principalidad Singularidad Integrales

Clasificación

Posesión legitima: La presunción de la posesión se complementa con la presunción de legitimidad: las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Y son ilegitimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal (se refiere a la tenencia) constituido de conformidad con las previsiones de la ley. Posesión legitima: se dice legitima cuando hay ejercicio de un derecho real correctamente constituido (caso contrario, no hay D.R) y dentro de los derechos reales que se ejercen por la posesión. Un D.R es legal cuando se compone con título suficiente y modo. Posesión ilegitima: Será cuando no exista derecho real (Titulo suficiente y modo).

Sólo hay posesión legítima cuando es consecuencia del ejercicio de un derecho real legalmente constituido, caso contrario, estamos frente a una posesión ilegítima. Posesión legitima: de buena y mala fe.

De buena fe: el sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está convencido de su legitimidad. De mala fe: cuando el título es de nulidad manifiesta; b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona. referido a las cosas muebles registrables, cuando esa registración es defectuosa o no la hay (generalmente relacionado al régimen de los automotores).

Mala fe simple: Sería el caso de quien ha sido negligente y por ello no puede alegar buena fe, entonces, hay mala fe en todos aquellos casos en que falta la buena fe, esto es, cuando el poseedor no está totalmente convencido de la legitimidad de su adquisición. Mala fe viciosa: la posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios son: Muebles: hurto – estafa – abuso de confianza. Inmuebles: violencia – clandestinidad – abuso de confianza.

Purga de los vicios: los vicios se purgan al año de haberse conocido el vicio y no haber ejercido acciones posesorias el sujeto que ha sido despojado.

Posesion

legitima

ilegitima

De buena fe

De mala fe

Simple viciosa

inmuebles Muebles

Adquisición de posesión: Originaria o Derivada (tradición). Casos especiales de tradición: Traditio brevi manu Constituto posesorio Conservación o perdida de la posesión: 1. Conservación: mientras exista el corpus y animus se mantiene la posesión. 2. Perdida: Es perdida cuando no exista corpus o animus. Se extingue la relación de poder.

Protección de la posesión y tenencia. Defensa extrajudicial (excepcional): ejemplo: en un campo, hay amenaza eminente de despojo o turbación, tiene que existir una fuerza equivalente o razonable respecto a la agresora, el auxilio de la fuerza pública (policía) llegue tarde, se te autoriza a repeler y ejercer justicia por mano propia para defender tu posesión o tenencia. Defensa judicial: Un titular de D.R puede ejercer acciones reales y acciones posesorias, porque los D.R se ejercen a través de la posesión excepto la servidumbre e hipoteca. Acciones posesorias: Tiene como fin impedir ciertos actos que son: Turbación, Desapoderamiento, obra nueva. Acciones reales: reivindicatoria, confesoria, negatoria, de deslinde.

Acciones posesorias: “La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor” 1. Acción de mantener la posesión o tenencia. 2. Acción de despojo (desapoderar).

Legitimación activa Para ambas acciones: todo tenedor o poseedor, aunque sea vicioso de una cosa, pueden ejercerlas los coposeedores contra terceros o los otros coposeedores que turben o excluyan su posesión.

Legitimación pasiva Están legitimados pasivamente tanto el despojante como sus herederos y sucesores particulares de mala fe.

Acciones reales Son mecanismos para defender en juicio la existencia, la plenitud y la libertad del ejercicio de los derechos reales. Acción reivindicatoria: tiene como objetivo al titular de la misma, restaurar la plenitud de D.R que se ejerce por la posesión ante el desapoderamiento de cosas muebles o inmuebles.

Acción negatoria: impedir la turbación del ejercicio del D.R que se ejerce por la posesión. Acción confesoria: permitir el ejercicio de un D.R inherentes a la posesión. (servidumbre) Acción deslinde: demarcar los límites entre dos fundos (propiedades).

La publicidad registral Se realiza a través de la inscripción de una determinada situación o relación de poder en un organismo llamado registro, tiene como objetivo la posibilidad de conocer una cosa (cognoscibilidad) de la situación. (ejemplo: posibilidad de conocer leyes en la pag).