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RELACION NOTARIAL RELACIÓN DE DERECHO Es el vínculo contractual cuando dos o más personas convienen en crear, modificar

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RELACION NOTARIAL RELACIÓN DE DERECHO Es el vínculo contractual cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación art. 1517. Es una relación bilateral, se crean derechos y obligaciones. ELEMENTO PERSONAL: sujetos que contratan  Individual o persona jurídica  Unipersonal o pluripersonal (Pluripersonal, ejemplo cuando hay copropiedad) FORMAS DE CONTRATAR: art. 1574 cc 1. POR ESCRITURA PÚBLICA 2. POR DOCUMENTO PRIVADO O POR ACTA LEVANTADA POR UN ALCALDE 3. POR CORRESPONDENCIA 4. VERBALMENTE

RELACION NOTARIAL Vinculo jurídico que el notario tiene con los sujetos del negocio jurídico. Vinculo jurídico que surge entre los sujetos pacientes o clientes y el notario llamado también sujeto agente se crean derechos y obligaciones reciprocas. Relación que se entabla entre el notario y quienes requieren su actuación profesional, llamados comúnmente clientes. NATURALEZA JURIDICA: CONTRACTUAL Derivado del contrato de servicios profesionales. 2027 al 2036. ELEMENTOS 1. Elemento personal 2. elemento real 3. elemento formal ELEMENTO PERSONAL: los sujetos de la relación notarial  Notario, sujeto agente  Cliente, sujeto paciente.

ARTICULO 2027. Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.

ELEMENTO REAL: el objeto o bien por donde el cual recae la relación jurídica.  Prestación: testimonio de escritura pública, autentica de firma, acta notarial  contraprestación: honorarios y gastos Honorarios: retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión.

ELEMENTO FORMAL: es la manifestación o como se presenta el negocio frente a los demás en la vida o de relación su figura exterior. Elemento formal: verbal o escrito de cómo se va a contratar los servicios profesionales artículos 1574, 2027 CC. Contratos ad probationem: sirve para la prueba del mismo Elementos esenciales DEL NEGOCIO JURIDICO 1251CC. 1. capacidad legal 2. consentimiento que no adolezca de vicio. 3. objeto licito

ARTICULO 1518. Los contratos se perfeccionan el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

ARTICULO 1256. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

ARTICULO 1575. El contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales, debe constar por escrito.

CLASES DE CONTRATOS: Para dar cumplimiento a la solemnidad y formalidad se incluye el notario como tercero. Contrato solemne (ad solemnitate ). Art 1577cc Deberá constar en escritura pública, sin cuyo requisito esencial no tendría validez. Articulo 1 CN, el notario hace constar y autorizar actos y contratos. CONTRATO: Es un acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico que tenga por objeto modificar, extinguir un derecho o una situación jurídica. MANDATO: Una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. Art. 1686cc

RENTAVITALICIA: Una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Art. 2121 FIDEICOMISO (mercantil) Un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. SOCIEDAD La sociedad es un contrato por el que dos o más persona convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. ARTICULO 1728. DONACION ENTRE VIVOS La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. ARTICULO 1855.

ACTOS: Unilateral es la manifestación de voluntad que tenga como fin producir un efecto jurídico o modificar una situación jurídica TESTAMENTO: ARTICULO 935. El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

DONACION POR CAUSA DE MUERTE CAMBIO DE NOMBRE IDENTIFICACION DE PERSONA

Contrato registrable articulo 1576 cc Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita.

FORMAS DE TERMINACION DE LA RELACION NOTARIAL A. NORMAL B. ANORMAL NORMAL: 1. TERMINACION DE LA RELACION NOTARIAL DE FORMA RAPIDA: Cuando el notario a cumplido a cabalidad con su contenido y le han sido pagados sus honorarios.  entrega el instrumento publico  el notario cumple con sus obligaciones  los clientes pagan sus honorarios. 2. TERMINACION DE LA RELACION NOTARIAL DE MORMA MEDIA: Ejemplo la compra venta: una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra pagar en dinero. Obligaciones previas:  documentos de identificación  titulo con que se acredita la propiedad del bien.  el último recibo del pago de impuesto único sobre inmuebles. Obligaciones posteriores:  testimonio especial al archivo general de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. Entrega del instrumento, Pago de honorarios y gastos, 15 días para pagar el impuesto

3. TERMINACION DE LA RELACION NOTARIAL PROLONGADA: Diligencias de jurisdicción voluntaria

Recibida la información y transcurridos 10 días a partir de la última publicación sin que se haya presentado oposición el

CAMBIO DE NOMBRE

Acta notarial de requerimiento

PRIMERA RESOLUCION

REMISION DEL EXPEDIETE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO.

notario hará constar el CAMBIO DE NOMBRE

EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL •3 VECES POR 30 DIAS

EXPEDIENTE DE CERTIFICACION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESOLUCION FINAL

EDICTO •QUE SE HAGA CONSTAR QUE SE ACREDITO EL CAMBIO DE NOMBRE

PROCESO SUCESORIO:

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO

PRIMERA RESOLUCION • declarar promovido el proceso

• verificar los documentos , certificacion de defuncion

DICTAMEN FAVORABLE

AUDIENCIA A LA PROCADURIA GENERAL DE LA NACION

FIJAR LUGAR Y FECHA Y HORA PARA LA JUNTA DE HEREDEROS

15 DIAS PARA PUBLICAR EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL • citando a los que tengan interes

ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO

ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS

• evaluo de inventario 8 mesess

• aceptacion de la herencia

• emite dictamen puede haber previos y si hay, hay que subsanarlos

JUEZ DECLARA QUIENES SON HEREDEROS

REMISISION DEL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE LEGADOS HERENCIAS Y DONACIONES

ELABORACION DE LA LIQUIDACION FISCAL

APROBACION DE LA LIQUIDACION FISCAL POR LA CONTRALORIA DE CUENTAS

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO

TESTAMENTO DE PASAJE DE CONDUCENTE

PAGO DE IMPUESTO

ANORMAL:  

POR EL PACIENTE POR EL NOTARIO

cuando por causa ajena el notario o finaliza su trabajo por quedar impedido de seguir ejercitando o cuando el cliente desiste o cambia de notario. POR EL NOTARIO: articulo 2034 cc Cuando tiene impedimento para continuar presentando sus servicios, queda responsable y perjuicios si se separare sin dar aviso. LEER ARTÍCULO 3 Y 4 CN. POR EL PACIENTE: articulo 2035 cuando no ha terminado el contrato y no está conforme puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados.

ELECCION DEL NOTARIO 1. 2. 3. 4.

libre contratación teoría de la confianza teoría del interés en riesgo legislación guatemalteca

1. LIBRE CONTRATACION: en Guatemala se utiliza la libre contratación, el notario y las partes son libres de contratar y pactar honorarios. 2. TEORIA DE LA CONFIANZA: se elige al notario por calidad del notario, el prestigio y surge confianza entre los contratantes. está ligado con la libre contratación. 3. TEORIA DEL INTERES EN JUEGO O RIESGO: elige el notario o a la persona que corra más riesgo en el contrato. 4. LEGISLACION GUATEMALTECA: articulo 1824 salvo uso o pacto en contrario, el vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida y el comprador los de la escritura (gastos de la escritura: impuestos y honorarios) En los casos de arrendamiento, es el inquilino oo arrendatario que paga los honorarios y el propietario quien elige al notario pero la norma general de aplicación es que por confianza se elige al notario ya que quien corre mayor riesgo en la transacción y quien tiene mayor interés en el mismo tiene derecho a escoger al notario, aunque no siempre será el quien pague los honorarios.

PROHIBICIONES DEL NOTARIO PARA ACTUAR ART. 77 CN 1. NO PUEDE ACTUAR CON SUS PARIENTES A FAVOR SUYO Tiene un impedimento técnico ya que el notario autoriza un acto o contrato, no podira actuar con imparcialidad a la que está obligado

Le es prohibido Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: "Por mí y ante mí", los instrumentos siguientes: 1. Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y renovaciones de los mismos; 2. Los poderes que confiere y sus prorrogas, modificaciones y revocaciones; 3. La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; 4. Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derecho alguno; y 5. Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el Artículo 96.

2. NO PUEDE ACTUAR DE OFICIO El notario solo puede actuar por mandato legal o a requerimiento de parte art. 1 CN. SEGÚN EL PRINCIPIO DE ROGACION. el notario no puede Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente.

3. EL NOTARIO NO PUEDE AUTORIZAR INSTRUMENTOS QUE NO ESTEN FIRMADOS No puede extender testimonios ni copias de instrumentos que debieron haber sido cancelados o que estén cancelados por falta de firma o firmas. Art. 37 cn B Las escrituras canceladas no nacen a la vida jurídica porque no hay consentimiento art 1251cc Si el notario firma sin que le conste que las partes han hecho lo propio se destruiría la certeza y seguridad que debe proveer el instrumento público así como la fe pública que se le ha confiado al profesional. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás persona que intervinieren.

4. USAR FIRMA O SELLO QUE NO ESTE PREVIAMENTE REGISTRADO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En cualquier tiempo puede registrase una nueva firma por haber cambiado sus rasgos o registrar un nuevo sello.

PROHIBICIONES Circunstancias que se dan dentro de la relación notarial por la cual el notario no puede actuar. 1. de naturaleza 2. deontológicas 3. físicas o materiales. DE NATURALEZA: Se refiere que el acto o contrato está prohibido expresamente en la ley. Ejemplos: Compraventa entre cónyuge es prohibido Menor de edad venda un inmueble Aquellos contratos que van en contra del orden publico DEONTOLOGICAS: de carácter ético, son aquellas razones de moral profesional que se oponen a la actuación del notario. Artículo 40. Prohibiciones. El notario debe abstenerse de: 1. Obligar directamente o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales;

2. facilitar a terceros el uso del protocolo; 3. ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato; 4. retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa justificada; 5. emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado; 6. omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la correspondiente constancia; 7. desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados; 8. autorizar con tratos notoriamente ilegales; 9. modificar injustamente los honorarios profesionales pactados; 10. retardar o no prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o totalmente; 11. cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el arancel; y, 12. beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la libertad de contratación en que incurren algunas instituciones. FISICAS O MATERIALES: son circunstancias que afectan al propio notario son aquellos hechos que constituyen un obstáculo insuperable e imposibilitan al notario del cumplimiento. Ejemplo: enfermedad, no tener protocolo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE DERECHOS DEL PACIENTE: 1. pactar los honorarios artículos 106 y 109 cn. a. Honorario: es el estipendio que cobra el notario por sus servicios. 2. recibir un servicio profesional eficiente 3. recibir un servicio profesional apegado a la ley. 4. a que se le retribuya daños y perjuicios art. 2033cc 5. a que se lee avise si el notario no puede continuar prestando sus servicios. Artículo. 2034 OBLIGACIONES DEL PACIENTE: 1. decir la verdad del acto o contrato.  El notario está obligado a guardar el sigilo profesional. 2. proporcionar los documentos necesarios Que se identifique, como va a acreditar el derecho  bienes inmuebles: testimonio de escritura pública, certificado extendido por el registro.  bienes muebles: factura o póliza de importación del extranjero. 3. atender la asesoría del notario 4. solventar los gastos, impuestos y honorarios.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL Dentro del elemento doctrinario del derecho notarial, encontramos la teoría de la responsabilidad.

RESPONSABILIDAD: escuela de borronia, se postula y argumenta que el escribano debe de estar preparado científicamente que le permita realizar y analizar todos los elementos doctrinarios que no están en la ley a tal manera de tener auxilio al momento de aplicar las normas del derecho notarial. el notario tiene formación científica, jurídica y académica técnicamente moral, necesita conocer el andamiaje jurídico , la interpretación y aplicación de la ley. Técnica: se refiere a como redactar el instrumento publico cuales son los términos que deben utilizar según la rama del derecho. Todo ello para ejercer una función notarial eficaz que cumpla el cometido de velar por la estabilidad social. RESPONSABILIDAD: es una cualidad que tiene las personas frente a las distintas relaciones que surgen dentro de un grupo social. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Mientras la persona cumpla con ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones cumple con aquella cualidad de responsabilidad. 

cumplir , ejercer y contraer obligaciones.

la responsabilidad se produce como consecuencia de la resolución del ser humano con un grupo de personas que convienen en crear modificar o extinguir derechos y obligaciones . Articulo 19loj. No se puede renunciar a la obligación de prestar alimentos. CULPA DOLO es la voluntad de querer el resultado. artículos 1646,1648 y 11cp

IRRESPONSABILIDAD Surge de la culpa o del

La culpa consiste en una acción u omisión perjudicial a otro en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia pero sin propósito de dañar y por imprudencia Artículos 1424, 1425 ,1646

Dolo POR OMISION DE UNA NORMA POSITIVA la norma es ignorada u omite algo permitido

POR TRANSGRESION DE UNA NORMA NEGATIVA QUE PROHIBE ALGO

el notario asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que le impone el ejercicio de su profesión y de las obligaciones del notario (propias de ser notario y de las que surgen del instrumento publico)

RESPONSABILIDAD CIVIL TIPO REPARADOR IMPLICA RESARCIR DAÑO O PERJUICIO ART. 1433, 1434,2033, 1645cc ELEMENTOS: 1. violación de un deber legal 2. que haya culpa o negligencia 3. que cause un perjuicio Si se dan estos elementos procede el resarcimiento de daños y perjuicios. La responsabilidad civil es de tipo reparador porque si el instrumento no cumple con los requisitos surte efectos y el notario debe de indemnizar los daños y perjuicios. articulo 35 cn: juicio ordinario de nulidad del instrumento público de responsabilidad civil para que proceda la responsabilidad el notario tiene que ser citado, oído y vencido, con el fin de garantizar el derecho constitucional de legítima defensa

RESPONSABILIDAD PENAL El notario incurre en una doble defraudación tanto al estado como al cliente esta responsabilidad como la que tiene el notario al fraccionar los instrumentos públicos, por incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y de hecho que en la realidad no existen o aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno, siendo asimismo derivada, en algunos casos de la responsabilidad civil” “o bien la responsabilidad penal, genera la civil; el decir que se da cuando el notario en el ejercicio de sus funciones comete un delito; es debido a que si lo cometiera como persona común y corriente, aunque cae en el campo penal, no se enmarcaría dentro de la responsabilidad notarial. Por tal circunstancia existen los delitos propios en los cuales puede incurrir el notario como profesional y antes de enumerarlos es preciso resaltar la calidad de funcionario público que le da las leyes penales al notario Entre los delitos que podría cometer el notario en el ejercicio de su profesión tenemos los siguientes regulados en el Código Penal: 1. Publicidad indebida, Artículo 222 2. Revelación del secreto profesional, Artículo 223 3. Casos especiales de estafa, Artículo 264 4. Falsedad material, Artículo 321 5. Falsedad ideológica, Artículo 322 6. Supresión, ocultación o destrucción de documentos, Artículo 327 7. Revelación de secretos, Artículo 422 8. Violación de sellos, Artículo 434 9. Responsabilidad de un funcionario al autorizar un matrimonio, Artículo 437 10. Inobservancia de formalidades al autorizar un matrimonio, Artículo 438

Artículo 27 numeral 12 del Código Penal agravante y la inhabilitación especial por ser profesional, a que se refiere el Artículo 58 del mismo código” 21 . “Está dicho que las condenas por falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulentas, cohecho, infidelidad en la custodia de documentos, malversación y ciertas figuras del prevaricato, producen la inhabilitación profesional. Inclusive, el sólo hecho que se motive auto de prisión en contra del notario por cualquiera de esos delitos, impide, de inmediato, que continúe en el ejercicio de su función articulo 3 y 4 cn

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA El estado le confiere la fe pública por el ius impenum al notario, pero a cambio de la fe pública él debe avisar los negocios o contratos que realicen los particulares. Al estado se le informa a través de los avisos que el notario está obligado a remitir. Que tipos de avisos hay: SIMPLE: puede ser el de una escritura cancelada, es corto fácil de redactar art. 37cn CIRCUNSTANCIADO: como el aviso del matrimonio tiene que remitir un aviso circunstanciado al registro del renap , debe indicar fecha, hora y generalidades de los contrayentes es más detallado. A que funcionario se le remite el aviso, ver art 45cn y 27cn Qué plazo se tiene para remitir el aviso 38 cn Sanción por incumplimiento art. 40 loj

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA No es más que infringir o transgredir las normas del código de ética profesional el tribunal de honor conoce las denuncias que aquellos notarios que transgreden el código de ética profesional. Busca proteger el decoro y prestigio de la profesión PROCEDIMIENTO:  Infraccion de una norma de carácter ético  se presenta la denuncia ante el tribunal de honor del colegio de abogado y notarios  audiencia a la parte demandada y demandante  diligenciamiento de los medios de prueba  resolución final  imposición de la sanción si fuere el caso  impugnación a la resolución.

EL DOCUMENTO Etimología: termino latín DOCERE enseñar, mostrar que se verifico un documento. Documento: medio en virtud del cual se transmite o se comunica el desarrollo de un acontecimiento.

Instrumento, escritura con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa. CLASIFICACION: 1. por su forma 2. por su contenido 3. por su autor: público o privado POR SU FORMA: puede ser en madera, piedra, papel, electrónico POR SU CONTENIDO: carácter académico, científico, político, social, mercantiles. POR SU AUTOR: PRIVADO: DOCUMENTO PRIVADO: no interviene un funcionario ha sido redactado por las partes contratantes o por tercero con base a su leal saber y entender  no tiene formalidades  no consta en escritura pública y no se registra  no hay artículo que diga que contiene el documento privado DOCUMENTO PRIVADO SIN FIRMA LEGALIZADA. Es un documento AD PROBATIONE, sirve para probar solo firman las partes. DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA. Produce fe y hace plena prueba de las firmas articulo 327 cpcym : procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los siguientes títulos: 3. documentos privados con legalización notarial. Articulo 54cn: los notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas y reconocida en su presencia. CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO Articulo 63 cn: podrán protocolarse, 2. los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas Protocolizar: incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad inserción, incorporación de un documento, con las formalidades de la ley al protocolo. DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO ANTE JUEZ. Producto de las pruebas anticipadas, articulo 327 cpcym: 2. la confesión del deudor prestada judicialmente, así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito. PUBLICO: 1. extendido por funcionario publico 2. extendido por empleado publico 3. extendido por notario

DOCUMENTO EXTENDIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO DOCUMENTO EXTENDIDO POR EMPLEADO PÚBLICO DOCUMENTO EXTENDIDO POR NOTARIO el documento redactado por un notario se llama INSTRUMENTO PUBLICO. Etimología: instruere, instruir, escritura, documento INSTRUMENTO PÚBLICO : es todo documento autorizado por notario a requerimiento de parte interesada, en el cual se hace constar declaraciones que tiene validez entre los participantes y ante terceros, el cual por la intervención del notario se tiene como ciertos y sirven de prueba en juicio y fuera de él. Fines: servir de prueba en juicio y fuera de le y perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad VER ARTICULO 29 CN CLASIFICACION: DENTRO DEL PROTOCOLO: 1. ESCRITURA MATRIZ  escritura principal  escritura accesorias o aclaración o ampliación o modificación o recisión  escritura canceladas 2. PROTOCOLACIONES  por orden del juez  por disposición de la ley  por requerimiento de parte 3. RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMA 4. TRANSCRIPCION DE ACTA NOTARIAL QUE AUTORIZA EL INSTRUMENTO PUBLICO FUERA DEL PROTOCOLO 1. ACTA NOTARIAL  tradicional o acta notarial de presencia o acta notarial de requerimiento o acta notarial de notificación o acta notarial de notoriedad o acta notarial de referencia  moderna o acta notarial de manifestación o acta notarial de mera percepción o acta notarial especial

o acta notarial de control o legalidad 2. AUTENTICA DE FIRMA 3. AUTENTICA DE COPIAS DEL DOCUMENTO

EFICACIA JURIDICA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO El instrumento público tiene un valor formal y valor probatorio  

valor formal: su forma externa o cumplimiento de todas sus formalidades esenciales y no esenciales. Valor probatorio: en cuanto al negocio que contiene internamente el instrumento, produce fe y hace plena prueba art. 186 cpcym.

Las partes tiene el derecho de redargüirlos de nulidad o falsedad, ya que puede darse el caso de estar ante un instrumento nulo o instrumento falso que individualmente carece de valor. Impugnación: actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo que pueda tener trascendencia en el campo de lo jurídico. Con relación al documento notarial dos son las cusas que pueden dar origen a su impugnación: 1. nulidad 2. falsedad NULIDAD: ineficacia en acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o forma. FONDO: cuando es ineficaz porque el acto o contrato que contiene esta afectado por un vicio que lo invalida. Se le denomina nulidad contractual o negocial HAY NULIDAD ABSOLUTA Elementos esenciales 1301 CC. DEL NEGOCIO JURIDICO 1. Su objeto sea contrario al orden público. 1251CC. 2. contrario a las leyes prohibitivas expresas 1. capacidad legal 3. por la ausencia de los requisitos esenciales para 2. consentimiento que no adolezca de vicio. FORMA: llamada instrumental, afecta al documento indirectamente la validez del acto o su validez 3. objeto licito negocio que contiene. Principios fundamentales: PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD Debido a la fe pública de que están dotados los instrumentos públicos, solo son nulos en los casos expresamente contemplados por la ley, ya se de manera directa o indirecta. no existe nulidades por analogía, predomina el interés de los particulares, para que no se nos menos cabe la seguridad jurídica. PRINCIPIO DE FINALIDAD La finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad. la nulidad formal del instrumento no implica una total falta de eficacia jurídica, si no tan solo un decaimiento de la misma.

PRINCIPIO DE SUBSANABILIDAD esta manifiesta como una consecuencia necesaria del principio de finalidad, porque la finalidad del instrumento debe prevalecer sobre el simple formalismo. La subsanabilidad del instrumento puede realizarse por medios que admite la legislación ESCRITURA DE AMPLIACION. Nulidad de forma afecta la forma del instrumento y no es fondo del acto que contiene.

Artículo 31. Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos: 1. El lugar y fecha del otorgamiento. 2. El nombre y apellidos de los otorgantes. 3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. 4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español. 5. La relación del acto o contrato con sus modalidades. 6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.

Artículo 32. La omisión de las formalidades esenciales en instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del término de cuatro años, contados desde la fecha de su otorgamiento.

Artículo 33. La omisión de las formalidades esenciales, hace que incurra el notario en una multa de cinco a cincuenta quetzales según el caso.

FALSEDAD: falta de verdad o autenticidad, mutación de la verdad, cualquier ocultación o desfiguración de la realidad CLASES DE FALSEDAD: MATERIAL

IDEOLOGICA

ARTICULO 321. Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

ARTICULO 322. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

EL PROTOCOLO O REGISTRO NOTARIAL ETIMOLOGIA: Se deriva de PROTOS que significa: Primero en su línea. Y de la voz latina COLLIUM o COLLATO que significa comparación o cotejo. ANTECEDENTES: 1. APARECIMIENTO DE LA ESCRITURA 2. CUANDO JUSTINIANO ES EL EMPERADOR DE LOS ROMANOS CODIGO DE JUSTINIANO: está regulado el protocolo, el escriba no tiene que redactar en papel simple se redacta en papel especial (el papel contenía la fecha y el nombre del emperador) PROTOCOLO : Es la colección ordenada de las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización, Razón de Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento, y documentos que el Notario registra de conformidad con la ley, en tomos durante un año. Arts.: 8 del Código de Notariado y 962 del Código Civil LA DEFINICION DE PROTOCOLO SE DIVIDE EN: PARTE INSTRUMENTAL: escritura matriz, Actas de Protocolización, Razón de Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento PARTE DOCUMENTAL: se refiere a los documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. Razón de cierre, índice, atestado se redactan en papel bon y los impuestos correspondientes. RAZON DE CIERRE: El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31 de diciembre de cada año o antes si el notario dejara de cartular. El Cierre lo hará el propio notario, después del último Instrumento Público autorizado o cancelado Protocolo o Registro Notarial y se realiza mediante una Razón Notarial. Art. 12 del Código de Notariado. se redactan en papel bon ya que en el protocolo solo van los instrumentos públicos artículos 5 y 6 del timbre fiscal. EL CIERRE CONTENDRA 1. Fecha. 2. Número total de Instrumentos Públicos autorizados durante un año, detallados así: 2.1 Número de Escritura Matrices, 2.2 Número de Actas de Protocolación, 2.3 Número de Razón de Legalización de Firmas, 2.4 Número de Trascripciones de Actas Notariales de Otorgamiento de Testamento Común Cerrado, 2.5 Número de Instrumentos Cancelados, 2.6 Folios de que se compone,

2.7 Observaciones si las hubiere y 2.8 Firma del notario. Art. 12 del C. de Not.

INDICE: Es el documento público notarial, redactado en papel bond, contentivo de los datos relevantes que contribuyen a la fácil identificación y búsqueda de los instrumentos públicos protocolares, autorizados durante un año. Art. 15 cn PUEDEN USARSE CIFRAS Y ABREVIATURAS hay que pagar el timbre fiscal de 50centavos por hoja Art. 5 y 6 del timbre fiscal EL INDICE CONTENDRA 1. 2. 3. 4. 5.

Número de orden del Instrumento. Lugar y fecha de otorgamiento. Los nombres de los otorgantes. Objeto del Instrumento. Folio en que principia.

Arts.: 15 y 16 del Código de Notariado ATESTADOS: Son todos aquellos documentos que el notario incorpora al final del registro notarial y tiene por objeto comprobar que el notario ha cumplido con las obligaciones derivadas de haber autorizado un instrumento público(previas, simultaneas y posteriores) por el Notario durante un año y van al final del último tomo del protocolo, inmediatamente después del Índice. Art. 17 del C. de Not. Principales atestados ejemplos: 1. Recibo de pago de apertura de protocolo. 2. Constancia de testimonios especiales. 3. Copias de avisos trimestrales. 4. Copias de avisos a los Registros. 5. Copias de avisos de cambio de matrículas fiscales, catastrales. 6. Copias de los recibos o formularios de la SAT, donde compramos hojas de papel sellado especial de Protocolos. 7. Copia al carbón del Acta de Inventario. 8. Aviso de los Instrumentos públicos cancelados. Arts. 17 y 37 literal c) del Código de Notariado; 563 C.P.C y M. EMPASTADO El notario mandará a empastar el Protocolo dentro de los treinta días siguientes a su cierre. Es atribución del Director del Archivo General de Protocolos: Cuidar que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida. Arts. 18 y 81 numeral 6) Código de Notariado. DEPOSITO

El notario es depositario del Protocolo y responsable de su conservación. Art. 19 del Código de notariado. HAY 5 TIPOS DE DEPÓSITO 1. Cuando el notario deba ausentarse de la República por más de un año Se entregará en calidad de depósito al Director Archivo General de Protocolos en la ciudad capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia quien lo remitirá al Archivo General de Protocolos. 2. Cuando el notario deba ausentarse por menos de un año. Se depositará en otro notario el Registro Notarial, debiendo presentar copia del aviso firmado por ambos notarios para poder salir del país. 3. Inhabilitación. Por cualquier causa de la inhabilitación el Notario debe entregar el Protocolo a su cargo, al Director Archivo General de Protocolos en la capital y al Juez de Primera Instancia en los Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la entrega de dicho Protocolo al Director del Archivo General de Protocolos 4. Voluntario. Entregará el Protocolo a su cargo al Director del Archivo General de Protocolos. 5. Fallecimiento. Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tenga en su poder el Protocolo de un notario fallecido, deberá entregarlo al Director del Archivo General de Protocolos en la Capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia y en una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal quienes lo remitirán al Director del Archivo General de Protocolos. Arts. 23 al 27 del Código de Notariado.

PRINCIPIOS O GARANTIAS QUE FUNDAMENTAN EL PROTOCOLO 1. Permanencia Documental de las Relaciones Jurídicas. Constituye la garantía que el Estado concede para la permanencia documental (Instrumentos Públicos autorizados) que todos los hechos y actos en que intervenga el notario, tengan validez o la Fe Pública otorgada en el Instrumento Público. 2. Garantía de Ejecutoriedad de los derechos. Consiste en que los interesados tendrán a su disposición y en cualquier momento una prueba fehaciente de los derechos y relaciones jurídicas incorporadas en el Instrumento Público, en la que es requisito indispensable, tener un título para poder ejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: un reconocimiento de deuda. 3. Autenticidad de los Derechos. Las normas legislativas establecen la forma y el resguardo de los Instrumentos Públicos, evitando con esto una posible suplantación de los Instrumentos públicos autorizados, en virtud de que los mismos, guardarán el orden correlativo y de fecha.

4. Publicidad de los derechos. Todos los Instrumentos Públicos pueden ser revisados por los interesados u otra persona, a excepción de los testamentos y las donaciones por causas de muerte 5. Principio de seguridad. Principio constitucional que el Estado otorgan a los actos jurídicos e Instrumentos Públicos autorizados. Art. 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

REPOSICION DEL PROTOCOLO Causas: 1. Pérdida 2. Destrucción. 3. Deterioro. Art. 90 Código de Notariado. Quiénes pueden presentar la denuncia de Pérdida, Destrucción o Deterioro al Protocolo? 1. El Propio notario. Dará aviso al juez de Primera Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición. 2. Cualquier persona: Que según el Código Procesal Penal, pueden denunciar un delito público, tienen el derecho de poner de conocimiento del Juez, el hecho que haga necesaria la reposición del Protocolo. ERRORES EN EL PROTOCOLO: Cuando el notario incurre en los errores siguientes: 1. Alterar la numeración cardinal de los Instrumentos. 2. Alterar la foliación o el orden del número de serie. 3. Dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o varias hojas.