Relacion Familiar

Señora Juez de Primera Instancia de Familia. Escuintla. Jorge Mariano Niño Morales, de treinta y siete años de edad, sol

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Señora Juez de Primera Instancia de Familia. Escuintla. Jorge Mariano Niño Morales, de treinta y siete años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en Primera avenida, lote número dos, casa número siete, colonia San Juan El Aguacatillo, aldea Santa Rosa, circunscripción municipal de Puerto San José, Escuintla; actúo bajo la Dirección y Procuración del Profesional del Derecho que me auxilia, señalo como lugar para ser notificado en tercera avenida número cuatro guión setenta y tres de la zona uno de esta ciudad oficina del Lic. Carlos Cano; ante usted en forma atenta comparezco a plantear JUICIO ORAL DE RELACIONES FAMILIARES, a favor de mi menor hija Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz y en contra de la señora Brenda Leticia De La Cruz González, quien para los efectos procesales subsiguientes puede ser notificada en callejón panadería Mario’s, lote número ciento veintitrés, aldea Puerta de Hierro, circunscripción municipal de Puerto San José, Escuintla, lugar de su residencia. RAZON DE MI GESTION I. Con la ahora demandada convivimos maridablemente durante un tiempo, habiendo procreado durante nuestra relación marital a una hija, menor de edad a la fecha, quien responde al nombre de Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz, como se acredita con la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. II. Por razones que no vienen al caso citar, decidimos dejar la convivencia marital habiéndose quedado a vivir la demandada en el hogar de sus padres y con la guardia y custodia de la menor procreada; y acordamos oportunamente que el monto de la pensión alimenticia que debería de pasar el presentado a favor de mi menor hija, sería de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS Q.800.00 mensuales. Asimismo, convenimos la forma en que me relacionaría con mi menor hija, siendo de la manera siguiente: a. Libremente durante los días

de lunes a viernes de cada semana, y los días domingo de cada semana, en horario comprendido de las ocho a las dieciocho horas. III.Es el caso Señora Jueza, que no obstante que el presentado ha cumplido con lo relacionado con la pensión alimenticia acordada, tal y como lo acredito con los atestados respectivos, la abuela materna –en cuyo hogar reside actualmente tanto mi menor hija como su señora madre- interfiere en mi relación con mi menor hija, al grado de no respetar los acuerdos a los cuales llegamos con la señora Brenda Leticia De La Cruz González, madre de la menor, disponiendo ella –la abuela materna- cuando puedo o no relacionarme con mi menor hija y encomendándola a personas menores de edad en razón de que la madre trabaja y no la puede atender, y, con el objeto de evitar enfrentamientos con la abuela materna de mi menor hija, acudo a esa instancia a efecto de que se dicte, que la ahora demandada me permita relacionarme con mi menor hijo de la forma siguiente: a. Que la menor nacida de la relación muro uxorio queda bajo la guardia y custodia de su señora madre, quedando la Patria Potestad compartida por ambos progenitores, comprometiéndonos a tomar de común acuerdo cuanta decisión importante pueda afectar a la menor; b. Que la comunicación con mi menor hija Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz sea de manera libre y amplia, pudiendo relacionarme con ella durante los día de lunes a viernes de cada semana, en horario comprendido de doce a trece horas de cada día; b. Un fin de semana alterno, pudiendo recogerla el día sábado a partir de las ocho horas y regresarla al hogar materno el día domingo no más tarde de las dieciocho horas; c. Poder disfrutar de la menor durante por lo menos ocho días de mis vacaciones laborales, debiendo notificar a la madre el lugar donde residiré durante dicho período; y d. Durante las fiestas navideñas la menor las disfrutará en forma alterna con cada uno de los padres. Asimismo poder participar en su educación y formación escolar y contribuir en los gastos que esto implique, al momento en que la

misma se encuentre en edad de asistir a un centro escolar. Asimismo, se indique a la señora Brenda Leticia De La Cruz González, que proporcione al presentado el número de la cuenta de Depósitos Monetarios que tenga abierta a su nombre con el objeto que la pensión alimenticia pueda ser depositada en la misma. No está de más indicar que como padre tengo derecho a velar por el bienestar físico, moral y espiritual de mi menor hija, y a saber si se encuentra bien de salud o si necesita de algo. DERECHO “En cualquier tiempo el juez podrá dictar a pedido de uno de los padres las providencias que considere beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos” Articulo 168 del Código Civil. “Siempre que haya pugna de derechos e intereses entre el padre y la madre, en ejercicio de la patria potestad la autoridad judicial respectiva debe resolver lo que más convenga al bienestar del hijo” Articulo 256 del Código Civil. “Los estados partes respetaran el derecho del niño que este separado de uno de los padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular” Articulo 9 numeral 3 de la Convención sobre los derechos del niño. “La persona que pretende hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en forma prescrita en este código” Articulo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil “El actor presentara con su demanda el titulo en que se funda que puede ser: …, los documentos justificativos del parentesco” Articulo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS Ofrezco demostrar lo antes aseverado con los siguientes medios de convicción: 1.

Declaración de Parte. Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la demandada, absolviendo el pliego de posiciones que acompaño a la presente demanda en la audiencia que para el efecto señale la Señora Juez, bajo apercibimiento de declararlo confesa en las mismas en caso de incomparecencia sin justa causa.

2.

Documentos. Consistentes en: a. certificación de nacimiento de la menor procreada expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- del municipio Puerto San José del departamento de Escuintla; y b. Copia simple de los recibos de pago de la pensión alimenticia a favor de la menor Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz.

3.

Declaración Testimonial. Que deberán prestar las personas que en su momento procesal oportuno propondré si fuera necesario.

4.

Presunciones. Las legales y humanas que de lo actuado se deriven. PETICIONES

De Trámite: 1.

Se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos, y se forme el expediente respectivo;

2.

Se tenga por promovido JUICIO ORAL DE RELACIONES FAMILIARES entre padre e hija en contra de la señora Brenda Leticia De La Cruz González;

3.

Se tome nota de que actuó bajo la Dirección Procuración del abogado que me auxilia y del lugar señalado para recibir notificaciones tanto para el presentado como para la demandada;

4.

Se notifique a la demandada por medio de Despacho enviado al Juzgado de Paz del municipio de Puerto San José, Escuintla;

5.

Se intime a la demandada de señalar lugar para ser notificada dentro del perímetro legal de ese Juzgado, bajo apercibimiento que de no hacerlo así se le continuará notificando por medio de los estrados de ese órgano jurisdiccional;

6.

Se tenga por propuestos e individualizados los medios de prueba relacionados y por acompañados en el apartado respectivo;

7.

Se señale día y hora para que las pares comparezcamos a Juicio Oral con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de declarar en rebeldía a la

demandada si no compareciera a Juicio y se dicte la Sentencia que en derecho corresponde; 8.

Que provisionalmente se fije mi relación y comunicación con mi hija Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz, en la forma y horario solicitado en el numeral romano III. De la parte expositiva de este memorial.

De Fondo: Que en su oportunidad se dicte la sentencia que en derecho corresponda y se declare: I. Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE RELACIONES FAMILIARES que promuevo en contra de la señora Brenda Leticia De La Cruz González, y, en consecuencia se declare que se permite relacionarse al señor Jorge Mariano Niño Morales con su menor hija Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz, de la forma siguiente: a. Que la menor nacida de la relación muro uxorio queda bajo la guardia y custodia de su señora madre, quedando la Patria Potestad compartida por ambos progenitores, comprometiéndose a tomar de común acuerdo cuanta decisión importante pueda afectar a la menor; b. Que la comunicación con mi menor hija Tania Rosario Leticia Niño De La Cruz sea de manera libre y amplia, pudiendo relacionarme con ella durante los día de lunes a viernes de cada semana, en horario comprendido de doce a trece horas de cada día; b. Un fin de semana alterno, pudiendo recogerla el día sábado a partir de las ocho horas y regresarla al hogar materno el día domingo no más tarde de las dieciocho horas; c. Poder disfrutar de la menor durante por lo menos ocho días de mis vacaciones laborales, debiendo notificar a la madre el lugar donde residiré durante dicho período; d.

Durante las fiestas navideñas la menor las

disfrutará en forma alterna con cada uno de los padres; y e. Participar en su educación y formación escolar y contribuir en los gastos que esto implique, al momento en que la misma se encuentre en edad de asistir a un centro escolar. Asimismo, se indique a la señora Brenda Leticia De La Cruz González, que proporcione al presentado el número de la

cuenta de Depósitos Monetarios que tenga abierta a su nombre con el objeto que la pensión alimenticia pueda ser depositada en la misma. Dicha relación se efectuará sin el ánimo de interferir en la vida privada de cada uno de los padres. CITA DE LEYES: Me fundo en las leyes citadas y en lo que preceptúan los artículos: 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 70, 78, 79, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 142, 143, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 208, 516, 572, 573, 576, 578, del Código Procesal Civil Y Mercantil; 2, 8, 10, 12, 18, 20 de la Ley De Tribunales De Familia; 9, 12, 18 de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Escuintla nueve de julio del 2012.

EN SU AUXILO: