Relacion Del Derecho Registral Con Otras Ramas Del Derecho

63 CAPÍTULO 1 RELACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.1. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO CONSTITUCION

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CAPÍTULO 1

RELACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.1. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Registral al igual que otras ramas del Derecho, debe estar interrelacionado con el Derecho Constitucional, en subordinación y coordinación. Ha de considerarse que el derecho humano relativoa la identidad y a la propiedad privada se ven robustecidos a través de instituciones registrales funcionales, fuertes y eficientes. Situaciones como la aplicación del principio de legalidad son fundamentales para que el individuo y la sociedad puedan desarrollarsey con ello fortalecerel estado de derecho en un país. A guisa de ejemplos enunciativos, pero no limitativos,se presentanalgunos derechos constitucionales íntimamente relacionados con el tema registral en Guatemala:

la ley, No debe perderse de vista que los principios de libertad e igualdad ante regulados en los artículos 3 y 4 de la Constitución, para lograr la dignidad del ser a oportunidades humano, se traducen en la mejor y mayor posibilidad de accesar de superación. en el mercado laboral por En ese orden de ideas, si un individuo decide entrar identidad; para ello ejemplo, deberá tener certeza y poderla dar a terceros, de su certeza a travésde sin duda se necesita tener un Registro de Personas que dé esa persona y cuáles son los sus asientos registrales y certificaciones, de quién es una elementos relativos al estado civil que le rodean.

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Claudia Lavinia Figueroa Perdomo • Daniel Ubaldo Ramírez Gaitdn

adquirir un bien -mueble Si adicionalmentea ello, un individuo decide o inmueble-y confiar en que su inversión, será segura y que el riesgo de la contrataciónes mínimo, se tendrá que contar con un Registro de la Propiedad, de Vehículos, Mercantil y demás relacionados, que reduzca las asimetrías entre la realidad y lo legal. Es decir que el principio de protección al derecho de propiedad, reguladoen el artículo39 de la Constitución se materializa a través de Registros

Patrimonialesde Fe Públicao de Oponibilidad.Si una vez que se es propietario, de garantías y debido proceso sña€ñQGãiiõáGêdõálFêdGfó,-aGíSfema son fundamentalesy para ello debe contarse con un sistema registral en el cual se confíe respectoque la publicidad de los asientos registrales, responden a la verdadera realidad respecto de quién es propietario y quién en consecuencia pueda otorgar sus bienes en garantía de la obligación de un tercero o en nombre propio. Para ello los Registros de Garantías Mobiliarias , de Mercado de Valores y

Mercancías, entre otros , son necesarios.

El Derecho de Autor y la Libertad de Industria Comercio y trabajo, regulados en los artículos42 y 43 de la Constitución,también se ven interrelacionadoscon el Derecho Registral; no obstante que el derecho de autor nace y se reconoce sin Registro,nadie pone en duda, que es motivante para las personas el hecho que su obra sea reconociday respaldada por un Registro de la Propiedad Intelectual interconectadocon todos los del mundo, que dé capacitaciones y que utilice criteriosfuncionalesy eficientesde calificación. Igual y más aún en el tema de propiedad industrial, que contribuye tanto al desarrollo no solo de un Estado , sino de la propia humanidad, en el tema de marcas, patentes y demás signos distintivos. Por su parte el Registro Mercantil se hace fundamental para el desarrollo del país, al reconocer personalidadjurídica a las entidades mercantiles y sus representantes legales.

El Derecho a la Tenencia y Portación de Armas, regulado en el artícu10 38 de la Constitución,y que pareciera no ser tan importante en cuanto a la relacióndel derechoregistral, se ha evidenciado que sí que si se tuviereun control es importante, toda vez rígido , una calificación eficiente y una publicidad transparente,se motivaríael hecho de registrar las armas, sin que el hacerlo fuera contraproducente. Este es

a la vida y con la

un tema relacionado con la seguridad , con el derech0 obligación que tiene el estado para ejercer el poder público con

El ejerciciodel voto, como un deber y un una sociedad y solo derecho, son fundamentales en se pueden ejercer con un registro de identidad adecuad0

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y un registro de ciudadanos eficiente, interrelacionados,con una sola forma de identificación,sencillo, práctico, transparente y eficiente.

En lo referente a la estructura administrativa de los Registros, deberá tomarse

en cuenta lo establecido por la Constitución para el ejercicio del poder público, el imperio de la ley, la responsabilidad de los funcionarios públicos, todo ello reguladoen el Título IV de la Constitución Política de la República de Guatemala. El no menos importante rol que ha desempeñado la Corte de Constitucionalidad

y los Tribunales de Justicia en temas registrales, es indudable. Basta con revisar resolucionesen procesos ordinarios y extraordinarios como el amparo, que no dejanlugar a duda de la gran actividad que se genera en los RegistrosPúblicosy lo controversialque puede resultar la aplicación de criterios variados o el ejerciciode malafe en la contratación que se evidencian normalmente en un Registro Público y no antes.

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1.2. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO civiL La relación del Derecho Registral con el Derecho Civil es íntima y variada.En el tema de la persona, de la familia, de la sucesión hereditaria,la propiedad,las obligaciones,los contratos, el Registro de la Propiedad, el Registro Nacionalde las Personas, el Registro de Personas Jurídicas, por ejemplo, evidencianlo aquí mencionado.

En el tema de la persona y la familia, los temas de identidad,capacidad, de representaciónson fundamentales y más que ello, objeto de discusiones gestor estudio,asuntos como por ejemplo la posibilidad de actuar a travésde de edad,o de de negociospor una persona, y más aún en el caso de menores y derechos. mayoresde edad, en asuntos en donde resulten obligaciones

legítimo y qué se hace en tutor un de representación la La forma de acreditar ha dejado

del país, no loscasosen los que un padre o madre ha tenido que salir menoresde edad y se hijos sus de nombre en actuar representante legal para del nieto y no se ha obtenido nombre en actuar pueda pretendeque una abuela pidiendoque se registros los y tutor de ningúndocumento que acredite la calidad acreditecon una resolución judicial inscrita en el Renap.

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Compendio de Gacetas onalidad. CD.

de la Corte de (1986-2010) Jurisprudenciales

Constituci-

Perdomo • Daniel Ubaldo Ramírez Gaitdn Claudia Lavinia Figueroa

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Otro caso interesantees el de las

capitulaciones matrimoniales y la posibilidad

solo en el caso de divorcioo no; la de la liquidacióndel régimeneconómico, el caso de sucesión hereditaria y determinaciónde bienes gananciales en una cónyuge

frente a un o una de un o particiónde la herencia;el mejor derecho herederos en el caso de que se hubieren convivientede hechoy la declaraciónde y su inmediato acceso a los Registros cedido o comprado los derechos hereditarios Públicos.

En obligaciones,tema sumamente interesante pero complejo, el establecer la novaciónde un contratoque no fuere solo de crédito, sino de cualquier otro contrato en el que en virtud de la relación jurídica obligacional, se dan las figuras de acreedory deudor de la relación obligacional y su acceso a los Registros en el caso por ejemplo, de arrendamientos; el acceso a promesas no solo del contrato de compraventa,sino de otros contratos, como el mutuo, el comodato, la donación u otros. La solidaridaden los deudores y en los acreedores, la figura del deudor garanteo del acreedorgarantizado,todo ello debiendo constar en los registros públicos correspondientes. La inscripción de asociaciones o personas de derecho civil con fines lucrativos o no; la imposiciónde nombrar cierta cantidad de miembros en las juntas directivas atendiendoa un principio de alternabilidaden el poder, que no se concibe para las personasde derecho privado, pero que aparentementeasí se requieren; el

uso de minutaspre establecidaspor los registros,han hecho que el tema sea

delicadamente manejado.

El Derecho Civil, sigue siendo hoy en día y a pesar del desarrollo del

derecho mercantil, el que más impacto provoca en los Registros por la tendencia

formalistaque se mantiene;sin embargo claro queda que la gama es amplia y

que ambos derechos, el civil y el registral, deben ir de la mano para fortalecer las instituciones.

1.3. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO MERCANTIL

La relaciónentre el Derecho Mercantil y el Derecho Registral es íntima, por supuestoen todo aquello que se inscriba en el Registro Mercantil General de la República, pero la relación trasciende

y cuálesde los contratosque se

ello: el determinar quiénes son comerciantes

otorgan son

inscribibles,ha sido una primera discusiónque se ha sostenido, sobre todo en el tema de los fideicomisos; figuras novedosascomo el Fideicomiso de Planeación Patrimonial, en cuanto a determinar

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si es posible o no otorgarlo en Guatemala o si bien solo la sucesión vía testamento es la única permitida y la decisión de los Registros de

inscribir este

tipo de contrato. Otro aspecto a considerar es el de la figura del ejecutor especial, la obligatoriedado no de elaborar e inscribir un nombramiento en el Registro Mercantil,la posibilidad o no de que represente a sociedades extranjeras.

El tema típico de interrelación es el de las inscripciones de mercantilesen las que se hacen aportes no dinerarios consistenteslas sociedades en inmuebles, mueblesidentificables, marcas o patentes, entre otros aportes; relaciónradica en el orden de inscripción entre los Registros. Elbásicamente la procedimiento tradicionalactual de acudir primero al Registro Mercantil, obtener la inscripción

provisional, luego inscribir el dominio de los bienes en el Registro específico y luego

regresarpor la inscripción definitiva al Registro Mercantil, plantea la discusión de en quépresupuesto se corre más riesgo: en tener un capital, sin titular o un titular sin capital? Y la respuesta está en que debería, en nuestra opinión efectuarse las inscripcionessimultáneamente una vez haya pasado el período de oposición. Hoy en día no hay un procedimiento regulado y esa falta de transparencia en el trámite no es beneficiosa para nadie.

Otro aspecto a considerar es el relacionado con los nombramientosde legales y su cancelación. en el caso que las entidades mercantiles representantes no procurenel trámite de cancelación de un nombramientoy ya tienen a un nuevorepresentante legal. Y la trascendencia de ello radica en la responsabilidad personalque tiene un representante inscrito por actos efectuados por "la sociedad mercantil".

1.4. DERECHO REGISTRAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL A este respecto la relacón de la Propiedad Intelectualcon el Registrode la PropiedadIntelectual es estrecha. Algunos de los derechos de propiedad intelectual

surgen, nacen o se constituyen a través de la inscripciónregistral,otros no. Sin embargoen los casos en donde el derecho nace en el Registro, se presentan Situaciones particularescomo el diligenciamiento a través de gestor oficiosoy las circunstancias en las que es procedente su intervención. Asimismose da la situación de inscripciones poco tradicionales, tal el caso de

marcasolfativas o auditivas, que tiene su implicación en el grado de infraestructura e inversiónque tenga le Registro, pues debe determinarse si la marca sirve y cumple

conla finalidadde distinguir productos y servicios y de que sea distinguiblede

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tecnología que se tenga, podría cualquiera otra; por lo que la falta o no de la o no sobre las derecho marcas. un de inscripción atrasar el trámite para

Se da una interesanterelación entre la falta de uso de una marca y la

cancelación de su inscripciónen el Registro de la Propiedad Intelectual, Io cual es relativamente novedoso en nuestro país.

En lo referentea las Sociedades de Gestión también encontramos puntos de relación,ya que la misma debe ser inscrita primero en el Registro de Personas Jurídicasy luego en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo que presumeun registrodoble para poder funcionar como tal y cumplir con su cometido. El acceso no obligatorio a los Registros para autores , compositorese intérpretes,con el posible atractivo de establecer con certeza la fecha de la obra, para contara partir de allí el tiempo de protección de los derechos patrimoniales en vida del autor y luego de su muerte. En el tema de invenciones o secretos industriales, determinar, desde el punto de vista registral, cuál es la forma más conveniente de inscribir, si como invención o alguna otra figura, de tal manera que la protección sea por un plazo mayor y las fórmulas por ejemplo, no sean reveladas. La forma de probar la titularidad sobre marcas, que es con las certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad Intelectual.

La intercomunicaciónentre los Registros de la Propiedad Intelectual, para determinarcon agilidad, si un derecho sobre un signo distintivo, ya está protegido o no, para poder accesar al Registro y otorgar titularidades.

1.5. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO NOTARIAL

El Notariosiendo el profesionaldel derecho que da forma legal a la voluntad de las partes y revistede autenticidad a través de la Fe Pública que le es propia al acuerdode voluntades,es el que generalmentetiene relación con los Registros Públicos. Desde ese punto de vista el Derecho Notarial se relaciona con el Registral, desde varios ángulos: el del instrumento público, los avisos notarialesY la comunicaciónestrecha entre el Notario y el Registro. En lo referenteal InstrumentoPúblico, se considera que la calificación de las formalidadesesencialesy no esenciales del mimo por parte de los Registros, puede ser un punto de controversia,ya que se ha discutido en varios foros nacionales e internacionales,así como por la doctrina —lacual es dividida- que los Registros Públicos no deben entrar a calificarlos, pues ya han pasado el tamiz de los notarios

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y queen consecuencia se excedería de la función que le es sostienela postura, que consideramos es la que prevalece propia. Sin embargo se hoy en día en aplicación en la mayoríade los Registros, que determina que la calificación del instrumento tambiénles corresponde al Registro, para dar mayor certeza lo inscrito,que es definitiva, lo que será oponible frente y seguridad jurídica a a de ideas,el cumplimiento de los artículos 29, 30, 31 y 32 terceros. En ese orden del Código de Notariado se calificanen la mayoría de Registros Públicos, por lo que su incumplimientoo malaaplicación se constituyen en motivos de suspensión o comoel de la Propiedad, Mercantil, Personas Jurídicas o de rechazo en registros Poderes, entre otros. Caso especial es el del

Testamento, que por característica especialísimade quees conocido hasta que se ha producido la muerte del testador - causante, no puedeser calificado de acuerdo a los criterios de todo instrumento público,no obstanteque para el caso del común abierto, se facciona y autoriza en escritura pública.En Guatemala se ha aplicado el criterio que los testamentos no se califican con la misma rigidez que cualquiera otro instrumento, por lo que su acceso Registropara poder iniciar el trámite del proceso sucesorio es relativamente al fácil y ya corresponderáa un juez el establecer su validez, o la de sus clausulas una vez que algún interesado pudiere atacarlo de nulidad por incumplimiento de formalidadesesenciales para esa clase de actos jurídicos y a solicitud de parte.

La posibilidadde ampliaciones o aclaraciones de los instrumentospúblicos

con la comparecencia de las partes o con la sola intervención del Notario, también

se ha convertidoen un tema de interés y en algunas ocasionesde controversia, ya que aunque el Código de Notariado prevé esta situación, en el momentode ponerloen práctica se pueden y se han suscitado dudas. Casos como por ejemplo el de ampliar con la sola intervención del notario el precio de la compraventa de un inmuebleo el monto de la suma adeudada en el caso de un mutuo con garantíahipotecaria,tiene sus matices atendiendo a si hubo error mecanográfico alescribirla suma de dinero o se cambia totalmente un monto por otro, por lo que

losregistrosen ocasiones han optado por establecer que aquello que se refieraa elementosbásicos del contrato, como lo sería el precio, solo pueden ser ampliados o aclaradoscon la intervención de las partes. Enlo que respecta a los avisos notariales, también se consideran fundamentales enla relaciónentre el derecho notarial y el registral, en casos como los avisosde matrimonio,los avisos a DICABI o a las municipalidades de enajenaciones de bienes inmuebles,entre otros. Pero también hoy en día se prevén avisos entre los propios Registros,y sin la intervención del notario, como lo serían los que indica la Ley de GarantíasMobiliarias respecto de garantías otorgadas en relación a bienes muebles

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Garantías Mobiliarias y su inmediata obligación de de Registro el en inscrito y así de los bienes propiamente dichos. En este caso avisosa los Registrosdel dominio en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de importantísimo es Notario el rol del ese sentido también existe

obligación y otro. En esa obligaciónentre un Registro el caso del Registro de Información Catastral de comunicaciónentre Registrosen mantenimiento catastral correspondiente. el y el Registro de la Propiedadpara el profesional que conoce el derecho Finalmentecabe decir que el Notario es puede evaluar la correcta o incorrecta y que en consecuenciaes el que mejor es de considerar el fenómeno inscripciónhecha por un Registro Público. Así visto que se da en otros países, como es el caso de El Perú, en donde por ley se establecela obligación de los notarios de procurar la inscripción en los Registros Públicos,hasta la efectiva protección de los derechos que se pretende a través de esa publicidad. Por ello en estos países, las salas de atención a notarios, no se constituyenen meracortesíaentre colegas, sino más bien en una obligación para atendera sus máximosusuarios. En Guatemala, los notarios, no estamos obligados por ley a procurarlas inscripciones en los Registros Públicos, a menos que también se nos contratepara el efecto, por lo que en muchas ocasiones, se autorizan los instrumentoy hasta allí llega la función notarial. Pareciera, en nuestra opinión, que el Notariodebiese estar obligado y remunerado para el efecto, para velar por la correctay completa inscripción de los actos o contratos en los Registros Públicos y con ello "blindar" la función que le es propia por su ejercicio profesional y la

voluntad de las partes.

1.6. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO

El DerechoRegistraly el Administrativoestán también muy relacionados, si consideramos,como ya se expuso en la Parte Primera de esta obra, que los

Registrosen Guatemala, en su generalidad son parte de la administración pública, por lo que fundamentalmentese rigen por normas de derecho administrativo, en su actividad interna y en la interrelación con otras instituciones públicas.

Asimismoel carácterde las resoluciones de los Registros, en algunos casos, sobre todo en aquellos que tienen su vinculación con el Ministerio de Econom ía, son impugnables mediante recursos administrativos ante la autoridad superior, por lo que se evidenciaque además de criterios registrales, deben tomarse en cuenta principios administrativos, tales como la sencillez, la no exigibilidad de requisitosno establecidos en la ley, la agilidad y la certeza.

Registral I Derecho

de creación de los Registros LOSprocedimientos con aspectos administrativos, un Públicos, también tienen relación íntimamente de Personas Jurídicas, ya indicadoejemplo de ello lo fue la Registro del en la Parte Segunda creación de "anunciado" por la fue Ley del cual Registro Nacional de las estaobra,el Personas que no pudo entrar a funcionar, hasta que pero 2005, no el fuera creado por en que le diera vida en el año 2006. Ministerial Situación similarse dio unAcuerdo Registro de Garantías Mobiliarias del creado mediante el Decreto 51enel caso vigencia el 1 de enero en de 2008, pero que no pudo 2007paraentrar entrara sino hasta el 2 de enero de 2009, luego efectivamente funcionar de la emisión Gubernativo 386-2008. Acuerdo del adicional

1.7. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO PROCESAL

La relacióncon el Derecho Procesal se evidencia fundamentalmenteen los que de origen jurisdiccional ingresan a los Registros Públicos, entre documentos ellosdespachosjudiciales de embargos, anotaciones de demanda, embargos con de intervención, certificaciones en donde consten divorcios, resoluciones carácter de nulidad de instrumentos públicos, contratos e inscripciones registrales, judiciales en donde consten titulaciones supletorias, etc. certificaciones

El uso de un lenguaje común o de entendimientocomún entre el órgano y los Registros Públicos es Vital; la lectura adecuada de las jurisdiccional

registrales, la exigencia de certificaciones con historial completo en certificaciones casodeejecuciones,la solicitud mediante orden de cancelación o no de asientos

demuestranen casos concretos, que en algunas ocasiones aunque se registrales ganeel proceso,no se logra el efecto deseado en el Registro, que se ve limitado alasfuncionesque la ley le adjudica, por lo que la rogación es indispensablepara poderejecutarla orden judicial. El planteamientode ocursos como el medio de impugnación, que señala la leyparamanifestarla inconformidad con las suspensiones o rechazos de algunos Registros Públicostambién vincula al derecho registral con el procesal. Adicionalmentea ello se establece como para el caso del Registro de la Propiedad, el ser supervisado por un Juzgado de Instancia Civil, quien está facultado para efectuar inspecciones y revisar el quehacer registral de manera periódica.

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• Daniel Ubaldo Ramírez Gaitdn

1.8. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL nuestro país para lo relacionado La última década ha sido de especial auge en todo en el tema de bienes con estafas y la comisión de otros delitos, sobre inmuebles;ello ha hecho surgir la necesidad, del establecimiento de una Fiscalía Especial y de una Dirección de Seguridad Registral en el Registro de la Propiedad. Este tipo de medidas en nuestro país ha sido felicitada por algunos sectores y criticada por otros, señalándose de Registro-Policía a la Institución No nos queda duda de la función fundamental de un Registro Público, que es la de inscribir;sin embargo el grado delincuencial a que se ha llegado es de tal nivel que no se ha podido permanecer indiferente a tal situación y se han tomado las medidas que se han considerado las mejores; ello sin dejar de cumplir con el quehacer ordinario y fundamental.

Debe mencionarsela importanciaque se tiene en temas penales, más que

en cualquieraotro, pues se pone en juego, no sola la propiedad de las personas, sino el bien jurídico tutelado de la libertad, que los jueces y magistrados, así como los fiscales deben estar compenetradosen cómo funcionan los Registros, en los principios registrales, asientos y responsabilidad en el qué hacer registral, para poder impartirjusticia con equidad.