Relaciones Del Derecho Agrario Con Otras Ramas Del Derecho

10. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 10.1 Derecho Agrario y Derecho Civil Refiriéndose al Dere

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10. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 10.1 Derecho Agrario y Derecho Civil Refiriéndose al Derecho Civil, el cual es considerado la base, o mejor dicho el tronco común de todas las ramificaciones jurídicas especiales desprendidas de él. Entonces se diría que entre el Derecho Civil y el Derecho Agrario existe una relación de derecho común o general a derecho especial. Por consecuencia, la relación entre lo general y lo especial es sumamente fluida vía supletoriedad de las normas comunes. Lo que se debe de saber, primordialmente es que por la incompatibilidad manifiesta del Derecho Civil para regular las relaciones y situaciones jurídicas realizadas por las actividades agrarias principales y las realizadas por el productor agrario. Dicha incompatibilidad es causada desde la misma esencia de ambos derechos, es decir: lo civil no es agrario. A todo esto, podemos decir que el Derecho Civil y su ley codificada no están aptos para la satisfacción jurídica, científica ni de manera normativa las exigencias de la agricultura. Citando al maestro González Linares Nerio: “El civilista olvida que la agricultura es una realidad económica, social, productiva, ambiental y cultural diferente de las realidades que contiene cualquier otra actividad realizada por el hombre. Olvida que la agricultura tiene su propia disciplina jurídica especial, que es la agraria.” Entonces quedaría una interrogante sobre si existe una civilización del derecho agrario, porque algunos creen todavía que lo agrario puede ser regulado por la ley civil. Pensar este tipo de cosas solo pertenece a quien no está consciente sobre el moderno derecho agrario. Pues el desprendimiento del derecho agrario del derecho civil, no significa que el agrario sea civil, o que se haya trasladado de lo general a lo especial, o que solo fue por cumplir los fines de una reforma agraria; esto sería absurdo. Para finiquitar, como diría González, Nerio: “Si bien el Derecho Agrario emergió del Derecho Civil – como los demás derechos especiales- no significa que sea Derecho Civil”. 10.2 Derecho Agrario y Derecho Comercial La relación que existe entre el Derecho Agrario y el Derecho Comercial es de manera funcional, pues cabe recalcar que el comercio empieza donde termina la agricultura. Bien lo dice Guillermo Figallo: “La aparición de la “empresa” moderna en el campo de la economía implica un ámbito común entre ambas ramas y ha llevado al

derecho agrario a seguir los modelos de la empresa comercial. Pero, ello no significa la pérdida de la identidad de la actividad agraria que comprende un proceso inescindible desde la preparación de la siembra hasta la llamada “comercialización” de los productos por el agricultor.” 10.3 Derecho Agrario y Derecho Laboral Ambas ramas tienen una vinculación de un resultado evidente dado a la importancia social que los caracteriza y su similitud en la fuerza laboral del hombre. Dentro de esta relación se habla sobre el trabajo rural y el agrícola, pero el trabajo rural constituye un esquema propio del derecho agrario; en cambio, el problema se encuentra en el trabajo agrícola. Pues los laboralistas y agraristas aun no se ponen de acuerdo que si el trabajo agrícola dependiente de tipo capitalista debe de estar bajo el sometimiento de las normas del Derecho Laboral o Agrario. Nuestro ordenamiento jurídico se inclina por que este tipo de trabajo agrícola es materia del derecho laboral. 10.4 Derecho Agrario y Derecho Minero Con la concordancia del código civil, la propiedad del subsuelo no le compete los yacimientos mineros (esto se encuentra en el artículo 9540) siendo la concesión minera “un inmueble distinto y separado del precio donde está ubicado”(TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA ART. 90°). Por consecuencia el dueño de un predio no le corresponde derecho alguno sobre los minerales que se puedan encontrar en el subsuelo y en la superficie del bien del cual el estado puede otorgarlo a terceros. 10.5 Derecho Agrario y Derecho Ambiental Existe una gran relación entre el Derecho Agrario y el Derecho Ambiental, pues, ambos tienen el derecho y deber de conservar los recursos naturales renovables que son el objeto físico de la actividad agraria y algunos elementos que son indispensables para la conservación de los ecosistemas. Pues dicha relación no es del todo factible, ya que el deterioro del ambiente del que no puede reclamarse inocente la actividad agraria, pues no solo existe una agricultura contaminada sino también una agricultura contaminante, tanto por la sobrexplotación de los minifundios como por el uso de pesticidas, insecticidas, fertilizantes causando grandes efectos tóxicos. 10.6 Derecho Agrario y Derecho Urbanístico No cabe la menor duda que hablar del urbanismo como ordenamiento del territorio es relacionarlo con el derecho agrario, por la ciudad y el campo no se hayan divorciados si no que forman un inseparable.

10.7 Derecho Agrario y Derecho Alimentario Como bien lo dice el maestro Guillermo Figallo para hablar sobre esta relación: “El planteamiento de un nuevo derecho alimentario que enturbiaría el contenido del derecho agrario strictu sensu reduciéndolo el campo de la empresa agrícola ha obligado a los agraristas a revisar sus conclusiones y adentrarse en el estudio de nuevas orientaciones del derecho agrario que impone la nueva estructura de la economía mundial”. 10.8 Derecho Agrario y Derecho Zootécnico Se trata de la crianza de animales para grandes empresas. Nuestra legislación reconoce que la zootecnia es una actividad agraria propia. 10.9 Derecho Agrario y Derecho Forestal El Derecho Agrario y el Derecho Forestal tienen una relación algo incompatible, pues, el derecho forestal se fija en el problema de la tala de árboles y la conservación del bosque en calidad y extensión. Sin embargo, la mayoría de autores creen que es mejor que se mantenga la unidad de acuerdo con una concepción actualizada del derecho agrario. 11. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS CIENCIAS NO JURIDICAS Es importante resaltar la gran vinculación que tiene el derecho agrario con otras ciencias sociales como la naturaleza en los que destacan la economía agraria, la política agraria, sociología rural, historia de la agricultura; por otro lado la agronomía, geografía, ecología y biología. Este tipo de vinculación ha llevado a la necesidad de un estudio interdisciplinario que exige de los investigadores jurídicos un gran interés por los estudios de las otras ciencias. APRECIACION CRÍTICA: A MI PARECER EL DERECHO AGRARIO ES MUY IMPORTANTE Y MUCHO MAS SI SE LOGRA COMPRENDER LA RELACION QUE TIENE CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO. UNA VINCULACION QUE ES NECESARIA PARA UN ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO EN EL CAMPO DEL DERECHO EN LA CUAL LOS JURISTAS NO PODRAN PERDERSE EN ESA ERRADA IDEA DE QUE EL DERECHO AGRARIO ESTE BAJO EL SOMETIMIENTO DE LAS LEYES CIVILES.