Derecho Penal Con Otras Ramas Del Derecho

Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir t

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Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones. Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las base, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc. Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil. Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Derecho administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.

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Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones. Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc. Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Derecho administrativo: Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices 4.- RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. a) RELACION CON EL D° PRIVADO, ESPECIALMENTE, CON EL D° CIVIL.- El TITULO PRELIMINAR del Código Civil contiene unas disposiciones referidas a la materia penal, es decir, en lo relativo a la “RESPONSABILIDAD CIVIL” derivada de ex delito o comisión del delito (Ej. cuando alguien provoca unos daños, los gastos ocasionados son del que lo ocasiona tanto los derivados del delito o falta como lo del arreglo del daño ocasionados). Por ello hay que distinguir entre el ILICITO CIVIL (DOLO CIVIL) y el ILICITO PENAL (DOLO PENAL). Hay ilícito civil, por ejemplo, cuando oculto un dato en un contrato conociendo el posible perjuicio que ocasiono (dolo civil) para obtener un beneficio ilícito. Si dicho beneficio ilícito comporta gravedad en la acción, ello dará lugar al ilícito penal. b) RELACION ENTRE D° PENAL Y D° PÚBLICO.- Es esencial la relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal por su estrecha relación: 1.-El PROCESO: es la vía de realización del D° Penal y éste carecerá de efectividad, al igual que las otras disciplinas judiciales, sin el proceso. 2.-Las GARANTIAS: PROCESALES son objeto de una protección específica en el Código Penal (Art. 529 y ss.). Existe una serie de delitos que tienen una especial RELACIÓN con el PROCESO, (eje: PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO, ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, etc.).

Hay algunos tipos penales que establecen algunas condiciones de PERSEGUIBILIDAD (perseguir). Así, alguno delitos solo se persiguen a instancia de parte, es decir, por la persona agraviada o por sus tutores o el propio Ministerio Fiscal (en determinados casos). El D° Penal expone cuales son los procedimientos a la hora de perseguirlos (por Ej. la denuncia). La última relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal es en lo relativo a la PRESCRIPCION. c) D° PENAL Y D° PENITENCIARIO.- Las penas privativas de libertad son las bases del D° Penal y el D° Penitenciario se ocupa de la ejecución penal que impone el D° Penal. d) D° PENAL Y D° CONSTITUCIONAL.- La Constitución regula los DERECHOS FUNDAMENTALES y las LIBERTADES PÚBLICAS y por ello, por ello, implícita o explícitamente, contempla los límites del poder punitivo del Estado, y también, los principios fundamentales que inspiran el D° Penal (Ej. puede darse la hipótesis de que entren en colisión el derecho al honor con la libertad de expresión; caso de los famosos) y es el D° Penal el que crea criterios para que ninguna de esos derechos se invadan entre si La ley penal, es su elaboración, interpretación ha de ser constitucional y dentro de la Constitución con la idea de derecho que ella plantea (ej.: piénsese en el caso de la reserva de ley a la materia penal). Por eso solo se crea D° Penal si ésta se recoge en una Ley Orgánica. En la propia Constitución hay normas que afectan a la materia penal directa o indirectamente (por Ej. derechos de los extranjeros, Art. 13, derecho a la vida, Art. 15) y se marcan directrices de la política penal por los cuales se delimitan la tarea del legislador penal. El bien jurídico protegido en el D° Penal, son los derechos y libertades protegidos en la Constitución. e) RELACIÓN D° PENAL Y ADMINISTRATIVO.- El D° Penal afecta a determinados valores que den inspirar al D° .Administrativo, y la diferencia entre el ILICITO administrativo y el ILICITO penal es una diferencia CUANTITATIVA (Art. 25-3 de la Constitución que indica que la administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertades) Ej. de la conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, se aplica el D° .Administrativo cuando no existe riesgo grave y manifiesto para las personas, y el D° Penal cuando existe peligro para las personas. El D° Penal, por último, también guarda relación con el D° Laboral, mercantil, etc. Nada queda bajo la relación y tutela del D° Penal, RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DE LASCIENCIAS JURÍDICAS 1.- se le vincula al derecho civil, en el sentido que algunos principios civiles se aplican al derecho penal; ej., el tipo de pruebas,en cuanto a los bienes.2.- con el derecho constitucional, se dice que el dº constitucional no tendría aplicación ni validez sin del derecho penal, puesto que ésteprotege las garantías que reconoce el dº constitucional.3.- con el derecho procesal penal, en que se estudian los juicios a que dan origen las infracciones penales 4.- con el derecho administrativo, especialmente en los que se

refiere al derecho penitenciario. CIENCIAS AUXILIARES Medicina legal, señala los medios o formas en que se puede cometer un homicidio; sea por medios físicos o por medios morales. Siquiatría forense, estudia las enfermedades mentales. Es de importancia para determinar la imputabilidad. Estadísticas, criminalística y policía técnica. ESCUELAS PENALES Se les llama así al conjunto de postulados o de ideas similares o a fines. Las escuelas penales forman parte de la historia del dº penal, formando incluso tendencias dogmáticas. Las más importantes son las escuelas. Clásica y Positiva. LA ESCUELA CLÁSICA Constituye una reacción frente a los exceso del derecho penal en el período de la venganza pública. Sus principios fundamentales o postulados son:1.- el delito es la transgresión a la norma, no un ente de hecho sino que un ente jurídico. El delito es una contradicción entre el hecho o acción del hombre y la norma que la

sanciona; luego el delito es la violación de una norma jurídica. Se mira al delito no como un hecho natural y social, sino que no un hecho jurídico.2.- la responsabilidad criminal o culpabilidad descansa en el libre albedrío (que es la facultad de una persona de determinarse a sí misma) que es la doctrina de la autonomía de la voluntad. Siendo el hombre libre, su responsabilidad descansa en la imputabilidad moral que sería una consecuencia del libre albedrío. Solamente son imputables, es decir, sujetos capaces para cometer delitos; las personas libres e inteligentes, que ejecutan los delitos en forma voluntaria. La inteligencia para discernir, la libertad para elegir y la voluntad para decidirse, son los supuestos en que descansa la imputabilidad.3.- son delincuentes solamente las personas que gozan de normalidad síquica, el que sufre alteraciones mentales seríainimputable.4.- la pena es la tutela jurídica. Mediante la pena se defienden los bienes jurídicos, se impone para restaurar el orden jurídico. La pena para esta escuela debe ser retributiva, es decir, "la recibes por que has cometido un delito". Tiene un carácter intimidatorio, sin desconocer el aspecto jurídico de la misma, y debe ser proporcional ala gravedad objetiva del delito; siendo su finalidad correctiva .5.- su el método llamado lógico abstracto, y para ellos no existiría más derecho penal que el derecho punitivo. También el sistema penal sería considerado de tipo dogmático basado en principios de razonamientos de tipo deductivo e inductivo. LA ESCUELA POSITIVA Nace como reacción frente a la escuela clásica, encontrando sus orígenes en el s. 18 hacía el s. 19.Los precursores de esta escuela son fundamentalmente italianos como Cesar Lombrossio, que en 1876 publica "El hombre delincuente", que establece una concepción antropológica del delito. También destaca Rafael Garófalo, que representa una subestimaciónde lo jurídico en beneficio de lo biológico social.Postulados:1.- no están de acuerdo con los clásicos en cuanto a que el delito es un ente jurídico, para ellos es un ente de hecho; es un delito natural. El hombre comete un delito debido a una serie de factores que determinan su conducta. No creen en el llamado determinismo, ya que el hombre no es soberano, no tiene libre albedrío. Así, el individuo carece de libertad para elegir entre el bien y el mal.2.- el delincuente sería un sujeto de tipo anormal y las medidas que se le aplican son, en el fondo, una defensa de la sociedad y novan dirigidas en contra del delincuente.3.- no aceptan el término pena de los clásicos, sino que hablan de sanciones, debiendo éstas ser adecuadas a la peligrosidad y no al daño causado como lo postulaban en la escuela clásica. La sanción impuesta debe estar encaminada a obtener la readaptación social delsujeto.4.- en el ámbito de las sanciones postulan ciertas medidas de seguridad, como medidas de reeducación, etc.5.- la base de la responsabilidad penal es la temebilidad y la peligrosidad y perversidad consciente en el reo.6.el método de los positivistas es el método inductivo experimental. ESCUELAS INTERMEDIAS 1.- Positivismo crítico, sostienen la autonomía del derecho penal. Están de acuerdo con los postulados sociológicos de la escuela clásica, pero segregándose de ella la sociología criminal. No aceptan la teoría del criminal nato, tampoco creen en el libre albedrío. El medio de lucha fundamental es la prevención.2.- Escuela positivismo criminal alemán; Von Lizst no cree en el Libre albedrío, deben aplicarse las sanciones y la medidas de seguridad conjuntamente. Solamente deben castigarse a delincuentes normales, los demás son inimputables. El delito es un fenómeno jurídico, natural y social.3.- Escuela Dualista, hablan de un código penal que castiga y

Pena a los delincuentes, y de un código preventivo con medidas preventivas y de seguridad4.- Escuela técnico jurídica, están de acuerdo con la autonomía del derecho penal, niegan el libre albedrío y reconocen la imputabilidad moral, siendo responsables sólo los normales sicológicamente. El delito es un fenómeno jurídico y el derecho penal es parte del derecho administrativo. Disciplinas Jurídicas Especiales y Disciplinas Jurídicas Auxiliares DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES La distinción entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales. DERECHO CONSTITUCIONAL Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. DERECHO ADMINISTRATIVO Tiene por objeto la administración pública. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos. DERECHO PENAL Eugenio Cuello Calón lo define como “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. DERECHO PROCESAL Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. DERECHO CIVIL Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en: 1.Derecho de las personas 2. Derecho familiar 3. Derecho de los bienes 4. Derecho sucesorio 5. Derecho de las obligaciones DERECHO MERCANTIL Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE a) DERECHO AGRARIO: normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. b) DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. c) DERECHO AEREO: normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación. LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho. 1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social. 2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. 3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

Relación con otras ramas del Derecho





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Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones: Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones alius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros. Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.