Relacion Del Derecho Aeronautico Con Otras Ramas

Ana María Sánchez Castillo Derecho Aéreo y Espacial Dr. Oswaldo Veloz 30 de noviembre de 2011 RELACION DEL DERECHO AERON

Views 172 Downloads 3 File size 77KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Ana María Sánchez Castillo Derecho Aéreo y Espacial Dr. Oswaldo Veloz 30 de noviembre de 2011 RELACION DEL DERECHO AERONÁUTICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO El autor Federico Videla afirma que el Derecho Aeronáutico, por su origen, por su permanente transformación, tiene relaciones con las ciencias naturales y sociales. Sin embargo, se pone mayor énfasis en las relaciones que mantiene con las disciplinas jurídicas. En tal virtud, propone un cuadro sinóptico con

las conexiones que tiene el derecho

aeronáutico en el derecho público y privado:1 PÚBLICO Derecho Internacional Público Derecho Constitucional Derecho

Interno

X X

Administrativo Derecho Penal Derecho Tributario Derecho Espacial

X X

PRIVADO Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Marítimo Derecho Agrario Derecho Laboral

Interno X X X X X

1

Internacional X

X Internacional X X X X

VIDELA ESCALADA, Federico. Derecho Aeronáutico, volumen I, 1969, p. 18

Sánchez |2

Derecho

Internacional

X

Privado

A continuación desglosaremos estas relaciones: • Con el Derecho Público.- El autor Ciro Manrique Moreno afirma

que el derecho aeronáutico es una rama autónoma, perteneciente al derecho público,

2

ya que se estudian problemas de Derecho

Interno e Internacional. Sin embargo, autores como Gay de Montellá opinan que el derecho aeronáutico sería “el conjunto de normas de Derecho Público y Privado de la navegación aérea dedicada al transporte de cosas y de personas, mediante la utilización de aeronaves, y las relaciones jurídicas nacidas de tal sistema”.

3

A pesar de estas dos opiniones antagónicas, es

indudable la presencia del derecho aeronáutico en el derecho público, tal es el caso del derecho constitucional, administrativo, etc; como lo veremos a continuación.

 Con el Derecho Constitucional.- El derecho aeronáutico se encuentra subordinado al constitucional, ya que éste lo orienta y le impone limitaciones en el aspecto de la administración por la misma jerarquía de la norma. En resumen, las normas constitucionales de cada país regulan la actividad aeronáutica. Ejm: La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 261 numeral 10, establece como competencias exclusivas del Estado Central: “El espectro 2

MANRIQUE MORENO, Ciro. Derecho Aeronáutico y Espacial. Ed. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2007, p. 89 3

GAY DE MONTELLÁ, Rafael. Principios de Derecho Aeronáutico: Con referencia a las legislaciones de los principales estados de Europa y de América. Ed. Depalma. Buenos Aires. 1950. p. 35

Sánchez |3

radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y

aeropuertos.” De igual

forma, en el artículo 394 del mismo cuerpo legal se refiere a la aeronáutica, cuando garantiza “la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza (…) El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”

 Con el Derecho Administrativo.- El derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la circulación

aérea

de

un

país;

normas

aduaneras,

de

inmigración, régimen de los aeródromos y aeropuertos, con los requisitos a cumplir por el personal navegante, etc. Ejm: El Código Aeronáutico del Ecuador, en su Capítulo II regula el tema “Tránsito de Aeronaves”, disponiendo en su artículo 4, que “es libre el tránsito de aeronaves privadas sobre el territorio nacional, siempre que se observen las disposiciones contenidas en este Código, así como en las leyes y reglamentos pertinentes.”

 Con el Derecho Internacional Público.- El derecho aeronáutico internacional regula la condición jurídica del espacio aéreo, la circulación internacional, la actividad aérea de los Estados y sus interacciones en dicha materia, tanto en servicios públicos, como en cuestiones civiles, sanitarias y comerciales; actividades que conllevarían a la utilización pacífica de la aviación y/o a su aprovechamiento como instrumento de guerra, en oposición al Derecho Aeronáutico

Sánchez |4

Nacional. Cabe resaltar que también contiene disposiciones referentes a la nacionalidad de las aeronaves, matriculación, relaciones consulares y comerciales, etc. Ejm: El artículo 1 de la Convención de Chicago establece el principio de que "todos los Estados ejercen soberanía sobre su espacio aéreo."

 Con el Derecho Penal.- El papel del derecho penal en este aspecto, es el

garantizar la existencia y el normal

desenvolvimiento de la aeronáutica contra los atentados punibles. En otras palabras, se pretende sancionar los delitos originados por la actividad aeronáutica, que afectan a las personas y objetos vinculados con la navegación aérea, así como a la seguridad de los Estados; esto comprendería a todos los problemas configurados por los hechos ilícitos cometidos en las aeronaves, entendiéndose por éstos los delitos propios de la aeronáutica como: falsas señales luminosas, falsificación de licencias, el problema de la extraterritorialidad de éstas, etc; y, de igual forma, los delitos comunes cometidos por medio de la aeronavegación tales como:

secuestro

de

contrabando, etc; o el

personas,

homicidios

a

bordo,

uso de las aeronaves como

instrumentos del delito, como por ejemplo, cuando un avión aterriza y mata a personas. Ejm: El Código Aeronáutico Ecuatoriano prescribe en su Título XV “De las Infracciones y Sanciones”; y establece en su artículo

264 que estarán

“sometidos a las leyes de la República del Ecuador y serán juzgados por sus tribunales y jueces: 1. Los hechos ocurridos y los actos ejecutados que deben tenerse por infracciones, cometidos a bordo de aeronaves

Sánchez |5

privadas ecuatorianas que vuelen sobre alta mar o aéreo no sujeto a la soberanía de estado alguno;

en

espacio

2. Los hechos ocurridos y los actos ejecutados que deban tenerse por infracciones, cometidos a bordo de una aeronave privada ecuatoriana, durante el vuelo sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos en que lesionen la seguridad o el orden público del estado subyacente o se causen daños a las personas o a bienes que se encuentren en la superficie de dicho estado; 3. Los hechos ocurridos y los actos ejecutados que deban tenerse por infracciones, cometidos a bordo de una aeronave extranjera en vuelo sobre territorio o aguas jurisdiccionales ecuatorianos o que se encuentre estacionado en ellos, en todo caso. Además cuando se trate de una infracción cometida durante el vuelo de una aeronave privada extranjera, habrá lugar a la aplicación de las leyes del Ecuador y a la jurisdicción y competencia de sus tribunales y jueces, si el primer aterrizaje posterior al cometimiento de la infracción tiene lugar en el Ecuador, exceptuándose, empero los casos en que se pidiere extradición.”

 Con el Derecho Tributario.Financiero

El Derecho Aeronáutico

reúne las normas relacionadas con los tributos

establecidos por los Estados a la actividad aeronáutica. Ejm: El Consejo de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 47, publicada en el Registro Oficial

Nº 495 de 20 de julio de

2011, resolvió aprobar la creación y regularización de tasas por

servicios

utilización

de

aeroportuarios, la

facilidades

infraestructura

aeronáuticas

aeronáutica

de

y los

aeropuertos que estén bajo operación y administración de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, literal h) de la Ley de Aviación Civil, en concordancia con los Arts. 1 y 2 de la misma ley.

Sánchez |6

 Con el Derecho Espacial.- La relación entre el derecho aeronáutico y el derecho espacial es tan estrecha, que varios autores coinciden en asumir que la única diferencia entre estas dos ramas se basa en definir la extensión y los límites del espacio aéreo.

4

Para explicar mejor esta idea, podríamos

afirmar que el derecho aeronáutico, se relaciona con el espacio aéreo en el cual tienen soberanía los Estados; mientras que el espacial, se refiere al principio de libertad que tienen todos los Estados de transitar o ejercer actividades de exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes; es decir, más allá de la atmosfera. Ejm: El Tratado del Espacio de 27 de enero de 1967, defiende la tesis de que no habrían fronteras, ni soberanía de los Estados sobre el espacio; asimismo, el Tratado de la Organización de las Naciones Unidas sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en su artículo 1, menciona que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países; sin discriminación alguna, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

 Con el Derecho Procesal.- El Derecho Aeronáutico Procesal contempla el

procedimiento a seguir en los procesos y

controversias surgidas con motivo de la navegación aérea. 4

FAUCHILLE, Paul. El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos. París. 1919. P. 258

Sánchez |7

Ejm: El Código Aeronáutico Ecuatoriano prescribe en su artículo 3 que “La República del Ecuador tiene y ejerce soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales.” Por tanto, este cuerpo legal regula todas las actividades referentes a la aeronáutica civil.

• Con el Derecho Privado.- El italiano Pietro Cogliolo en su Códice

Aeronáutico escribe: "el Derecho Aeronáutico es el conjunto de normas de Derecho Público y Privado que regulan la navegación aérea y, en general, el movimiento de las aeronaves y otros aparatos que se mueven en el aire, en relación con las cosas, con las personas y con la tierra."

5

A pesar de que ésta es una

definición antigua, denota la relación que tiene el derecho aeronáutico no solo con el derecho no solo público, sino con el privado. A continuación analizaremos la influencia de esta rama en el aspecto civil, comercial, marítimo, agrario, laboral y en el derecho internacional privado.



Con

el

Derecho

Civil.-

La

expresión

derecho

aeronáutico remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el uso de sus infraestructuras, generalmente con fines públicos (administrativo, penal, fiscal, etc.); privados (civil, mercantil); o con fines militares, ya sea en el ámbito nacional o internacional. 5

6

6

En este aspecto,

COGLIOLO, Pietro. Códice Aeronáutico. Ed. U. Hoepli. Milán. 1931. p. 123

ENCICLOPEDIA JURÍDICA. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechoaeronautico/derecho-aeronautico.htm

Sánchez |8

también se podría mencionar a la materia civil contractual aeronáutica.

Ejm: Cuando un usuario compra un boleto

aéreo, está celebrando un contrato con la aerolínea que le prestará

el

servicio,

bajo

los

términos

y

condiciones

previamente establecidos. Esto se encuentra regulado en el artículo 147 del Código Aeronáutico Ecuatoriano.



Con el Derecho Comercial.- El Derecho Aeronáutico

Mercantil está relacionado con el transporte aéreo, averías, asistencia y salvamento, seguros, etc. Es decir, que hace alusión al régimen del transporte aéreo con fines de lucro. Ejm:

El Código Aeronáutico Ecuatoriano dispone en su

artículo 247 que “será obligatoria la contratación del seguro de pasajeros, tripulantes, del de daños causados a terceros, del de aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo, de trabajos aéreos y de aeronaves privadas así como del de las aeronaves que sean objeto de

hipoteca.” Por

tanto, esto constituiría una actividad comercial dentro del campo de la aeronáutica.



Con el Derecho Marítimo.- El autor René Rodiere y la

doctrina italiana prefiere hablar de derecho de la navegación, integrando la marítima y aérea, al considerar básicamente homologable el fenómeno de la navegación.

7

En este sentido,

la relación entre el derecho aeronáutico y el derecho marítimo está en su esencia misma, pues las dos ramas poseen una regulación similar y en ciertos casos, como lo presenta la legislación italiana, puede existir un solo cuerpo legal que rija 7

RODIERE, René. Traité General de Droit Maritime. París, 1967.p. 36

Sánchez |9

el derecho de la navegación, en materia marítima y aérea, nacional e internacional, por todo tipo de espacios aéreos y acuáticos. Sin embargo, para fines de delimitar estas dos ciencias podríamos dejar por sentado, que la aeronáutica posee normas que regulan específica y particularmente las relaciones jurídicas que tiene como base el espacio aéreo y la navegación aérea; mientras que el derecho marítimo, se encarga de regular las actividades en el mar y la navegación marítima. Ejm: El Código Único de la navegación, dictado en 1942 en Italia, regulaba al derecho marítimo y al aeronáutico simultáneamente.



Con el Derecho Agrario.- La relación que guarda el

derecho aeronáutico con la rama de la agricultura es precisamente que dentro de las múltiples actividades, servicios y trabajos aéreos, se contempla la posibilidad de que éstos se desarrollen en el campo agrícola. Ejm: El Código Aeronáutico Ecuatoriano regula en el Capítulo III Servicios de trabajos aéreos, y en sus artículos 105 y 106 prescribe que “los servicios de trabajos aéreos constituyen otros distintos del transporte aéreo, a que las aeronaves particulares pueden ser destinadas comercialmente;” y entre estos servicios se ubica la aviación agrícola, la misma que generalmente se basa en trabajos aéreos de fumigación, esparcimiento de abono, siembras, extinción de incendios, etc.



Con el Derecho Laboral.- La relación entre el derecho

aeronáutico y el derecho laboral lo constituye el régimen de trabajo

del

personal

aeronáutico:

en

aeronaves

y

en

aeropuertos. Ejm: La Ley de Aviación Civil Ecuatoriana prescribe en su artículo 45 que “toda persona natural o

S á n c h e z | 10

jurídica nacional y las extranjeras con centro de operaciones y mantenimiento en el Ecuador, contratarán, según el caso, para los servicios de pilotos, tripulación de a bordo, técnicos, profesionales

y

personal

administrativo

a

ciudadanos

ecuatorianos, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento respectivo.”



Con el Derecho Internacional Privado.- Se refiere a

la rama que estudia las normas y conflictos internacionales de derecho privado que se originan en el transporte aéreo. Ejm: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Novena Edición, publicada en el 2006, contiene el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que regula las diferentes situaciones que se podrían suscitar en el orden internacional privado.

BIBLIOGRAFIA

 COGLIOLO, Pietro. Códice Aeronáutico. Ed. U. Hoepli. Milán. 1931.

 FAUCHILLE, Paul. El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos. París. 1919.

 GAY

DE MONTELLÁ, Rafael. Principios de Derecho Aeronáutico: Con referencia a las legislaciones de los principales estados de Europa y de América. Ed. Depalma. Buenos Aires. 1950.

 MANRIQUE MORENO, Ciro. Derecho Aeronáutico y Espacial. Ed. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2007.

S á n c h e z | 11

 RODIERE, René. Traité General de Droit Maritime, París, 1967.

 VIDELA ESCALADA, Federico. Derecho Aeronáutico, volumen I, 1969.

BASE LEGAL

Convención de Chicago

 

Tratado del Espacio de 27 de enero de 1967



Tratado de la Organización de las Naciones Unidas sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes

 Constitución de la República del Ecuador  Código Aeronáutico del Ecuador 

Código Único de la navegación, dictado en 1942 en Italia.



Ley de Aviación Civil del Ecuador

 El Consejo de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 47, publicada en el Registro Oficial Nº 495 de 20 de julio de 2011

SITIOS WEB

 ENCICLOPEDIA JURÍDICA: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechoaeronautico/derecho-aeronautico.htm