Reglas de Comparecencia en Juicio

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU VALENTINA SEPÚLVEDA 2013 Reglas de comparecencia en

Views 19 Downloads 0 File size 159KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Reglas de comparecencia en juicio Capacidad: (Libro Primero, título III PCPC capacidad para ser parte y capacidad procesal) Atributo para ser persona, se distinguen: 1. Capacidad para ser parte: no existen normas en el CPC, debiendo usar las normas del CC o CP según sea la naturaleza de la acción, siendo capaces todos los que la ley no considera incapaces. Esto es la capacidad de goce, para adquirir derechos, que tiene todo sujeto de Dº.  Art 16 PCPC: reglas de capacidad para ser parte a) Persona Natural (con capacidad de goce) b) Personas Jurídicas c) Masas patrimoniales: entidades sin personalidad jurídica (Ej: quiebra)  Art 17 PCPC: Personas de derecho privado – personas que invocan un derecho ajeno (autorizadas por ley)  Si se demanda a una persona jurídica de derecho público se ve caso a caso (Ej: se demanda al hospital J.J Aguirre  se demanda al representante de la entidad)  La Reforma habla de capacidad procesal para quienes pueden comparecer en juicio. 2. Capacidad para comparecer ante tribunales: capacidad de ejercicio, que permite adquirir derechos y contraer obligaciones sin la obligación de otros. 3. Capacidad de pedir (ante tribunales) o Ius Postulandi: se traduce en el patrocinio y poder. La capacidad procesal es poder ser demandante o demandado, los testigos y peritos no son parte del juicio porque no tienen interés. 

Características de las partes interacción en un conflicto porque tienen interés Personas naturales capacidad para ser parte proviene de de la capacidad de goce.



Art 17 PCPC  Capacidad procesal, lo regula detalladamente

Comparecencia en Juicio: (Libro Primero, título II CPC) Art. 4º CPC: “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley”  o

Representante: mandato (civil y judicial) Judicial: representar a otro en juicio, es solemne

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

o Civil: consensual Ley 18120: Art 1º: asunto contencioso o no, tribunal especial o no, o de arbitraje: patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, se entenderá por cumplida la obligación por poner su firma, nombre completo y domicilio del abogado, en el primer inciso de la demanda.  

Si no aparece en la demanda estos requisitos, esta queda nula Todas las notificaciones llegaran al domicilio del abogado: maneja la teoría del juicio.

Art 2º: ninguna persona podrá comparecer sin representación. Art 7º CPC: poderes del abogado patrocinante Patrocinante: “contrato solemne donde los interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.” Jurídicamente, no es otra cosa sino un mandato, un contrato bilateral y oneroso, con un objeto específico que lo hace diferenciarse, no debe confundirse con el mandato judicial. Mandato Judicial: Es un “contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia.”  

Poderdante (mandante), poder para tomar parteabogado es la parte Tener mandato judicial es poder tomar parte de cualquier parte del juicio hasta la ejecución de la sentencia.

Art 7º, inc 2º CPC: requisitos para ser mandante (Art 28 PCPC facultades especiales del mandato judicial, se requiere mención expresa: no se pueden otorgar por instrumento privado autorizado por notario) 

Mención expresa: o Allanamiento: aceptar demanda o Absolver posiciones: confesar o Renunciar a los recursos o términos legales (término plazo) o Transigir: contrato de transacción. Pone término a un litigio pendiente o precave un litigio eventual (a través de un contrato se pone fin al juicio) o Comprometer: someter el asunto a arbitraje o Otorgar arbitrio o Aprobar convenios y apercibir: recibir pago.

¿Cómo se confiere mandato judicial?

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU Art 6º CPC: como se forma el mandato judicial

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013 (Art 26 PCPC)

1. Por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial de registro civil 2. Acta extendida ante un juez de letras o arbitro 3. Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario judicial del tribunal que verá la causa. 

En la reforma es más sencillo declaración del mandante en audiencia, escritura pública o instrumento público autorizado por notaria. o Si hay varios abogados actúan de común acuerdo.  Hoy en la audiencia se ratifica el mandato al comienzo, con la reforma se podría otorgar Reglas del mandato judicial: Art 27 PCPC atribuciones del abogado (facultades generales del mandato judicial) ¿Quiénes pueden actuar como apoderados o mandatarios judiciales?  Art. 29 PCPC Art 20 PCPC: Agencia Oficiosa (Comparecencia en juicio sin tener mandato)  

En la reforma si se puede comparecer sin mandato, en el código actual NO se puede Se puede comparecer ante una persona de la cual no tiene representacion

¿Qué pasa si se muere el demandado o demandante, la parte no el cliente? a) Si se muere el marido demandado por divorcio no tiene sentido seguir ya que no hay sucesión procesal y ya no está el objeto de la demanda, disolviéndose igualmente el vinculo. b) Juicio patrimonial  la muerte de la parte no afectaría, hay sucesión procesal ya que continuará con los herederos. Conclusión: dependerá del tipo de juicio de que se trate.  Caso de demanda por indemnización por daño moral ¿puede haber sucesión procesal?: está condicionada al concepto en el Dº civil, es transmisible la acción de daño moral Ej: hijo.  ¿Puedo vender mi calidad de parte? ¿puedo vender mis derechos litigiosos?: los derechos litigiosos son parte del patrimonio, por lo tanto si se pueden vender. o Razones: por negocio atractivo para otro o por no poder pagar el juicio 

Se puede ser parte pero no legitimario activo  vinculado a la idea de que estaba en lo cierto y tenía ese derecho (resolución)  ¿Es transmisible o no? o Transferencia: ambas partes están vivas

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Transmisir: por herencia, una parte murió o por sucesión por causa de muerte  Casos de Subrogación: Contrato de seguro. Si chocan mi auto, no demando yo en juicio civil contra el causante del daño, el seguro lo cobro, pero es la compañía la que litiga contra el autor del daño o Compañía se hace parte y demanda para que se indemnice o

Las partes: definición de parte y tercero en el Art 15 PCPC, es nueva (no hay énfasis en el interés) No interesados: comparecen a través Tercero Interesados: Para no establecer un nuevo juicio, se interviene en el ya

Interés

Interés 1. Partes directas: inician la contienda, entablando la acción correspondiente o que se ven obligadamente sometidas a la relación procesal por haberse dirigido la acción en su contra o, por expresa disposición de la ley, debiendo asumir el papel de demandantes o demandados, con la consecuencia de incurrir en sanciones impuestas por ella, al no cumplir su papel. a. Demandante, querellante o actor: son las que al deducir su demanda o querella –vehículos o instrumentos que contienen la acción- dan origen al proceso, provocando el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado. Es la parte que pide el reconocimiento o la declaración de un derecho o el que formula una pretensión respecto de otra parte. Algunos lo consideran como Sujeto Activo de la Relación Procesal. b. Demandado y querellado, imputado: aquellos en contra se deduce la acción y para defender sus derechos tienen la carga de comparecer al proceso. Parte contra quien se dirige la acción o se formula la pretensión, es contra quien se pide algo. Algunos lo consideran como Sujeto Pasivo de la Relación Procesal. 2. Partes indirectas o terceros (Art 22 al 24 CPC): personas que NO están directamente vinculados al conflicto. Existen:  Terceros simplemente intervinientes  intervienen sin tener interés directo en el resultado como los peritos, testigos, martilleros y otras personas.  Terceros interesados (Art 23 CPC- Art 37 PCPC) se presentan voluntariamente al proceso después de la iniciación de éste, por tener pretensiones en el mismo, haciéndolas presente en cualquier estado del juicio respetando lo obrado. Estos se verán afectados por las resoluciones que se dicten en el proceso al igual como las partes principales, la ley distingue tres clases:

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

a. Terceros Coadyuvantes (o por vía adhesiva): aquellos que tienen un interés directo en el resultado del juicio, armónico con el de la parte demandante o de la demandada, actúan con procurador común. b. Terceros independientes (por vía principal: aquellos que tienen un interés en el asunto independiente del que tiene el demandante y el demandado, pero no incompatible, a quienes puede afectar el resultado del juicio, pero actúan separadamente c. Terceros excluyentes (por vía de oposición): tienen derechos y pretensiones incompatibles con los del demandante y demandado sobre la cosa litigiosa. Los terceros se relacionan con las acciones colectivas del Common Law donde se reúnen todos los intereses en un solo juicio  Class Actions (acciones de clase)  Según el profesor necesitamos acciones de clase, debiendo asumir costos el tercero. La regla general es que se acepte toda clase de tercería, con excepción del Art 518 del CPC, con respecto al juicio ejecutivo. Los requisitos para las tercerías están en el Art 23 del CPC y son: 1) Ser tercero (no parte) 2) Existencia de un proceso en actual tramitación 3) Tener interese actual en el proceso  patrimonial y sobre la base de derechos adquiridos y NO meras expectativas. Art 24 CPC: las resoluciones judiciales de los procesos en que intervienen los terceros, producen efectos en ellos al igual que en las partes principales. Libro Segundo, título VI PCPC: Responsabilidad de las partes y de apoderados Art 41 PCPC Condena en costas: quien pierde el litigio paga las costas Art 45 PCPC Responsabilidad del apoderado: responsabilidad civil del abogado (si el abogado se dedica a dilatar las costas pagan en conjunto con su representado) Art 46 PCPC  Alcance de las costas: tributos, impuestos, tasas y demás gastos efectuados en las actuaciones del proceso. Actualmente cuando se habla de costas estas pueden ser:  Personales: honorarios del abogado  Procesales: todas las tasas y gastos en las actuaciones del proceso. Modelo norteamericano: cada uno paga lo suyo Modelo inglés: se cargan las costas a uno solo (modelo del PCPC) Art 50 PCPC  Daños y perjuicios (responsabilidad civil por litigio): se tiene que probar mala fe (dolo). Rige en el caso de haber perdido o ganado el litigio sabiendo que la contraparte actuó de mala fe (tiene un plazo de 6 meses)  Art 5º PCPC: buena fe procesal: acción de litigar de buena fe  tribunal debe prevenir, corregir y sancionar cualquier conducta ilícita o contraria a la buena fe. Ley 19585 Ley de filiación (plazo hasta un año)

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU  

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Para efectos de impugnar la maternidad Caso viuda: no debió haberse tramitado a juicio ya que no tiene legitimación activa o Tiene capacidad y es parte, pero no tiene legitimación activa (si se reconoce o no el derecho o punto reclamado)

Libro Segundo CPC: Del juicio ordinario: comienza con la demanda del actor (existe desde la notificación legal de la demanda. Art 254 CPC: “La demanda debe contener: 1ºLa designación del tribunal ante quien se entabla; 2ºNombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3ºNombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4º La exposición clara de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; y 5ºLa enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.” Nº 4: solo las partes cuentan los hechos Nº5: pretensión peticiones concretas que se le piden al juez las ve como sinónimo Demanda papel, donde se presenta la pretensión

Código

Art 160 CPC: Congruencia: juez tiene que resolver lo que se discutió en el juicio, y lo que se discutió fue lo que las partes pedían sentencias conforme al merito del proceso, salvo que la ley permita al tribunal proceder de oficio. Art 177 CPC: Causa de pedir: fundamento inmediato del derecho deducido en juicio ¿En que radica el fundamento?  Hechos acaecidos + reglas Hechos acaecidos Juicio Civil Ordinario  Art 257 CPC: “admitida la demanda, se confiere traslado de ella al demandado para que la conteste” Juicio Sumario  Art 680 CPC: juez no confiere traslado, sino que cita a conciliación y contestación de la demanda Juicio ejecutivo  Despáchese mandamiento y ejecución de embargo. Ejecutar deuda indubitada (Ej: cobro de un crédito). Emplazamiento: plazo para contestar demanda en juicio ordinario (trámite o diligencia especial)  Art 258 CPC: “el término de emplazamiento para contestar la demanda será de quince días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal Se aumentará este término en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal”

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU 

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Art 259 CPC: Tabla de emplazamiento. En caso que el demandado se encuentre fuera del territorio jurisdiccional, esta tabla indica los plazos que tiene para contestar dependiendo del lugar donde se éste. o Exhorto: traslado de la causa al tribunal competente del lugar donde está el demandado, caso de comunas lejanas.

Art 309 CPC: ¿Cómo contesta el demandado? “La contestación a la demanda debe contener: 1º La designación del tribunal ante quien se presente 2º Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado 3º Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y 4º La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal” Excepciones: dilatorias y perentorias  Dilatorias (art 303 CPC): vicios formales en la demanda “Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1ªIncompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda 2ªFalta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3ªLa litis pendencia; 4ªLa ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5ªEl beneficio de excusión; y 6ªEn general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de acción deducida. o Su plazo es de 15 días o más, según lo que dice el art 258 al 260 del CPC o Al oponer esta excepción no se contesta la demanda 

Perentorias: se deben resolver de inmediato, luego de contestar la demanda (se pueden oponer en cualquier momento) o No detienen el juicio o Art 310 CPC: las excepciones perentorias son: prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda.

Art 312 CPC: Réplica y Dúplica. “En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito”  En Chile, el objeto procesal se determina por lo que dice el Art 254 Nº 4 y 5 y el Art 309 CPC  La réplica debe hacerse en un plazo de 6 días hábiles. Art 314 CPC: Demanda reconvencional  actitud del demandante 1) Contestar la demanda 2) Contestar la demanda con excepciones perentorias 3) Oponer excepción dilatoria y no contestar

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU 4) Allanarse 5) Guardar silencio (rebeldía). procedimientos

Esto se entiende

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013 como rechazados los

Diferencia entre carga procesal y deber procesal  Deber  incumplimiento de éste trae consecuencias desfavorables, incluso multas  Carga  preclusión (pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal ej: no contestar demanda), opera le rebeldía Posibles actitudes del demandante luego de la demanda:  Puede desistirse si aun no ha notificado al demandado  Puede desistirse en cualquier momento presentando un escrito Jactancia: Art 269 - 272 CPC. Se produce cuando una persona dice tener derechos de los que no está gozando, para ser obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente. Conforme al artículo 270 C.P.C., se puede deducir jactancia en los siguientes casos: I. Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito. II. Cuando la manifestación del jactancioso se haya hecho de viva voz, a lo menos delante de dos personas hábiles para declarar en juicio. Estos dos son casos forzosos de demanda. Art 262 CPC: Conciliación. Trámite o diligencia esencial (si no se llama a conciliación se impone un recurso de casación por nulidad hasta que haya conciliación).  En la conciliación el juez propone bases de arreglo  Fracasada la conciliación, cierra la fase de debate y comienza la recepción de prueba, abriendo la fase de comprobar los hechos. Art 313 CPC: casos que hace innecesaria la conciliación  Demandado se allana y no controvierte la contestación  Libro tercero  juicios especiales 1) Litisconsorcio: Art 33 PCPC: más de un demandante o demandado Pluralidad de  Activo: más de un demandante partes en el  Pasivo: más de un demandado juicio  Mixto: más de un demandante y demandado 2) Pluralidad de acciones: Art 17 CPC y 51 PCPC  Pueden darse con un demandante y un demandado  Se puede presentar más de una acción aunque sean incompatibles, siempre que sea una subsidiaria de la otra.  Art 52 PCPC: Causa de pedir depende sólo de los hechos.

3) Acumulación de autos: ley de consumo  Unir causas que tratan de lo mismo, teniendo un abogado

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU



VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Hay diferentes demandas de lo mismo y se unen para que haya un solo juicio.

Art. 54 Nº1 de la Ley 19968: Ley de Familia. Control de admisibilidad. “Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal. Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada. Con excepción de los numerales 8) y 16) del art 8°, si se estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La resolución que la rechace será apelable en conformidad a las reglas generales. El juez deberá declarar de oficio su incompetencia.”     

Es un control legal entregado al tribunal Función  depurar demanda, solicitud o requerimiento Mandato constitucional jueces no pueden hacer una agenda para que el tribunal vea algunos casos (no decide agencia de casos) Estándar de admisibilidad  tribunales podrán decidir que casos ver, en caso de duda o falta de competencia juez NO revisará el caso Es un filtro por cuestiones formales

Art 258 PCPC: Control de admisibilidad de la demanda  En este caso existe un plazo (10 días), no como la ley de familia (arriba)  Demanda no puede ser admitida por el tribunal si tiene vicios formales o tiene litispendencia (existencia de un juicio pendiente sobre lo mismo)  Si la demanda es rechazada esta se puede apelar a través de una resolución fundada, además obliga al tribunal a notificar al demandado  Falta de legitimación: razón de fondo para rechazar demandas, requerimientos, etc. Art 38 CPC: Notificaciones  acto procesal emanado del tribunal, para que la parte o las partes se pongan en conocimiento algo)  Es una forma de comunicarle a otro que una actuación se ha puesto en su contra  Esta tiene plazos y da la posibilidad de actuar Art 40 CPC: Notificación se hace según lo que dice el Art 50 CPC  Notificar a la contraparte de la resolución que recae en juicio  Resoluciones judiciales tienen efecto sólo cuando han sido notificadas legalmente  Actor se notifica por Estado Diario (Art 50 CPC) y el demandado por notificación personal

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Art 41 CPC: dispone los lugares y horas para notificar  Cualquier día, entre las seis y veintidós horas  En el lugar donde vive o donde trabaja Excepción: jueces, no pueden ser notificados en el local donde desempeñan sus funciones. Art 44 CPC: Si no se encuentra el demandado, se cumple la regla que señala este articulo y se da por notificado el demandado Art 48 CPC- Art 95 PCPC: Notificación por cédula  No tiene que ser personal  Usa la misma forma sustitutiva del Art 44 CPC  Reforma: dos formas de notificar: o Notificación tacita: Art 98 PCPC. Aunque no haya notificación se tendrá por notificada una resolución si la parte afectada haga cualquier gestión en el juicio, que suponga conocimiento de dicha resolución, sin que haya reclamado la falta o nulidad de la misma. o Notificación ficta: Art 99 PCPC: La parte que solicita nulidad de la notificación, por ley se tendrá por notificada de la resolución.

Art 152: Abandono de Procedimiento: artículo más importante del título   Procede cuando transcurridos seis meses no se realiza ninguna gestión útil. ¿Cómo se cuentan los plazos? Los plazos  Horas hábiles: desde las 08:00 hasta las 20:00 hrs. del CPC son  Días hábiles: de lunes a sábado (domingos y festivos son inhábiles) fatales Modelo actual demandado el rebelde el tribunal de oficio, a petición de las partes, provee lo que convenga. Hay que pedir al tribunal para que de curso a los autos  Materia civil: rebelde niega los hechos No contestar demanda es  Laboral: acepta los hechos una carga  Familia: niega los hechos  Se transforma en un deber si el demandado está en rebeldía y el tribunal considera que acepta los hechos Fase de debate: impone deberes de colaboración en torno a conocer el conflicto  Inferencias procesales: autorización al juez que tenga por probado un hecho en consideración a la actitud de las partes  Tribunal presume que el demandado no acompaña prueba porque teme a que será desfavorable para él  Modelo actual  la fase de debate es escrita y la única instancia de contradicción y oralidad es el llamado a conciliación o Concluida la fase de debate y antes de la presentación de pruebas está la conciliación

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO DERECHO PROCESAL II – JORGE LARROUCAU

VALENTINA SEPÚLVEDA 2013

Sentencia definitiva (art 58 CPC): Decisión del juez  Produce cosa juzgada si es una sentencia definitiva en el caso que las partes lleguen a un acuerdo en la conciliación  Si no se acepta la transacción, no hay conciliación.  Modelo reforma  plantea estructura y organización del proceso en dos audiencias o Habrá una demanda que trabará la litis por si sola  a partir de la demanda hay juicio o Se contesta la demanda por escrito o Se elimina la réplica y la dúplica o Contestada la demanda o en rebeldía de esta, se citará a una primera audiencia (preparatoria) partes darán sus puntos de vista. o Art 6º PCPC: Proceso se desarrollará preferentemente en forma oral. o Art 7º PCPC: Inmediación dirigida al tribunal  Que el juez esté presente en el proceso es un deber que traerá la sanción de nulidad si no lo cumple  No supone un conocimiento privilegiado del caso o Art 8º PCPC: Continuidad y concentración  Continuidad: audiencia de preparación, pruebas se rindan en un mismo momento o Art 9º PCPC: Publicidad  Tiene relación con la transparencia en las diligencias y actuaciones  Tiene que haber una razón o ley para que no se pueda escuchar o grabar una audencia. o