Comparecencia Restrictiva

Ministerio Público Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco CASO N

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Ministerio Público Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco

CASO Nº 1287-2010-1DI-2FPPCP-MP SUMILLA: REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE PISCO: RENZO MANUEL MEDINA CHAVEZ, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, con domicilio procesal en la Av. San Martin Nº 750-Pisco; a Ud. digo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 287º y 288º del Código Procesal Penal, recurro a vuestro Despacho con el objeto de requerir: 1.- PETITORIO: REQUERIR tenga a bien fijar fecha y hora para la realización de la audiencia destinada a determinar la procedencia de la COMPARECENCIA RESTRICTIVA de la siguiente persona: 1. OSCAR RENATO ARGUEDAS HEREDIA, identificado con DNI Nº46996247, sexo masculino, de 18 años de edad, natural de la provincia y distrito de Pisco, estado civil soltero, domiciliado en calle Pedemonte #835. Quien tiene Formalizada la Investigación Preparatoria por la comisión del delito contra la Vida El Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Calificado en calidad de cómplice primario, previsto y sancionado en el artículo 106º del Código Penal como tipo base, concordante con el artículo 108º del acotado código, en agravio de la sucesión de Rafael Víctor Fuentes Ochoa; requerimiento que se solicita bajo las consideraciones siguientes: 2.- HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACOPIADOS: Se tiene de los actuados que el día 20 de julio del 2010 a las 14:30 horas aproximadamente, en circunstancias que Rafael Víctor Fuentes Ochoa (a) “Lucero”, se trasladaba en su moto lineal de color plomo, sin placa de rodaje, cuando al encontrarse a la altura del kilómetro 01 de la avenida Fermín Tangüis de la ciudad de Pisco, dos sujetos identificados como las

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personas de Oscar Renato Arguedas Heredia (a) ”Guindón” quien conducía la moto lineal de color negro, desplazándose de este a oeste, y en la parte posterior llevaba a Humberto Moisés Aicho Romero (a) “Peke”, quien efectuó disparos con arma de fuego contra la persona de Rafael Victor Fuentes Ochoa (a) “Lucero”, los mismos que le ocasionaron la muerte.

3.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA COMPARECENCIA RESTRICTIVA: Que en el proceso penal la prisión preventiva constituye una medida preventiva coercitiva de carácter excepcional y se rige bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, siendo la regla la comparecencia en libertad del proceso. En consecuencia, considerando que el presente caso la pena probable a imponerse al imputado no superará los 4 años de pena privativa de la libertad y de otro lado, no existen razones que sustenten la existencia de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia toda vez que la imputada ha acreditado contar con arraigo local, corresponde decretar la Comparecencia Restrictiva. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 287º del Código Procesal Penal: 1 de

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288º siempre que el peligro fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, puedan razonablemente evitarse(...). 2 El Juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado. 3 Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva(...). Asimismo, de acuerdo con el artículo 288º del Código Procesal Penal, el Juez se pueden imponer las siguientes restricciones: 1

La obligación de someterse al cuidado de y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.

2

la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fije.

3 el

La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte derecho de defensa.

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4 La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten (…).

4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo el presente requerimiento fiscal en lo dispuesto en los artículos 287º y 288º del Código Procesal Penal. 5.- ANEXO: Adjunto copias certificadas de elementos de convicción a fs. (

).

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez agradeceré acceder al requerimiento efectuado. Pisco, 26 de diciembre del 2009.

RCS/aet