Reglamento Practicas PreProfesional USP

UNIVERSIDAD SAN PEDRO FILIAL LIMA - SAPD HUACHO FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO FILIAL LIMA - SAPD HUACHO

FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA ESCUELA DE INGENIERIA INFORMATICA Y DE SISTEMAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Es propósito del presente Reglamento, normar el desarrollo de las Practicas Preprofesionales de los alumnos de los cursos de Practicas Preprofesionales I y II de la Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas de la Universidad Privada San Pedro, contemplando aspectos como los procedimientos a seguir, la formalidad de los informes, los plazos a cumplir, los mecanismos de control de las practicas y la forma de evaluación. Art. 2º Las Practicas PreProfesionales tiene como finalidad completar y consolidar la formación profesional de los alumnos aplicando los conocimientos científicos y tecnológicos desarrollados en las aulas universitarias, en las áreas relacionadas con la especialidad de Ingeniería Informática y de Sistemas de las distintas organizaciones locales, regionales o nacionales.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y CONVENIOS Art. 3º La Facultad de Ingeniería, firmará convenios con aquellas instituciones o empresas que reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales, a nivel Local, Regional y Nacional. Art. 4º La Empresa o Institución deberá contar con los siguientes requisitos: - Razón social debidamente registrada. - Ubicación física y permanente de la Empresa. - Flexibilidad para aceptar el nivel de prácticas que la Escuela Profesional requiere para la formación de sus alumnos. Art. 5º Las Prácticas Pre Profesionales se realizaran de acuerdo con las exigencias curriculares de la Facultad y las necesidades de la empresa o institución receptora del practicante. Art. 6º Para los casos donde las Prácticas Pre Profesionales se desarrollen en las organizaciones donde la Universidad Privada San Pedro mantenga convenio vigente, estas se regirán de acuerdo a ello y contemplaran su desarrollo en un mínimo de 120 horas (7.5 horas semanales) por un lapso mínimo de cuatro meses.

CAPITULO III REGISTRO DE PRACTICANTES

Art. 7º Para registrarse en los Cursos de Prácticas PreProfesionales I y II, los alumnos deberán alcanzar un fólder conteniendo copia de los siguientes documentos: a) Título de la Práctica, Área de la Especialidad en la que desarrollara las practicas (Desarrollo de Software, Redes, Inteligencia Artificial, Gestión), Institución y/o Entidad Responsables, Ubicación, Nombre del Responsable de la Empresa de Controlar las Practicas Preprofesionales, Equipo de Trabajo, Periodo de las Prácticas, Horario y días de ejecución de las Practicas en la Empresa. (Anexo 01 – Formato Registro de Practicantes) b) Constancia de haber participado en el Taller de Planificación de Proyectos (desarrollado en la primera semana de clases). c) Hoja de Vida o Currículo de Vida. (Anexo 02 – Formato de Hoja de Vida) d) Kardex de Notas. Art. 8º

Las prácticas serán gestionadas por la Facultad de Ingeniería ante organizaciones a nivel local, regional y nacional, priorizándose la asignación al tercio superior de la Escuela, y serán entregadas en estricto orden de mérito. La empresa se reserva el derecho de hacer la evaluación pertinente.

Art. 9º El alumno tiene la opción de buscar su propia práctica en una organización en particular. Esta práctica será propuesta ante el Decanato para su evaluación, posterior aprobación o rechazo, formalizándose en el primer caso a través de una carta de presentación. Todo esto es válido si se realiza en los plazos correspondientes. Art.10º El alumno llevará la carta de presentación en un plazo máximo de 2 semanas de iniciado las clases, a la empresa firmada por el (la) Decano(a) de la Facultad y el (la) Director(a) de la Escuela. Esta carta será proyectada por la Escuela correspondiente y llevará el número dado por la Facultad.

CAPITULO IV ASIGNACION DE ASESORES Art.11º Para el desarrollo de las prácticas PreProfesionales el alumno deberá contar con el asesoramiento de un docente, el cual será designado por la comisión de prácticas PreProfesionales con el visto bueno del Director de Escuela y elevado al Decanato de la Facultad de Ingeniería para la elaboración y expedición de la resolución de designación. Art.12º Es responsabilidad del asesor, supervisar al alumno en la elaboración del plan de practicas, y en su ejecución; una vez culminado el plan de practicas y el informe final el asesor deberá emitir su visto bueno respectivo.

CAPITULO V PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE PRÁCTICAS Art. 13º El Plan General de Prácticas PreProfesionales, se presentará por los practicantes en la Dirección de Escuela, solicitando su revisión y aprobación por la comisión de Prácticas Preprofesionales de Ingeniería Informática y de Sistemas, para ello deberá contar con el Visto Bueno del Asesor y del Responsable de la Supervisión de las Prácticas en la Empresa. Art. 14º La Conformación de los Equipos de Practicas Preprofesionales I estarán conformados por un máximo de 3 alumnos; y los de Practicas Preprofesionales II por un máximo de 2 alumnos. Art. 15º La Estructura del Plan General de Practicas Preprofesional deberá contemplar los siguientes puntos: a. b.

Carátula (Logotipo, Nombre Universidad, Facultad, Escuela, Curso, Nombre del Plan del Proyecto, Autores, Asesor, Fecha). Situación Problemática: Descripción, Selección del Problema, Antecedentes del Problema.

c. d. e. f. g.

Justificación del Proyecto: Justificación Técnica, Justificación Operativa, y Justificación Económica. Objetivos del Proyecto: General y Específicos. Limitaciones del Proyecto. Metodología de Desarrollo. (Breve Descripción) Cronograma de Trabajo (Alineado a los Objetivos Específicos del Proyecto y a los Plazos establecidos en el presente reglamento)

Art.16º La Comisión de Prácticas PreProfesionales estará conformada por tres miembros: el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas quien preside esta Comisión y dos miembros del Comité Directivo de la Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas. Art.17º La Comisión de Prácticas PreProfesionales aprobará previa revisión el Plan General de prácticas, de ser el caso que se hayan generado observaciones, comunicara estas al solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de tres días, para su posterior revisión y aprobación. Art. 18° Luego de la aprobación del Plan de Practicas Pre profesionales, los alumnos tendrán un plazo máximo de una semana para alcanzar la carta de aceptación de la empresa. Art. 19° La calificación correspondiente al Plan de Practicas es asignada de manera vigesimal por parte de la Comisión de Practicas PreProfesionales. (Anexo 03 – Rubrica de Evaluación de Plan de Practicas; Anexo 04 – Formato de Evaluación de Plan de Practica) Art. 20° Luego de la aprobación del Plan de Prácticas Preprofesionales, la comisión se abocara a realizar tareas de coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo de las mismas, con el visto bueno del asesor correspondiente.

CAPITULO VI DE LA EJECUCIÓN DE LA PRACTICA Art. 21ºEl alumno está obligado a presentar un avance periódico visado por la empresa, que permitirá al docente del curso realizar la evaluación de las prácticas preprofesionales respectivas de acuerdo a los cronogramas establecidos. (Anexo 05 – Formato de Control de Avance de Practica en Empresa) Art. 22º El presidente de la comisión asignara docentes que supervisen el desarrollo de las Prácticas preprofesionales en las organizaciones, los referidos docentes deberán registrar los datos recopilados en la supervisión (Anexo 06 – Formato de Supervisión de Practicas PreProfesionales), y proceder a calificar en escala vigesimal (Anexo 07 – Rubrica de Evaluación de Supervisión de Practicas). Art. 23º El alumno que ejecuta la Práctica Preprofesional correspondiente deberá presentar dos informes: informe parcial en la novena semana y el Informe Final en dieciseisava semana del semestre; en ambos casos los presentara en la Secretaria de la Escuela de Ingeniería Informática y de Sistemas. Art. 24º El asesor, evaluara el informe parcial, formulando las correcciones si las hubiera, y debiendo consignar una calificación en escala vigesimal (Anexo 08 – Rubrica de Evaluación de Informes Parciales; Anexo 09 – Formato de Evaluación de Informes Parciales). Art. 25º El Informe Final de Prácticas se presentará en original, y dos copias debidamente empastada o anillada, y tres CD-ROM (conteniendo el proyecto y su aplicación de ser el caso) teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Escrito en papel formato A-4, mecanografiado a espacio y medio. b) Deberá estar acompañado de esquemas, con el fin de aclarar las descripciones del contenido del texto, para estos casos deberán precisarse la fuente del esquema. c) Anexar Constancia de aprobación del trabajo presentado por la organización receptora. Art. 26º El informe final deberá contener como mínimo la siguiente estructura y contenido:

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r)

Carátula Contracaratula Dedicatoria Agradecimiento Índice General Índice de Tablas Índice de Figuras Resumen Abstract Presentación Introducción CAPITULO I: GENERALIDADES: Datos Generales de la Empresa, Plan de Practicas. CAPITULO II: MARCO TEORICO CAPITULO III: DESCRIPCION DE LA METODOLOGIA CAPITULO IV: APLICACIÓN DE LA METODOLOGIA Conclusiones y Recomendaciones Referencia Bibliografica Apéndices y Anexos

Art. 27º El Informe Final solo se recibirá dentro del plazo establecido por la Comisión de Practicas. Art. 28° Los alumnos deberán registrar su asistencia y el avance del proyecto en los formatos entregados por el docente asesor. (Anexo 10 – Formato de Control de Asesoria del Docente) Art. 29° Todo informe final de practicas preprofesionales deberá estar visado por el asesor asignado al inicio de semestre, caso contrario no será evaluado.

CAPITULO VII CONFORMACION DEL JURADO EVALUADOR Art.30° El Jurado Evaluador será designado por el Presidente de la Comisión de Practicas, quienes procederán a Elaborar el Cronograma de Exposiciones de los Proyectos. Art.31° El Jurado Evaluador estará conformado por un máximo de tres miembros: dos de ellos docentes de la Escuela de Ingeniería Informática y de Sistemas, el tercer miembro es opcional solo pudiendo cumplir esta labor el encargado de la supervisión de las prácticas en la empresa.

CAPITULO VIII EVALUACION DEL INFORME FINAL DE PRÁCTICA Art.32º La calificación del informe final estará a cargo del jurado evaluador de prácticas preprofesionales, quienes realizaran esta labor en el momento de la sustentación de los informes por parte de los practicantes. (Anexo 11 – Rubrica de Evaluación de Informes Finales; Anexo 12 – Formato de Evaluación de Informes Finales) Art. 33° Para la Sustentación de los Informes Finales de Practicas se tendrán las siguientes consideraciones:

a)

La Sustentación del Informe Final tendrá carácter público y será presentado y sustentado ante los miembros del jurado evaluador, asignado por el presidente de la comisión de practicas preprofesionales I, II.

b)

El asesor deberá estar presente en el momento de la sustentación teniendo voz en el proceso de evaluación.

c)

El practicante de no presentarse a la sustentación del informe final, obtendrá notas (00) por parte del jurado evaluador. d) Sólo es justificable la ausencia a la sustentación del informe final por motivos de salud. e) Toda actitud impropia que se presentase del practicante durante la sustentación de prácticas obtendrá nota cero (00) del parte del jurado. f) La Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas aperturará un libro de actas, a fin de que en éste se plasme los detalles de los actos de sustentación de los trabajos de prácticas preprofesionales. CAPITULO IX PROMEDIO FINAL DEL CURSO Art. 34° El asesor del practicante deberá entregar la nota correspondiente a la primera unidad la cual se generara de la siguiente manera: - Plan de Practica (10%) - Supervisión de Practicas en la Empresa (10 %) - Informe Parcial (80% si hubo supervisión, 90% si no hubo supervisión) Art. 35° El promedio de la segunda unidad será determinada de la siguiente manera: - Supervisión de Practicas en la Empresa (10 %) - Sustentación Informe Final (90% si hubo supervisión, 100% si no hubo supervisión) Art. 36° El promedio final del curso se determinara de la siguiente manera: - Promedio Primera Unidad (35%) - Promedio Segunda Unidad (65%) Se considera aprobado al alumno que logre como nota mínima 10.5 en el cálculo del promedio final. Art. 37° Los alumnos que desaprueben el promedio final, tendrán derecho al APLAZADO, el cual consistirá en una nueva sustentación del informe final (subsanado); el aplazado se desarrollara en la semana 17 del semestre.

DISPOSICIONES FINALES 1°

Todo lo no previsto en el presente Reglamento es complementado en la Comisión de Prácticas Preprofesionales de la Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas, lo cual será informado al Decano para ser tratado en el Consejo de Facultad.