Reglamento Interno Red de Mujeres Comunales PDF

RESOLUCIÓN INTERNA DEL 02 DE JUNIO DE 2018, POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE MUJERES CO

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RESOLUCIÓN INTERNA DEL 02 DE JUNIO DE 2018,

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE MUJERES COMUNALES DE COLOMBIA

La Red Nacional De Mujeres Comunales De Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución 010 del 29 de julio de 2017 de la Confederación Nacional de Acción Comunal, y el Parágrafo del Artículo 40 de los Estatutos de la misma y la ley 743 de 2002 y sus Decretos reglamentarios y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de 1991 además de otorgar al Estado Colombiano la naturaleza “democrática, participativa y pluralista”, declara la participación como uno de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos. Igualmente, define a Colombia como un país descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales y concede a los ciudadanos un papel esencial en la definición de las políticas públicas. Que el artículo 38 de la constitución política de Colombia, establece la existencia del derecho de asociación para todas las actividades que se desarrollen en nuestro país, el cual fue reglamentado por la ley 743 del 2002. Que el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia propende por la participación ciudadana y los diferentes mecanismos para esta, el cual fue reglamentado por la ley 1757 del 2015. Que el literal m del artículo 19 de la ley 743 de 2002 y el mismo numeral m del artículo 6 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal enuncian en cuanto a los objetivos que debe cumplir manifiesta: “Que es un objetivo de la acción comunal generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil y efectivamente una de esas expresiones está relacionada con las acciones en beneficio de la mujer que trabaja en la acción comunal.” Que el numeral n del artículo 19 de la ley 743 de 2002 y el mismo numeral n del artículo 6 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal enuncian que es un objetivo promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes en los organismos directivos de la acción comunal, por lo tanto para poder garantizar la participación de todas las mujeres afiliadas a los organismos de acción comunal, se debe crear una estructura que así lo permita. Que el Decreto 2350 de 2003 en su artículo 33 enuncia que la organización comunal propenderá al desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil y de igual manera promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal, es decir que como organización del cuarto grado tenemos la obligación de garantizarle a las mujeres dicha participación. Que el parágrafo único del artículo 40 de los estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal manifiesta que se podrá conformar una red de mujeres comunales desde la estructura de la organización comunal y de las normas comunales, teniendo la opción de darse su propio reglamento.

Que de acuerdo al Acta de la Mesa de trabajo de la Mujer en la Acción Comunal en el marco del XXV Congreso Nacional de Acción Comunal “Soberanía, Paz, Desarrollo Social” realizado en la ciudad de San Andrés y Providencia, el día 19 de Marzo de 2017 se conformó la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia acorde con la Constitución Nacional y la normatividad comunal ya mencionada, así como los estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal. Que las mujeres comunales cumpliendo con el mandato dado por la asamblea general del congreso nacional de San Andrés, se reunieron autónomamente durante los días 17, 18 y 19 del mes de junio del 2017, en el municipio de Sevilla y durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de julio del 2017 en la ciudad de Santiago de Cali, para establecer las bases de la conformación de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia. Que Mediante la Resolución número 010 del 29 de Julio de 2017 se dio Cumplimiento al parágrafo del artículo 40 de los Estatutos, conformando La Red Nacional De Mujeres Comunales De Colombia. Que el artículo tercero de la resolución número 010 del 29 de julio de 2017 definió que La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, de conformidad con el parágrafo único del artículo 40 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal, se dará su propio reglamento, en el que definirá entre otros el modo de conformación de la asamblea administrativa nacional de la Red y la de sus capítulos departamentales, municipales o distritales y de comunas y corregimientos; así como los mecanismos de gestión de recursos y desarrollo de actividades para el cumplimiento de los objetivos, elección de cargos de representación, funcionamiento de la Red; entendiéndose que lo que no quede establecido en dicho reglamento, será revisado de conformidad a las normas Comunales y los estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal. Que en cumplimiento de lo aquí dispuesto y en uso de sus facultades y Que es competencia de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia darse su propio reglamento para el debido funcionamiento. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establecer y Aprobar el siguiente Reglamento Interno de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, en el que se definirá entre otros, el modo de conformación de la asamblea administrativa nacional de la Red y la de sus capítulos departamentales, municipales o distritales y de comunas y corregimientos; así como los mecanismos de gestión de recursos y desarrollo de actividades para el cumplimiento de los objetivos, elección de cargos de representación, funcionamiento de la Red; entendiéndose que lo que no quede establecido en el presente reglamento, será revisado de conformidad a las normas comunales y los estatutos de la Confederación Nacional de Acción Comunal. CAPÍTULO I DEFINICIÓN, NATURALEZA E INTEGRANTES ARTICULO 2. Definición. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, es una organización adscrita a la Confederación Nacional de Acción Comunal, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, con enfoqué diferencial y multicultural, de mujeres comunales; cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda clase de violencia de género, la inclusión social, económica y política de las mujeres comunales, el cierre de brechas de desigualdad e inequidad de la sociedad en general y promover una cultura de paz. La Red

surge como resultado de la voluntad y necesidad de las comunales de tener una representación como organización de mujeres, acorde con la normatividad establecida en el territorio nacional para la orientación de género, a partir del ejercicio de la democracia participativa, buscando el desarrollo de la comunidad mediante la construcción de escenarios colectivos que promuevan la participación de todos los sectores en los que la incidencia de la mujer juega un papel importante en el Estado Colombiano. ARTICULO 3. Naturaleza. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, es una organización comunal, cívica y social con enfoque diferencial y multicultural, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, adscrita a la Confederación Nacional de Acción Comunal, con reglamento, administración y actuación autónoma e independiente. ARTÍCULO 4. Integrantes. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, está integrada por todas las mujeres comunales de Colombia. Sus integrantes se clasifican de la siguiente forma: 1. Integrantes Activas: Todas aquellas mujeres comunales que cumplan con los siguientes requisitos: A. Manifestar su deseo de trabajar de forma activa y participar en todas las actividades programadas por la Red, B. Diligenciar voluntariamente el formato de activación en la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia y, C. Aportar su certificación de afiliada a una organización de acción comunal de primer grado, en la que se debe de acreditar ser afiliado activo y no tener ninguna sanción vig ente. 2. Integrantes Pasivas: Todas aquellas mujeres comunales afiliadas a una organización de acción comunal de primer grado que no cumple con alguno de los requisitos descritos en el Numeral 1 del presente artículo. Parágrafo Primero: El formato de activación en la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, es un documento escrito digital y virtual que contiene lo siguiente: Nº de Registro, Fecha de Registro, Nombres y Apellidos Completos, Documento de Identidad, fecha de nacimiento, profesión u arte, nivel académico, ocupación laboral, Idiomas, enfoque diferencial (Afro, Rom, Raizal, Indígena, Rural, Campesina, Adulto Mayor, Joven, Niña – Adolescente, LGTBI, Condición especial, victima) Ocupa Cargo Público, Estado Civil, Hijos, Comité, Jac de Primer grado, Municipio, Departamento Teléfono 1, Teléfono 2, Correo Electrónico, Redes Sociales, Hobbies, Estado de Afiliación, Sanciones, Cargos Administrativos o Representativos en la Red, Observaciones, Foto, Enlace a Anexos. La coordinadora administrativa y de organización nacional tendrá dentro de sus funciones la elaboración, manejo, custodia y distribución del mencionado formato de activación. Parágrafo Segundo: El ostentar un cargo dentro de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia no le da la calidad de dignatario comunal. ARTÍCULO 5. Territorio. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia desarrolla su labor social en todo el territorio nacional, con capítulos de acción territorial conforme a la división geográfica de Colombia, conservando siempre el carácter de Nacional.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA RED NACIONAL DE MUJERES COMUNALES DE COLOMBIA ARTÍCULO 6. Órgano de Dirección Nacional. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, es una organización del orden Nacional, con capítulos territoriales, cuyo Órgano Máximo de dirección Nacional es la Asamblea Nacional de Delegadas de la Red, la cual es su Máxima Autoridad, y estará conformada por: A. Cinco (5) delegadas representantes de cada capítulo departamental debidamente certificado. B. La Coordinadora Nacional. C. La Secretaria de Asuntos Femeninos de la Confederación Nacional de Acción Comunal, la cual actuará con voz pero sin voto. D. Quien ostente el cargo de la vicepresidencia de la Confederación Nacional de Acción Comunal, quien actuará con voz pero sin voto. E. Todas las coordinadoras temáticas nacionales, quienes actuarán con voz pero sin voto. Parágrafo Primero: Antes de realizar cada Asamblea se verificará que cada capítulo departamental se encuentre habilitado mediante certificación expedida por la Secretaria General Nacional. Solamente estará habilitado para participar en la Asamblea Nacional de Delegadas el capítulo Departamental que haya realizado la Asamblea Departamental de Delegadas. Sólo podrán participar en la Asamblea Departamental de Delegadas aquellos capítulos municipales que hayan realizado la respectiva Asamblea Municipal de Delegadas. Parágrafo Segundo: Cada capítulo departamental tendrá un sólo voto sin importar el número de delegadas que asistan a la Asamblea. Parágrafo Tercero: Las Asambleas podrán realizarse de forma presencial, virtual (obligatoriamente tendrá que realizarse en tiempo real) o mixta (cuando algunas asistan de forma presencial y otras de forma virtual en tiempo real). Parágrafo Cuarto: La Asamblea será convocada por la Secretaria General Nacional y la Coordinadora Nacional de la Red, con mínimo quince (15) días calendario de antelación a la fecha de su realización. La convocatoria debe incluir: Orden del día, lugar, fecha y hora. Parágrafo Quinto: Como mínimo deberá de realizarse una (1) Asamblea de Delegadas al año. En caso de requerirlo podrán realizarse Asambleas Extraordinarias las veces que sean necesarias. Parágrafo Sexto: De conformidad con lo establecido en el presente artículo se creará en cada capítulo departamental de la Red, la Asamblea Departamental de Delegadas, que será el máximo órgano de dirección del capítulo departamental, de igual forma, en cada capítulo municipal de la Red se creará la Asamblea Municipal de Delegadas , que será el máximo órgano de dirección del capítulo municipal. Parágrafo Séptimo: Las normas y funciones contenidas en el presente reglamento interno en cuanto a la Asamblea Nacional de Delegadas, serán aplicadas de igual forma para las Asambleas Departamentales de Delegadas y para las Asambleas Municipales de Delegadas de todos los capítulos de la Red.

ARTÍCULO 7. Órgano de Desarrollo y Planeación Nacional. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, tendrá como órgano de desarrollo y planeación el Comité Temático Nacional, que estará conformado por: 1. La Coordinadora Nacional de la Red. 2. La Secretaria General Nacional de la Red. 3. La Coordinadora Administrativa y de Organización de la Red Nacional. 4. La Coordinadora de Gestión Financiera Nacional. 5. La Coordinadora de Educación Nacional. 6. La Coordinadora de Relaciones Públicas, Protocolo y Eventos Nacional. 7. La Coordinadora de Emprendimiento y Asuntos Empresariales Nacional. 8. La Coordinadora de Participación Democrática y Asuntos Políticos Nacional. 9. La Coordinadora de Programas Sociales Nacional. 10. La Coordinadora de Derechos Humanos, Seguridad y Paz Nacional. 11. La Coordinadora de Medio Ambiente Nacional. 12. La Coordinadora de Infancia y Adolescencia Nacional. 13. La Coordinadora de Asuntos Étnicos con Enfoque Diferencial Nacional. 14. La Coordinadora de Juventud de Mujeres Nacional. 15. La Coordinadora de Turismo Nacional. 16. La Coordinadora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 17. La Coordinadora de Capacitación Comunal. 18. La Coordinadora de Desarrollo Rural Nacional. 19. La Coordinadora de Prevención y Gestión del Riesgo Nacional. 20. La Coordinadora de Cultura Nacional. 21. La Coordinadora de Salud, Prevención y Calidad de Vida Nacional. 22. La Secretaria de Asuntos Femeninos de la Confederación Nacional de Acción Comunal, l a cual actuará con voz pero sin voto. 23. Quien ostente el cargo de la vicepresidencia de la Confederación Nacional de Acción Comunal, quien actuará con voz pero sin voto. Parágrafo Primero: La estructura contenida en el presente artículo funcionará de igual forma en cada uno de los capítulos departamentales y municipales , por lo que existirán Comités Temáticos Departamentales y Comités Temáticos Municipales, con cada uno de los cargos de coordinación mencionados. Parágrafo Segundo: Todas las actividades realizadas por los capítulos municipales y/o departamentales que comprometan el nombre de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, deberán contar con el visto bueno del órgano de administración nacional. Parágrafo Tercero: Los(las) dignatarios(as) comunales que conforme a la estructura mencionada en el presente artículo hagan parte del Comité Temático Departamental y/o Municipal, participarán con voz pero sin voto. Parágrafo Cuarto: Las normas y funciones contenidas en el presente reglamento interno en cuanto a las Coordinadoras Temáticas Nacionales, serán aplicadas de igual forma para las Coordinadoras Temáticas Departamentales y para las Coordinadoras Temáticas de todos los capítulos de la Red. ARTÍCULO 8. Órgano de Administración Nacional. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, tendrá un órgano de administración nacional conformado por: A. La Coordinadora Nacional. B. La Secretaria General Nacional. C. La Coordinadora Administrativa y de Organización Nacional.

Parágrafo Primero: De conformidad con lo establecido en el presente artículo se creará en cada capítulo departamental de la Red, el Órgano de Administración Departamental, que será el máximo órgano de administración del capítulo departamental, de igual forma, en cada capítulo municipal de la Red se creará el Órgano de Administración Municipal, que será el Órgano de Administración del capítulo municipal. Parágrafo Segundo: Las normas y funciones contenidas en el presente reglamento interno en cuanto al Órgano de Administración Nacional, serán aplicadas de igual forma para los Órganos de Administración Departamental y para los Órganos de Administración Municipal de todos los capítulos de la Red. ARTÍCULO 9. Requisito Mínimo Para La Existencia de Un Capítulo En La Red Nacional. En el caso de los capítulos departamentales o municipales con poca participación que se les pueda dificultar completar la estructura deberá contar mínimo con: Una (1) Coordinación de Capítulo, Una (1) Secretaría General, y Tres (3) Coordinaciones Temáticas, para que pueda tener un reconocimiento como capítulo al interior de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia. En virtud de lo anterior, un capítulo contará mínimo con cinco (5) integrantes activas para que pueda existir. CAPÍTULO III MISION, VISION Y FUNCIONES DE LA RED NACIONAL DE MUJERES COMUNALES DE COLOMBIA ARTÍCULO 10. Misión. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, tiene como misión fomentar la unión, la solidaridad, el empoderamiento, la participación libre y espontanea de la mujer desde su rol social y productivo, desarrollando su capacidad de liderazgo, su espíritu emprendedor y su creatividad, intuición e imaginación, todo esto a través de un mejoramiento continuo y equilibrado del trabajo en equipo y una base moral de valores y principios propios de nuestra sociedad. ARTÍCULO 11. Visión. La Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia para el 2020 afianzar el proceso de mejoramiento y fortalecimiento de las Redes de Mujeres Comunales en Colombia, contribuyendo así a la conciliación de una sociedad equitativa, de oportunidades concretas para elevar los niveles de calidad de vida. ARTÍCULO 12. Funciones de la Asamblea Nacional De Delegadas de la Red. La Asamblea Nacional de Delegadas, en su calidad de órgano de dirección y máxima autoridad de la Red cumplirá con las siguientes funciones: 1. Modificar el Reglamento interno de funcionamiento de la Red Nacional. Función exclusiva para la Asamblea Nacional de Delegadas, no aplica para las Asambleas Departamentales ni Municipales de Delegadas. 2. Aprobar sus actas y documentos. 3. Aprobar las proposiciones y observaciones que surjan de las discusiones de la Asamblea. 4. Aprobar el Plan Estratégico de la Red Nacional a Doce (12) años. El cual no podrá ser modificado en el transcurso de los seis (6) primeros años de su implementación. Función exclusiva para la Asamblea Nacional de Delegadas, no aplica para las Asambleas Departamentales ni Municipales de Delegadas. 5. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor de dirección. 6. Aprobar la adición y/o modificación de funciones de los diferentes ejes temáticos que conforman el Comité Temático Nacional, así como del órgano de administración nacional de la Red. 7. Realizar la elección de las coordinadoras que ocuparán los cargos del Comité Temático de acuerdo con lo contemplado en el reglamento interno y la resolución No. 010 del 29

de Julio de 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal. Esta función podrá ser delegada a la Coordinadora Nacional. 8. Autorizar el uso del logo de la red, así como el recaudo de recursos a nombre de la Red. 9. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones tomadas por el Comité Nacional Disciplinario de la Red, teniendo la facultad de confirmarlas, revocarlas o modificarlas. Función exclusiva para la Asamblea Nacional de Delegadas, no aplica para las Asambleas Departamentales ni Municipales de Delegadas. 10. Revisar las decisiones finales tomadas por el Comité Nacional Disciplina rio de la Red, teniendo la facultad de confirmarlas, revocarlas o modificarlas. Función exclusiva para la Asamblea Nacional de Delegadas, no aplica para las Asambleas Departamentales ni Municipales de Delegadas. 11. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la misma Asamblea Nacional de Delegadas y que no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 13. Funciones del Comité Temático Nacional. El Comité Temático Nacional, en su calidad de órgano de desarrollo y planeación de la Red cumplirá con las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar el plan de desarrollo de la Red Nacional a cuatro (4) años. 2. Formular y ejecutar el plan anual de acción de la Red Nacional. 3. Adoptar y/o modificar los planes, programas y/o proyectos que se presenten a consideración para su aprobación. 4. Buscar la integración, coordinación y cooperación de las entidades oficiales, semioficiales y privadas, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad. 5. Rendir ante la Asamblea Nacional de Delegadas en cada una de las reuniones ordinarias, un informe detallado de sus actividades, proyectos y programas en ejecución y por ejecutar. 6. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, la Coordinadora Nacional y/o el Órgano de Administración Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 14. Funciones del Órgano de Administración Nacional. El órgano de administración nacional de la Red, tendrá las siguientes funciones: 1. Crear el Reglamento interno de funcionamiento de la Red Nacional. Función exclusiva para la Asamblea Nacional de Delegadas, no aplica para las Asambleas Departamentales ni Municipales de Delegadas. 2. Elaborar el cronograma anual de actividades de la Red Nacional. 3. Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el año siguiente, presentado por la Coordinadora de Gestión Financiera Nacional, en el transcurso del último trimestre del año anterior. 4. Aprobar los estados financieros y balances contables que presente la Coordinadora de Gestión Financiera Nacional. 5. Revisar y aprobar los presupuestos que le sean presentados por las coordina doras temáticas. 6. Determinar la forma de dirimir el empate, cuando existan dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto durante una reunión de cualquier órgano de la Red. 7. Autorizar de forma temporal la adición y/o modificación de funciones de los diferentes ejes temáticos que conforman el Comité Temático Nacional, lo cual deberá de ser ratificado por la Asamblea Nacional de Delegadas.

8. Autorizar el uso del logo de la red, así como el recaudo de recursos a nombre de la Red. 9. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. Parágrafo Primero: El Órgano de Administración Departamental de cada capítulo de la Red antes de ejercer sus funciones, deberá informar y tener el visto bueno del Órgano de Administración Nacional sobre todas sus acciones. De igual forma, El Órgano de Administración Municipal de cada capítulo de la Red antes de ejercer sus funciones, deberá informar y tener el visto bueno del Órgano de Administración Departamental sobre todas sus acciones. ARTÍCULO 15. Funciones de la Coordinadora Nacional. La Coordinadora Nacional de la Red, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Red Nacional y, como tal, suscribirá los actos y contratos en representación de esta, y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la Entidad. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 2. Ordenar gastos y celebrar contratos por montos que no sean superiores a Mil (1.000) S.M.M.L.V. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 3. Representar a la organización ante instancias y escenarios externos por derecho propio. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 4. Presidir y dirigir las reuniones del Comité Temático Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegadas. 5. Convocar junto con la secretaria general las reuniones del Comité Temático Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegadas. 6. Modificar y/o autorizar de forma temporal la adición de funciones de los diferentes ejes temáticos que conforman el Comité Temático Nacional, lo cual deberá de ser ratifica do por la Asamblea Nacional de Delegadas. 7. Convocar junto con la secretaria general a la Asamblea Electoral. 8. Convocar a las reuniones del órgano de administración nacional de la Red. 9. Suscribir las actas de las reuniones del Comité Temático Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegadas. 10. Presentar en cada Asamblea Ordinaria de Delegadas un informe ejecutivo sobre las actividades realizadas en la ejecución de su cargo. 11. Ser la ordenadora de la caja menor de la Red Nacional hasta por Diez (10) S.M.M.L.V. 12. Coordinar la función y gestión que deben de cumplir y asumir las coordinadoras ante instancias y escenarios externos. 13. Nombrar asesor o asesores acorde a las necesidades de la organización y por periodos requeridos. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 14. Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas dentro del término de un (1) mes, a quien la reemplace. 15. Interlocutar con el Gobierno nacional y/o territorial, así como con las diversas autoridades y/o entidades privadas, con la finalidad de lograr la cooperación entre organismos de la administración pública y/o del sector privado con la Red Nacional.

16. Designar representantes ante las instancias de participación que así lo requieran. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 17. Por delegación de la Asamblea Nacional de Delegadas, designar a las coordinadoras que ocuparán los cargos del Comité Temático de acuerdo con lo contemplado en el reglamento interno y la resolución No. 010 del 29 de Julio de 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal. 18. Realizar nombramiento adhoc de las coordinadoras temáticas nacionales cuando exista vacancia del cargo, hasta que se realice la elección de esta por parte de la Asamblea Nacional de Delegadas. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 19. Coordinar las distintas coordinaciones temáticas de la Red. 20. Conceder las licencias temporales justificadas a las Coordinadoras del Comité Temático para separarse de sus cargos, cuyo período no podrá ser superior a seis (6) meses consecutivos y nombrar los reemplazos temporales mientras dure la ausencia del titular. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 21. Organizar cada año el Congreso Nacional de Mujeres Comunales . Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 22. Convocar cada año al Congreso Nacional de Mujeres Comunales. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 23. Ser miembro activo del Comité Nacional Disciplinario de la Red, y ejercer las funciones propias requeridas dentro de este Comité. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 24. Designar de forma adhoc las coordinadoras departamentales cuando así se requiera, hasta que la Asamblea Departamental de Delegadas realice la respectiva elección. Esta función es exclusiva de la Coordinadora Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 25. Las demás que le señalen la Asamblea Nacional de Delegadas y/o el Órgano de Administración Nacional siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. Parágrafo Primero: La Coordinadora Departamental de cada capítulo de la Red antes de ejercer sus funciones, deberá informar y tener el visto bueno de la Coordinadora Nacional sobre todas sus acciones. De igual forma, La Coordinadora Municipal de cada capítulo de la Red antes de ejercer sus funciones, deberá informar y tener el visto bueno de la Coordinadora Departamental sobre todas sus acciones. Parágrafo Segundo: La Coordinadora Departamental de cada capítulo deberá rendir informes mensuales a la Coordinadora Nacional sobre todas las acciones realizadas por su capítulo. La Coordinadora Municipal de cada capítulo deberá rendir informes mensuales a la Coordinadora Nacional sobre todas las acciones realizadas por su capítulo. ARTÍCULO 16. Funciones de la Secretaria General Nacional. La Secretaria General Nacional de la Red, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar junto con la Coordinadora Nacional a las reuniones de la Asamblea Nacional de Delegadas y del Comité Temático. 2. Convocar junto con la Coordinadora Nacional a la Asamblea Electoral. 3. Custodiar y diligenciar los documentos físicos y/o digitales de la Red Nacional. 4. Elaborar las actas de las reuniones nacionales y asambleas que se realicen. 5. Llevar debidamente organizado el archivo y documentos de la Red, propendiendo en cada momento por el cuidado y buen estado de estos. 6. Contestar la correspondencia recibida con el visto bueno de la Coordinadora Nacional. 7. Certificar sobre la condición de integrantes activas de la red y su participación dentro de la misma. 8. Llevar el control de las integrantes activas en la red y su participación dentro de la misma. 9. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 17. Funciones Generales de las Coordinadoras Temáticas de la Red. Cada Coordinadora Temática de la Red, tendrá las siguientes funciones generales: 1. Convocar a las reuniones de su eje temático y presidirlas. 2. Conformar los grupos de trabajo para el óptimo funcionamiento de la coordinación temática a su cargo. Para lograr el funcionamiento de su eje temático deberá trabajar de forma conjunta con las coordinadoras departamentales y municipales del respectivo eje. 3. Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes bajo su responsabilidad, dentro del término de un (1) mes, a quien la reemplace. 4. Elaborar los presupuestos requeridos en cada eje temático y presentarlos ante el órgano de administración de la Red Nacional para su revisión y aprobación. 5. Presentar en cada Asamblea Nacional de Delegadas y a petición de la Coordinadora Nacional un informe ejecutivo sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas, al igual que las gestiones y estado de los proyectos y programas realizados por el eje temático que coordina. 6. Convocar a foros y otros eventos de encuentro y deliberación sobre asuntos de interés general de la comunidad que traten sobre su eje temático de coordinación. 7. Brindar apoyo especializado a la coordinadora nacional en temas de su competencia según su eje temático. 8. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 18. Funciones Particulares de La Coordinadora Administrativa y de Organización de la Red Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora Administrativa y de Organización de la Red Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales con que cuentan las mujeres comunales, la comunidad, y sus necesidades. 2. Servir de enlace y orientación administrativa para la ejecución de los planes de acción de la Red Nacional.

3. Mantener actualizada la base de datos de la Red, teniendo presente las novedades del caso (renuncias al cargo, muerte, sanciones, desafiliaciones).

4. Velar por el buen funcionamiento de cada coordinación temática. 5. Elaborar, manejar, custodiar y distribuir el formato de activación en la Red de Mujeres Comunales de Colombia. 6. Ser miembro activo del Comité Nacional Disciplinario de la Red, y ejercer las funciones propias requeridas dentro de este Comité. Está función es exclusiva para la Coordinadora Administrativa y de Organización Nacional, no aplica para las Coordinadoras Departamentales ni Municipales. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 19. Funciones Particulares de La Coordinadora de Gestión Financiera Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reg lamento, la Coordinadora de Gestión Financiera Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Elaborar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el año siguiente y presentarlo ante el Órgano de Administración Nacional en el transcurso del último trimestre del año anterior a su ejecución. 2. Presentar en cada Asamblea Nacional de Delegadas y a petición de la Coordinadora Nacional un informe ejecutivo sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas. 3. Firmar conjuntamente con la coordinadora nacional todos los cheques y/o documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por la coordinadora nacional. 4. Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo y funcionamiento de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia. 5. Velar por la elaboración de los estados financieros y balances contables de la Red, los cuales deberá de suscribir dando su visto bueno. 6. Presentar los estados financieros y balances contables para que el Órgano de Administración Nacional los apruebe. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 20. Funciones Particulares de la Coordinadora de Educación Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Educación Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar actividades que busquen garantizar el derecho a la educación de todos los colombianos, especialmente, el de las mujeres comunales. 2. Coordinar proyectos que busquen garantizar el adecuado cubrimiento del servicio de educación en menores de edad, adultos mayores y en mujeres comunales. 3. Realizar actividades que busquen asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso a la educación y su permanencia en el sistema educativo. 4. Coordinar proyectos orientados a lograr que todas las mujeres comunales cursen y realicen los estudios de su preferencia según su vocación. 5. Concretar convenios con Universidades o entidades de formación para facilitar el acceso a la educación de las mujeres comunales. 6. Realizar campañas que incentiven a las mujeres comunales a tener una formación educativa e integral.

7. Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento. 8. Conseguir becas educativas y/o cursos gratuitos para las mujeres comunales. 9. Liderar actividades y/o proyectos que busquen la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas y/o mentales, y/o con capacidades excepcionales. 10. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 11. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 21. Funciones Particulares de la Coordinadora de Relaciones Públicas, Protocolo y Eventos Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Relaciones Públicas, Protocolo y Eventos Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar actividades que den a conocer la Red y fomenten sus relaciones públicas creando alianzas estratégicas con organizaciones del sector público y privado. 2. Coordinar acciones y proyectos que permitan el reconocimiento nacional e internacional de la Red. 3. Realizar las acciones necesarias para que los eventos, congresos, encuentros, y demás reuniones realizadas por la Red, se lleven a cabo de forma efectiva y exitosa. 4. Realizar las actividades necesarias para que todos los eventos realizados por la Red cumplan con la organización logística necesaria para su ejecución, así como con el protocolo requerido según el tipo de actividad a realizar. 5. Realizar las actividades necesarias para que en todos los eventos en los que participe la Red, sus integrantes cumplan con la organización y el protocolo que el evento así lo requiera. 6. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 22. Funciones Particulares de la Coordinadora de Emprendimiento y Asuntos Empresariales Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Emprendimiento y Asuntos Empresariales Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar actividades que promuevan el emprendimiento y la creación de empres a en la comunidad, especialmente en las mujeres comunales. 2. Promover y apoyar el emprendimiento y la creación de empresa por parte de las mujeres comunales, según la vocación y/o especialidad de cada una. 3. Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses, fomentando en ellas el pensamiento creativo y de emprendimiento. 4. Fomentar la creación de empresa por parte de las mujeres comunales, buscando siempre la generación de recursos propios. 5. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático.

6. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 23. Funciones de la Coordinadora de Participación Democrática y Asuntos Políticos Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Participación Democrática y Asuntos Políticos Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Realizar actividades que promuevan la participación de las mujeres comunales en asuntos políticos. 2. Fortalecer la participación de las mujeres comunales en la Red, mediante la realización de actividades y/o proyectos. 3. Fomentar la participación democrática de la comunidad realizando capacitaciones y actividades que permitan conocer sus derechos políticos y los mecanismos de participación, incentivando el ejercicio de estos. 4. Fomentar la participación de las mujeres comunales en cargos de elección popular. 5. Brindar apoyo y acompañamiento a todas las mujeres comunales que sean candidatas a cargos de elección popular, que independientemente de su filiación política voluntariamente requieran apoyo de la Red, con la finalidad de desarrollar su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población, y realizar estrategias que permitan a la candidata ganar en el cargo al que se postule. 6. Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento del programa de gobierno de las personas elegidas en un cargo público. 7. Liderar la realización de acciones legales y/o constitucionales que busquen que las personas que ocupan cargos públicos cumplan con sus programas de gobierno. 8. Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses a través de los mecanismos de participación. 9. Velar por hacer efectivo ante las autoridades locales y/o nacionales el principio constitucional del Artículo 40, en lo que respecta a que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”. 10. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 11. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 24. Funciones de la Coordinadora de Programas Sociales Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Programas Sociales Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Promover la realización de actividades que busquen la protección y el ejercicio de los derechos sociales de la comunidad en todos los sectores, especialmente de los adultos mayores, personas en situación de discapacidad o con capacidades diversas, comunidades LGTBI, habitantes de calle. 2. Liderar acciones que busquen capacitar y poner en conocimiento a toda la comunidad sobre los derechos sociales contenidos en la Constitución y los mecanismos de protección de estos.

3. Gestionar ante instituciones públicas y/o privadas apoyo para los sectores marginados de la sociedad, damnificados de algún desastre natural, víctimas de alguna calamidad o del conflicto armado, especialmente cuando ostenten la calidad de mujeres comunales. 4. Organizar tertulias y encuentros recreativos con las personas adultas mayores que permitan la transmisión oral de vivencias y conocimientos. 5. Liderar proyectos en los que se evidencien acciones que permitan mayor inclusión social y desarrollo de habilidades para una autonomía personal, familiar y/o comunitaria de los adultos mayores, personas en situación de discapacidad o con capacidades diversas, comunidades LGTBI, habitantes de calle. 6. Realizar actividades que permitan a la comunidad conocer los mecanismos que posibiliten la ocurrencia de prácticas no violentas hacia los adultos mayores, personas en situación de discapacidad o con capacidades diversas, comunidades LGTBI, habitantes de calle. 7. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 8. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 25. Funciones de la Coordinadora de Derechos Humanos, Seguridad y Paz Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Derechos Humanos, Seguridad y Paz Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: Son funciones de la las siguientes: 1. Realizar actividades, proyectos, planes, estrategias y demás dirigidos a lograr una protección efectiva de los derechos humanos de la comunidad, buscando siempre la seguridad de todas las personas y la existencia de una paz real en todo el territorio nacional. 2. Liderar capacitaciones en las que se brinde a la comunidad formación sobre los Derechos Constitucionales, Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 3. Velar por la existencia de una formación efectiva de la comunidad en cuanto a los mecanismos de protección de los Derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia. 4. Brindar apoyo a la comunidad frente a los diferentes actores armados del conflicto en Colombia, buscando la protección de sus derechos ante las instancias y/o autoridades que se requiera, según el caso. 5. Coordinar la realización de tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad de género. 6. Liderar actividades que busquen hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, en lo que respecta a que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”. 7. Coordinar la realización de capacitaciones tendientes a lograr que la comunidad conozca y entienda los acuerdos de paz o de cese al fuego, suscritos por el gobierno nacional con grupos armados y el impacto o consecuencias que dichos acuerdos tengan en cada sector. 8. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas.

ARTÍCULO 26. Funciones de la Coordinadora de Medio Ambiente Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Medio Ambiente Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: Son funciones de la las siguientes: 1. Liderar actividades que busquen la protección del medio ambiente, la flora y la fauna. 2. Realizar planes y proyectos que busquen crear una conciencia de cuidado ambiental y de protección efectiva del medio ambiente. 3. Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente. 4. Coordinar la realización de acciones que busquen por parte de la comunidad recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes. 5. Promover acciones en las que se identifiquen los contaminantes ambientales existentes en el territorio nacional y desarrollar actividades ante las autoridades para contrarrestarlos. 6. Desarrollar planes en los que se busque crear una cultura del uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas. 7. Fomentar la realización de campañas sobre la protección del medio ambiente, la flora y la fauna. 8. Liderar actividades en las que se busque proteger la vegetación de las quemas, creando conciencia sobre la necesidad de proteger los bosques y zonas verdes. 9. Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, para que las comunidades enfrenten los problemas de sequías. 10. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 11. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 27. Funciones de la Coordinadora de Infancia y Adolescencia Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Infancia y Adolescencia Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar acciones que busquen la protección de los niños, niñas y adolescentes, garantizando con estas la salvaguarda de sus derechos legales y constitucionales . 2. Coordinar la realización de actividades que generen la participación de los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de generar espacios de recreación para los mismos. 3. Fomentar actividades que involucren a menores de edad, buscando siempre generar espacios de interlocución con los mismos. 4. Liderar planes pedagógicos para menores de edad en los que se busque que estos conozcan sus derechos legales y constitucionales. 5. Realizar acciones y campañas que busquen combatir el maltrato de los menores de edad, creando conciencia sobre la necesidad de protección especial de la que son sujetos. 6. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas.

ARTÍCULO 28. Funciones de la Coordinadora de Asuntos Étnicos con Enfoque Diferencial Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Asuntos Étnicos con Enfoque Diferencial Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Promover actividades que faciliten la participación ciudadana, la planificación territorial, el fortalecimiento de los procesos organizativos y decisorios de las diversas comunidades étnicas existentes en la comunidad, especialmente de las mujeres comunales. 2. Liderar acciones que faciliten la realización de procesos de representación, concertación y consulta previa, libre e informada sobre las decisiones, programas, proyectos que afecten los intereses o Derechos Humanos de las diversas comunidades étnicas existentes. 3. Elaborar programas, estrategias, proyectos y/o acciones que permitan dar solución a las principales necesidades de las diversas comunidades étnicas existentes en la comunidad. 4. Coordinar actividades tendientes a vigilar y proteger los derechos humanos, el trato digno y el desarrollo de los derechos étnicos, sociales, económicos, culturales y ambientales de las comunidades étnicas. 5. Programar reuniones de trabajo y jornadas con la comunidad, así como rendir informes y conformar veedurías ciudadanas entorno a la evaluación periódica de las acciones y políticas públicas en el territorio, en lo que respecta a las comunidades étnicas nacionales. 6. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 29. Funciones de la Coordinadora de Juventud de Mujeres Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Juventud de Mujeres Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar la realización de actividades que promuevan la participación de jóvenes al interior de la Red Nacional. 2. Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad. 3. Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes. 4. Coordinar reuniones y conferencias de prevención frente a la drogadicción. 5. Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual. 6. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 30. Funciones de la Coordinadora de Turismo Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Turismo Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático:

1. Liderar actividades que fomenten el turismo en el territorio colombiano y atraigan a los extranjeros. 2. Coordinar planes y proyectos tendientes a lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo del territorio. 3. Crear lineamientos que permitan optimizar los recursos turísticos de cada territorio y elevar la calidad de la oferta turística. 4. Liderar estrategias y planes en los que participen empresas y prestadores de servi cios turísticos para que amplíen y mejoren la calidad de sus servicios y generen mayores empleos. 5. Realizar actividades en las que se busque la generación de empleo utilizando el turismo, así como idear planes que permitan la inversión a partir del turismo. 6. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 31. Funciones de la Coordinadora Nacional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora Nacional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Promover el acceso, uso efectivo y apropiación masiva de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) al interior de la Red. 2. Realizar actividades que promuevan el uso y apropiación de las TIC, generando una conciencia sobre la necesidad de su uso como un soporte del desarrollo social, económico, comunal y político. 3. Fomentar la implementación de las TIC, implementando buenas prácticas ambientales tales como las políticas de cero papel, el ahorro de energía eléctrica y demás. 4. Velar por la existencia de una comunicación efectiva entre todas las integrantes de la Red, especialmente sobre aquellas que habitan en lugares de difícil conectividad, creando siempre ideas que permitan y faciliten la comunicación de las mujeres comunales. 5. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 6. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 32. Funciones de la Coordinadora de Capacitación Comunal Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Capacitación Comunal Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Tener como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de todas las mujeres comunales de Colombia, en materia comunal. 2. Adoptar a través de su estructura la estrategia de Formación de Formadores, liderando actividades que permitan lograr la capacitación de todas las mujeres comunales.

3. Promover la acreditación de las afiliadas que deseen postularse para ser dignatarias de alguna Organización de Acción Comunal, con una formación académica de veinte (20) horas, certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o ante la entidad de inspección, Control y Vigilancia. 4. Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños, niñas y jóvenes, a fin de auspiciar una mayor participación comunal en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. 5. Promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal de Colombia. 6. Liderar y organizar eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, y otros temas de interés común relacionados con su eje temático. 7. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 8. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 33. Funciones de la Coordinadora de Desarrollo Rural Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Desarrollo Rural Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Promover y coordinar la innovación de programas, proyectos y obras en las zonas rurales del territorio nacional, creando desarrollo en los territorios. 2. Coordinar con las entidades públicas y privadas acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona rural. 3. Liderar proyectos en los que se promueva el apoyo a las diversas comunidades de la zona rural, con la finalidad de generar un desarrollo social, tecnológico y productivo. 4. Realizar actividades que promuevan el incremento de los ingresos y la creación de empleos permanentes y temporales en el área rural. 5. Coordinar estrategias y planes que busquen incrementar la producción y productividad de las actividades económicas de las diversas zonas rurales existentes en el territorio nacional. 6. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 7. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 34. Funciones de la Coordinadora de Prevención y Gestión del Riesgo Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Prevención y Gestión del Riesgo Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar la realización de actividades tendientes a implementar la prevención y gestión del riesgo en todo el territorio nacional. 2. Coordinar actividades que busquen contribuir a la seguridad y el bienestar de las personas mediante la prevención y gestión del riesgo.

3. Realizar campañas en las que se capacite a la comunidad sobre el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres existentes en su jurisdicción. 4. Coordinar la realización de acciones eficientes que permitan a la comunidad conocer el riesgo existente en su territorio, la reducción de este, así como el manejo de desastres . 5. Crear una articulación de la comunidad, especialmente de las mujeres comunales, con las autoridades locales y/o departamentales sobre la gestión y prevención del riesgo. 6. Liderar la realización de simulacros en diferentes territorios con la finalidad de poner en practica los conocimientos adquiridos en las capacitaciones y actividades realizadas. 7. Verificar que los lugares en los que la Red realiza sus reuniones, encuentros, congresos y demás actividades, sean aptos para su realización y estén condicionados para prevenir o atender algún fenómeno físico de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre. Para ello deberá determinar las acciones pertinentes, verificando las necesidades y la realización de actividades que permitan mitigar y/o prevenir el evento. 8. Desarrollar estrategias y actividades para la atención de las comunidades involucradas en situaciones reales o potenciales de riesgo. 9. Reportar ante las autoridades competentes y ante la Red, las situaciones de emergencia y/o desastres que se presenten, con el objeto de gestionar el apoyo apropiado para la atención de la población afectada. 10. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 11. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 35. Funciones de la Coordinadora de Cultura Nacional. Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Cultura Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar actividades que fomenten la cultura al interior de la Red Nacional, en la que podrán participar sectores de la comunidad no afiliados a la Red. 2. Propender por la creación de grupos culturales, teatro, danza, pintura, música y demás, al interior de todos los capítulos de la Red Nacional. 3. Organizar encuentros culturales en todos los capítulos de la Red Nacional, buscando realizar como mínimo un encuentro nacional al año. 4. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 5. Liderar actividades en las que se busque la inclusión de políticas, programas y proyectos para promover las expresiones culturales nacionales. 6. Coordinar la realización de actividades que velen por el respeto de la diversidad cultural en Colombia y el desarrollo de una identidad cultural en todos los capítulos de la Red Nacional. 7. Las demás propias de su naturaleza, aquellas aprobadas en Asamblea Nacional de Delegadas de la Red o autorizadas por el Órgano de Administración Nacional de la Red. ARTÍCULO 36. Funciones de la Coordinadora de Salud, Prevención y Calidad de Vida Nacional . Adicional a las funciones generales contenidas en el artículo 17 del presente reglamento, la Coordinadora de Salud, Prevención y Calidad de Vida Nacional tendrá las siguientes funciones particulares sobre su eje temático: 1. Liderar actividades en las que se capacite sobre el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades.

2. Liderar actividades que busquen garantizar el derecho a la salud de todos los colombianos, especialmente, el de las mujeres afiliadas a la Red. 3. Coordinar proyectos que busquen garantizar el adecuado cubrimiento del servicio de salud de la comunidad. 4. Gestionar la realización de capacitaciones sobre el derecho a la salud, con la finalidad de que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos legales de protección del mismo. 5. Fomentar la realización del deporte como una forma de mejorar la calidad de vida en la comunidad, para ello podrá organizar grupos deportivos, programar torneos, y/o encuentros deportivos a nivel nacional. 6. Gestionar apoyo en el sector público y/o privado para los grupos y/o clubes deportivos que sean creados al interior de la Red. 7. Gestionar recursos con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones de su eje temático. 8. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea Nacional de Delegadas, el Órgano de Administración Nacional y/o la Coordinadora Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento, la Resolución No. 010 del 29 de Julio del 2017 expedida por la Confederación Nacional de Acción Comunal, la Constitución Nacional y demás disposiciones normativas relacionadas. ARTÍCULO 37. Funciones de la Coordinadora de Asuntos Femeninos de la Confederación Nacional de Acción Comunal al interior de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia: Son funciones de la Secretaria de Asuntos Femeninos de la Confederación Nacional de Acción Comunal, la cual actuará con voz pero sin voto al interior de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, las siguientes: 1. Participar en todas las reuniones de la Asamblea Nacional de Delegadas de la Red, con voz pero sin voto. 2. Participar en todas las reuniones del Comité Temático Nacional de la Red, con voz pero sin voto. 3. Velar por el funcionamiento adecuado de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, por estar adscrita a la Confederación Nacional de Acción Comunal salvaguardando siempre el buen nombre de la Confederación. 4. Realizar acompañamiento y apoyar el funcionamiento de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia. ARTÍCULO 38. Funciones de la Vicepresidencia de la Confederación Nacional de Acción Comunal al interior de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Co lombia: Son funciones de quien ostente el cargo de la vicepresidencia de la Confederación Nacional de Acción Comunal, quien actuará con voz pero sin voto al interior de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia, las siguientes: 1. Participar en todas las reuniones de la Asamblea Nacional de Delegadas de la Red, con voz pero sin voto. 2. Participar en todas las reuniones del Comité Temático Nacional de la Red, con voz pero sin voto. 3. Verificar y hacer seguimiento al funcionamiento adecuado de la Red Nacional de Mujeres Comunales, por estar adscrita a la Confederación Nacional de Acción Comunal salvaguardando siempre el buen nombre de la Confederación. 4. Ser miembro activo del Comité Nacional Disciplinario de la Red, y ejercer las funciones propias requeridas dentro de este Comité. ARTÍCULO 39. Funciones de las integrantes activas de la Red ante todas las instancias y escenarios. Todas las integrantes activas de la Red tendrán las siguientes funciones:

1. Representar y defender el trabajo de la red ante las instancias y escenarios, actuando como embajadoras de la red y de la mujer comunal. 2. Utilizar de forma adecuada el logo de la Red, y pedir autorizaciones para su uso, conforme lo establece el presente reglamento. 3. Asistir puntualmente a las reuniones a las que sean convocadas. 4. Votar con responsabilidad y mantener Informada a la Coordinadora del Comité Temático del que haga parte sobre las decisiones y actividades de las instancias y escenarios a los que asiste en su calidad de integrante actica de la Red, como también consultando previamente aquellas decisiones y/o actuaciones que puedan tener trascendencia. 5. Respetar a todas las integrantes de la Red, así como a la comunidad con la que interactúe durante la realización de actividades de la Red o aquellos escenarios en los que ostente la calidad de integrante activa de la Red. 6. Respetar la estructura interna de la Red, así como a los diferentes órganos que la componen. 7. Dar cumplimiento y acatar las decisiones tomadas por los órganos de dirección, administración, planeación y desarrollo de la Red, así como por las decisiones tomadas por el Comité Nacional Disciplinario de la Red. ARTÍCULO 40. Vacancias: Las faltas absolutas de las Coordinadoras Temáticas Nacionales, serán suplidas con un nombramiento adhoc realizado por la Coordinadora General, hasta que se realice la elección de esta por parte de la Asamblea Nacional de Delegadas. Páragrafo Primero: Cuando existan varios capítulos municipales en un mismo capítulo departamental y no haya en ese capítulo una coordinadora departamental certificada, la Coordinadora Nacional deberá nombrar de forma adhoc a una coordinadora local del departamento en dicho cargo, hasta que se realice la elección de la Coordinadora Departamental. CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 41. Periodo de las Coordinadoras. El periodo de las coordinadoras de la Red, será el mismo de las organizaciones de acción comunal establecidos en la Ley 743 de 2002.

ARTÍCULO 42. Del Quórum. El quórum para realizar cualquier elección al interior de la Red y todos sus capítulos, será el contenido en la Ley 743 de 2002. Parágrafo Primero: el quorum para la realización de cualquier elección se tomará sobre el número de capítulos certificados y habilitados para participar. ARTÍCULO 43. Mecanismo de elección de las coordinadoras. De conformidad con la estructura definida en el Capítulo II del presente reglamento interno, el mecanismo de elección será el siguiente: A. Las Coordinadoras Temáticas Nacionales serán elegidas por la Asamblea Nacional de Delegadas. B. Las Coordinadoras Temáticas Departamentales serán elegidas por la Asamblea Departamental de Delegadas de cada capítulo departamental. C. Las Coordinadoras Temáticas Municipales serán elegidas por la Asamblea Municipal de Delegadas de cada capítulo municipal.

Parágrafo Primero: La conformación de las Asambleas Departamentales de Delegadas y Las Asambleas Municipales de Delegadas, se realizará tal como lo establece el artículo 6 del presente reglamento interno. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 44. Creación del Comité Nacional Disciplinario de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia. Mediante el presente reglamento se crea el Comité Nacional Disciplinario de la Red que estará conformado por: la Coordinadora Nacional, la Coordinadora Administrativa y de Organización Nacional y quien ejerza el cargo de la Vicepresidencia de la Confederación Nacional de Acción Comunal. ARTÍCULO 45. Competencia del Comité Nacional Disciplinario de la Red. El Comité Nacional Disciplinario ejercerá sus funciones exclusivamente sobre las integrantes activas de la Red Nacional y cada uno de sus capítulos departamentales y locales , únicamente por las actuaciones y/u omisiones al interior de la Red. Las decisiones y procedimientos realizados por el Comité Nacional Disciplinario tendrán efectos única y exclusivamente al interior de la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia y nunca sus actuaciones afectarán o intervendrán con la autonomía de la organización comunal a la que pertenezca la integrante disciplinada de la Red. En virtud de lo anterior, la competencia del Comité Nacional Disciplinario de la Red tiene una naturaleza diferente e independiente de las funciones que por orden legal y estatutario tienen las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales, es decir, que los casos que conozca el Comité Nacional Disciplinario podrán también ser conocidos con absoluta independencia por la respectiva Comisión de Convivencia y Conciliación cuando la conducta genere una afectación y/o perjuicio a la Red y a la organización comunal de forma simultánea. ARTÍCULO 46. Funciones del Comité Nacional Disciplinario. El Comité Nacional Disciplinario tendrá las siguientes funciones: 1. Dirimir conflictos mediante el uso de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos. 2. Interponer sanciones a las integrantes activas de la Red. 3. Aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el Capítulo VIII del Decreto 890 de 2008 y en virtud de ello expedir los Autos, Citaciones, Notificaciones y demás documentos a los que hubiere lugar dentro del proceso disciplinario. 4. Tener y disponer de su propio archivo y manejo de expedientes según los casos de los que tenga conocimiento y/o procesos que tramite en virtud de sus funciones. ARTÍCULO 47. Procedimiento Disciplinario. El procedimiento que se aplicará por parte del Comité Nacional Disciplinario al momento de sancionar alguna integrante activa de la Red, será el contenido en el Capítulo VIII del Decreto 890 de 2008 y aquellas normas que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. Siempre salvaguardando los derechos constitucionales de la integrante activa que sea objeto del procedimiento. Parágrafo Primero: En virtud de la autonomía con que cuenta la Red, y con la finalidad de garantizar el debido proceso, la segunda instancia del procedimiento disciplinario aplicado se surtirá ante la máxima autoridad de la Red, es decir la Asamblea Nacional de Delegadas.

Parágrafo Segundo: Las decisiones tomadas por el Comité Nacional Disciplinario de la Red, podrán ser recurridas mediante recurso de apelación que será resuelto por la Asamblea Nacional de Delegadas. El recurso de apelación será radicado ante el mismo Comité Nacional Disciplinario de la Red, y el término para interponer y sustentar por escrito el recurso será de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente en que se tomó la decisión final por parte del Comité Nacional Disciplinario. La Asamblea Nacional de Delegadas tendrá un término de quince (15) días calendario para resolver el recurso. El término será contado desde el día siguiente de radicación del recurso. El incumplimiento de este término por parte de la Asamblea deberá de justificarse de forma debida y no invalidará ninguna parte del procedimiento. De no interponerse recurso de apelación contra la decisión del Comité Nacional Disciplinario de la Red, la Asamblea Nacional de Delegadas dentro del término de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente en que se tomó la decisión final por parte del Comité Nacional Disciplinario, para que revise la decisión tomada. De dicha revisión podrá la Asamblea confirmar, modificar o revocar la decisión la cual deberá estar debidamente justificada en la Ley, Constitución Política de Colombia y/o el presente reglamento interno. ARTÍCULO 48. Conductas Disciplinables. Las conductas que podrán ser puestas en conocimiento del Comité Nacional Disciplinario, para que se aplique el procedimiento y la sanción disciplinaria respectiva, son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Uso inapropiado y sin autorización del logo de la Red. No cumplir con el presente reglamento interno. Irrespetar a las demás integrantes de la Red. Irrespetar a miembros de la comunidad, ejerciendo alguna actividad o función de la Red. Uso indebido de dineros y/o bienes de la Red. Utilizar el nombre de la Red para recaudar algún tipo de recurso sin autorización de sus órganos de dirección y/o administración, según el caso lo requiera. 7. Desconocer las funciones de las coordinadoras otorgadas por el presente reglamento y/o usurpar sus funciones. 8. Acciones y/u omisiones que afecten el buen nombre de la Red y/o a sus integrantes activas. ARTÍCULO 49. Sanciones Disciplinarias. Las sanciones que podrán ser aplicadas por el Comité Nacional Disciplinario son las siguientes: 1. Petición de disculpas públicas por parte de la integrante activa sancionada, de la forma en que lo determine el Comité Nacional Disciplinario según la comisión de la conducta y el perjuicio ocasionado. 2. Realizar actuaciones que enmienden la acción y/u omisión que generó el perjuici o ocasionado por la integrante activa sancionada. 3. Realizar acciones que reparen el perjuicio ocasionado por la integrante activa sancionada. 4. Suspensión de la integrante activa de la Red hasta por el término de 12 meses . 5. Suspensión temporal de la integrante activa de la Red, hasta que el Comité Nacional Disciplinario finalice el procedimiento y tome una decisión. 6. Desafiliación de la Red hasta por el término de 24 meses. Parágrafo: Las sanciones serán aplicadas según la gravedad de la falta disciplinaria, as í como también se tendrá en cuenta el perjuicio ocasionado.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 50. Aplicación de Normatividad Comunal. La Ley 743 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios, así como toda disposición normativa relacionada con la acción comunal no será aplicable a la Red Nacional de Mujeres Comunales de Colombia ni a sus capítulos Departamentales y/o Municipales, en lo referente a los dignatarios comunales, dado que el pertenecer a la Red no otorga la calidad de dignataria comunal, si bien ostentan la calidad de comunales no son dignatarias. ARTÍCULO 51. Instrumentos de desarrollo de la Red. La Red nacional de Mujeres Comunales tendrá como instrumento principal un Plan estratégico con un horizonte de 12 años, implementado por cada periodo de comité coordinador en un plan de desarrollo a 4 años y este a su vez es ejecutado a través de plan de acción anual. Estos instrumentos se articularán a los planes nacionales y territoriales de desarrollo y las políticas públicas sectoriales y estarán estructurados como mínimo así: a) Dimensiones de Desarrollo que contienen ejes estratégicos. b) Eje Estratégico y este tendrá un objetivo, una meta e indicador de impacto a 12 años. c) Programas asociados a eje estratégico con objetivo, metas e indicadores de resul tado a 4 y 12 años. d) Productos o Proyectos asociados a programa con meta e indicador de producto a 1 y 4 años. e) Acciones o gestiones asociadas a productos con meta e indicador de gestión a 1 año con medición semestral. ARTÍCULO 52. Fiscalización. De conformidad con lo señalado en la Resolución 010 del 29 de julio de 2017 de la Confederación, la fiscalización de las actuaciones de las Integrantes Activas de la Red será ejercida por el fiscal de la Confederación Nacional de Acción Comunal. ARTÍCULO 53. Reglamento Interno Departamental y Municipal. Los capítulos Departamentales y Municipales de la Red se regirán por el presente Reglamento Interno, en virtud de ello para su aplicación e interpretación cuando se hable de “Nacional”, se entenderá que es Departamental y/o Municipal, según cada caso en concreto. ARTÍCULO 54. Vigencia. El presente reglamento interno rige a partir de la fecha de su creación y deroga los reglamentos anteriores y toda disposición normativa que contradiga su contenido. Dado en Bogotá, a los 2 Días del mes de Junio del año 2018. Firmado por el órgano administrativo nacional en virtud de las funciones otorgadas en el presente reglamento,

____________________________________ MARTHA DEBBIE AGUILAR COBO Coordinadora Nacional C.C. Nº 51.633.541

________________________________ NORA ELENA CAMPILLO MONÁ Secretaria General Nacional C.C. Nº 32’768.862

___________________________________ MAGDA JUDITH BELTRAN BELTRAN Coordinadora Administrativa y de Organización Nacional C.C. No. 46.366.855