Reglamento de Elecciones Comunales

REGLAMENTO DE ELECCIONES COMUNALES COMUNIDAD CAMPESINA DE PAROCCAN DISTRITO: URCOS REGION: PROVINCIA: QUISPICANCHI CU

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REGLAMENTO DE ELECCIONES COMUNALES COMUNIDAD CAMPESINA DE PAROCCAN DISTRITO: URCOS REGION:

PROVINCIA:

QUISPICANCHI

CUSCO CAPITULO I GENERALIDADES Y BASE LEGAL

Art. 01. La renovación de los integrantes de la Junta Directiva de las comunidades campesinas, se lleva a cabo cada dos años, en un acto Electoral de acuerdo a las Disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656; de acuerdo al Art. N°078 de la misma, su Reglamento, Decreto Supremo 008-91-TR; el Estatuto Comunal y las Directivas de la SUNARP. CAPITULO II DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 02. La convocatoria a Elecciones del Comité Electoral, lo efectuará el Presidente de la Directiva Comunal, quien convocará a la Asamblea General Extraordinaria entre el 15 de octubre y 15 de noviembre, donde se elegirá al Comité Electoral. Art. 03. Si la convocatoria no la hiciera el Presidente de la Directiva Comunal, el Vice-Presidente de la Directiva o la quinta parte de los comuneros hábiles convocarán a la Asamblea General, a fin de que éste convoque a elecciones y se elija el Comité Electoral. Art. 04. El Comité Electoral estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Esta elección del Comité Electoral deberá asentarse en el libro de Actas de la Comunidad, acta en donde firmaran todos los comuneros asistentes. Art. 05. El comité Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus decisiones solo procede recurso de apelación ante la Asamblea General conforme al Art. 81 del D. S. 008-TL-TR. Art. 06. Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos en las Elecciones comunales, el cargo es irrenunciable salvo en caso de grave enfermedad o impedimento debidamente justificado. Art. 07. Son funciones del Comité Electoral: a) Organiza, dirige y controla el proceso electoral b) Confecciona el Padrón de Electores, en base al Padrón Comunal. c) Señala lugar y fecha del Acto Electoral. d) Recibe las listas completas de los candidatos con sus respectivos símbolos, si así acordara la Asamblea hasta 15 días antes de las elecciones comunales fijada, luego publicarlos, en lugares visibles y/o en medios de difusión masiva. e) Proporciona el formulario de colores para la inscripción de candidatos.

f) Declara por derecho fundado o infundado según el caso de las impugnaciones o tachas que se formulen contra los candidatos. g) Se pronuncia sobre las impugnaciones que se hayan planteado en las mesas de sufragio o durante el escrutinio general, elevado al Acta de Escrutinio en presencia de los personeros de cada lista participante. h) Proclama los candidatos electos, inmediatamente después del Escrutinio. i) Entrega credenciales a los integrantes de la nueva Directiva Comunal. j) El comité Electoral está encargado de inscribir en los Registros Públicos a la nueva Junta Directiva (Personería Jurídica) Art. 08. El voto es secreto y universal, siendo obligatorio para los comuneros, mayores de 18 años, d acuerdo al Padrón Electoral. La inasistencia será sancionada por la Asamblea conforme a los Estatutos. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Art. 09. El Padrón de electores se confeccionará en base al Padrón Comunal actualizado por Directiva cesante y aprobado en asamblea general, con 15 días de anticipación a las elecciones, lo cual será convocado por el Comité Electoral. Art. 10. Para empadronarse los comuneros deben de estar al día en sus obligaciones con la comunidad es decir su participación en faenas, asambleas y otras obligaciones. Art. 11. Los comuneros están clasificados en: a) Residentes y permanentes en la comunidad madre y anexos b) Residentes fuera de la comunidad. c) Comuneros colaboradores d) Comuneros mayores de 18 años. Art. 12. El porcentaje de participación con las obligaciones de la Comunidad de cada tipo de comuneros debe ser aprobado por la asamblea de acuerdo a la extensión de terrenos que conduce cada comunero. Art. 13. El empadronamiento de nuevos comuneros a cualquiera de los tipos debe ser necesariamente aprobado por la asamblea general y de ninguna manera por el Comité Electoral y solamente en periodos de empadronamiento. No aceptándose el ingreso en otras fechas. Art. 14. Los comuneros mayores de 18 años que se encuentran estudiando y/o no conducen ninguna parcela agrícola simplemente deben empadronarse y están dispensados de las obligaciones con la comunidad. Art. 15. El Padrón de Electores se confeccionará por duplicado con los siguientes datos básicos: a) Año de las elecciones. b) Nombre y ubicación política de la comunidad. c) Apellidos y nombres de los comuneros hábiles y calificados varones y mujeres mayores de 18 años de edad, en orden alfabético, indicando la fecha

de nacimiento, sexo, carga familiar, estado civil, documento de identidad, dejando un espacio para la firma o huella digital. d) Fecha de confección del padrón, firma y sello de los miembros del Comité Electoral. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS, PERSONEROS Y TACHAS Art. 16. Los cargos de la Directiva Comunal son los siguientes: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario de Actas 4. Tesorero. 5. Fiscal 6. Vocales: Urcos Checcollo Chilcani Paroccan 1. Paroccan 2 Art. 17. Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva Comunal se requiere: a) Gozar del derecho de sufragio. b) Ser comunero calificado, por lo menos 2 años de antigüedad, tener residencia estable en la comunidad y anexos y estar registrado en el padrón. c) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. d) Tener secundaria completa y conocer mínimamente sobre la conducción de la comunidad. e) Otros que establece el estatuto y asamblea comunal. Art. 18. No podrán ser candidatos. a) Los que no están inscritos ni calificados en el Padrón Comunal y en el padrón Electoral. b) Los que hubieran sido condenados por delitos señalados en el código Penal vigente. c) Los que tengan juicios pendientes con la comunidad, por acciones que ésta o la directiva ejercite.. d) Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas según el Estatuto y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea. e) Los deudores morosos acreedores de la comunidad por un monto que la asamblea fije. f) Los que no residen en la comunidad. g) Los comuneros conflictivos. Art. 19. No podrán integrar una misma lista los parientes hasta el primer grado de consanguinidad (padres, hijos y hermanos) y en segundo grado de afinidad (esposos, cuñados, hijos) Art. 20. Las listas de candidatos contendrá la siguiente información: a) Nombre de la comunidad.

b) Ubicación política c) Años de elección d) Nombres y apellidos de los candidatos y cargo que postula y documentos de identidade) En cada lista de candidatos pueden incluir como mínimo el 30 % de género (mujeres) y el 20 % de la cuota de jóvenes menores de 29 años. f) Nombres y apellidos de los personeros o personeras. g) Símbolo en la lista de candidato si es necesario o simplemente se sorteará el color que los identifique. Art. 21. En caso de no presentarse listas hasta los plazos fijados, será la asamblea general la que determine la formación de las listas Art. 22. Cada lista de candidatos debe presentar un Plan de Gobierno Comunal, para un periodo de dos años, de acuerdo a su Plan de Desarrollo Comunal, si hubiera. Art. 23. La transferencia de cargo se efectuará con la entrega de los bienes muebles e inmuebles según libro de inventario de bienes además el acervo documentario existente a la fecha. Art. 24. Cada lista de candidatos presentará oficialmente a un personero que no sea directivo cesante, son los responsables de velar por la transparencia del proceso electoral, quienes además con las atribuciones que tienen resolverán cualquier situación que se presenta ante el Comité Electoral. Art. 25. Cualquier comunero elector puede presentar tacha contra los candidatos a cualquier cargo por causas debidamente fundamentadas, durante el periodo de la publicación de listas, las mismas que serán resueltas por el Comité Electoral en un plazo de 24 horas. La resolución del Comité Electoral es apelable a la Asamblea General. CAPITULO V DEL PROCESO ELECTORAL Art. 25. El comité Electoral en cumplimiento a las disposiciones Legales convocará al acto electoral, de acuerdo a un cronograma del proceso electoral, establecido en Asamblea General, registrándose tal hecho en el libro de Actas del Comité Electoral o de la Comunidad firmando todos los comuneros, contando para tal efecto con material preparado, determinándose previamente el local y lugar; hora de inicio y conclusión, forma de sufragio, normas de seguridad y difusión correspondiente. Art. 26. Si se presentara una sola lista, el Comité Electoral puede optar en proclamar o elegir cargo por cargo, por voto directo. Art. 27. El Comité Electoral de acuerdo a las circunstancias puede concluir el proceso Electoral, cerrando el acto y con la presencia de los personeros, dará inicio al escrutinio, levantándose el Acta Electoral sobre el escrutinio general de la elección de la Directiva Comunal.

CAPITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Art. 28. El personero puede presentar impugnaciones contra alguna irregularidad que se pudo advertir en la emisión de votos o cuando se advierta fehacientemente el fraude en contra de otra lista la misma que se sujeta a lo establecido en el Art. 24. Art. 29. El Comité electoral inmeiatamente evalua y emite la Resolución, pudieron ésta ser apelada a la Asamblea General extraordinaria para que se resuelva el caso. De confirmarse la nulidad, la misma Asamblea General extraordinaria fijará fecha para llevar a cabo un nuevo Proceso Eletoral, el que deberá realizar dentro de los 30 dias, pudiendo solicitarse apoyo de instituciones correspondientes. CAPITULO VII DE LA PROCLAMACION, JURAMENTACION E INSCRIPCION DE LOS REGISTROS PUBLICOS Art. 30. Una vez escrutados los votos, dando conformidad del proceso electoral transparente, el Comité Electoral PROCLAMARA PUBLICAMENTE a la lista ganadora y puede en el acto prestar la juramentación o transferir la fecha de la entrega de cargos. Art. 31. El Comité Electoral concluirá sus funciones con la entrega de las respectivas credenciales y la inscripción de la personería Jurídica de la Directiva Comunal electa en los Registros Públicos y en cuanto asuma en sus funciones la nueva Directiva electa. Art. 32. Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverá de acuerdo a la Ley, el Estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Paroccan 10 de noviembre del 2012.