Reglamento Interno Independizacion

REGLAMENTO INTERNO REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN CA

Views 82 Downloads 3 File size 92KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO INTERNO REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN

CAPITULO I GENEREALIDADES ARTICULO 1º OBLIGATORIEDAD Y DESIGNACION ABREVIADA El presente Reglamento Interno es de observación obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tenga la Propiedad o Posesión, bajo cualquier título, de las Secciones Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva que forman parte de la Unidad Inmobiliaria. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las disposiciones de la Junta de Propietarios. CAPITULO II DETERMINACION DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS

MATRIZ

ARTICULO 2º -CARACTERISTICAS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA Las características de la Unidad Inmobiliaria, son las siguientes: A.-UBICACIÓN:    

Departamento Provincia Distrito Dirección

: : : :

Ancash Santa Chimbote Asentamiento Humano Esperanza Alta MZ G Lote 7

B.-DESCRIPCION Y USO: La UNIDAD INMOBILIARIA,

es una edificación de dos plantas y está

compuesto de dos Unidades de Propiedad Exclusiva, construido de Material Noble predominantemente de Ladrillo y concreto, y con una cobertura liviana (Eternit).

La Unidad Inmobiliaria se encuentra destinada al uso de Vivienda. Por el Frente

:

Con Jr. Ancash

,

con 9.00 ml.

Por la Derecha

:

Con Lote 6 y 4

,

con

30.20

:

Con Lote 8

,

con

30.55

:

Con Lote 3

,

con 7.25 ml.

ml. Por la Izquierda ml. Por el Fondo

DESCRIPCION DE LA EDIFICACION EXISTENTE: En el terreno descrito en la cláusula anterior se ha llevado a cabo la construcción de una edificación de dos pisos, destinada al uso de Vivienda, el cual se distribuye de la siguiente manera: Primer Piso: (02) Sala comedor, (02) Cocina, (01) Pasadizos, (05) Dormitorio, (03) Baños, (02) Hall, (02) Patio, (01) Lavandería y (01) Escalera a segundo piso; Con un área techada de 183.48 m2 y un Área Libre de 63.12 m2. Segundo Piso: (01) Escalera que llega, (01) Pasadizo, (03) Dormitorios y (01) Baño; Con un área techada de 52.17 m2. CAPITULO III DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ARTICULO 3º.- Las Unidades de Dominio de Propiedad Exclusiva y sus Porcentajes de Participación que corresponden a cada propietario sobre los Bienes Comunes y los gastos comunes, a los que se refiere el Presente Reglamento son los siguientes: AREA Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL TERRENO DE CADA SECCION O UNIDAD INMOBILIARIA DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE: Las secciones de Propiedad exclusiva que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son:

Primer Piso: Departamento 1: Tiene ambientes que se distribuyen en: (01) Sala – comedor, (01) cocina, (01) pasadizo, (04) dormitorios, (01) hall, (02) baños. Por el Frente

: Con Jr. Ancash

, con 9.00 m.

Por la Derecha

: Con lote 6

, con 19.65 m.

Por la Izquierda

: Con AREA COMUN 1

, con 22.32 m.

Por el Fondo

: Con AREA COMUN 1

, con 3.54 m. y 3.10 m.

Área Ocupada

:

122.24 m2

Área Techada

:

109.97 m2

Área Libre

:

12.27 m2

Departamento 2: Tiene ambientes que se distribuyen en: Primer Piso: (01) Sala – comedor, (01) cocina, (01) dormitorio, (01) baño, (01) patio, (01) escalera a segundo piso. Segundo Piso: (01) escalera que llega, (01) hall, (04) dormitorios, (01) baño. Por el Frente

: Con AREA COMUN 1

, con 7.72 m.

Por la Derecha

: Con Lote 4

, con 8.10 m.

Por la Izquierda

: Con Lote 8

, con 8.25 m.

Por el Fondo

: Con Lote 3

, con 7.25 m.

Área Ocupada

:

61.15 m2

Área techada

:

106.71 m2

Área Libre

:

6.61 m2

El Área Ocupada por piso y los linderos y medidas perimétricas de cada sección o Departamento se encuentran detallados en el Plano de Independización que corre adjunto al presente expediente.



Piso

de

Propietario

y/o

Orden 1 2

Dpto

Área

Asigna

Techa

do

da

Nivel AVALOS SALINAS LOURDES GUADALUPE CAMACHO AVALOS EBERTH DAVINSON

Porcentaj

Uso

Área

es en los

Libre

Bienes Comunes

1

1

Vivienda

109.97

12.27

66.65%

2

2

Vivienda

106.71

6.61

33.35%

TOTAL 100% Resumen: Departamento 1

66.65

%

Departamento 2

33.35

%

Total 100.00

%

Nota: Los Porcentajes de Participación de que corresponden a cada sección sobre los bienes comunes y a los gastos comunes, han sido adoptados en relación porcentual directa del Área Ocupada de cada Unidad Inmobiliaria de Uso Exclusivo. CAPITULO IV ARTÍCULO 4º.- AREAS Y BIENES DE PROPIEDAD COMUN Las áreas de Propiedad Común que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son las siguientes: AREA COMUN 1.- Tiene ambientes que se distribuyen en: (01) Garaje, (01) pasadizo, (01) patio y (01) lavadero. Sus medidas perimétricas y linderos son: Por el Frente

: Con Jr. Ancash y Dpto. 1 , con 3.50, 3.54 y 3.10 m

Por la Derecha

: Con Dpto. 1 y Lote 6

, con 5.66, 12.42, 1.70 y 2.45 m.

Por la Izquierda

: Con Lote 8

, con 22.32 m.

Por el Fondo

: Con Dpto. 2

, con 7.71 m.

Área Ocupada

:

63.21 m2

Son Bienes de dominio común para las áreas de dominio exclusivo los siguientes:

a) El Terreno sobre el cual está construido la edificación. b) Los Cimientos, Sobrecimientos, Muros Exteriores, Techos y demás elementos estructurales siempre que estos no sean integrantes Únicamente de una sección si no que sirvan a una o más secciones. c) Los pasadizos, áreas destinadas a las instalaciones de equipos, áreas de circulación de uso común. d) Las obras decorativas exteriores de la edificación o ubicadas en ambientes de dominio común. e) Los jardines y sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electrificación, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. f) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. g) Los retiros exigidos reglamentariamente, donde no se podrá construir afectando el ingreso de los propietarios y/o inquilinos. ARTÍCULO 5º.- Son servicios de uso común para todas las áreas de dominio exclusivo, lo siguiente: a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. b) La guardianía o portería. c) Los servicios Públicos (Alumbrado público, baja Policía y Jardines Públicos) cuyo pago corresponda a los propietarios en su conjunto. d) Los demás que acuerden la junta de propietarios. ARTÍCULO 6º.- Son gastos comunes para todas las áreas de dominio exclusivo a las que se refiere el Presente Reglamento: Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el Artículo anterior y cualquier otro extraordinario acordado por la junta de propietarios. El pago de los gastos comunes se efectuara de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el Artículo 3. ARTÍCULO 7º.- Variación y Reajuste de los Porcentajes de Participación Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los artículos procedentes, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar, salvo en los siguientes casos; en los que se requiere el acuerdo de la junta.

a) De producirse variaciones en el área de las Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra, los gastos que ocasione la modificación de este Reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional. b) De efectuarse acumulación, división, o independización, la recomposición de los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididas o independizadas.

Los

gastos

de

modificación

de

este

Reglamento

corresponden al propietario de la sección afectada. En ambos casos la modificación de los porcentajes en este Reglamento puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta, o la Directiva en su caso. ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE LOS BIENES COMUNES Toda transferencia de bienes comunes de dominio común se regirá por lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 27157. CAPTIULO V SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ARTÍCULO 9º.- Son derechos de los propietarios los siguientes: a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto únicamente a las limitaciones que le impongan el presente reglamento. b) Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga, en forma independiente a los demás poseedores dentro del espacio ocupado por su sección, siempre que no afecte las estructuras comunes compartidas con las demás secciones. c) Ejercer el uso y disfrute de los bienes comunes a los que se refieren los Artículos 4º y 5º del Presente Reglamento Interno, sin más limitación que el

uso y disfrute legítimo de los demás propietarios sobre dichos bienes y servicios. d) Reclamar ante la administración y junta de propietarios cuando el mantenimiento o prestación de los servicios comunes no sean los adecuados. e) Formar parte de la junta de propietarios, participando con voz y voto. En este caso su votación estaría en función al porcentaje que corresponde en la propiedad de los bienes comunes, conforme se establece en el Artículo 3º del Presente Reglamento Interno. f) Vender, Hipotecar, alquilar, gravar y en general disponer de la sección de su exclusiva propiedad independiente de los demás propietarios. ARTÍCULO 10º.- Son obligaciones de los propietarios los siguientes: a) Contribuir oportunamente a través de las juntas de propietarios y en el porcentaje a que cada uno corresponda, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y la administración de la edificación. b) Acatar las disposiciones y acuerdos de la junta de propietarios y organismos públicos de control. c) Destinar la sección de su propiedad exclusiva al uso genérico y/o compatible a la naturaleza de la edificación, salvo las limitaciones impuestas en el Reglamento Interno. d) No ejecutar, en el área ocupada por su sección de propiedad exclusiva, obra o instalación alguna que afecte el dominio común o la apariencia externa del predio sin contar con la previa y expresa autorización de la junta de propietarios y con licencia de obra cuando corresponda. e) No afectar la seguridad o salubridad de la edificación, no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. f) Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a los bienes comunes, sea por acción, omisión o negligencia. g) No ejecutar en el área ocupada por los bienes comunes, obra o instalación alguna, sin aprobación previa de la junta de propietarios. h) No afectar, perturbar, ocupar permanentemente las áreas destinadas a la circulación o cualquier otro uso común.

ARTÍCULO 11º.- PROPIETARIOS HABILES Un propietario se considera inhábil cuando al momento de la convocatoria se encuentre en mora por tres (03) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas o por una (01) cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento. El propietarios inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno, sin embargo, mantiene su derecho a asistir a la Junta de Propietarios solo con voz, y sin voto. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACIONES DE LOS POSEEDORES DIFERENTES AL PROPIETARIO DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ARTÍCULO 12º.- Son poseedores y demás ocupantes de las secciones exclusivas diferentes al propietario gozaran de los derechos y obligaciones contemplados en el Artículo 140º y 141º del Título Cuarto del Reglamento de la Ley Nº 27157 – Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. CAPITULO VII DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ARTÍCULO 13º.- CONSTITUCION DE LA JUNTA La junta de propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de presidente de la Junta de propietarios.

ARTÍCULO 14º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y disponen la administración de la Unidad Inmobiliaria ninguna acción que afecte a estos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa disposición. b) Elegir cada dos años al Presidente de la junta de propietarios, entre sus integrantes. c) Elegir y determinar el número de miembros de la Directiva y elegirlos. d) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y Administración de la Unidad Inmobiliaria. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoría calificada: salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 9ª de este Reglamento. f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión de uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuara mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley. g) Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio. h) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del Administrador o de los Administradores si fuera el caso y/o de la directiva. i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la Unidad Inmobiliaria, y efectuar su cobro. j) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicara solo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietarios y/o poseedor, así mismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por la directiva. k) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza. ARTÍCULO 15º.- SESIONES DE LA JUNTA La junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

 Las sesiones ordinarias se realizaran una vez al año durante el primer trimestre.  Las sesiones extraordinarias se efectuaran cuantas veces sea necesario, a criterio del presidente o petición de un número de propietarios que represente cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En ambos casos, el presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. ARTÍCULO 16º.- CONVOCATORIA Y QUORUM La convocatoria a junta se efectuara mediante comunicaciones escritas, que contendrán obligatoriamente la designación del lugar, día y hora para la celebración de la junta, así como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la Administración en lugares visibles de la Unidad Inmobiliaria. Cada propietario participara en la Junta, en función del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes que le corresponda según lo establecido en el Artículo 3º del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios como para la toma de decisiones. El quórum para la instalación valida de la Junta de propietarios en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios en secciones exclusivas que representan cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las participaciones, las áreas y los bienes comunes. En segunda convocatoria la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asisten para el cómputo del quórum para las sesiones de la junta de propietarios, solo es válido el porcentaje de participación de los propietarios hábiles, el quórum se verificara al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de junta de propietarios, entre la primera y la segunda convocatoria deben medir tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser el mismo día.

En ambos casos podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso señalando fecha y hora de cada uno. ARTÍCULO 17º.- REPRESENTACION ANTE LA JUNTA Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la junta de propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgar por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento. ARTÍCULO 18º.- MAYORIA REQUERIDAS PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS Los acuerdos de la junta de propietarios, se tomara con el voto conforme de los propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de los propietarios presentes, con las excepciones señaladas en los incisos e) y f) del artículo 14º de este Reglamento y constituida por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participación de los propietarios presentes. ARTÍCULO 19º.- CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conforman la Junta de Propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. ARTÍCULO 20º.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA El presidente de la junta de propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que le integran y debe ejercer el cargo por un periodo de dos (2) años, siendo reelegible cuantas veces se desee, le compete: a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y ejercer o disponer la administración de la Unidad Inmobiliaria. b) Convocar y presidir la junta de propietarios, cuando lo estime concerniente o cuando lo exija el reglamento interno. c) Presidir convocar y dirigir la directiva si lo hubiere. d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este reglamento respecto de la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.

e) Ejercer a sola firma la representación de la junta, ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o parcial a efectos de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la junta de propietarios. f) Celebrar cualquier tipo de acto destinado al mantenimiento, conservación, administración u uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposiciones o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la junta. g) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador, ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos, abrir y cerrar planillas, celebrar convenios y contratos laborales y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios. h) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo en los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta. j) Abrir o cerrar a nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellos, cheque u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir Cuenta Documentaria, cuando menos una vez al año. Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta, o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación de crédito u otorgar finanzas, avales, o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo. k) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte nacional a extranjera, ejerciendo la

representación judicial de la Junta, con las facultades generales de mandato, previstas en el Artículo 74º del Código Procesal Civil, así como ejercer las facultades especiales de: Demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir, o desistirse del juicio de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios. l) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario. m) Esperar todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios. CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRACION DE LA EDIFICACION ARTÍCULO

21º.-

El

administrador

general

velará

por

el

adecuado

funcionamiento y conservación de los bienes comunes. La designación de la administración general recaerá sobre el presidente de la Junta de Propietarios. ARTÍCULO 22º.- El administrador cumplirá las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y preservación. b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes. c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos sean exigidos por Ley. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la junta o el Reglamento Interno le asigne. CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 23º.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia de este Reglamento de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía arbitraria, con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 08-2000-MTC. ARTÍCULO 24º.- SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS En todo lo no previsto por el Reglamento Interno, se aplica en forma supletoria la Ley Nº 27157 o las Normas que la sustituyan, así como sus normas Reglamentarias. ARTÍCULO 25º.- CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO Todos los propietarios deberán conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo en forma escrupulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección y exigirles su cumplimiento ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico. ARTÍCULO 26º.- DESIGNACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS El Presidente de la Junta de Propietarios será el SR. CAMACHO AVALOS EBERTH DAVINSON DNI. Nº 70538513, quien ejercerá el cargo por dos años. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 27º Entretanto no exista el número de Propietarios suficiente, la Directiva de la Junta de Propietarios, estará conformado solo por el Presidente, debiendo completarse su número en la oportunidad que el número de estos lo permita.

ARTÍCULO 28º Queda expresamente entendido que la Propiedad Exclusiva de las Unidades descritas en el Artículo 3º de este Reglamento se limita exclusivamente a ellas.

Chimbote 12 de Enero del 2016

_____________________________

______________________________

CAMACHO AVALOS EBERTH DAVINSON

AVALOS SALINAS LOURDES GUADALUPE

DNI 70538513

DNI 4163715