Reglamento Interno Consejo Comunal Vencedores Del Parcelamiento

CONSEJO COMUNAL “VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO” RIF: J-40521093-1 Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calles 7-A, Calle 8 y

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CONSEJO COMUNAL “VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO” RIF: J-40521093-1 Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calles 7-A, Calle 8 y Calle 9 Parroquia Norte Municipio Carirubana-Edo. Falcón

PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y DE DEBATE DEL CONSEJO COMUNAL VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO

CAPÍTULO I DISPOSICIÓNES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente estatuto tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros del "CONSEJO COMUNAL VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO" en cuanto a su funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a los fines de garantizar, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico.---ARTÍCULO 2. El "CONSEJO COMUNAL VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO" está formado por la Unidad Ejecutiva, el cual es el encargado de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas de trabajo.---ARTÍCULO 3. Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera e integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.---ARTÍCULO 4. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de trabajo ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento del Consejo Comunal.---ARTÍCULO 5. Este consejo comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de personalidad jurídica, de acuerdo al Art. 16 de la ley de los Consejos Comunales.----------------CAPÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS ARTÍCULO 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el

marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.---ARTÍCULO 8. La Asamblea de Ciudadanos será convocada por: 1) Por el Colectivo de Coordinación Comunitaria cada vez que en su seno requieran ser aprobados puntos a tratar. 2) Por los vecinos residentes en el ámbito geográfico de este consejo comunal que expresen su voluntad de convocar una Asamblea mediante la recolección de firmas. El documento de exposición de motivos para convocar a la Asamblea, ha de ser suscrito al menos por el 20% de los ciudadanos mayores de quince (15) años y debe expresar claramente los puntos a tratar en la Asamblea. El documento de exposición de motivos y la agenda propuesta debidamente respaldada por las firmas necesarias será presentado al Colectivo de Coordinación Comunitaria para convocar formalmente la Asamblea.--------------------------ARTÍCULO 9. Para que una Asamblea de Ciudadanos sea válida, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres (3) días de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios conjunta o separadamente, mediante la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos, mensajería de texto, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro medio disponible.---ARTÍCULO 10. Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los habitantes mayores de 15 años, del ámbito geográfico establecido del Consejo Comunal Vencedores del Parcelamiento, Calles 7-A, Calle 8 y Calle 9 al alcanzar el quórum establecido de la siguiente manera: PRIMERA CONVOCATORIA: En la fecha y hora convocada siempre y cuando concurra el treinta por ciento (20%) de los habitantes de la Comunidad que aparezcan registrados en el censo vigente. De no haber quórum se hace la segunda convocatoria.-------------------------------SEGUNDA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al TREINTA (30) minutos respecto a la hora convocada para la primera convocatoria siempre y cuando concurra el veinte por ciento (15%) de los habitantes de la Comunidad que aparezcan registrados en el censo vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Ciudadanos y Ciudadanas mayores de 15 años de edad,

residentes y miembros de la Comunidad, podrán representar hasta un máximo de ocho (8) vecinos en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en calidad de DELEGADO DE CALLE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Ciudadanos y Ciudadanas que deseen ser DELEGADOS DE CALLE para efectos de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Solo podrán representar única y exclusivamente a los vecinos mayores de 15 años y que residan en la misma calle donde habita el DELEGADO DE CALLE. 2) El DELEGADO DE CALLE deberá obtener la planilla de autorización que será publicada en la página web del Consejo Comunal Vencedores del Parcelamiento (www.vencedoresdelparcelamiento.com.ve) y recabar los datos y firmas autógrafas de los vecinos a quienes representará. Cada DELEGADO DE CALLE podrá representar hasta un máximo de ocho (8) vecinos y deberá consignar la planilla ante los voceros del Consejo Comunal que coordinan la Asamblea para acreditar tal representación. La autorización otorgada al representante únicamente tiene validez para la Asamblea que en la fecha, hora y lugar se establece en la referida planilla. Los voceros que coordinan la Asamblea podrán constatar la veracidad de la información suministrada en las planillas de autorización.---ARTÍCULO 10. La Asamblea será dirigida por el Coordinador General del Colectivo de Coordinación Comunitaria, quien verificará el quórum y dará inicio a la misma y procederá a abrir las postulaciones para designar al Director de Debates o Moderador y al Secretario o Relator. ---ARTÍCULO 11. El Director de Debates o Moderador, tendrá las siguientes atribuciones o funciones: 1) Leer la convocatoria y los puntos a tratar. 2) Conceder el derecho de palabra. 3) Llevar el tiempo de las intervenciones. 4) Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.

5) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes o voceros del Consejo Comunal como tal.-----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 12. El Secretario o Relator, que tendrá las siguientes funciones: 1) Asistir al Director de Debate. 2) Anotar los solicitantes del derecho de palabra. 3) Elaborar el acta de cada Asamblea. 4) Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios. ARTÍCULO 13. Cada ciudadano mayor de quince (15) años residente en la comunidad, que se encuentre presente en la asamblea tendrá derecho a un voto.---ARTÍCULO 14. Todos los asistentes a las Asambleas de Ciudadanos del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, deberán registrarse y firmar la lista de asistencia con el formato elaborado con expresa indicación de: Nombres y Apellidos, Cédula, Dirección, Teléfono y Correo Electrónico. Estas listas formaran parte integral del Acta de Asamblea de Ciudadana y Ciudadanos.---ARTÍCULO 15. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor y votos en contra, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes plasmadas en las listas que se mencionan en el artículo anterior.---ARTÍCULO 16. Las decisiones que se tomen en las Asambleas de Ciudadanos deberán ser comunicadas a todos los habitantes de la comunidad del Parcelamiento Antiguo Aeropuerto en un plazo no mayor de siete días continuos, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios conjunta o separadamente, la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos, redes sociales, mensajería de texto, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro medio disponible.

CAPÍTULO III DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA ARTÍCULO 17. Las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria se llevaran a cabo semanalmente los días viernes a las 7:00pm. No se requiere de convocatoria expresa para considerar valida la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria. ALTERNATIVA ARTICULO 17 Se establece las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria se llevaran a cabo todos los días 10 y 25 de cada mes a las 7:00pm, con carácter obligatorio, informándose en dicho momento al cerrar la plenaria el lugar de la siguiente reunión.---ARTÍCULO 18. La Unidad de Contraloría Social debe estar presente en todas las reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento.---ARTÍCULO 19. Las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales. Sin embargo, si a la hora fijada no alcanza el quórum antes señalado, se abrirá un lapso de espera de 10 minutos y cumplido el mismo la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria se efectuara con los voceros presentes, siempre y cuando este presentes al menos seis (6) voceros, siendo totalmente válidas las decisiones que en su seno se tomen.---ARTÍCULO 20. Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.---ARTÍCULO 21. El Colectivo de Coordinación Comunitaria designara de su seno a un COORDINADOR GENERAL y su respectivo suplente, quienes deben ser voceros de la UNIDAD EJECUTIVA, y tendrán las siguientes atribuciones o funciones: 1) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y de demás Acuerdos y Normas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos. 2) Coordinar el normal desarrollo de la Unidad Ejecutiva y demás actividades del “Consejo Comunal Vencedores del Parcelamiento”.

3) Promover las Normas de Convivencia. 4) Coordinar con la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad Ejecutiva en su relación con los Órganos y Entes de la Administración Pública. 5) Promover la difusión permanente y oportuna de la información de las Unidades que conforman el Colectivo de Coordinación Comunitaria ante la Comunidad. 6) Convocar y presidir las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria atendiendo las normas de reuniones que se elaboren al efecto. 7) Cualquier otra función que le sea asignada por la Asamblea de Ciudadanos.-------------ARTÍCULO 22. El Colectivo de Coordinación Comunitaria designara a un SECRETARIO y su respectivo suplente, quienes tendrán las siguientes atribuciones o funciones: 1) Brindar el apoyo necesario a los miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria. 2) Recibir y entregar las comunicaciones. 3) Llevar el archivo del Consejo Comunal, del Colectivo de Coordinación Comunitaria y de las Unidades que lo integran. 4) Redactar oficios y/documentos que se le asignen con previa autorización del colectivo de coordinación comunitaria. 5) Asistir a las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria. 6) Llevar el acta de las reuniones, así como la asistencia del Colectivo de Coordinación comunitaria y de las Asambleas de Ciudadanos. 7) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.------------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO: EL SECRETARIO debe ser una persona diligente, habitante de la comunidad, comprometida, con conocimientos en computación, no necesariamente debe ser vocera o vocero.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 23. Para mantener el orden en el seno del parlamento comunitario se exige a todos los miembros de la asamblea respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc. Cualquier cosa que altere el orden de la reunión.---ARTÍCULO 24. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la hayan solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el COORDINADOR GENERAL.--ARTÍCULO 25. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema de agenda para el cual fue convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo, adicional se establece como normativa en el seno del colectivo de coordinación comunitaria los siguientes puntos: 1) Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos por vocero, a menos que haya obtenido permiso de la asamblea. 2) Es obligatorio que todos los miembros que aparecen asistentes en la reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no podrá retirarse hasta que se dé la votación. 3) Ninguna propuesta puede ser debatida por más de 40 minutos, si transcurre este tiempo, el director de debate suspende el debate para una segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión. 4) La duración de las sesiones será de 1 hora y 30 minutos, pero la asamblea podrá prolongarse si lo considera conveniente. 5) Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos variados. 6) La votación puede ser en voz alta, llevando el conteo levantando la mano o depositando en un papel para su votación en forma secreta, eso puede ser escogido por la asamblea en su momento. 7) En caso de empate, se abre una nueva discusión y si persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión.

CAPITULO IV DE LAS UNIDADES Y COMITES ARTÍCULO 26. En el seno de cada Unidad o Comité se nombrara un Coordinador quién representara a la Unidad o Comité respectivo en el Colectivo de Coordinación Comunitaria. ARTÍCULO 27. El Coordinador de cada Unidad y Comité tendrá las siguientes atribuciones o funciones: 1) Convocar y presidir las reuniones de la Unidad o Comité. 2) Coordinar la elaboración de los planes de trabajo y proyectos comunitarios relativos al ámbito del Comité. 3) Elevar a la instancia del Colectivo de Coordinación Comunitaria los proyectos para la aprobación de los planes y proyectos. 4) Elaborar o delegar la elaboración de la minuta de las reuniones de la Unidad o Comité respectiva. 5) Coordinar la elaboración del Informe de Gestión Anual de la Unidad o Comité respectivo. CAPITULO V DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 28. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los voceros y voceras de las comisiones de trabajo, con el objetivo de entregar o compartir información importante extra que a bien se tenga de urgencia, y se le notificara la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la convocatoria a la asamblea extraordinaria. CAPITULO VI DE LA CONTRALORIA SOCIAL. ARTÍCULO 29. La Contraloría Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión

pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de Contraloría Social, para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla.---ARTÍCULO 30. Los habitantes de la Comunidad, podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO”, o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria quienes está obligados a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo.---ARTÍCULO 31. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los voceros integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría. --ARTÍCULO 32. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO”, deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos.---ARTÍCULO 33. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, podrá establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de algún proyecto que se esté realizando en el ámbito territorial de la Comunidad. Si al realizar una segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución.

CAPITULO IV DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 34. Las funciones de los diferentes Comités, Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social deben ser ejercidas por las personas asignadas y ser respetadas; sin invadir los espacios y responsabilidades de otros miembros que no corresponden.--ARTÍCULO 35. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad y no defender sus derechos individuales y familiares sin tomar en cuenta la comunidad.--ARTÍCULO 36. Todo vocero o vocera que no desee continuar debe presentar la renuncia justificada por escrito a la Unidad de Contraloría Social, que el mismo elaborara un informe y lo presentara ante el Colectivo de Coordinación para para su consideración y decisiones correspondiente.--- ARTÍCULO 37. Quedan totalmente prohibidos las descalificaciones, los insultos o las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo Comunal o de la Comunidad.---ARTÍCULO 38. Los voceros o voceras de cada Comité o Unidad, NO están facultados para tomar decisiones individuales, deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad más uno de los presentes a dicha reunión.---ARTÍCULO 39. Cada Comité rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos cada 6 meses o cuando esta así lo requiera.---ARTÍCULO 40. Será competencia de cada Comité integrar colaboradores y voluntarios con el fin de formar su equipo de trabajo, con previa aprobación del colectivo de coordinación comunitario; dichas personas deben residir en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”.---ARTÍCULO 41. El trabajo asignado a las voceras y voceros de los diferentes Comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social terminarán por las siguientes causas de acuerdo a la Ley Orgánica de Consejos Comunales en su Artículo 43: 1) Retiro voluntario. 2) Revocatorio

3) Cambio de Residencia. 4) Enfermedad que le imposibilite ejercer funciones. 5) Estar sujeto a sentencias firmadas por órganos juridiccionales. 6) Resultar electa o electo en cargos públicos de elección popular.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL CONSEJO COMUNAL VENCEDORES DEL PARCELAMIENTO ARTÍCULO 42. La suspensión de algún vocero, vocera, miembro de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social serán por las siguientes causas: 1) Falta injustificada de 5 veces consecutivas a las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria. 2) Incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado. 3) Agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo comunal dentro de las reuniones o en actividades coordinadas. 4) La no participación sin justificación previa de las diferentes actividades que se organicen.---------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 43. Es la Contraloría Social a quien compete la aplicación de las siguientes sanciones, tomando en consideración en votación de la mayoría de los voceros: 1) Suspensión de un mes de sus funciones y la omisión del derecho a voto en asamblea de colectivo de coordinación comunitaria previa notificación escrita. 2)

Después de la segunda llamada de atención y previa notificación por escrito al miembro afectado se dará efecto la suspensión definitiva llevándose el punto a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para la exclusión del cargo y la reelección.-----------------------

ARTÍCULO 44. La suspensión que determine Contraloría Social será sustituida temporalmente por el miembro suplente del comité hasta la reelección del vocero nuevo por parte de la

asamblea de ciudadanos.---ARTÍCULO 45. Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier vocero o vocera, Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva o de Contraloría Social: 1) La Violación del Artículo 14 de la ley de consejos comunales. 2) Malversación de fondos. 3) Desviación de recursos. 4) Desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros. 5) Ausencia total. 6) Robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales, equipos e insumos, correspondiente al consejo comunal. 7) Falsificación o alteración de reportes e informes relativos a operaciones y labores asignadas. 8) La no rendición de cuentas y gestión propias de su cargo en forma escrita. 9) El realizar individualmente algún trámite ante cualquier ente privado o público sin el consentimiento del Colectivo de Coordinación Comunitario.

CAPITULO VI DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIÓNES ARTÍCULO 46. Todo aporte económico, bien sea monetario, tangible o en especie deberá ser avalado por la Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y administrados por la Unidad Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 47. Las actividades económicas ejercidas por la Unidad Administrativa y Financiera se desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social. ARTÍCULO 48. Los documentos emanados por el Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, deben cumplir con lo siguiente:

1) Comunicación

escrita,

informes,

cartas

avales,

permisos,

correspondencias,

constancias: deben ser firmadas por cuatro (4) personas; dos (2) voceros, el principal del comité

correspondiente conjuntamente con un (1) miembro de la Unidad de

Contraloría Social el cual sellará y un (1) miembro de la Unidad administrativa y Financiera. Cartas avales: deben ser firmadas y selladas en “Original y en Copia” 2) Cartas de Residencia: Firmada y sellada por un (1) vocero de la Unidad Administrativa y Financiera, un (1) vocero de la Unidad de Contraloría Social y un (1) vocero de la Comisión Electoral Permanente.------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 48. Para la adquisición, compra de cualquier material e insumo que se necesite para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínimo tres (3) presupuestos para su discusión y posterior aprobación.---ARTÍCULO 49. Se deben hacer comisiones para ir de compras y evitar la corrupción previamente aprobado en la asamblea colectiva de coordinación comunitaria.---ARTÍCULO 50. Cualquier vocero o vocera que algún juicio o comprobación contra alguien de corrupción deberá elaborar un informe de denuncia y firmarlo. Para proceder a su análisis por la Unidad de Contraloría Social.-------------------------

CAPITULO VI DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES. ARTÍCULO 51. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, deseen llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia. Quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá la copia a quien los consignó. Este debe ser presentado al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo Comunal deberá emitir

respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.---ARTÍCULO 52. Cuando un Comité del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de Contraloría Social para la ejecución, el control y seguimiento respectivo. ARTÍCULO 53. Ningún Comité o vocero, vocera o integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar proyectos ante los organismos públicos, sin contar con las aprobaciones correspondientes del Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos.---ARTÍCULO 54. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, indiferentemente de sus proponentes, deberá observar por el siguiente procedimiento: 1) Ser presentado en original y copia en letra legible. 2) Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del Municipio Carirubana por medio del Consejo Local de Planificación Pública en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible. 3) En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado ante la Gobernación del Estado Falcón o ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.

4) En caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes. 5) En todos los casos el Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.-----------------------------------------------ARTÍCULO 55. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, sea aprobado en cualquiera de los entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 56. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “Vencedores del Parcelamiento”, dará preferencia a las empresas y cooperativas residentes en el ámbito de la comunidad.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 57. Este reglamento no es un instrumento estrictamente acabado, puede ser modificado en función de las necesidades que van surgiendo, con la aprobación de todos los voceros, voceras, miembros de la Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva en reunión ordinaria y bajo la supervisión de todos los miembros de la Unidad de Contraloría Social.

ARTÍCULO 58: Todo lo no descrito en el presente estatuto se regirá por las disposiciones establecidas en los diferentes instrumentos legales del país.

ARTÍCULO 59. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por mayoría de los voceros, voceras miembros de la Unidad Ejecutiva y por la Unidad Administrativa y Financiera, bajo la supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, Parroquia Norte Municipio Carirubana en la sede a los _____________ días del mes de _________________ 2015.

FIRMANTES DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA: