Reglamento Interno Borrador ACM-MS

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS MARISCAL SUCRE CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y FINES. La Asocia

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS MARISCAL SUCRE CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y FINES. La Asociación, previa resolución de Asamblea General, podrá señalar otro domicilio y sujetarse a los jueces de él, para determinadas operaciones que signifiquen defensa de sus derechos y le reporten beneficios para sus socios y la comunidad. DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN Art. 1.- Para alcanzar los fines previstos en el Estatuto, Asociación podrá emprender las siguientes actividades: a) Buscar los mejores mecanismos para que los asociados pueda mejorar la adquisición de productos y poder comercializarlos b) Realizar actividades de intermediación financiera ante cualquier Entidad Publica o privada, para poder tener el fortalecimiento y capacitación adecuada. c) Organizar los mecanismos más idóneos para que el socio tenga derecho a elegir y ser elegido a fin de conformar los diferentes organismos y funciones de la Asociación. d) Adquirir, administrar, enajenar cualquier clase de bienes y realizar todo acto administrativo tendiente al cumplimiento de sus fines y la defensa de sus intereses. e) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier índole que sean necesarios para la realización de sus objetivos. f) Fomentar el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembros a través de la educación, capacitación y formación adecuada, con carácter obligatorio para Dirigentes, Agremiados y empleados. g) Los cursos de capacitación se realizaran mínimo una vez al año en el trascurso del primer semestre, lo cual será responsabilidad de toda la Directiva conjuntamente con la Comisión de Cultura y deportes. CAPITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS Art. 2.- Para ser socios de la Asociación de Comerciantes Minoristas Marisca Sucre, el aspirante deberá presentar una solicitud, en la misma que debe manifestar expresamente su conocimiento de la Organización, del Estatuto, Reglamento General Interno y la promesa formal de sujetarse a las disposiciones y regulaciones impartidas por los organismos Directivos de la entidad.

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Art. 3. - Para el ingreso a la Asociación en calidad de socio el aspirante tendrá que presentar: a. Solicitud escrita, dirigida al presidente de la Asociación. b. Fotocopia de la cédula de identidad y certificado de votación. c. Con relación al ingreso de los nuevos socios, en Asamblea General se acordó que por tal razón se pagará la suma de $50,00, (CINCUENTA DÓLARES); d. Una foto actualizada tamaño. e. En la solicitud debe constar el nombre de un socio que conozca al aspirante y cual va ser su actividad. f. Participar en un curso básico de la Asociación y obtener el correspondiente certificado que le acredite haber realizado dicho curso. Art. 4.- Presentada la solicitud de ingreso, el Secretario de la Asociación deberá poner en la misma la fe de presentación, indicando el día y la hora exactos, en que fue entregada dicha solicitud para los fines legales consiguientes. Art. 5.- La Directiva se reunirse en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de 30 días deberá dar curso a dicha solicitud aceptando o rechazando la misma, particular que se comunicará por escrito al interesado. Art. 6.- Al momento de ingresar un socio nuevo, adicional a la cuota no reembolsable éste deberá depositar los siguientes rubros: a) El valor de cuotas por administración y demás. b) El valor o los valores, fijados por la Directiva y aprobados en el presupuesto General, los cuales serán en concepto de fondos para servicios adicionales como mortuoria, capacitación, seguros, etc., bajo la modalidad de pago (semanal, mensual, etc.). Art. 7 Desde el momento que el socio es notificado con la aceptación por parte de la Directiva, éste pasará a gozar de todos los beneficios que otorga la asociación a todos sus miembros, salvo las acepciones estipuladas en el reglamento y estatuto. Art. 8.- Una vez aceptado el nuevo socio y llenado todos los requisitos determinados en los artículos anteriores, el Presidente y Secretaria deberán remitir inmediatamente al Ministerio respectivo, para que el socio sea calificado e inscrito en los registros pertinentes cada semestre, acompañando los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta de la sesión de Directiva, en la misma que debe constar que se conoció y aceptó el ingreso del nuevo socio, b) Solicitud dirigida al Ministerio de competencia, pidiendo que él o los socios aceptados sean legalmente calificados. Art. 9.- Será considerado socio todo aquel que sea comerciante que realice actividad de pequeño comerciante en la Plataforma las cuadras de Chillogallo y adicionalmente en forma permanente la venta de productos relacionados con estos fines; y sea mayor de edad; Art. 10.- Todo socio debe tener el carnet que la Asociación le acreditará como

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único documento, y sin este requisito no podrá trabajar en las ferias de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal Sucre, ni ser considerado socio, para lo cual se realizara la carnetizacion con el registro de socios calificados legalmente por la directiva y en el Ministerio respectivo. Art 11.- La Asociación está obligada en prestarle todo el respaldo que el socio lo necesite, siempre y cuando esté al día en sus obligaciones así como también asista a las. Asambleas Generales; Art 12.- Son obligaciones del Socio presentar el carnet cuando alguno de los Directivos o alguna Comisión de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal Sucre, lo solicite, su presentación y demás documentos acordados en el seno de la Asociación: y, Art 13.- El socio que no tenga su carnet no tendrá ningún derecho a los beneficios con que la Asociación ayuda a sus afiliados y es más el socio tiene la obligación de estar al día en sus aportes económicos. Art. 14.- La Asociación aceptará como únicos representantes a la Asamblea General a la cónyuge o al cónyuge o a un hijo mayor de edad: a) Los socios nunca podrán ser representados por sus hijos o familiares que sean menores de edad: b) Si un socio quisiere ocupar un puesto vacante, será designado por la Asociación y las Autoridades respectivas. Art. 15 .- Un socio que tenga el puesto de trabajo en la Jurisdicción comprendida de dominio de la Asociación de Comerciante Minoristas Mariscal Sucre o en otro lugar que le asigne las autoridades competentes se someterá a las siguientes disposiciones: a) En caso de ser socio y no querer acatar las resoluciones adoptadas tratando de disociar o hablar en mal de la Asociación de Comerciantes Mariscal Sucre será expulsado definitivamente de la Asociación; b) Una Comisión de la Asociación hará conocer las disposiciones de este Reglamento Interno y al mismo tiempo amonestará para que se dé cumplimiento a la disposición del literal anterior; c) Las denuncias por trabajo, se harán primeramente en forma verbal, para luego presentar por escrito, con la finalidad de que exista constancia del hecho que reclame el socio; d) La Asociación reconocerá como deudos del socio fallecido únicamente a sus hijos y al cónyuge sobreviviente; y, e) La Asociación enviará una ofrenda floral a nombre de ésta y asistirá una delegación de la misma quienes darán la condolencia a sus deudos. Art. 16 - Cualquier socio puede presentar a consideración de la Directiva o Asamblea General, proyectos de reformas al Estatuto o Reglamentos Internos de la Asociación, siempre y cuando tenga el apoyo de la cuarta parte de los socios calificados; los mismos que serán considerados, aceptados o rechazados por la Asamblea General. Art. 17. - Todos los socios tienen obligación de asistir a las sesiones de Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias, y que sean legalmente

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convocadas por el Presidente de la Asociación. La inasistencia a estas asambleas será sancionada con una multa económica. Art. 18. - No serán sancionados los socios que hayan justificado por escrito, los motivos de su inasistencia. Art. 19.- Se establece como principio general del derecho a la defensa para todos los socios, cuando sean sujetos a sanciones o inculpaciones de cualquier índole. Art. 20. - Cuando la directiva excluya o expulse a un socio, se observará el siguiente procedimiento: a) La denuncia o informe sobre los hechos o faltas que merezcan tal sanción de acuerdo con el Estatuto, deberá ser conocido por el la Directiva Vigente y el asesor Jurídico, para que éste levante un expediente, en el cual se acumularán todas las investigaciones, declaraciones, documentos y en general pruebas que justifiquen la veracidad o falsedad de los hechos imputados; c) Concluida esta investigación y cerrado el expediente, la Directiva dará su informe final, su criterio sobre la aplicación o no de la pena o sanción respectiva; d) La Directiva notificará inmediatamente al socio inculpado indicándole además el día y la hora de la sesión en que se conocerá y discutirá su caso, y remitiéndole a la vez copias de las pruebas practicadas cuando a consideración merezca la aplicación de las sanciones de exclusión o expulsión; f) La sesión de la Directiva debe realizarse en el día y hora señalados, a la cual tendrán derecho de asistir el socio inculpado, él, o los denunciantes; y, todos los directivos, que hubieren practicado la respectiva investigación; Art. 22. - Resuelta la exclusión o expulsión del socio, la Directiva ordenará a Secretaría que se le notifique por escrito al socio sancionado, aún cuando éste hubiera estado presente en la respectiva sesión dándole el plazo perentorio de 8 días para que presente su apelación a la Asamblea General. Art. 22. - De esta notificación, el Secretario sentará la razón respectiva, cuando sea la Asamblea General la que conozca directamente sobre la expulsión o exclusión del socio, se observará el mismo procedimiento determinados en el Art. 18 del presente Reglamento. Art. 23. - Cuando la Asamblea General conozca sobre la exclusión o expulsión, por apelación, con los documentos respectivos y en una sola sesión resolverá el caso, confirmando, reformando o revocando la resolución adoptada por la Directiva. Art. 24. - Cuando la Asamblea General conozca directamente y resuelva la exclusión y expulsión, ordenará a secretaría, que se notifique al socio sancionado, por escrito, aún cuando éste hubiere estado presente dándole el plazo perentorio de 8 días para que se allane o presente su apelación ante las Autoridades competentes.

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Art. 25. - Los delitos contra la vida o el honor de las personas y contra la propiedad, se comprobarán plenamente con el respectivo auto- judicial o sentencia ejecutoriada dictada por los Jueces competentes. En cuanto a los delitos de malversación, defraudación o disposición arbitraria de los bienes o fondos de entidad, se comprobarán con las Actas o Informes de Fiscalización practicadas Autoridades respectivas o sus Fiscalizadores. Art. 26.- La presentación de solicitudes de retiro voluntario, a nombre de dos o más socios, será considerada como actos de disociación en contra de la Asociación. Igualmente se considerará como acto de disociación, la presión moral o física de un socio sobre otro, tendiente a que éste último no cumpla con las disposiciones del Estatuto o Reglamentos Internos o aquellas Resoluciones emanadas por los organismos directivos de la misma. Art. 27.- El socio separado de la Asociación, ya sea por retiro voluntario, por exclusión o expulsión, no tiene derecho a que se le liquiden sus haberes o liquidación alguna. Art.- 28.- En caso de fallecimiento del socio, su cónyuge tendrá derecho a reclamar o su apoderado. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y DE LOS DIGNATARIOS. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 29.- La Asamblea General de representantes, es la máxima autoridad de la Asociación y sus resoluciones son obligatorias tanto para los organismos Directivos, como para los Socios y Empleados de la Asociación, no obstante esto, cuando dichas resoluciones atenten contra las leyes, el Estatuto, los Reglamentos Internos o las disposiciones legales, no obligarán en absoluto y se las tendrán como no tomadas. Art. 28.- Los representantes durarán en sus funciones el período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Art. 29.- Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas dentro de un plazo no mayor a 15 días, posteriores a los meses de diciembre y junio de cada año. Art. 30.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán en los siguientes casos: a) b) c) d)

Todas las ocasiones que el Presidente considere necesario; Cuando solicite la Directiva; Cuando lo solicite, por escrito, la tercera parte de los socios, por lo menos; Cuando haya sido presentada alguna apelación que debe conocer y resolver la Asamblea General; y,

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e) Cuando lo ordene el Ministerio de competencia u organismos de integración del movimiento. Art. 31. - Se entenderá que la Presidencia se niega a realizar la convocatoria de una Asamblea General, cuando habiendo sido requerido por escrito constare expresamente negando la petición sin fundamentos valederos, o no constare, o no se convocare a la Asamblea General en el tiempo indicado en la solicitud u orden de acuerdo con el artículo anterior. En estos casos, se solicitará al Ministerio de competencia o su delegado, para que realice la convocatoria, indicando el orden del día a tratarse. Art. 32.- Las convocatorias para Asambleas Generales Ordinarias, se las realizará con 8 días de anticipación y las Extraordinarias con 48 horas de anticipación, éstas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la Asociación, como persona autorizada. Art. 34. - En la convocatoria se debe determinar el número de la misma, lugar, dirección, día y hora en que se realizará la Asamblea, en ésta se incluirá el orden del día de los puntos que se tratarán. Se hará constar además una nota que diga: “En caso no haber quórum a la hora señalada los socios quedarán convocados para una segunda ocasión, que será una hora después de la indicada inicialmente y se instalará la Asamblea con el número de socios asistentes”. Art. 35. - Las Asambleas estarán presididas por el Presidente y en caso de falta o impedimento de éste, lo remplazará uno de los vocales en el orden de su elección. Si la Asamblea General considera necesario se podrá nombrar un Director de debates, cuando sea del caso. Art. 36. - En las deliberaciones de Asamblea General, se observará las normas parlamentarias y en especial las siguientes disposiciones: a. Todo socio tiene derecho a presentar asuntos de interés general para la Asociación en forma de moción; b. Para ser conocida y discutida una moción, ésta deberá tener el respaldo de otro asambleísta por lo menos; c. En caso de no tener apoyo la moción, la Presidencia ordenará su archivo; d. Apoyada una moción y ordenados los debates con relación a ella, todos los asistentes pueden participar, por una sola ocasión, con criterios a favor y en contra de la misma. Sin embargo, el proponente de la moción podrá hacer uso de la palabra hasta por dos veces para reforzar su tesis o argumentación; y, e. Cuando el Presidente o el Director de Asamblea, considere que el asunto relativo a una moción, ha sido suficientemente discutido, podrá declarar cerrado los debates y ordenará inmediatamente la votación con relación al asunto de fondo que contempla dicha moción.

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Art. 37.- Cuando, con relación a un mismo hecho se presentaren simultáneamente dos o más mociones, de creerlo pertinente, el Presidente o Director de Asamblea, abrirá los debates sobre todas ellas; caso contrario, ordenará que se conozcan y discutan las mociones apoyadas en su orden de presentación. Art. 38.- Cuando en Asamblea General deba tratarse asuntos de interés particular en que un directivo o socio tenga interés o responsabilidad personal, mientras se trate dicho asunto el mentado directivo o socio, gozará solamente de voz, sin tener derecho a voto ni mocionar nada. Art. 39. - Las resoluciones de Asamblea General se tomarán siempre por mayoría de votos de los asistentes. Sin embargo, las resoluciones sobre reconsideraciones requerirán, del voto uniforme de las dos terceras partes de los asistentes. Art. 40. - Podrá declararse terminada una Asamblea General por: a) Haber cumplido con los puntos del orden del día; b) Visible cansancio de los asistentes; c) Por actitudes violentas que menoscaben el respeto y cordialidad entre los asambleístas; d) Por casos fortuitos o de fuerza mayor. Art. 41.- Las votaciones en las Asambleas Generales podrán ser: 1. Nominales, estas votaciones serán en estricto orden alfabético, a excepción del Presidente, quien lo hará en último término; en caso de ser el voto razonado se limitará el tiempo de intervención a cada exponente. 2. Secretas, son las que se hace mediante papeletas entregadas por secretaría al momento de tomar dicha votación. En este caso, para escrutar, la presidencia designará su delegado y la sala otro, quienes no necesitarán de posesión para el ejercicio de lo encomendado. 3. Simples, son aquellas votaciones en las cuales los asistentes expresan su voto poniéndose de pie, levantando el brazo, etc. En todo caso, antes de tomar una votación, es facultad del Presidente o de quien dirige la Asamblea el que opte por cualquiera de las tres formas a seguirse. Art. 42. - No obstante lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior, dos o más socios pueden solicitar libremente un determinado tipo de votación de los que se consignan en el Reglamento Interno. Si hubiere esta petición, el Presidente ordenará inmediatamente que se proceda en la forma solicitada. Para mejor funcionamiento y respeto a la democracia en la Cooperativa, se elaborará un Reglamento Especial para las elecciones

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Art. 43. - Cuando una resolución obtenga empate en una votación, el Presidente dará un tiempo prudencial, para que los asambleístas reflexionen y decidan en una nueva votación; de persistir el empate el Presidente hará uso de su voto dirimente, el Presidente puede hacer uso de éste voto, solo en las Asambleas Generales. Art. 44. - Los informes relativos a la administración, contabilidad y las actividades desarrolladas por la Directiva, deben ser presentados por el Presidente de la Asociación, Tesorero/a, Directivo y los representantes de las Comisiones Especiales. Todos los informes deben ser presentados por escrito. Art. 45.- Los Estados Financieros de fin de período y el Balance anual, deberá ser aprobado por la Asamblea General y seguirán el orden descrito en el Art. Del presente Reglamento Interno De no haber informe por parte de la Comisión de Fiscalización, ningún Estado Financiero o Balance podrán ser aprobados por la Asamblea General. Art. 46.- Los Estados Financieros y Balances estarán a disposición de todos los socios en las oficinas de la Asociacion; los mismos que serán colocados en un lugar visible para su información. DE LA DIRECTIVA Art. 47. – La directiva es el órgano principal luego de la Asamblea General de la Asociación y está integrado Presidente, Vicepresidente, secretaria y prosecretaria, tesorera, Asesor Jurídico, por 3 vocales principales, 3 vocales suplentes, tres comisionados nombrados por la Asamblea General en elecciones universales, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por períodos similares. Art.- 48.- Para ocupar cargos directivos de preferencia se debe tomar en cuenta a los socios que tengan experiencia en como directivos, Administración en esta clase de Instituciones, Contabilidad, o conocimientos afines y que tengan por lo menos un año de afiliación. Art. 49.- Si en un tiempo máximo de ocho días de la notificación de su elección un directivo no se posesiona del cargo y entra en funciones, la designación quedará sin ningún valor. Art. 50.- Todos los socios tienen obligación de aceptar las designaciones que les fueren encomendadas como Vocales de la Asociación, la excusa para formar parte de él, solamente podrá presentarse y ser conocida por la Asamblea General, la misma que aceptará o rechazará la excusa propuesta. Art. 51.- Cuando un Vocal o Comisionado de la Directiva, incluido el Presidente faltare injustificadamente por tres ocasiones consecutivas a las sesiones de dicho Organismo o no cumpliere a cabalidad su cargo encomendado, la Directiva

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llamará en su reemplazo al respectivo suplente, declarando previamente vacante el cargo de Presidente, vocal o del comisionado incumplido, el particular se hará conocer en Asamblea General próxima inmediata. Art. 52.- Si el Presidente fuere cesado de sus funciones, los miembros de la Directiva principalizará al Vicepresidente o al vocal en orden de elección y así consecutivamente para todos miembros de la Directiva. Solamente los vocales principales o principalizados podrán ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, secretario, pro secretario, tesorero y comisionados; en ausencia definitiva o temporal de los mismos. Art. 53. - El quórum para las sesiones de Directiva se realizarán con la mitad más uno de sus miembros. Art. 54. - Las resoluciones que la Directiva tome, se las hará por mayoría. El voto dirimente lo tiene el Presidente. Art. 55. - En aquellas deliberaciones y resoluciones de la Directiva, en que tuvieren particular interés los vocales de este organismo, o sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, dichos directivos solamente podrán participar con voz, sin derecho a voto, mientras se trate o resuelva aquel asunto o asuntos. Art. 56. - Cuando la Directiva comprobare irregularidades incorrecciones o faltas graves en el desempeño de sus funciones, a cualquiera de sus vocales, incluido el Presidente, puede suspenderle el ejercicio de inmediato. Para tomar tal resolución, o cualquier otra, se requerirá el voto unánime de los vocales restantes que integran la Directiva Art. 58. - Siempre que la Directiva, proceda a sancionar a los socios de acuerdo con el presente Reglamento, exigirá a quien comunique la falta, lo haga por escrito, indicando con exactitud el lugar, el día y la hora en que la misma fue cometida. En todo caso, la relación de la falta cometida por el socio quedará constancia escrita. Art. 59.– Para ser elegidos miembros de la Directiva deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber permanecido activo por lo menos los seis últimos meses, b) Estar al días en sus aportaciones en la Asociación para lo cual entregaran los tiquetks, recibos, o algún documento que compruebe que han realizado los pagos, el momento de ser calificados como candidatos c) Haber demostrado interés y participación activa en asuntos concernientes a la buena marcha de la Asociación. d) No haber estado involucrado en ningún caso en contra de la Asociación y que haya sido comprobado su responsabilidad directa o indirecta, como

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escándalos, malversación de fondos, falta de respeto de palabra u obra algún cliente, otro socio, directivo y/o autoridad competente. El momento de ser calificados como candidatos por el tribunal electoral se comprobará la veracidad de todos estos requisitos. Art. 60.- Los Directivos trabajaran sin percibir un sueldo por sus funciones, pero recibirán beneficios como: a) La exoneración de los pagos y cuotas establecidas por la asociación b) c) Otras inherentes a su cargo. Art. 61.- Las sesiones Ordinarias de Directiva se realizarán el último miércoles de cada mes y las extraordinarias cuando lo ameriten el caso con 24 horas de anticipación; Art. 62.- En caso de no poder realizar la reunión con los directivos el presidente usara su sano criterio y tomara una decisión siempre y cuando no vayan en contra de la Organización, luego comunicara a todos los directivos. DEL PRESIDENTE: Art. 64.- Por mandato de este Reglamento Interno el compañero Presidente representará personalmente en cualquier acto o conflicto de todos sus asociados. Art. 65. -En la primera sesión de la Directiva, dará a conocer su plan de trabajo y el presupuesto para el primer año de gestión, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. Art. 66. - El Presidente de la Asociación, representará a ella y en todos los actos oficiales que debe intervenir la entidad, así mismo suscribirá todos los actos administrativos y financieros que son de su competencia, procurando agilitar la gestión de la misma. Art. 67.- Es facultad del Presidente en Asamblea General, orientar las discusiones, calificar las mociones y designar las Comisiones, que no sea facultad privativa de la Asamblea General Art. 68.- Cuando el Presidente desee intervenir en las discusiones o debates de la Asamblea General debe presentar mociones a consideración y resoluciones, obligatoriamente deberá encargar la dirección de la Sesión a uno de los Vocales en el orden de su elección, para poder intervenir conjuntamente con los socios de base. Si faltaren uno de los Vocales, o ellos estuvieren actuando o participando en las deliberaciones de la Asamblea General, por su cuenta designará a cualquiera de los socios asistentes para que dirija la Asamblea. Art. 69.- El Presidente estará obligado a contestar por oficio los requerimientos, consultas e informes que lo solicitaren los directivos y socios, en forma clara y

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concreta. Art. 70.- El Presidente, por ningún concepto, ni con el pretexto de ausencia podrá delegar a otro directivo o socio, la convocatoria de las sesiones de Asambleas General. No obstante, de lo dispuesto en el inciso anterior, si la Directiva le concede licencia temporal, hasta 30 días, quien lo subrogue estará facultado para realizar tales convocatorias. Art. 71.- El Presidente de la Asociación, podrá en cualquier momento convocar a sesión ampliada y extraordinaria a sesiones de Directiva o Asamblea General siempre que estime que los asuntos a tratarse son de trascendental importancia para la entidad, o cuando se presentare a su consideración algún problema o asunto que no está determinado ni en el Estatuto, ni en el presente Reglamento Interno. Art. 72.- Cuando una resolución obtenga empate en una votación, el Presidente dará un tiempo prudencial, para que los asambleístas reflexionen y decidan en una nueva votación; de persistir el empate el Presidente hará uso de su voto dirimente, el Presidente puede hacer uso de éste voto, solo en las Asambleas Generales. DEL SECRETARIO Art. 73.- El (la) Secretario (a) de la Asociación nombrado (a) por la asamblea General. Art. 74.- El (la) Secretario (a) de la Asociación podrá ser o no socio de la entidad, en todo caso, será considerado como empleado de la Asociación. Art. 75.- Es de responsabilidad del Secretario (a) la elaboración, custodia y archivos de los libros sociales y los expedientes respectivos, deberá llevar debidamente foliados los libros que contengan las actas de sesiones de los organismos en los cuales tiene que actuar en tal calidad. Por ningún concepto, bajo responsabilidad penal, el Secretario no podrá alterar la numeración de los folios, o destruir parcial o totalmente, uno o más de ellos, cuado estén firmados o certificados por el presidente. Cuando hubiere de realizar alguna enmienda, en el contenido de las actas respectivas, el particular se detallará expresamente al final del acta última suscrita, y esta razón será firmada conjuntamente con el Presidente de la entidad. Art. 76.- Es obligación del Secretario llevar bajo su cuidado y mantener el manejo oportuno de los libros de la entidad. a) b) d) e)

Libro de Actas de Asamblea General; Libro de Actas de Directiva; Libro de Registro de Socios; y, Libro de Registro de correspondencia.

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Art. 77.- Tanto las Actas de la Asamblea General, como las actas de los Directivos a más de la numeración ordinal respectiva, deberán siempre contener los siguientes datos básicos: a. b. c. d. e. f. g. h.

Número de Acta Lugar, fecha y hora de la sesión; Clase de Asamblea Nombre y cargo del directivo que preside y del Secretario; Número y nombre de los asistentes; El orden del día con su respectiva aprobación; Resumen de los informes presentados; Texto completo y nombre de los autores de las mociones y sus resoluciones en forma clara y fiel; i. Los resultados de las votaciones, número de votos a favor y en contra; j. Hora de clausura, firmas del Presidente y Secretario. k. Todos los expedientes que respaldan las Actas. DE LA TESORERÍA: Art. 78.- Son obligaciones de la Tesorería: a) El Tesorero será el único encargado de cobrar a todos los socios sus cuotas ordinarias y extraordinarias por intermedio del señor Recaudador de la Asociación o personalmente: y; consiguientemente son los responsables del aspecto económico de la Asociación; b) Realizar los pagos que a ello diere ocasión en beneficio de la Asociación; c) Presentar un informe económico cada tres meses al Presidente y la directiva en sesión Ordinaria, detalladamente cada seis meses a la Asamblea General de socios y al año presentará un informe completo, y cuando tenga que entregar su dignidad para el cual fue elegido. En este informe se detallará los ingresos y egresos de la caja y su saldo favorable o desfavorable; d) Facilitar la fiscalización del movimiento de caja de cada seis meses; fiscalización que estará a cargo del señor Presidente y de una comisión nombrada en Asamblea General; e) El dinero deberá estar siempre depositado en una entidad Financiera de esta ciudad; pudiendo ser retirado con las firmas del Presidente y Tesorero. DEL ASESOR JURÍDICO Art. 79.- El Asesor Jurídico, será designado por la Directiva y deberá ser un conocedor del derecho, de preferencia con experiencia en legislación financiera social y de asociaciones. El profesional designado percibirá honorarios y su desempeño lo realizará bajo la modalidad de contrato. Art. 80.- Son funciones y deberes del Asesor Jurídico, las siguientes: a) b)

Asesorar en el ámbito jurídico en todas las sesiones y decisiones de la Asociación. Emitir informes legales que solicite la Asamblea General, la Directiva o los socios, 12

c) d) e) f) g)

Intervenir como patrocinador o procurador judicial de la Asociación, Emitir opiniones legales que se requieren en torno al manejo de comercialización, económico y financiero que la Asociación otorga a sus socios. Asistir a la sesiones de Asamblea General, a la sesiones de los demás cuerpos directivos cuando lo soliciten, debiendo participar con voz informativa, Elaborar proyectos de reformas estatutarias y reglamentarias, cuando lo solicite la Asamblea General; y, Ejercer las demás atribuciones que le señalen el Estatuto y Este Reglamento General Interno. CAPITULO CUARTO.

DE LO ECONÓMICO, BIENES Y FONDOS ECONÓMICOS. Art. 81.- Los bienes y fondos de la institución son: a. Las cuotas ordinarias mensuales y las extraordinarias que se acordare por la Asamblea General o la Directiva. b. Las donaciones, legados, asignaciones, herencias que deben recibirse, estas últimas con beneficio de inventario y otros ingresos que correspondan a la entidad. c. Valores como producto de rifas, fiestas sociales, actos culturales, torneos deportivos que se organicen. Art. 82. - Los informes relativos a la administración, contabilidad y las actividades desarrolladas por la Directiva y las Comisiones Especiales, deben ser presentados por el Presidente y los representantes de las Comisiones Especiales. Todos los informes deben ser presentados por escrito para que sean aprobados por la asamblea General de socios. Art. 83. - Los Estados Financieros de fin de período y el Balance anual, seguirán el siguiente proceso: a) La elaboración es responsabilidad de la Tesorera y Contador que se llegase a contratar para dicha actividad, previa aprobación del Presidente y Directiva; b) La Tesorera enviará con oficio los documentos pertinentes a Secretaria para conocimiento de la directiva y su respectiva resolución cada año, para luego de lectura en Asamblea General; c) La directiva una vez que haya revisado, analizado y comprobado la veracidad de los documentos emitirá su informe, bajo tres alternativas, 1) Aprobación total de la gestión, 2) Aprobación de la gestión con salvedades que deberán ser corregidas; y, 3) Reprobación. d) De no haber informe por parte de la directiva, ningún Estado Financiero o Balance podrán ser aprobados por la Asamblea General. e) El Presidente a su vez mediante convocatoria lo hará por lo menos con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General para la respectiva aprobación; Art. 84.- La comisión Fiscalizadora estará integrada por tres socios quienes NO

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podrán negarse para tal dignidad quienes emitirán su criterio y resoluciones sobre los informes Financieros, de presidencia y secretaria de la Asociación, lo realizaran por escrito e informaran a la Asamblea General de socios. Art. 85.- Los Fiscalizadores podrán abrir un expediente para poder investigar alguna irregularidad, para lo cual la Directiva y los socios deberán dar todas las facilidades para que se lleve este proceso, de caso contrario podrán ser sancionados. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN Y DE LAS AYUDAS: Art. 86 .- Son obligaciones de la Asociación de Comerciante Minoristas Mariscal Sucre; cuidar los puestos de trabajo de los socios que no sean invadidos por extraños a la Asociación hasta por tres ferias seguidas, previo permiso o enfermedad comprobada; socio que tendrá que dar aviso en forma oportuna a la Directiva: a) Representar a la Asociación y Directiva, en los conflictos relacionados con el trabajo de cada feria; b) Entregar a los deudos de los socios fallecidos la mortuoria a razón de ($.50.00), por el socio afiliado; cuota que la Asociación la entregará de inmediato, esta contribución, se encargará de dar viabilidad el Tesorero de la Asociación. Art. 87 .- La Asociación le ayudará al socio en los siguientes casos: a) En caso de fallecimiento se entregara la cantidad de 50 usd. b) Por enfermedad comprobada, 50 usd. y; c) Casos de calamidad Domestica del Socio, como incendio, inundación, robo al domicilio, etc., con 50usd El socio recibirá las ayudas de la Asociación por enfermedad o calamidad domestica, una sola vez por año, tomando en cuenta la última fecha de éste beneficio; la Asociación no podrá hacer colectas para personas que pertenezcan a esta Asociación o que estén en mora con sus obligaciones. La Ayuda será de una cantidad proporcional de acuerdos a los ingresos de la Institución, la ayuda se realizará previa información de la comisión de Asuntos Sociales y Coordinación general, siempre y cuando el socio tenga sus aportaciones al día o por lo menos de tres meses de ser afiliado a la misma. DE LAS SANCIONES: Art.. 88 .- Si un miembro de la Directiva o socio de la Asociación de Comerciantes minoristas Mariscal Sucre incumpliera en lo siguiente: a) Si un socio no asiste a la Asamblea General, la primera vez se le multa con la suma de cinco ($.5,00); la segunda vez con la suma de Diez Dólares (S/.10.00);y, la tercera vez la multa será de veinte Dólares ($.20.00) y a éste socio se le tendrá muy en cuenta para su exclusión de la Asociación; b) Si un directivo no asistiere a una sesión de la Directiva, será multado con $10,00 ( VEINTE DÓLARES AMERICANOS)

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c) Si un socio llegare atrasado a una sesión General Ordinaria o Extraordinaria será llamado la atención; de ser reincidente se le multará con la suma de cinco Dólares ($.5,00 ) ; d) Si un socio no cumpliere con una comisión a él encomendada, será multado con veinte Dólares ($.20,00), por cada falta o la suspensión de 2 ferias seguidas, cuando no justifique plenamente y con anticipación su incumplimiento; e) Si un Dirigente o socio tratare mal de palabra y obra a un compañero de la Asociación será sancionado con la suspensión de UNA FERIA, sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho el agraviado. Si pese a dicha sanción volviere el infractor a cometer la misma falta sea de palabra u obra, se le sancionará con la suspensión de-DOS FERIAS SEGUIDAS; y. pese en aplicarse esta segunda sanción de volver a cometer por tercera vez, la sanción será la suspensión de CUATRO FERIAS SEGUIDAS. No obstante, de considerar conveniente la Directiva desde el momento de aplicar la segunda sanción, podrá expulsar de la Asociación al socio transigente; f) Si un Directivo o socio tratare mal de palabra u obra a un cliente, será sancionado con UNA FERIA, y multa de Cinco Dólares ($5,00); si reincide en la misma falta será sancionado con DOS FERIAS, y multa de Diez Dólares ($10,00); de volver a cometer falta por tercera vez, la sanción será la EXPULSIÓN DEFINITIVA de la Asociación teniendo derecho en apelar ante la Asamblea General quien dictará la Resolución definitiva; g) Si un miembro de la Directiva de la Asociación tomare en forma arbitraria alguna decisión que no esté facultado por la Directiva y esta sea en contra de la Asociación, será sancionado con una multa de VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($20,00), de ser reincidente será expulsado definitivamente; pudiendo apelar a la Asamblea General de Socios. h) El socio que no asista a tres sesiones de Asamblea General seguidas será suspendido de su puesto de trabajo CON UNA FERIA; i) Si un socio presentare una denuncia en la persona de un directivo, ante una Autoridad competente o contra otro socio; y después tratare de favorecer a la persona a quien denunció será fuertemente sancionado; sanción que será impuesta por decisión de la Directiva en conjunto, teniendo para esta clase de sanciones el Presidente de la Asociación VOTO DIRIMENTE; j) Si un socio tratare de disociar o hable mal de la Asociación será amonestado primeramente, y luego suspendido temporalmente de la misma y, si NO acatare las disposiciones de la Asociación de Comerciante Minoristas Mariscal Sucre, será expulsado definitivamente; k) El socio o directivo que no deje llevar con normalidad e interrumpa cada momento una sesión será llamado la intención de una forma verbal y publica, pese a eso no diera importancia será sancionado con una multa de $5,00 CINCO DÓLARES AMERICANOS, y se le pedirá que abandone la reunión. l) El directivo o socio que abandone el recinto de reunión sin una razón justificable y sin la debida escusa del Presidente, será sancionado con una llamada de atención verval por primera vez, escrita la segunda y con una multa de $10.00. Art. 89 .- Los socios o directivos que no cumpliesen con llamadas de atención de forma verbal, escrita y multa se les suspenderán dos ferias seguidas, si pese ha eso no cumplieren las sanciones impuestas, se les abrirá un expediente para que sean separadas de la asociación. Art. 90 .- Todas las sanciones que imponga la Asociación a sus afiliados serán dadas a

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conocer a las Autoridades competentes respectivas, para que se de cumplimiento con las disposiciones de la Asociación. CAPITULO QUINTO DE LAS ELECCIONES Y EL TRIBUNAL ELECTORAL: Art. 91 .- El presidente de la Asociación de Comerciante Minoristas Mariscal Sucre, llamará a elecciones la cuarta semana del mes de enero de cada dos años, para elegir a todos sus dirigentes, pudiendo ser renovados por un periodo similar. La posesión de la Directiva se realizará la primera semana del mes de marzo en sesión solemne de aniversario de la asociación cada dos años. El voto es secreto y personal, así como obligatorio, quien no asista a sufragar será sancionado, con una multa de Veinte Dólares y hasta expulsado de la Asociación si fuere reincidente. Art. 92.- La Asamblea General de socios elegirá al Tribunal electoral el día en que sea convocado a elecciones por el presidente. Art. 93.- El tribunal electoral esta integrado por tres vocales principales y dos suplentes, de los cuales se nombrara a un presidente, secretario y respectivo vocal. La ausencia de un miembro del tribunal será sustituido por el siguiente en el orden de elección. Art. 94.- Es responsabilidad del tribunal dar todas las facilidades para la realización de las elecciones como son: a) Fijar el día la hora y lugar que se llevara acabo las elecciones difundiendo por todos los medios posibles este por menor. b) Revisar la elaboración del padrón electoral que este correctamente para lo cual pedirá a secretaria el registro de los socios calificados y no calificados. c) Inscribir y Calificar las en debida forma las Listas de candidatos. d) La elaboración de las papeletas de votación con su debido respaldo, e) Designar a quienes conformaran las mesas electorales, tanto presidente como secretario. Se regirá al Reglamento Interno de elecciones siempre y cuando pasen de 500 socios activos CAPITULO SEXTO. DISPOSICIONES GENERALES.Art. 95.Art. 96.Art. 97.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

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PRIMERA DISCUSIÓN: SEGUNDA DISCUSIÓN: TERCERA DISCUSIÓN: PRESIDENTE SECRETARIA Este Reglamento General o Ley Interna de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal Sucre, entrará en vigencia después de la tercera aprobación en Asamblea General.

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