Reglamento General de Grados y Titulos 2018 - Undac (3)

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES doctorado 1 REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS

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REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

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REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

Dr. Felipe YALI RUPAY Rector Dr. Andrés Alfredo Palacios Castro Vicerrector Académico Dr. Rommel Luis López Alvarado Vicerrector de Investigación Dr. Marcelino Huamán Pánez Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación Dr. Hildebrando Cóndor García Decano de la Facultad de Ingeniería Dr. León Alcántara Navarro Decano de la Facultad de Ciencia Económicas y Contables Mg. Sc. Andrés Edwin León Mucha Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias Dr. Loli Cabrera Alvarado Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud Mg. Rogelio Amancio Landaveri Martínez Decano de la facultad de Ciencias de la Comunicación Dr. Yino Yauri Ramón Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Dr. Alcides Eusebio Espinoza León Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales Dr. Ricardo Cabezas Lizano Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas Mg. Manuel Albino Espíritu Decano de la Facultad de Odontología Dr. Nilo Balcázar Conde Presidente de la Comisión de Funcionamiento de la Facultad de Medicina Humana Dr. Orlando Campos Salvatierra Director de la Escuela de Posgrado

Mg. Mayvi Deysi Uscuchagua Cornelio Lic. María Gladys García Caldas Tec. Nelly Blanca Pardavé Córdova

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ÍNDICE TÍTULO I 6 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I 6 GENERALIDADES, ALCANCE Y BASE LEGAL TÍTULO II 7 MODALIDADES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL CAPÍTULO I 7 DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER CAPÍTULO II 8 DEL TÍTULO PROFESIONAL TÍTULO III 10 PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DEL TRABAJO INVESTIGACIÓN Y TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL CAPÍTULO I 10 DEL ASESOR, APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DESARROLLO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y TESIS CAPÍTULO II 11 DEL JURADO CALIFICADOR CAPÍTULO III 12 DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Y APROBACIÓN CAPÍTULO IV 13 DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS TÍTULO IV 14 OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL CAPÍTULO I 14 REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL TÍTULO V 14 DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DOCTOR CAPÍTULO I 16 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO CAPÍTULO II 18 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR CAPÍTULO III 19 DEL PROYECTO, ASESOR Y JURADOS CAPÍTULO IV 22 DE LA SUSTENTACIÓN Y OBTENCIÓN DEL DIPLOMA TÍTULO VI 23

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DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CAPÍTULO I 23 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CAPÍTULO II 25 DEL TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO), ASESOR, JURADOS Y SUSTENTACIÓN TÍTULO VII 26 DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES CAPITULO I 26 DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE CAPITULO II LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES 27 TÍTULO VIII 28 CAPÍTULO I 28 DEL REPOSITORIO, AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN TÍTULO IX 29 GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 43 DE LAS DISPOSICIONES FINALES 44 ANEXOS 1. Carátula para trabajo de investigación de Bachiller 2. Carátula para trabajo de suficiencia profesional 3. Carátula para proyecto de investigación para optar el Título Profesional 4. Carátula para proyecto de investigación para optar el Grado de Maestro o Doctor 5. Carátula para proyecto de investigación para optar el Grado de Doctor 6. Carátula para trabajo académico (ensayo) para optar el Título de Segunda Especialidad Profesional. 7. Esquema de proyecto de investigación (trabajo cuantitativo) 8. Esquema de proyecto de investigación (trabajo cualitativo) 9. Esquema de informe de Tesis (trabajo cualitativo) 10. Esquema de informe de tesis (trabajo cuantitativo) 11. Esquema de trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional 12. Esquema de ensayo académico 13. Esquema de monografía 14. Esquema de artículo científico

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REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1° El presente Reglamento establece los requisitos y procedimientos para optar los Grados Académicos y Títulos Profesionales, en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo 2° Los Grados Académicos y Títulos Profesionales, son conferidos y otorgados previa aprobación del Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario, serán acreditados mediante sus respectivos diplomas expedidos por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a “Nombre de la Nación”, siendo para pre grado con la firma del Rector, Secretario General, Decano de la Facultad correspondiente y el interesado (a) y para Posgrado con la firma del Rector, Secretario General, Director de la Escuela de Posgrado y el interesado (a). Artículo 3° El presente Reglamento tiene alcance para todas las autoridades de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, estudiantes, egresados y graduados de todos los programas de estudios. Artículo 4° La Base legal y normativa del presente reglamento son:  La Constitución Política del Perú  Ley Universitaria N° 30220.  Reglamento del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales – Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD, y su modificación según Resolución de Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU-CD  Estatuto de la UNDAC  Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias D.L. 1272 y 1452.  Decreto Legislativo N° 739 del 08 de noviembre de 1991, que establece normar mínimas de exigencia Académica, a fin de facilitar a los estudiantes universitarios la obtención de sus Grados Académicos que les permita acceder puestos de trabajo.  Decreto Legislativo N° 822 Ley del Derecho de Autor.  Ley N° 27705 del 22 de marzo de 2002, que crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios.

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Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016- SUNEDU/CD Reglamento de registro nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos de títulos profesionales – RENATI. Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Accesos Abierto – Decreto Supremo N° 006-2015-PCM. Ley N° 28626 que facultad a las universidades para expedir los duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales.

TÍTULO II MODALIDADES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL Artículo 5° De las modalidades para la obtención del Grado Académico de Bachiller es mediante trabajo de investigación y para el Título Profesional es la tesis o trabajo de suficiencia profesional.

CAPÍTULO I DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 6° El grado académico de Bachiller requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, (ensayo, monografía ó tesis) el mismo que el/la egresado(a) pudo haber realizado durante su formación profesional) y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, certificada por el Centro de Idioma de la UNDAC en concordancia al Art. 45°, numeral 45.1 de la Ley N° 30220, para ingresantes a partir del año 2015. Artículo 7° El expediente para la obtención del Grado Académico de Bachiller, deberá contener los siguientes requisitos, debiendo presentar en folder de color que caracteriza a cada Facultad. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para optar el Grado Académico de Bachiller, (FUT). Solicitud dirigida al Decano de la Facultad para inscripción del Trabajo de Investigación, (FUT). Resolución de aprobación de la inscripción del Trabajo de Investigación. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de asesor, (FUT); adjuntando un ejemplar del trabajo de investigación, (Ver Anexos:7,8,12,13). Resolución de designación de asesor. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de jurados, (FUT). Resolución de nombramiento de jurados.

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8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

26. 27.

28.

29. 30. 31.

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para aprobación del borrador del Trabajo de Investigación, (FUT). Resolución de aprobación del Trabajo de Investigación. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para ser declarado expedito para optar el Grado Académico de Bachiller, (FUT). Resolución de expedito, emitido por el Decano de cada Facultad. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para fecha y hora de sustentación, (FUT). Resolución de fecha y hora de sustentación del Trabajo de Investigación. Recibos de pagos por derecho de expedito y de bachiller. Recibo de pago por derecho de certificación. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. Copia del acta de nacimiento certificada por la municipalidad que le otorga. Constancia de No Adeudar a la UNDAC Certificado de Estudios Superiores cursados en la UNDAC, en caso de Convalidación adjuntar copia de la Resolución. Constancia de No Adeudar al programa de educación a distancia (solo para los egresados de la modalidad a Distancia). Copia del Diploma del Título Profesional certificado por la Institución de origen (solo para los egresados del Programa de Complementación Académica). Certificado de Estudios Superiores de la Institución de origen, (solo para los egresados del Programa de Complementación Académica). Certificado del Programa de Responsabilidad Social o Certificado del Programa de Investigación, expedido por las unidades correspondientes. Certificado de conocimiento de un idioma extranjero: inglés o lengua nativa emitido por el Centro de Idiomas de la UNDAC para los alumnos ingresantes a partir del año 2015, acorde a la Ley 30220. Constancia de ingreso a la UNDAC. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220; expedido por la Oficina de registros académicos de cada Facultad. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente, verificando el registro estadístico de datos del egresado. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa blanca para caballeros y blusa blanca para damas. Copia fotostática del Acta de Sustentación del Trabajo de Investigación, certificada por el Secretario Docente de la Facultad correspondiente. Resolución de aprobación del Grado Académico de Bachiller del Consejo de Facultad.

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32. Constancia de originalidad del trabajo de investigación, expedido por la Unidad de Investigación de cada Facultad. 33. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca según Ley 30035. 34. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional. 35. Para el registro de Grado Académico de Bachiller, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo del trabajo de investigación, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: T026_04003550_B.

CAPÍTULO II DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 8° El título profesional requiere del Grado Académico de Bachiller y la aprobación de una tesis (el mismo que el/la egresado(a) pudo haber realizado durante su formación profesional) o trabajo de suficiencia profesional (realizado durante su práctica profesional). El título profesional solo puede obtenerse si el Grado de Bachiller se obtuvo en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo 9° Son requisitos para la obtención del Título Profesional, para lo cual el interesado deberá presentar en un folder de color característico de cada Facultad: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para optar el Título Profesional, (FUT). 2. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para inscripción del Proyecto de Tesis, (FUT). Ver anexos 8,9,11. 3. Resolución de aprobación del Proyecto de Tesis. 4. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de asesor, (FUT), adjuntando un ejemplar del proyecto de tesis (Ver Anexos:7,8,12) 5. Resolución de designación de asesor. 6. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de jurados, (FUT). 7. Resolución de nombramiento de jurados. 8.

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para aprobación del borrador de Tesis, (FUT).

9. Resolución de aprobación de Tesis. 10. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para ser declarado expedito, para optar el Título Profesional, (FUT). 11. Resolución de expedito. 12. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para fecha y hora de sustentación, (FUT). 13. Resolución de fecha y hora de sustentación. 14. Recibos de pagos por derecho de expedito y título. 15. Recibo de pago por derecho de certificación. 16. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. 17. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad.

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18. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa blanca para caballeros y blusa blanca para damas. 19. Copia del Grado Académico de Bachiller, certificada por Secretaría General de la UNDAC. 20. Constancia de No Adeudar a la UNDAC; expedido por la oficina de tesorería y contabilidad. 21. Constancia de No Adeudar a la modalidad a Distancia (solo para los bachilleres de la modalidad a Distancia) 22. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220, expedido por la oficina de Registros Académicos de cada Facultad. 23. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente, verificando el registro estadístico de datos del graduado. 24. Copia fotostática del Acta de Sustentación de la Tesis, certificada por el Secretario Docente de la Facultad correspondiente. 25. Resolución de aprobación del Título Profesional del Consejo de Facultad. 26. Constancia de originalidad del trabajo de investigación, expedido por la Unidad de Investigación de cada Facultad. 27. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional. 28. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca según Ley 30035. 29. Para el registro del Título Profesional, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo de la Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: T026_04003550_T .

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TÍTULO III PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DEL TRABAJO INVESTIGACIÓN O TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL CAPÍTULO I DEL ASESOR, APROBACIÓN DEL ENSAYO, MONOGRAFÍA O PROYECTO Y DESARROLLO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y TESIS Artículo 10° El aspirante al Grado Académico de Bachiller por la modalidad de: Trabajo de investigación (ensayo, monografía o tesis); y para el Título Profesional (tesis) lo realizará en forma individual, la misma que deberá ser sustentada ante el Jurado Calificador para su evaluación y aprobación. Artículo 11° El aspirante presenta la solicitud de inscripción del trabajo de investigación (ensayo, monografía o Tesis) para el grado académico de bachiller; y proyecto de tesis, para el título profesional, y nominación de Asesor dirigido al Decano de la Facultad correspondiente, quien dentro de un plazo no menor de (05) días hábiles emitirá la resolución del nombramiento del docente Asesor, para su revisión e informe de conformidad.

Artículo 12° El aspirante recibe la asesoría de un docente ordinario nombrado a tiempo completo o dedicación exclusiva, quien debe estar inscrito en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA; designado mediante resolución, entre los docentes de su escuela y/o programa de estudio de los solicitantes; quién presentará su informe de aprobación o formulación de observaciones, dentro del plazo de (10) días hábiles de recibido el expediente. En caso de las Escuelas de Formación Profesional que no cuenten con docentes ordinarios suficientes, se solicitará apoyo a otras Escuelas de Formación Profesional, en el área o afines de la especialidad. Artículo 13° Con el informe favorable, el asesor remitirá el trabajo de investigación para el grado académico de bachiller o proyecto de tesis para el título profesional a la Unidad de Investigación de la Facultad, para su registro y verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través del software antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente, al Decano; en caso de duplicidad quedará observado, debiendo el aspirante retirarlo el trabajo de investigación o proyecto y presentar otro nuevo; recibido el informe de originalidad y el informe favorable del asesor el Decano emitirá la resolución de aprobación del trabajo de investigación o proyecto de tesis, en un plazo no mayor de 05 días hábiles.

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Artículo 14° La ejecución del trabajo de investigación, para el grado académico de bachiller o proyecto de tesis para el título profesional, tendrá un plazo no menor de (02) meses y máximo de (24) meses, a partir de la emisión de la Resolución de aprobación del trabajo de investigación o proyecto de Tesis. Artículo 15° Concluido el borrador del trabajo de investigación o la tesis el aspirante presenta un ejemplar al asesor para su evaluación; puede ser aprobado u observado. Artículo 16° El docente asesor deberá emitir su informe sobre la aprobación del borrador del trabajo de investigación para el grado académico de bachiller o la tesis para el título profesional ante el Decano de la Facultad dentro del plazo máximo de (10) días hábiles, de recibido el borrador del trabajo de investigación o tesis.

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CAPÍTULO II DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 17° Aprobado el borrador del trabajo de investigación para el grado académico de bachiller o borrador de tesis para el título profesional por el asesor, el aspirante solicitará el nombramiento de Jurados; adjuntando los 04 ejemplares del borrador del trabajo de investigación o tesis en anillado (Ver anexos 9,10); al Decano de la Facultad correspondiente, quien los designará mediante Resolución. Artículo 18° El jurado calificador está constituido por 04 docentes ordinarios: 03 titulares y 01 miembro accesitario, quien ante la usencia de uno de los miembros titulares éste lo reemplazará. El jurado debe estar conformado por docentes de la Escuela de Formación Profesional a la cual pertenece el egresado o bachiller, con grado académico de maestro o doctor y debe estar inscrito en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA. El presidente será el de mayor grado académico. En caso de que la Escuela de Formación Profesional no cuente con docentes ordinarios suficientes, se solicitará apoyo a otras Escuelas de Formación Profesional, en el área o a fines de la especialidad. Artículo 19° El jurado designado deberá emitir su informe sobre la revisión del borrador del trabajo de investigación o tesis, en un lapso de (15) días hábiles, si existiera observaciones el aspirante las absolverá por única vez devolviéndolo a los jurados para su revisión. Artículo 20° Una vez recibida el informe de aprobación de los jurados, el Decano de la Facultad correspondiente, remitirá el trabajo de investigación o proyecto de tesis a la Unidad de Investigación de la Facultad, para su verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través del software antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de plagio o copia quedará observado, debiendo retirar el aspirante el borrador del trabajo de investigación o tesis e iniciar nuevo trámite; recibido el informe de originalidad el Decano emitirá la resolución de aprobación del trabajo de investigación o tesis, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 21° La condición de miembro de jurado calificador es irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados como: enfermedad, cese o licencia. En caso de parentesco dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad con el sustentante su inhibición es obligatoria. Artículo 22° La inasistencia injustificada al acto de sustentación de cualquiera de los miembros de jurado o del asesor, será sancionado mediante suspensión por un periodo de un (01) año y se emitirá una resolución de demérito con copia a su file personal, con aprobación de Consejo de Facultad y comunicando al Consejo Universitario. El Jurado puede solicitar con tres días de anticipación la dispensa de asistir a la sustentación y que cubra dicha función el docente accesitario.

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CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Y APROBACIÓN Artículo 23° Aprobada el trabajo de investigación o tesis el aspirante solicita la declaración de expedito ante el Decano de la Facultad adjuntando los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el artículo 7° para el grado académico de bachiller y el artículo 9° para el caso del título profesional. Artículo 24° Recibida la documentación de solicitud de expedito del egresado, para obtener el Grado Académico de Bachiller o Título Profesional, el Decano deriva el expediente a la Unidad de Grados y Títulos de la Facultad para verificar la conformidad de los requisitos. Para el caso del grado académico de bachiller el área de grados y títulos derivará el expediente a la Dirección de la Escuela de Formación Profesional correspondiente, para que al término de 5 días hábiles emita su informe de conformidad del Certificado de Estudios Universitarios. Una vez conforme la Unidad de Grados y Títulos, eleva su dictamen al Decanato, para que emita la resolución de expedito.

CAPÍTULO IV DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS Artículo 25° Con la resolución de aprobación del trabajo de investigación o tesis y la resolución de expedito, el aspirante presentará al Decano de la Facultad correspondiente, la solicitud de fecha y hora de sustentación, quien emitirá la resolución en un plazo no menor de 5 días hábiles contados desde la solicitud del aspirante, debiendo publicar la programación de la sustentación por un periodo no menor de 2 días hábiles en un lugar visible. Artículo 26° En caso que no concurra el aspirante a la hora de sustentación tiene el mismo efecto de desaprobación. Puede solicitar reconsideración si el caso es justificado por única vez, el Decano podrá fijar una nueva fecha de sustentación invitando a los señores miembros del Jurado. Artículo 27° La sustentación será evaluada en los aspectos de dominio científico y metodológico sobre los cuales los miembros del jurado formularán las preguntas y observaciones pertinentes. Artículo 28° Efectuada la calificación, el Secretario Académico, que actúa como secretario en la sustentación elabora el acta respectiva. La decisión y calificación del jurado es inapelable, registrándose en las actas, comunicándose al Decano para su trámite respectivo. Artículo 29° Si el sustentante fuera desaprobado, el Presidente del Jurado deberá hacer constar las razones. El acta deberá ser firmado, por todos los miembros del Jurado y deberá

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ser de conocimiento del aspirante, quien podrá presentarse por única vez a una nueva sustentación, previa superación de las observaciones formuladas y trámite en un tiempo no menor de treinta (30) días hábiles. Si desaprobara nuevamente, deberá realizar un nuevo trámite administrativo con otro Trabajo de Investigación o Tesis. Artículo 30° En el proceso de sustentación, especialmente en la defensa del Trabajo de Investigación o Tesis, la presencia y participación del asesor es obligatoria, para esclarecer o profundizar algunos aspectos que sean necesarios en el transcurso de la defensa, por ser coresponsable del trabajo presentado. La participación de asesor es con voz y sin voto. Artículo 31° La sustentación de la tesis se desarrollará con la presencia de los tres jurados. Ante la inasistencia del presidente o uno de los miembros titulares del jurado, asumirá automáticamente el miembro accesitario, en cualquiera de los casos la presidencia asumirá el docente de mayor grado académico, dicha modificación se hará constar en el acta de sustentación para evitar controversia con la resolución. Artículo 32° La calificación es un proceso emitido de forma individual por los miembros del jurado, de acuerdo a la siguiente escala de calificaciones: a) b) c) d)

Sobresaliente con felicitación (requiere de votación unánime) para publicación. Aprobado por unanimidad. Aprobado por mayoría Desaprobado

Artículo 33° Aprobada la sustentación, el aspirante presentará la tesis en (4) cuatro ejemplares empastados con los colores vigentes de cada Facultad, adjuntando un artículo científico de la tesis que será elaboraba en coordinación con el asesor (La estructura ver en el anexo 13) Artículo 34° Cumplido los requisitos el Decano de la Facultad pondrá en consideración de los miembros del consejo de facultad el expediente para la aprobación del grado académico de bachiller o título profesional. El mismo que emitirá la resolución de aprobación del grado académico de bachiller o título profesional, en un tiempo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 35° El Decano de la Facultad emitirá a las Direcciones de las Escuelas de Formación Profesional una copia de la resolución de aprobación de los trabajos de investigación ejecutados para la obtención del grado académico de bachiller o la tesis para la obtención del título profesional. Artículo 36° Expedido la resolución de aprobación del grado académico de bachiller o título profesional el Decano elevará el expediente al Vicerrector Académico para su conformidad, y con el informe correspondiente elevará el expediente a Secretaria General para su ratificación en Consejo Universitario.

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TÍTULO IV OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL CAPÍTULO I REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 37° La modalidad de titulación por trabajo de suficiencia profesional implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera profesional. Artículo 38° El trabajo de suficiencia profesional, es un documento que describe las experiencias logradas en labores propias de su especialidad por el graduado en un tiempo de (3) años consecutivos, a partir de fecha de haber optado el Grado Académico de bachiller, la misma que es elaborada y expuesta en forma individual. Artículo 39° El interesado solicitará la inscripción informe del trabajo de suficiencia profesional (Ver anexo 11) y nominación de asesor, al Decano de la Facultad acompañado por los siguientes requisitos:  Copia Fotostática del diploma del grado académico de bachiller, certificada por el secretario general de la UNDAC.  Certificado de trabajo que acredite el desarrollo del ejercicio de la especialidad, acompañado con sus boletas de pago, otorgado por la entidad pertinente por los (3) años consecutivos después de haber optado el grado académico de bachiller.  Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 9° del presente reglamento. Artículo 40° Una vez recibida el informe de aprobación del asesor, el Decano de la Facultad correspondiente, remitirá el informe del trabajo de suficiencia profesional a la Unidad de Investigación de la Facultad, para su verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través del software antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de copia y/o plagio quedará observado, debiendo retirar el interesado el informe, perdiendo la posibilidad de titularse por esta modalidad; recibido el informe de originalidad el Decano emitirá la resolución de aprobación del informe de trabajo de suficiencia profesional, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 41° Aprobada el informe del trabajo de suficiencia profesional, el aspirante solicita la declaración de expedito ante el Decano de la Facultad adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 9° y 39° del presente reglamento. Artículo 42° El Acto de declaración de expedito, designación de jurados, la sustentación y aprobación del título profesional seguirá el procedimiento señalado en el Título III del presente reglamento.

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Artículo 43° La exposición, sustentación y defensa del informe del trabajo de suficiencia profesional, se desarrollará en dos etapas secuenciales y necesariamente con la presencia de los tres (03) miembros del jurado, para lo cual el sustentante dispondrá de 45 minutos. La Primera parte, consistirá en la exposición resumida del informe sobre la experiencia profesional (cuyo valor máximo será 10), terminada la exposición por parte del aspirante, los miembros del jurado formularan las preguntas vinculadas al informe. La segunda parte consistirá en el sorteo de las preguntas de los cursos desarrollados durante la realización de la carrera, a través de un balotario, empleándose el orden pregunta – respuesta; absuelta las interrogantes (cuyo valor máximo será 10), los miembros del jurado emitirán su dictamen, el cual constará en el acta de sustentación. La calificación del Jurado es individual y el resultado es el promedio. El dictamen deberá considerarse según sea el caso las siguientes calificaciones: a) Aprobado (13.5 a 20) b) Desaprobado. (0 a 13.4)

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TITULO V DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DOCTOR CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Artículo 44° Para la obtención de Grado de Maestro se requiere haber obtenido el Grado Académico de Bachiller, la elaboración de una tesis con rigurosidad científica, y metodológica en la Maestría o Mención respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (02) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa, certificado por el Instituto de Idiomas de la Escuela de Posgrado. Artículo 45° El expediente para la obtención del Grado Académico de Maestro, deberá contener los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para optar el Grado Académico de Maestro. (FUT) Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para inscripción del Tema de Tesis, (FUT). Constancia de aprobación del tema de tesis, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para designación de asesor, (FUT), Adjuntando el proyecto de investigación (Ver anexo 7,8) Resolución de nombramiento de asesor. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de Jurados, (FUT). Resolución de nombramiento de jurados calificador. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para aprobación del Proyecto de Tesis, (FUT). Resolución de aprobación del Proyecto de la Tesis. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ratificación de nombramiento de Jurados, (FUT). Resolución de ratificación de nombramiento de jurados calificador. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para aprobación del borrador de la Tesis, (FUT). (Ver anexos 9, 10) Constancia de Estadística. Resolución de aprobación de la Tesis. Recibo de pago por derecho de estadística. Recibos de pagos por derecho de expedito y sustentación. Recibo de pago por derecho de certificación. 17

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18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.

32.

33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42.

Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Recibo de pago por derecho de asesoramiento. Recibo de pago por derecho de revisión del proyecto de investigación. Recibo de pago por derecho de aprobación del proyecto de investigación. Recibo de pago por derecho de aprobación del tema de tesis. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa para caballeros y blusa blanca para damas. Copia del Grado Académico de Bachiller, certificada por Secretaria General de la UNDAC o de la Institución de origen. Constancia de inscripción del Diploma del Grado Académico de Bachiller en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú, SUNEDU. Constancia de Ingreso a la Escuela de Posgrado Constancia de No Adeudar a la Escuela de Posgrado. Certificado de Estudios Superiores de la Maestría. Resolución directoral de acreditación de un idioma extranjero o lengua nativa. Constancia de matrícula expedido por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220. Constancia de egresado, expedido por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, verificando en registro estadístico de datos del egresado. Resolución de fecha y hora de sustentación. Copia fotostática del acta de sustentación, certificada por el secretario académico de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ser declarado expedito, para optar el grado académico de Maestro. (FUT) Resolución de expedito, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para fecha y hora de sustentación, (FUT). Resolución de aprobación del grado académico de maestro, por el Consejo Directivo. Constancia de originalidad de la Tesis, expedido por la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca, Ley 30035. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional. Para el registro del Grado Académico de Maestro, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo de la Tesis o Trabajo de investigación, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: T026_04003550_M.

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CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR Artículo 46° Para la obtención de Grado de Doctor, se requiere haber obtenido el grado académico de Maestro, la elaboración de una tesis original, inédito de máxima rigurosidad académica, haber aprobado los estudios de una duración mínima de seis (06) semestres académicos con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Artículo 47° El expediente para la obtención del Grado Académico de Doctor, deberá contener los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para optar el Grado Académico de Doctor. (FUT) Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para inscripción del Tema de Tesis, (FUT). Constancia de aprobación del tema de tesis, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para designación de asesor, (FUT). Adjuntando el proyecto de investigación (Ver anexo 7,8) Resolución de nombramiento de asesor. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de Jurados, (FUT). Resolución de nombramiento de jurados calificador. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para aprobación del Proyecto de Tesis, (FUT). Resolución de aprobación del Proyecto de la Tesis. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ratificación de nombramiento de Jurados, (FUT). Resolución de ratificación de nombramiento de jurados calificador. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para aprobación del borrador de la Tesis, (FUT). (Ver anexos 9,10) Resolución de aprobación de la Tesis. Recibos de pagos por derecho de expedito y sustentación. Recibo de pago por derecho de estadística. Recibo de pago por derecho de certificación. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Recibo de pago por derecho de asesoramiento. Recibo de pago por derecho de revisión del tema de tesis. Recibo de pago por derecho de revisión del proyecto de tesis. Recibo de pago por derecho de aprobación del proyecto de tesis. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad

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23. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa para caballeros y blusa blanca para damas. 24. Copia del Grado Académico de Maestro, certificada por Secretaria General de la UNDAC o de la Institución de origen. 25. Constancia de inscripción del Diploma del Grado Académico de Maestro en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú, SUNEDU. 26. Constancia de Ingreso a la Escuela de Posgrado 27. Constancia de No Adeudar a la UNDAC. 28. Constancia de No Adeudar a la Escuela de Posgrado. 29. Certificado de Estudios Superiores del Doctorado. 30. Resolución directoral de acreditación de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. 31. Constancia de matrícula del primer semestre expedido por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220. 32. Constancia de egresado, expedido por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, verificando los datos estadísticos de egresado. 33. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, pidiendo fecha y hora de sustentación, (FUT). 34. Resolución de fecha y hora de sustentación. 35. Copia fotostática del acta de sustentación, certificada por el secretario académico de la Escuela de Posgrado. 36. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, pidiendo ser declarado expedito, para optar el grado académico de Doctor. (FUT). 37. Resolución de expedito, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado. 38. Resolución de aprobación del grado académico de doctor, por el Consejo Directivo. 39. Constancia de originalidad del trabajo de investigación, expedido por la Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado. 40. Constancia del Registro del trabajo de investigación en el Repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca Ley 30035. 41. Formato de Autorización para la Publicación del trabajo de investigación en el Repositorio Institucional. 42. Para el registro del Grado Académico de Doctor, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo de la Tesis, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: T026_04003550_D

CAPÍTULO III DEL PROYECTO, ASESOR Y JURADOS

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Artículo 48° La tesis de la maestría, constituye un estudio de carácter científico, inédito, original y riguroso en contenido y metodología, cuyos resultados y conclusiones reflejan una explicación científica del tema estudiado y debe corresponder a las Líneas de investigación de la UNDAC. Artículo 49° La tesis del doctorado, constituye un estudio de carácter científico, inédito, original y riguroso en contenido y metodología, con apreciable aporte creativo por parte del doctorando, cuyos resultados y conclusiones refleja una explicación científica del tema estudiado dentro de la disciplina, debe corresponder a las Líneas de Investigación de la UNDAC. Artículo 50° Para la inscripción, revisión y aprobación del tema de: la tesis, el aspirante deberá presentar una solicitud dirigido al Director de la Escuela de Posgrado, solicitando la constancia de inscripción del tema de tesis. Para el cual adjuntará un anteproyecto conteniendo el título del estudio, la situación problemática, el problema de investigación y la justificación de la investigación. La inscripción del tema de investigación el interesado puede realizar después de haber aprobado la asignatura de Proyecto de Investigación Científica u otro cuyo contenido termina con la elaboración del Proyecto de Investigación. Artículo 51° Para la inscripción, revisión y aprobación del proyecto de tesis el egresado deberá presentar una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, solicitando nombramiento de asesor, revisión y aprobación de proyecto de tesis, adjuntando los requisitos solicitados por la dirección de posgrado. Artículo 52° La comisión de grados y títulos conformado por el Director de la Escuela de Posgrado, el Jefe de la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado y un Jefe de Unidad de la Facultad nombrarán a los asesores y jurados de tesis, propuestos por las Unidades de Posgrado de las Facultades, luego el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la Resolución Directoral de nombramiento de asesor y jurados. Artículo 53° Para ser asesor de tesis de posgrado, se debe contar con los siguientes requisitos: a) Ser Docente Ordinario de la UNDAC con el Grado Académico de Doctor o Maestro en la especialidad o afín al tema. También pueden ser considerados profesionales reconocidos a nivel nacional o internacional con el grado respectivo. b) Presentar una carta de compromiso para asumir el asesoramiento del graduando hasta la sustentación y aprobación de la misma. c) Estar inscrito en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA. El asesor no podrá tener más de 02 asesoría por año. Artículo 54° Una vez recibido el dictamen favorable del asesor, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado, el nombramiento de jurados calificadores, acompañando de tres (03) ejemplares del proyecto de tesis. 21

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Artículo 55° El Jurado Calificador estará integrado por tres docentes, con el grado académico de Doctor o Maestro y debe estar inscrito en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA; presidido por el que ostenta el mayor grado académico, serán designados con Resolución Directoral, quienes evaluarán el proyecto de tesis y el borrador de tesis. Artículo 56° El dictamen de evaluación del proyecto de tesis del Jurado será emitido con plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la resolución, el incumplimiento será causal para ser sustituido a pedido del interesado, debiendo ser los dictámenes: Aprobado u Observado. Artículo 57° Los dictámenes emitidos por el Jurado de la Escuela de Posgrado, son de carácter académico inapelable. Artículo 58° Con el informe favorable del asesor y de los jurados el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el proyecto de tesis a la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado, para su registro y verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través del software antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de duplicidad quedará observado, debiendo retirar el aspirante el proyecto de tesis y presentar otro nuevo; recibido el informe de originalidad y el informe favorable del asesor y de los jurados, el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la resolución de aprobación del proyecto de tesis, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 59° La ejecución de la tesis dependerá de la naturaleza de la investigación a partir de la emisión de la Resolución Directoral de aprobación del proyecto de tesis, teniendo como fecha mínima 6 meses y máxima 03 años, caso contrario queda sin efecto la resolución de aprobación del proyecto de tesis, debiendo reiniciar el tramite desde el inicio y todos los pagos por los diversos conceptos. Artículo 60° Culminado el trabajo de investigación, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado la ratificación de jurados, adjunto tres (03) ejemplares anillados del borrador de tesis (Ver anexos 9 y 10), el Director de la Escuela de Posgrado emitirá al Consejo Directivo y se emitirá la Resolución Directoral de ratificación de jurados revisores. Artículo 61° El jurado calificador tendrá un plazo de (15) días calendarios de recibido la Resolución, para la emisión del informe de revisión del borrador tesis; de lo contrario el interesado debe solicitar cambio de Jurado adjuntando la copia del cardo de recepción del borrador de tesis. Los dictámenes serán de aprobado u observado, si fuera observado, el graduando presentará sus aclaraciones levantando las observaciones en un plazo no mayor de 30 días calendarios. Artículo 62° Una vez recibida el informe de aprobación de los jurados del borrador de la tesis, el Director de la Escuela de Posgrado remitirá a la Unidad de Investigación e Innovación de 22

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la Escuela de Posgrado, para su verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través del software antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de plagio o copia quedará observado, debiendo retirar el aspirante el borrador de tesis e iniciar nuevo trámite; recibido el informe de originalidad el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la resolución de aprobación de la tesis en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 63° Teniendo la aprobación del asesor, los jurados y el informe favorable de la Unidad de Investigación de la tesis o trabajo de investigación el Director de la Escuela de Posgrado emitirá una resolución directoral de aprobación del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV DE LA SUSTENTACIÓN Y OBTENCIÓN DEL DIPLOMA Artículo 64° Con el informe favorable del Jurado Calificador sobre la tesis y demás requisitos, el graduando solicitará al Director de la Escuela ser declarado expedito y la fecha y hora de la sustentación, quien emitirá la Resolución correspondiente. Aprobado el expediente en Consejo Directivo, emitirá la Resolución fijando la fecha y hora de sustentación. Artículo 65° Para el acto de sustentación de la tesis, la Dirección de la Escuela de Posgrado normará el procedimiento. La sustentación de la tesis será evaluada y calificada de forma individual y secreta por los miembros del jurado, de acuerdo con la siguiente escala de calificación: a) Sobresaliente (Cum –Laudem). b) Por unanimidad. c) Por mayoría d) Observado En caso de ser observado el o (la) aspirante, presentará su tesis o trabajo de investigación reformulado de acuerdo al criterio del jurado. La sustentación no podrá hacerse sino después de (02) dos meses, ni mayor de (10) diez meses de lo ocurrido, si no lo hiciera, quedará sin efecto todo lo actuado, debiendo empezar todo el trámite con una nueva tesis. Artículo 66° En caso de incumplimiento de uno de los miembros del jurado al acto de sustentación, El Director de la Escuela de Posgrado designará el sustituto quien deberá reunir las mismas condiciones del miembro titular. El plazo para la designación no será mayor de 48 horas y cumplir con el art 61° del presente reglamento, quien deberá emitir un informe a la Dirección de la Escuela de Posgrado, sobre la revisión de la tesis. Artículo 67° El Secretario Académico, que actúa como secretario elabora el acta respectiva. La decisión y calificación del jurado es inapelable, registrándose en las actas,

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Artículo 68° Aprobada la sustentación, el aspirante presentará la tesis en (4) cuatro ejemplares, empastados adjuntando un artículo científico de la tesis que será elaboraba en coordinación con el asesor. Artículo 69° Cumplido con los trámites solicitados, el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el expediente al Consejo Directivo, para su aprobación, luego emitirá la resolución de aprobación comunicando al Vicerrectorado Académico, quien remitirá a Secretaria General para ser puesto a consideración de la ratificación por el Consejo Universitario. Artículo 70° Si en alguna de las etapas del proceso de graduación o de la elaboración o desarrollo de las investigaciones o sustentación posterior a ella se encontrará que el graduando (a) ha utilizado datos o elementos de obras, documentos, sin la referencia debida o presentado como suyas partes o la totalidad de trabajos realizados por otros autores, el jurado o el Director de la Escuela de Posgrado considerará como fraude en perjuicio de la Universidad y dará lugar a la inhabilitación para optar grados y títulos en la universidad, así como a las acciones legales pertinentes. Artículo 71° El plazo máximo para la obtención del Grado de Maestro y Grado de Doctor es de (04) cuatro años, a partir de la culminación de sus estudios, pasado el tiempo el aspirante solicitará al Director de la Escuela de Posgrado, participar al curso de actualización. El cual contará con un reglamento específico.

TÍTULO VI DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Artículo 72° Para la obtención de Título de Segunda Especialidad Profesional, se requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de (02) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico, en el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. Para el caso de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión Presentarán un Trabajo Académico evidenciado en un Ensayo Académico orientado a un tema desarrollado en la segunda especialidad profesional. Teniendo como fecha mínima 6 meses y máxima 03 años. Artículo 73° La Dirección de la Escuela de Posgrado es la encargada de gestionar y ejecutar los procedimientos para la entrega de títulos de segunda especialidad profesional.

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Artículo 74° El expediente para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, deberá contener los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28.

Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ser declarado expedito, para optar el Título de Segunda Especialidad Profesional, (FUT). Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para optar e Título de Segunda Especialidad Profesional, (FUT). Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para inscripción y aprobación del trabajo académico (ensayo), (FUT). Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de asesor de trabajo académico (ensayo), (FUT). (Ver anexo 12) Resolución de nombramiento de asesor de trabajo académico (ensayo). Informe de aprobación del asesor del trabajo académico (ensayo). Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de jurados, (FUT). Resolución de nombramiento de jurados para la revisión del trabajo académico (ensayo). Informe de aprobación del trabajo académico (ensayo) de los tres jurados. Constancia de inscripción y aprobación del título de trabajo académico (ensayo) emitido por la Dirección de la Escuela de Posgrado Informe de aprobación de los jurados de la revisión del trabajo académico (ensayo). Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, pidiendo aprobación del trabajo académico (ensayo), (FUT). Resolución de aprobación de trabajo académico (ensayo). Resolución de expedito. Recibos de pagos por derecho de expedito. Recibo de pago por derecho de sustentación para título de segunda especialidad. Recibo de pago por derecho de estadística. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Recibo de pago por derecho de certificación. Recibo de pago por derecho de asesoría de trabajo académico. Recibo de pago por derecho de revisión del trabajo académico. Recibo de pago por derecho de aprobación del trabajo académico. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro camisa y/o blusa blanca. Copia del Título de Profesional certificada por Secretaria General de la UNDAC o de la Institución de origen. Constancia de inscripción del Diploma del Título Profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú, emitido por SUNEDU. Constancia de No Adeudar a la Escuela de Posgrado expedido por la Oficina de Registros Académicos. Certificado de Estudios Superiores de la Segunda Especialidad Profesional. 25

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29. Constancia de Ingreso expedido por la Oficina de Registros Académicos. 30. Constancia de matrícula del primer semestre expedido por la Oficina de Registros Académicos, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220. 31. Constancia de egresado, expedido por la Oficina de Registros Académicos, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, verificando los datos estadísticos del egresado. 32. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, pidiendo fecha y hora de sustentación del trabajo académico (ensayo); (FUT). 33. Resolución de fecha y hora de sustentación. 34. Copia fotostática del acta de sustentación, certificada por secretaria académica. 35. Resolución de aprobación del título de Segunda Especialidad Profesional del Consejo Directivo. 36. Constancia de originalidad del trabajo académico (ensayo), expedido por la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado. 37. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca, Ley 30035. 38. Formato de autorización para la publicación de trabajos de investigación, en el Repositorio Institucional 39. Para el registro del Título de Segunda Especialidad Profesional, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo de la Tesis o Trabajo Académico, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: E026_04003550_S

CAPÍTULO II DEL TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO), ASESOR, JURADOS Y SUSTENTACIÓN Artículo 75° El trabajo académico para la obtención del título de segunda especialidad profesional es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variable. El esquema y contenidos temáticos para la elaboración del trabajo académico (ensayo), (Ver Anexo 12). Artículo 76° La comisión de grados y títulos conformado por el Director de la Escuela de Posgrado, el Jefe de la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado y un Jefe de Unidad de la Facultad nombrarán a los asesores y jurados de tesis, propuestos por las Unidades de Posgrado de las Facultades, luego el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la Resolución Directoral de nombramiento de asesor y jurados. Artículo 77° Para ser asesor de tesis de posgrado, se debe contar con los siguientes requisitos:

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a) Ser Docente Ordinario de la UNDAC con el Grado Académico de Doctor, Maestro o especialista en el área en la especialidad o afín al tema. También pueden ser considerados profesionales reconocidos a nivel nacional o internacional con el grado respectivo. b) Presentar una carta de compromiso para asumir el asesoramiento del graduando hasta la sustentación y aprobación de la misma. c) Estar inscrito en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA. El asesor no podrá tener más de 02 asesoría por año. Artículo 78° Una vez recibido el dictamen favorable del asesor, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado, el nombramiento de jurados calificadores, acompañando de tres (03) ejemplares del ensayo. Artículo 79° El Jurado Calificador estará integrado por tres docentes, con el grado académico de Doctor o Maestro y debe estar inscrito en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA; presidido por el que ostenta el mayor grado académico, serán designados con Resolución Directoral, quienes evaluarán el ensayo. Artículo 80° El dictamen de evaluación del ensayo del Jurado será emitido con plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la resolución, el incumplimiento será causal para ser sustituido a pedido del interesado, debiendo ser los dictámenes: Aprobado u Observado. Artículo 81° Los dictámenes emitidos por el Jurado de la Escuela de Posgrado, son de carácter académico inapelable. Artículo 82° Con el informe favorable del asesor y de los jurados el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el ensayo a la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado, para su registro y verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través del software antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de duplicidad quedará observado, debiendo retirar el aspirante el ensayo y presentar otro nuevo; recibido el informe de originalidad y el informe favorable del asesor y de los jurados, el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la resolución de aprobación del ensayo, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 83° Con la resolución de aprobación del ensayo el interesado solicitará al Director de la Escuela Posgrado la emisión de la Resolución de Expedito, adjuntando los requisitos del artículo 74° y 3 ejemplares en anillados. Para este caso se cumplen también los Artículos del 64° al 71° en el caso de sustentación.

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TÍTULO VII DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 84° Aprobados los expedientes de Grados y Títulos Profesionales correspondientes, por el Consejo de Facultad y Consejo Directivo, el Decano de cada Facultad y el Director de la Escuela de Posgrado, remitirá al Vicerrectorado Académico para su verificación, y con el informe de conformidad serán remitidos a la oficina de Secretaria General, para la inclusión de la agenda y aprobación por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO II LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES Artículo 85° La oficina de Secretaria General, es la responsable de: 1. Emitir la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario, que confiere los grados académicos y títulos profesionales correspondientes. 2. Administrar y custodiar el libro del registro de grados y títulos. 3. El procesamiento de la impresión de los diplomas. 4. La inscripción y registro del diploma de los Grados y Títulos ante la SUNEDU, así como de la entrega del diploma con las respectivas firmas al interesado. Artículo 86° El trámite para la emisión de los duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesiones, se realizará a través de la oficina de Secretaría General, de conformidad con la Ley N° 28626 que faculta a las universidades para expedir los duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y de acuerdo con los requisitos establecidos por la SUNEDU. Artículo 87° Concluido el trámite de los expedientes que conducen al grado y/o título profesional correspondiente, la Oficina de Secretaria General, previa relación remitirá al Área de Archivo Central de la UNDAC, adjuntando al expediente copia del diploma y la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario, que será guardado en las cajas archiveras, para su conservación y custodia como patrimonio del acervo documentario de la Institución.

TÍTULO VIII CAPÍTULO I DEL REPOSITORIO, AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 88° El Repositorio de la UNDAC, constituye un sistema que permite el acceso de la comunidad científica a la data de los resultados de la investigación realizada por los

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miembros de la comunidad universitaria y contribuye a la preservación digital y difusión del material bibliográfico de la producción científico – intelectual. Artículo 89° La oficina de Grados y Títulos de cada Facultad y la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado, responsable de: 1. Hacer firmar el Formato de Autorización para la Publicación de los Trabajos de Investigación, conducentes a optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, en el Repositorio Institucional de la UNDAC, a los egresados que aprobaron la sustentación, así respetar los derechos del autor y propiedad intelectual de acuerdo con la Ley N° 822 del Derecho del Autor. 2. Remitir al Vicerrectorado de Investigación la relación y los metadatos digital de los trabajos de investigación, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional sustentados conducente a optar grados y títulos, para el registro en el Repositorio. 3. Remitir a la oficina del Centro de Recursos para el Aprendizaje e Investigación: Unidad de Biblioteca, un ejemplar del empastado y en versión digital de los trabajos de investigación, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional, sustentados conducentes a optar grados y títulos, para ser ingresado en la data del Repositorio Institucional. Artículo 90° La autorización de la publicación de los trabajos de investigación, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional, al Repositorio Académico Institucional tendrá dos accesos: a) Abierto: que será público y accesible al documento completo por cualquier usuario que consulte al repositorio. b) Restringido: Será cuando permite el acceso al registro del metadato, con información básica más no al texto completo, esto ocurre cuando el autor de la información no autoriza su difusión. Artículo 91° Una vez publicado la Unidad de Biblioteca expedirá las Constancias del Registro del Trabajo de Investigación en el Repositorio, donde se indicará el URL (la dirección de internet donde se puede visualizar su trabajo de investigación del estudiante), para que luego sea remitido a la oficina de Grados y Títulos de cada Facultad y Secretaria Académica de la Escuela de Posgrado, y este adjunte al expediente que conducen a optar grados y títulos, para su trámite respectivo.

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DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La obtención del bachiller automático, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 739, que modifica el artículo 22° de la Ley 23733, así como la obtención del título profesional por otras modalidades, solo es aplicable para los estudiantes matriculados en la Universidad hasta antes de la vigencia de la Ley Universitaria N° 30220, debiéndose aplicar las normas del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. SEGUNDA: Los convenios celebrados por la UNDAC, hasta antes de la fecha de la vigencia de la Ley Universitaria N° 30220, que conducen a otorgar el grado académico de bachiller y títulos profesionales a egresados de otras universidades, mantienen su vigencia, para aquellos que no tramitaron su Bachiller y/o Título y es aplicable para concluir los procesos de conformidad a lo establecido por la derogada Ley Universitaria N° 23733; debiendo cumplir con los requisitos exigidos por la nueva Ley Universitaria N° 30220, solo para el registro del grado. TERCERA: La elaboración del Trabajo de Investigación y Tesis, es el producto del proceso de investigación original o inédita, se realizará teniendo en cuenta las Líneas, Sub líneas y Áreas de Investigación y los esquemas propuestos por la universidad. Los estudiantes o egresados elegirán libremente la realización del trabajo de investigación o tesis según el nivel de investigación: exploratorio, descriptivo, correlacional, explicativo y predictivo o experimental. CUARTA: El uso de fuentes de trabajos y publicaciones, utilizados en colaboración con otros autores, requieren necesariamente de cita expresa, a fin de dar cumplimiento con la Ley del Derecho del Autor y los lineamientos establecidos para la redacción. QUINTA: Para ejecutar los trabajos de investigación o tesis los estudiantes o egresados, podrán utilizar los Laboratorios de Investigación de la UNDAC, asesorado por un docente asesor. SEXTA: El Vicerrectorado de Investigación se encuentra obligado de publicar en una revista indexada los artículos científicos producto de las diferentes modalidades de obtención de grado académico o título profesional a nivel de pre grado y posgrado realizados en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. SEPTIMA: Los Trabajos de investigación estarán elaborados en función a las Normas APA o VANCOUVER según la naturaleza de las Facultades. OCTAVA: El tipo de letra en los trabajos de investigación será Arial, el tamaño de la fuente 11 en todo el trabajo, la descripción a doble espacio; Los títulos con negrita (deben estar centrados ) y subtítulos con negrita. Los márgenes deben mostrar uniformidad 4 cm de lado izquierdo, 2.5 cm en la parte superior, 2.5 de lado derecho, 2.5 en la parte inferior.

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NOVENA: Las páginas preliminares (agradecimiento, dedicatoria, índice, lista de cuadros, lista de figuras anexos y Abstrac, Resumen) deben ser enumerados con números romanos en minúscula y colocados en la parte de abajo y al centro, luego cada página debe ser numerada con números arábigos excepto la portada interna que no se le asigna ningún tipo de número. DECIMA: Para el desarrollo de la estructura de los formatos se apoyarán en los protocolos, y los anexos presentados en el reglamento de grados y títulos.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los Trabajos de investigación que requieren ensayos clínicos en personas y/o animales presentarán el informe favorable del Comité de Ética. SEGUNDA: Las Facultades que desarrollan su proceso de formación académica por 10 semestres deben seguir la siguiente referencia:  Inscripción del proyecto VII semestre  Aprobación del proyecto VIII semestre  Aprobación del informe X semestre Las Facultades que desarrollan su proceso de formación académica por 12 semestres deben seguir la siguiente referencia:  Inscripción del proyecto IX semestre  Aprobación del proyecto X semestre  Aprobación del informe XII semestre TERCERA: La falsificación de documentos requeridos para optar el grado de Bachiller, Título Profesional, Maestría, Doctorado y Título de Segunda Especialidad Profesional, será sancionado con la inhabilitación. CUARTA: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta en primera instancia por el Consejo de Facultad y en segunda y última instancia por el Consejo Universitario. QUINTA: El Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, es único y tiene el alcance para pre y posgrado; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y su cumplimiento estará bajo responsabilidad de los Decanos de las Facultades, Director de la Escuela de Posgrado y supervisado por el Vicerrectorado Académico.

Cerro de Pasco, Noviembre 2018.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

“TÍTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN”

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL GRADO DE BACHILLER

TESISTA: ….

ASESOR: …

Cerro de Pasco – Perú 201…

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ANEXO 2

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD … ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL …

“TÍTULO DEL TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL”

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL TESISTA: ….

ASESOR: …

Cerro de Pasco – Perú 201…

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

“TÍTULO DEL PROYECTO”

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL

TESISTA: ….

ASESOR: …

Cerro de Pasco – Perú 201…

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ANEXO 4 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN … MENCIÓN: …

“TÍTULO DEL PROYECTO”

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRO

TESISTA: ….

ASESOR: … Cerro de Pasco – Perú 201…

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ANEXO 5 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN …

“TÍTULO DEL PROYECTO”

TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO) PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

TESISTA: ….

ASESOR: …

Cerro de Pasco – Perú 201…

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ANEXO 6 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO DOCTORADO EN

“TÍTULO DEL PROYECTO”

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR

TESISTA: ….

ASESOR: … Cerro de Pasco – Perú 201…

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Trabajo cuantitativo) TÍTULO EN LA CARÁTULA ÍNDICE I. DATOS GENERALES 1.1. Título del proyecto 1.2. Línea de investigación 1.3. Tesista 1.4. Duración del proyecto II. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2.1. Identificación y planteamiento del problema 2.2. Delimitación de la investigación 2.3. Formulación del problema 2.3.1. Problema general 2.3.2. Problemas específicos 2.4. Formulación de objetivos 2.4.1. Objetivo general 2.4.2. Objetivos específicos 2.5. Justificación de la investigación 2.6. Limitaciones dela investigación III. MARCO TEÓRICO 3.1. Antecedentes de estudio 3.2. Bases teóricas – científicas 3.3. Definición de términos 3.4. Formulación de hipótesis 3.4.1. Hipótesis general 3.4.2. Hipótesis específica 3.5. Identificación de variables 3.6. Definición operacional de variables e indicadores IV. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 4.1. Tipo de investigación

4.2. 4.3. 4.4. 4.5.

Métodos de investigación Diseño de investigación Población y muestra Técnicas e instrumentos de recolección de datos

4.6. Técnicas de procesamiento y análisis de datos 4.7. Tratamiento estadístico 4.8. Orientación ética V. ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 5.1. Presupuesto 5.2. Cronograma VI. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS  Matriz de consistencia  Instrumentos de investigación

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Trabajo Cualitativo) TÍTULO EN LA CARÁTULA ÍNDICE VII. DATOS GENERALES 7.1. Título del proyecto 7.2. Línea de investigación 7.3. Tesista 7.4. Duración del proyecto VIII. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 8.1. Planteamiento del problema 8.2. Delimitación de la investigación 8.3. Formulación del problema 8.3.1. Problema general 8.3.2. Problemas específicos 8.4. Formulación de objetivos 8.4.1. Objetivo general 8.4.2. Objetivos específicos 8.5. Justificación de la investigación 8.6. Limitaciones de la investigación IX. MARCO TEÓRICO 9.1. Antecedentes de estudio 9.2. Bases teóricas 9.3. Definición de términos 9.4. Formulación de hipótesis (Opcional) 9.4.1. Hipótesis general (Opcional) 9.4.2. Hipótesis específica (Opcional) 9.5. Identificación de variables 9.6. Definición operacional de variables e indicadores X. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 10.1.Tipo de investigación 10.2.Característica de la Investigación 10.3.Método de investigación 10.4.Diseño de investigación (Opcional) 10.5.Población y muestra 10.6.Técnicas e instrumentos de recolección de datos 10.7.Técnicas de procesamiento y análisis de datos 10.8.Orientación ética XI. ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 11.1.Presupuesto 11.2.Cronograma

BIBLIOGRAFÍA ANEXOS - Matriz de consistencia - Instrumentos de investigación

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DE INFORME DE TESIS (Trabajo Cualitativo)

CARÁTULA HOJA EN BLANCO CONTRACARÁTULA ACTA DE SUSTENTACIÓN DEDICATORIA RECONOCIMIENTO (Opcional) RESUMEN ABSTRAC PRESENTACIÓN ÍNDICE

CAPÍTULO I Introducción CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. 2.2. 2.3.

Antecedentes de estudio Bases teóricas Definición de términos básicos CAPÍTULO III METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7.

Tipo de investigación. Método de investigación Diseño de investigación (opcional) Población y muestra. Técnicas e instrumentos de recolección de datos. Técnicas de procesamiento y análisis de datos Orientación ética

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CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 4.1. 4.2.

Presentación, análisis e interpretación de resultados. Discusión de resultados (Opcional)

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS: - Instrumentos de Recolección de datos. (Obligatorio). - Procedimiento de validez y confiabilidad (Posgrado) - Otros que considere necesario. (Opcional).

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DE INFORME DE TESIS (Trabajo cuantitativo) (cuantitativo) CARÁTULA HOJA EN BLANCO CONTRACARÁTULA ACTA DE SUSTENTACIÓN DEDICATORIA RECONOCIMIENTO ABSTRAC RESUMEN INTRODUCCIÓN ÍNDICE CAPÍTULO I 1.1 1.2 1.3

1.4

1.5 1.6

PROBLEMA DE INVESTIGACION Identificación y determinación del problema. Delimitación de la investigación Formulación del problema. 1.3.1. Problema principal. 1.3.2. Problemas específicos Formulación de Objetivos. 1.4.1 Objetivo General. 1.4.2 Objetivos específicos. Justificación de la investigación. Limitaciones de la investigación.

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

2.8. 2.9.

Antecedentes de estudio. Bases teóricas - científicas. Definición de términos básicos. Formulación de Hipótesis 2.7.1. Hipótesis General 2.7.2. Hipótesis Específicas Identificación de Variables. Definición Operacional de variables e indicadores. CAPÍTULO III

3.8. 3.9. 3.10. 3.11. 3.12. 3.13. 3.14. 3.15. 3.16.

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Tipo de investigación. Métodos de investigación Diseño de investigación. Población y muestra. Técnicas e instrumentos de recolección de datos. Técnicas de procesamiento y análisis de datos Tratamiento Estadístico. Selección, validación y confiabilidad de los instrumentos de investigación Orientación ética CAPÍTULO IV

4.3. 4.4. 4.5. 4.6.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN Descripción del trabajo de campo. Presentación, análisis e interpretación de resultados. Prueba de Hipótesis Discusión de resultados

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS: - Instrumentos de Recolección de datos. (Obligatorio). - Procedimiento de validez y confiabilidad (para posgrado obligatorio) - Otros que considere necesario. (Opcional).

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL Dedicatoria Introducción RESUMEN I. Datos Generales 1.1. Título del trabajo de suficiencia profesional 1.2. Delimitación del trabajo de suficiencia profesional 1.3. Fecha de inicio y Fecha de término II. Planificación del trabajo 2.1. Descripción del trabajo de suficiencia profesional 2.2. Justificación 2.3. Objetivos del trabajo de suficiencia profesional III. Marco teórico 3.1. Antecedentes 3.2. Bases teóricas 3.3. Definición de términos básicos IV. Desarrollo de la experiencia 4.1. Intervención 4.2. Programación específica CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Bibliografía Anexos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DEL ENSAYO ACADÉMICO TÍTULO EN LA CARÁTULA INTRODUCCIÓN ÍNDICE I.

DATOS GENERALES

a. b. c. d.

Título del ensayo académico Línea de investigación Presentado por Fecha de inicio y Término

II. TEMA DE INVESTIGACIÓN a. b. c. d. e. f. g. h.

Identificación del tema Delimitación del tema Recolección de datos Planteamiento del problema de investigación Objetivos Esquema del tema Desarrollo y argumentación Conclusiones

III. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

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ANEXO 13 ESQUEMA DE MONOGRAFÍA

Dedicatoria. Introducción Índice CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 1.1 Planteamiento del problema de estudio. 1.1.1. Problema General 1.1.2. Problemas Específicos 1.2 Formulación de Objetivos

1.2.1. Objetivo General 1.2.2. Objetivo Específicos CAPITULO II

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 2.1 Métodos a emplearse. 2.2 Técnicas CAPITULO III CUERPO DE LA MONOGRAFÍA CONCLUSIONES SUGERENCIAS

BIBLIOGRAFIA

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ANEXO 14

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DE ARTÍCULO CIENTÍFICO

Título Autor/Autores Resumen Abstrac I. II. III. IV.

Introducción (problema, objetivos, marco teórico) Resultados y discusión Conclusiones Referencias bibliográficas Anexos

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CAPÍTULO I DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 6° El grado académico de Bachiller requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, (ensayo, monografía ó tesis) el mismo que el/la egresado(a) pudo haber realizado durante su formación profesional) y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, certificada por el Centro de Idioma de la UNDAC en concordancia al Art. 45°, numeral 45.1 de la Ley N° 30220, para ingresantes a partir del año 2015. Artículo 7° El expediente para la obtención del Grado Académico de Bachiller, deberá contener los siguientes requisitos, debiendo presentar en folder de color que caracteriza a cada Facultad. 01. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para optar el Grado Académico de Bachiller, (FUT). 02. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad para inscripción del Trabajo de Investigación, (FUT). 03. Resolución de aprobación de la inscripción del Trabajo de Investigación. 04. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de asesor, (FUT); adjuntando un ejemplar del trabajo de investigación, (Ver Anexos:7,8,12,13). 05. Resolución de designación de asesor. 06. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de jurados, (FUT). 07. Resolución de nombramiento de jurados. 08. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para aprobación del borrador del Trabajo de Investigación, (FUT). 09. Resolución de aprobación del Trabajo de Investigación. 10. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para ser declarado expedito para optar el Grado Académico de Bachiller, (FUT). 11. Resolución de expedito, emitido por el Decano de cada Facultad. 12. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para fecha y hora de sustentación, (FUT). 13. Resolución de fecha y hora de sustentación del Trabajo de Investigación. 14. Recibos de pagos por derecho de expedito y de bachiller. 15. Recibo de pago por derecho de certificación. 16. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. 17. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. 18. Copia del acta de nacimiento certificada por la municipalidad que le otorga. 19. Constancia de No Adeudar a la UNDAC 20. Certificado de Estudios Superiores cursados en la UNDAC, en caso de Convalidación adjuntar copia de la Resolución.

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21. Constancia de No Adeudar al programa de educación a distancia (solo para los egresados de la modalidad a Distancia). 22. Copia del Diploma del Título Profesional certificado por la Institución de origen (solo para los egresados del Programa de Complementación Académica). 23. Certificado de Estudios Superiores de la Institución de origen, (solo para los egresados del Programa de Complementación Académica). 24. Certificado del Programa de Responsabilidad Social o Certificado del Programa de Investigación, expedido por las unidades correspondientes. 25. Certificado de conocimiento de un idioma extranjero: inglés o lengua nativa emitido por el Centro de Idiomas de la UNDAC para los alumnos ingresantes a partir del año 2015, acorde a la Ley 30220. 26. Constancia de ingreso a la UNDAC. 27. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220; expedido por la Oficina de registros académicos de cada Facultad. 28. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente, verificando el registro estadístico de datos del egresado. 29. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa blanca para caballeros y blusa blanca para damas. 30. Copia fotostática del Acta de Sustentación del Trabajo de Investigación, certificada por el Secretario Docente de la Facultad correspondiente. 31. Resolución de aprobación del Grado Académico de Bachiller del Consejo de Facultad. 32. Constancia de originalidad del trabajo de investigación, expedido por la Unidad de Investigación de cada Facultad. 33. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca según Ley 30035. 34. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional. 35. Para el registro de Grado Académico de Bachiller, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo del trabajo de investigación, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: T026_04003550_B.

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CAPÍTULO II DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 8° El título profesional requiere del Grado Académico de Bachiller y la aprobación de una tesis (el mismo que el/la egresado(a) pudo haber realizado durante su formación profesional) o trabajo de suficiencia profesional (realizado durante su práctica profesional). El título profesional solo puede obtenerse si el Grado de Bachiller se obtuvo en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo 9° Son requisitos para la obtención del Título Profesional, para lo cual el interesado deberá presentar en un folder de color característico de cada Facultad: 01. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para optar el Título Profesional, (FUT). 02. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para inscripción del Proyecto de Tesis, (FUT). Ver anexos 8,9,11. 03. Resolución de aprobación del Proyecto de Tesis. 04. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de asesor, (FUT), adjuntando un ejemplar del proyecto de tesis (Ver Anexos:7,8,12) 05. Resolución de designación de asesor. 06. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de jurados, (FUT). 07. Resolución de nombramiento de jurados. 08. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para aprobación del borrador de Tesis, (FUT).

09. Resolución de aprobación de Tesis. 10. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para ser declarado expedito, para optar el Título Profesional, (FUT). 11. Resolución de expedito. 12. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para fecha y hora de sustentación, (FUT). 13. Resolución de fecha y hora de sustentación. 14. Recibos de pagos por derecho de expedito y título. 15. Recibo de pago por derecho de certificación. 16. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. 17. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. 18. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa blanca para caballeros y blusa blanca para damas. 19. Copia del Grado Académico de Bachiller, certificada por Secretaría General de la UNDAC. 20. Constancia de No Adeudar a la UNDAC; expedido por la oficina de tesorería y contabilidad. 21. Constancia de No Adeudar a la modalidad a Distancia (solo para los bachilleres de la modalidad a Distancia)

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22. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley 30220, expedido por la oficina de Registros Académicos de cada Facultad. 23. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente, verificando el registro estadístico de datos del graduado. 24. Copia fotostática del Acta de Sustentación de la Tesis, certificada por el Secretario Docente de la Facultad correspondiente. 25. Resolución de aprobación del Título Profesional del Consejo de Facultad. 26. Constancia de originalidad del trabajo de investigación, expedido por la Unidad de Investigación de cada Facultad. 27. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional. 28. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca según Ley 30035. 29. Para el registro del Título Profesional, adjuntar un CD regrabable, conteniendo el archivo de la Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional, guardado en formato Word y PDF editable, con el nombre del archivo Ejemplo: T026_04003550_T .

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