Reglamento Especial de Grados y Titulos

REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADOS Y TITULOS CARRERA PROFECIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES CAPITULO I GEN

Views 95 Downloads 7 File size 870KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADOS Y TITULOS CARRERA PROFECIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- El presente Reglamento Especial es concordante con el reglamento General de Grados y Títulos de la UTEA aprobado por Resolución del Concejo Universitario N°0510-2013UTEA-CR y tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos generales que regulan la obtención de los grados académicos de bachiller y títulos profesionales a nombre de la Nación exclusivamente a los egresados de la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales de la Universidad Tecnológica de los Andes. Artículo 2°.- La Universidad Tecnológica de los Andes de conformidad con el artículos 22 de la Ley Universitaria 23733 modificado por el D. Legislativo 739 confiere los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor y otorgar a nombre de la Nación los Títulos Profesionales de Licenciado o sus equivalentes, normados por consejo de Facultad y el concejo Universitario, respectivamente. Artículo 3°.- La Universidad Tecnológica de los Andes confiere el Grados Académico de bachiller y el título Profesional, a los estudiantes que hayan concluido sus estudios programados en el plan de estudios de la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales y, cumplan con los requisitos fijados en el presente reglamento Especial de la Carrera profesional.

CAPITULO II DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER ARTICULO 4°.- La obtención del Grado Académico de Bachiller es automático, en concordancia con la ley Universitaria 23733 (ART.22 segundo párrafo, modificado por el D. Leg.73), en la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Agrarias. Artículo 5°.- es requisito, para acceder al Grado Académico de Bachiller, haber concluido satisfactoriamente los estudios profesionales, conforme al plan de estudios de la Carrera Profesional. Artículo 6°.- El candidato al grado académico organizara su expediente con los documentos siguientes: 1) Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Tecnológica de los Andes (FUT). 2) Certificados de estudios originales.

3) Constancias: a) Constancia de egresado. b) Constancias de no adeudar bienes por ningún concepto a la Universidad, con vigencia a la fecha de inicio de trámite. c) Constancia de Practicas Pre-Profesionales (de la UTEA y de la Organización donde realizo dichas prácticas).

4) Fotocopia legible del documento nacional de identidad (DNI) fedatada (comprobado y autentificado) por el Fedatario de Universidad. 5) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales a nivel nacional, con vigencia a la fecha de inicio de trámite, según formato o especie valorada por la UTEA. 6) Tres (3) fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco sin lentes y de reciente data en mica a4. 7) Recibos de pago de los derechos de grado o bachillerato y trámite documentario. 8) Recibos de pago por rotulación de diploma, melada, solapero, alquiler de toga.

Sub-Capitulo Único DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7°.-El Decano deriva el expediente a la Comisión de Grados y títulos de la Carrera Profesional Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales correspondiente, la que en que no exceda los siete (07) días hábiles (pudiendo ser antes), emitirá el dictamen palo responsabilidad. Artículo 8°.- En caso de que el expediente no reúna los requisitos, será devuelto al egresado indicado las omisiones. Artículo 9°.-Con el dictamen de la comisión de Grados y títulos el Decano revisara el expediente al Concejo de la facultad para su conocimiento y aprobación, siendo la revisión de entera responsabilidad de la Comisión de grados y Títulos. Artículo 10°.-Aprobado el expediente por el Concejo de la facultad, el decano procederá a expedir la resolución respectiva. Una copia de la resolución se agregara al expediente en trámite y será elevado al Consejo Universitario. Artículo 11°.-El Consejo Universitario, acuerda conferir el grado académico correspondiente, el Rector emite la resolución y autoriza se expida el diploma. Artículo 12°.-El Concejo Universitario fijara la fecha y hora para la ceremonia de graduación.

CAPITULO III DEL TITULO PROFECIONAL Artículo 13°.-Son requisitos para optar el Titulo Profesional de Ingeniero Ambiental y Recursos Naturales. 1) Tener grado académico de bachiller. 2) Optar por una de las modalidades siguientes a través de una solicitud dirigida al Rector: a) Presentar, sustentación y aprobación de tesis Profesional. b) Presentación, sustentación y aprobación del informe de trabajos en la especialidad, del ejercicio profesional en tres (3) años consecutivos, contados después de haber optado al grado académico de Bachiller. 3) Recibo de pago por derecho de titulación en cualquiera de las modalidades según corresponda. 4) Recibo(s) de pago por rotulación de diploma, medalla, solapero, alquiler de toga. Artículos 14°.- el expediente para optar el Título Profesional se organizara: a) En el caso de la modalidad de sustentación de Tesis, cuando haya dictamen aprobatorio previo a la sustentación. b) En la modalidad de Experiencia Profesional, al solicitar fecha y hora de sustentación del informe de trabajo profesional. Artículo 15°.- El expediente de anulación, previamente (FUT), en la cual se pide el revisión y aprobación del expediente para optar al Título Profesional, en la modalidad antes indicadas, deberá contener lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Rector de la Universidad (FUT), en la cual se pide la revisión y aprobación del expediente para optar al Título Profesional, en la modalidad elegida. b) Certificado originales de estudios. c) Constancia de Bachillerato. d) Constancia de no adeudar bienes por ningún concepto a la Universidad con vigencia a la fecha de inicio del trámite. e) Resolución emitida por el Decabo de reconocimiento de la realización de prácticas PreProfesional. f) Fotocopia del diploma del grado académico de Bachiller fedatada comprobada autentificada9 por el Fedatario de la universidad. g) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) fedatado comprobado y aprobado) por el fedatario de la Universidad. h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales a nivel nacional con vigencia a la fecha de inicio de trámite según formato o especie valorada por la UTEA. i) Tres fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco sin lentes de reciente data. j) Certificación de dominio de un idioma extranjera o quechua de nivel básico, otorgado por el centro de idiomas de la Universidad Tecnológica de los Andes.

k) Certificado de ofimática de nivel básico, otorgado por el Centro de idiomas de la Universidad Tecnológica de los andes. l) Declaración jurada de la modalidad de titulación optada cuya firma debe ser certificada por el Fedatario de la Universidad. m) Informe del asesor y dictaminantes dando conformidad al trabajo de investigación de la tesis, cuando corresponda. n) Recibo de pago por derechos de titulación en cualquiera de las modalidades según corresponda. o) Recibo(s) de pago por rotulación de diploma, medalla, solapero,y alquiler de toga.

CAPITULO IV DE LA MODALIDAD DE TESIS PROFECIONAL Artículo 16°.- esta modalidad tiene como propósito fundamental la investigación científica y original. Artículo 17°.-La ejecución de la tesis para optar al título profesional de ingeniero Ambiental y Recursos Naturales, si es monodisciplinario, puede ser realizada por uno o dos estudiantes de acuerdo a la complejidad del tema; si es multidisciplinario puede ser ejercida por dos o más bachillerees de deferentes disciplinas, si la naturaleza del trabajo de investigación lo amerita en términos de amplitud o complejidad del problema objeto de estudio. Artículo 18°.- El esquema del proyecto de tesis de investigación debe contener según el reglamento general de Investigación de la UTEA, lo siguiente: PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACION (TESIS)

I. II. 1. 2. III. 1. 2. IV. 1. 2. 3. V. 1. 2.

TITULO. PLANTEMINETO DEL PROBLEMA. Formulación del problema. a) Problema central. b) Problemas derivados. Justificación o importancia del estudio. OBJETIVOS Objetivó general. Objetivos específicos. MARCO TEORICO Antecedentes. Marco teórico general. Marco conceptual. FORMULACION DE HIPOTESIS Hipótesis central. Hipótesis específicos.

VI.

IDENTIFICACION Y DEFINICION DE VARIABLES. 1. Variables dependientes 2. Variables independiente 3. Operacionalizacion de variables. VII. METOLOGIA DE LA INVESTIGACION. 1. Tipo y nivel de investigación: a) Investigación básica, pura o sustantiva. * Niveles exploratorios, descriptivos, explicativos. b) Investigación aplicada o tecnológica. c) Investigación en tecnología física. d) Investigación en tecnología social. e) Investigación en tecnologías formales. 2. Métodos: descriptivo , explicativo, comparativo, dialectico, otros VIII. DETEMINACION DEL UNIVERSO Y LA MUESTRA. 1. Tamaño del universo o población. 2. Tipo y diseño muestral. 3. Ámbito geográfico – temporal. IX. FUENTES, TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS a) FUENTES: PRIMARIA Y SGUNDARIA. b) Técnicas. Observaciones, cuestionario, entrevista o encuesta, Análisis documental. c) Instrumentos de investigación: Guía de observación, lista de cotejos,, escala de presentación, fichas, formularios , grabadoras, filmadoras, etc. X. PROCESAMIENTO Y PRESENTACION DE DATOS. XI. ANALISIS E INTERPRETACION DE DATOS. 1. Descripción, análisis e interpretación de medidas e indicadores. 2. Estimaciones: inferencias y extrapolaciones. 3. Contratación de resultados con los objetivos. 4. Verificación de hipótesis. 5. Formulación de conclusiones y sugerencias. XII. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Cronograma de actividades. 2. Asignación de recursos. 3. Presupuesto o costo del proyecto. 4. Financiamiento. XIII. BIBLIORAFIA. XIV. ANEXOS. XV. INDICE. Artículo 19°.-El Bachiller podrá cambiar de modalidad de titulación sin derecho a rembolso alguno: volviendo a presentar la solicitud correspondiente haciendo los pagos respectivos iniciando de esta manera un nuevo trámite. Artículo 20°.- El Bachiller que fuera desaprobado por segunda vez en una modalidad para un siguiente examen deberá necesariamente cambiarla por única vez. Artículo 21°.-El procedimiento para optar al título Profesional en la modalidad de Tesis es el siguiente:

a) b) c) d) e) f) g)

Solicitud de asesor. Presentación del proyecto de tesis en dos ejemplares. Solicitud de Dictamen del Proyecto Inscripción de la Tesis a dictamen Dictamen aprobatorio de la tesis Solicitud de fecha y hora para sustentación y nombramiento de Jurado. Sustentación de la tesis. Sub-Capítulo I DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS PROFESIONAL

Artículo 22°.- Como primer paso el interesado presentara una solicitud al Rector de la Universidad, pidiendo el nombramiento de un profesor asesor. Artículo 23°.-El tesista tiene derecho a proponer el nombre del asesor, pudiendo solicitar su cambio por una sola vez, por causas justificadas. El nombramiento del profesor asesor se formalizara por resolución del Decano. Artículo 24°.- El trabajo de investigación conducente al título será asesorado por un profesor preferentemente de la especialidad relacionado al tema de la investigación. Artículo 25°.-Son obligaciones del profesor asesor: a) Orientar y supervisar la elaboración del proyecto y el trabajo de investigación 8tesis), en los aspectos de originalidad del tema, autoría, diseño metodológico y aspectos éticos de la investigación. b) Revisar y supervisar el avance progresivo del proyecto de tesis y el desarrollo dela investigación, antes de su presentación. c) Emitir informes a requerimiento del Decano y, al concluir el asesoramiento enviando el informe final cuya copia será incluido en su fila personal. Artículo 26°.-El postulante deberá solicitar la inscripción del proyecto de tesis adjuntando la carta de aceptación del asesor y opinión favorable del proyecto de tesis Artículo 27°.-El decano derivara el proyecto a dos profesores dictaminantés nombra dos con resolución, docentes de la carrera con especialidad en el tema de la tesis, que conformando comisión, emitirán el dictamen en el plazo máximo de siete (07) días hábiles después de haber recibido el proyecto de tesis, bajo responsabilidad. Artículo 28°.-.Si el tema de la tesis lo requiere, uno de los dictaminantes puede ser un profesor de otra facultad o Carrera Profesional. Artículo 29°.-Una vez aprobado el Proyecto de tesis este será inscrito en el registro proyecto de tesis de la Carrea Profecional.Si el proyecto dictaminado fuera observado el estudiante devera levantar previamente las observaciones para su aprobación.Si el proyecto de tesis fuera desestimado deberá presentar otro proyeco. Articulo 30°.-El postulante a partir del octavo ciclo de estudios o su equivalente escribir un proyecto de tesis sobre el que tendrá derecho de exclusividad.

Sub-Capitulo II DEL EXPEDIENTE DE TITULACION Artículo 31º.-El postulante presentara por mesa de partes de la Universidad la solicitud de aprobación de expediente de titulación, dirigida al Rector, adjuntando el expediente, completo, el cual será enviado al Director de la Carrera Profesional, quien a subes lo remitirá en el término de un día a la Comisión de grados y títulos. Artículo 32º.-. La Comisión de Grados y títulos, tendrá como máximo el plazo de siete días (07)días hábiles para la revisión, evaluación y dictamen del expediente, luego emitirá el informe final al director de la Carrera profesional, bajo responsabilidad. Artículo 33º.-En caso de existir observaciones, el Director dispondrá que el expediente sea devuelto al postulante para que las subsane. Artículo 34º.-En caso de no haber observaciones, se expedirá en el plazo de cinco(05) días hábiles, la resolución aprobando el expediente y declarándolo apto al Bachiller para la sustentación oral y publica. Los documentos contenidos en el permanecerá vigentes por un año excepto la constancia de no adeudar que , para el caso de Titulo profesional tiene vigencia120 días. Sub- Capitulo III DEL DICTAMEN DE LA TESIS Artículo 35º.- Al concluir el trabajo de investigación, el postulante presentara por mesa de partes de la Universidad, la solicitud de tesis, dirigida al Decano de la Facultad adjuntando la tesis en su versión final, en dos (2) ejemplares, anillado con espiral. Artículo 36º.-El Decano enviara la revisión final la tesis de los docentes que dictaminaron Proyecto de Tesis, quienes enviaran dictamen en un plazo constituye falta grave de sustentación de sin goce de haberes. No podrán ser dictaminantes el Decano ni parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razón de matrimonio del aspirante. Artículo 37º.-Si el dictamen es favorable u observado, el trabajo será devuelto al postulante para que subsane las diferencias anotadas, en el plazo máximo de quince días. Los dictaminantes verificaran si las observaciones han sido levantas. Artículo 38º.-Si hubiese discrepancia en los dictámenes, el Decano nombra a un docente Ordinario de la especialidad como dirimente, cuya opinión es trumpugrable. Si la opinión de este fuera aprobada de la tesis, sustituirá el dictaminante que desaprobó el trabajo; si la opinión fuera desfavorable a la aprobación del trabajo, el estudiante se sujetara al dictamen desfavorable y los dictaminantes iniciales permanecerán como tales. Sub-Capitulo IV DE LA SUSTENTACIÓN DE TESIS Artículo 39º.- Una vez, dictaminada en forma favorable la tesis, el postulante deberá presentar un solicitud por meza de partes dirigida al Director de la Carrera Profesional, pidiendo fecha, hora y lugar para la sustentación, adjuntando cuatro(03) ejemplares corregidos, anillados o con espiral.

Artículo 40º.- La sustentación y defesa de la tesis, es un acto oral y público, por lo … debe estar dirigido al jurado y a los asistentes y, absolver las preguntas del jurado. Dicho acto no deberá exceder los siete (7) días hábiles desde la presentación de la solicitud para tal fin. Articulo 41º.-La sustentación de la tesis no podrá exceder de 45 minutos, el postulante solo podrá dar lectura a la introducción y a las conclusiones, no así el cuerpo del trabajo del trabajo. El jurado deberá asistir con terno y la medalla de la Universidad. Artículo 42º.-El jurado de la sustentación de tesis, estará conformado por tres miembros: el Decano o su representante que lo preside, e integrado por un dictaminante y un replicante. El Secretario docente de la Faculta, o en su defecto el docente de menor prelación en el Jurado de la tesis, asume las funciones de Secretario. Artículo 43º.-Los docentes dictaminantes y replicantes serán designados entre docentes Ordinario o contratados de la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales. Cuando el caso lo amerite, de acuerdo a la especialidad del tema de investigación, el Director de la Carrera Profesional puede designar a un docente de la Facultad o de la Universidad. Artículo 44º.-La presidencia del Jurado será asumida por el Decano o Director de Carrera Profesional (cuando en la Facultad asista más de una Carrera Profesional) o por el docente de mayor prelación, quien actuara por delegación expresa en la Resolución de designación del Jurado. Artículo 45º.-No podrán ser replicantes el Decano ni Director de Carrera Profesional ni los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razón de matrimonio del aspirante. Artículo 46º.-La ausencia del Presidente del Jurado y/o de uno más de los jurados integrantes, es causa para suspender el acto de sustentación de tesis. El Secretario Académico informara, bajo responsabilidad, dicha inasistencia al Decano de la Facultad para que aplique la sanción correspondiente. Artículo 47º.-El postulante podrá recusar uno o más miembros del jurado por causas justificadas y debidamente probadas, en el plazo de dos días, después del nombramiento del jurado y de acuerdo al Reglamento Especial de Grados y Títulos de la Carrera Profesional. Artículo 48º.-Durante la sustentación y defensa de la tesis, el asesor podrá participar para aclarar algunos aspectos, con voz pero sin voto. Artículo 49º.-Los miembros del Jurado y el Secretario docente o quien haga las veces de este último el Art.42 de este Reglamento, deberán estar presentes a la hora fijada de la sustentacion, con toda formalidad que el caso requiere. Artículo 50º.-El Secretario docente o el Jurado de menor prelación, es el encardo de levantar el Acta de Exposición, Sustentación y Deliberación del acto académico. Artículo 51º.-Terminada la sustentación y defensa de tesis, el Presidente del Jurado invitara al asesor de la tesis, al sustentante y al público asistente a retirarse, para poder deliberar y calificar la tesis en estricto privado. Artículo 52º.-La evaluación de la tesis será cualitativa, utilizando el sistema vigesimal de acuerdo a la escala siguiente:

Desaprobado

Nota entre 9 a 10 puntos

Aprobado regular

Nota entre 11 a 13 puntos

Aprobado bueno

Nota entre 14 a16 puntos

Aprobado con distención

Nota entre 17 y 18 puntos

Aprobado con excelencia y felicitación publicar

Nota ente 19 a 20 puntos

Artículo 53º.-La nota final será el promedio de las calificaciones de los miembros del jurado. El medio punto es a favor del alumno. Artículo 54º.-Si una de las calificaciones es discordante de la próxima en cuatro o mas puntos, tanto en forma ascendente como descendente, esta no se tomara en cuenta para la obtención del promedio (queda eliminada). Artículo 55º.-Si la calificación es aprobatoria, de inmediato y públicamente se hará conocer al tesista, y se dará lectura al acta respectiva para las firmas correspondientes. Artículo 56º.-Si la calificación es aprobatoria, se añadirá al expediente de titulación los documentos siguientes: 1) Informe del Presidente del jurado acerca del levantamiento de observaciones , de haberlas habido. 2) Resolución del Concejo de Facultad que aprueba el otorgamiento del Título Profesional. 3) Acta de la sustentación de la tesis. 4) Solicitud del interesado pidiendo remisión de su expediente al Concejo Universitario, para el otorgamiento del Título correspondiente. Artículo 57º.-Hecho lo antes indicado. El expediente es enviado al Concejo Universitario, para su aprobación. Articulo 58º.-DE ser la calificación desaprobatoria , el postulante reformulara el mismo trabajo, levantando las observaciones y deficiencias que haya dado lugar a la desaprobación, anotadas por el Jurado, el tesista podrá solicitar una nueva fecha y hora para la sustentación en un plazo no menor de noventa(90) días ni mayor de ciento veinte (120)días, adjuntando nuevo recibo por derecho de sustentación y si fuera nuevamente desaprobado (por segunda vez), deberá presentar un nuevo trabajo de investigación después de transcurridos seis(6)meses.