Reglamento de Grados y Titulos 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN VICERRECTORADO ACADEMICO REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTUL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN VICERRECTORADO ACADEMICO

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Universidad Nacional de San Agustín, otorga a la culminación de los estudios y a Nombre de la Nación, el Grado Académico de Bachiller y Título de Licenciado o su equivalente con denominación propia. Artículo 2: Se opta el Grado Académico de Bachiller o Título Profesional en cada Escuela Profesional, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, el presente Reglamento y el Reglamento específico de cada Facultad. TÍTULO II DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER CAPITULO I POSTULANTES Y MODALIDADES Artículo 3: Pueden optar el Grado Académico de Bachiller: a) Quienes hayan aprobado la totalidad de los créditos exigidos en el Plan de Estudios. b) Quienes hayan cursado en la UNSA, por lo menos el último año de estudios. Artículo 4: Se establece dos modalidades: a) Con tesis b) Sin tesis CAPITULO II CON TESIS Artículo 5: El Postulante presentará los mismos documentos fijados en el Art. 7 del presente reglamento y además, los ejemplares de tesis. Artículo 6: El procedimiento será similar al aprobado en el presente Reglamento referido al Título Profesional con Tesis. CAPÍTULO III SIN TESIS

Artículo 7: Son indispensables para acceder al Bachillerato sin Tesis, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad en formato proporcionado por la UNSA. b) Fotocopia notarialmente legalizada del DNI. c) Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por el Registro Judicial de Condenas. d) Certificado oficial de Estudios completos, en original. e) Constancia de egresado expedida por la Oficina Universitaria de Coordinación y Supervisión Académica. f) Constancia de no adeudar material bibliográfico expedida por la Dirección General de Bibliotecas. g) Constancia de no adeudar bienes, expedida por el Docente, Secretario Administrativo de cada Facultad. h) Constancia que acredite el dominio, por lo menos del nivel básico, de otro idioma nacional o extranjero, expedida por el Centro de Idiomas de la UNSA o por el Departamento Académico de Literatura y Lingüística de la Facultad de Filosofía y Humanidades. i) Dos fotografías de frente tamaño pasaporte de reciente data. j) Recibo de la Oficina Universitaria de Economía, que acredite el pago de los derechos. Artículo 8: El Decano de la Facultad nombrará comisiones especiales para la revisión de los expedientes. Artículo 9: La Comisión calificará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, si el Postulante reúne los requisitos para optar el grado correspondiente. Artículo 10: En el caso de aprobar la comisión el expediente, será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del grado, y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de Ley. Artículo 11: En el caso de haber observaciones por la comisión, el expediente será devuelto al interesado para que resuelva las mismas en el plazo de 30 días. TÍTULO III DEL TÍTULO PROFESIONAL CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Artículo 12: Quien tenga el Grado Académico de Bachiller puede obtener el Título Profesional. a) Sustentando y aprobando una Tesis. b) Sustentando y aprobando un informe de Servicios Profesionales efectuados durante 03 años consecutivos en un Centro de Trabajo debidamente calificado. c) A través de una prueba de Suficiencia Profesional de la carrera.

Artículo 13: Son requisitos indispensables para los que se titulen con tesis; a) Presentar los documentos establecidos en el Art. 7, Incs. A), b), c), f), g), i), j) del presente Reglamento. b) Fotocopia legalizada del Grado Académico de Bachiller. c) Hasta cinco ejemplares de la Tesis encuadernados. d) Constancia emitida por la Biblioteca de cada área, en donde figure que el estudiante ha cumplido con los requisitos para la participación en el Portal de Tesis Electrónica Cybertesis y el Portal de Tesis Latinoaméricas de UNESCO. Artículo 14: Son necesarios para los graduados que se titulen con la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales: a) Presentar los documentos establecidos en el Art. 7 Incs. A), b), c), f), g), i) j), del presente Reglamento. b) Fotocopia legalizada del diploma del Grado Académico de Bachiller. c) Constancia original en la que se especifique el centro de trabajo y el tiempo de servicios prestados. d) Presentar hasta cinco ejemplares encuadernados de un informe relativo a sus servicios profesionales. Artículo 15: Los graduados que se sometan a la Prueba de Suficiencia Profesional, deben cumplir con lo siguiente: a) Presentar los documentos establecidos en el Art. 7 Incs. A), b), c), f), g), i), j), del presente Reglamento. b) Fotocopia legalizada del diploma del Grado Académico de Bachiller. Artículo 16: Presentado el expediente, el Decano encomendará al Secretario Administrativo Docente la verificación de los documentos respectivos. CAPÍTULO III DE LA TESIS Artículo 17: La Tesis es una proposición documentada, original e inédita que el postulante presenta y sustenta para modificar o enriquecer un sector del conocimiento, orientada a la solución de problemas de desarrollo regional y/o nacional. Artículo 18: El postulante presentará una Tesis que denote su madurez académica y la aplicación de los conocimientos adquiridos para ejercer su profesión. Artículo 19: La Tesis podrá ser elaborada y sustentada en forma individual o en grupo de dos estudiantes en donde se deberá garantizar la responsabilidad individual en la elaboración y sustentación de la Tesis, según Reglamento específico de cada Facultad. Artículo 20:

Cumplidos los requisitos del presente Reglamento, el Decano de la Facultad nombrará por sorteo público el Jurado integrado por tres profesores cuyas especialidades tengan afinidad con el tema de Tesis, el mismo que emitirá dictamen fundamentado, en un lapso máximo de diez días hábiles y de ser el caso recibirá la explicación del trabajo. El Asesor no puede integrar el Jurado. Artículo 21: Si el dictamen de la Tesis es favorable pasará a sustentación en acto público ante el Jurado en pleno, en hora, fecha y local que fije el Decano de la Facultad en un plazo máximo de ocho días debidamente publicitado; si el dictamen es desfavorable el postulante tendrá un plazo de 90 días calendario para efectuar las correcciones pertinentes. Artículo 22: A criterio del Jurado, el postulante expondrá todo o parte de su trabajo y leerá las conclusiones; debiendo, los miembros del Jurado, examinar al postulante, sobre los aspectos que consideren conveniente y hacer las observaciones que correspondan. Artículo 23: Terminada la sustentación, el Jurado procederá a la calificación, en votación secreta, debiendo aprobar o desaprobar por mayoría o por unanimidad; en este caso, si la Tesis y la sustentación lo ameritan, el Jurado podrá otorgar además las menciones de felicitación pública o brillante. Artículo 24: Después de la calificación se confeccionará un Acta en la que se hará constar las principales incidencias y el resultado de la votación que será suscrita por los Miembros del Jurado. Artículo 25: En caso de aprobación, el expediente será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del Título y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de Ley. Artículo 26: En caso de desaprobación, el interesado podrá optar el Título Profesional presentando una nueva Tesis, luego de haber transcurrido 180 días hábiles después de la sustentación. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Artículo 27: La presentación de Servicios Profesionales, es una actividad vinculada al cumplimiento de los perfiles profesionales respectivos y, al ejercicio de la docencia superior en la especialidad. Artículo 28: Concluidos los tres años consecutivos en labores propias de la especialidad, el postulante presentará un informe relativo a sus actividades profesionales realizadas y las sugerencias pertinentes, que denoten su eficiencia profesional y la correcta aplicación de los conocimientos adquiridos, según Reglamento Específico de cada Facultad.

Artículo 29: Cumplidos los requisitos del presente Reglamento, el Decano de la Facultad designará por sorteo público un Jurado integrado por tres profesores cuyas especialidades tengan afinidad con el informe, el mismo que emitirá dictamen fundamentado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el dictamen es favorable, se procederá a la sustentación en acto público ante el jurado en pleno, en hora, fecha y local que fije el Decano de la Facultad en un plazo máximo de 08 días y debidamente publicitado. Si el dictamen es desfavorable, el postulante tendrá un plazo de 60 días calendario para efectuar las correcciones pertinentes. Artículo 30: Después de la evaluación del informe, el Jurado procederá a la calificación en votación secreta, debiendo aprobar o desaprobar, por mayoría o por unanimidad. Artículo 31: Después de la calificación se confeccionará un acta y se procederá de conformidad con el Art. 24 del presente Reglamento. Artículo 32: En caso de aprobación, el expediente será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del Título Profesional y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de Ley. Artículo 33: En caso de desaprobación, el interesado podrá optar el Título Profesional presentado por última vez un nuevo informe, luego de haber transcurrido 90 días calendario después de la evaluación. TÍTULO IV DE A PRUEBA DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 34: La prueba de Suficiencia Profesional es una evaluación de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio profesional a la que se somete el aspirante al Título Profesional. Artículo 35: Las modalidades de la Prueba de Suficiencia Profesional y correspondientes evaluaciones se establecerán en el Reglamento Específico de cada Facultad. Artículo 36: Cumplidos los requisitos del presente Reglamento, el Decano de la Facultad nombrará por sorteo público el Jurado integrado por un mínimo de tres profesores de la Especialidad. Artículo 37: Concluida la evaluación de la prueba de Suficiencia Profesional, el Jurado procederá a la calificación secreta debiendo aprobar o desaprobar por mayoría o por unanimidad. Artículo 38: Después de la calificación, se confeccionará un acta y se procederá de conformidad con el Art. 24 del presente Reglamento.

Artículo 39: En caso de ser aprobado en la prueba de Suficiencia Profesional, el expediente será elevado al Consejo de Facultad para que acuerde el otorgamiento del Título, y el Decano lo comunicará al Consejo Universitario para los fines de Ley. Artículo 40: En caso de desaprobación, el interesado se someterá a una nueva prueba de suficiencia para optar el Título Profesional por una segunda y última vez, luego de haber transcurrido 90 días hábiles, después de la evaluación. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 41: Las Facultades aprobarán sus Reglamentos Específicos para la correcta aplicación del presente Reglamento. Artículo 42: El postulante tendrá derecho a pedir el cambio de uno de los integrantes del Jurado nombrado para el Título Profesional, por razones personales debidamente justificadas y por única vez. Artículo 43: El requisito establecido en el Artículo 7 Inc. “h)” entrará en vigencia a partir del año 2013 para la promoción que egresa ese año, encargándose al Centro de Idiomas programar e implementar los estudios correspondientes. Artículo 44: No podrán ser miembros del Jurado los parientes del postulante hasta el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad. Artículo 45: La presentación por parte del postulante de Tesis, informes y documentos falsos, adulterados y/o declaraciones falsas constituyen delitos conforme el ordenamiento jurídico penal vigente. El postulante que lo cometa será denunciado al fuero respectivo, quedando inhabilitado para graduarse o titularse de acuerdo con los resultados del proceso judicial respectivo. Artículo 46: La UNSA determinará un procedimiento que garantice sus derechos y los del postulante, sobre la propiedad intelectual y de patente de la tesis o de los informes. Artículo 47: Los desaprobados tienen opción para someterse a cualquiera de las modalidades que figuran en el presente Reglamento.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 48: El Acto de colación en donde se entregará el Grado de Bachiller se realiza ante el Señor Decano de la Facultad y para los Títulos Profesionales será ante el Señor Rector, en el lugar, día y hora previamente señalado y contará con la presencia del graduado o titulado, o excepcionalmente de su apoderado debidamente acreditado. Artículo 49: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán consideradas y resueltas por el Consejo Universitario. Artículo 50: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario. Reglamento aprobado por el Consejo Universitario el 01 de febrero de 1994 y modificado en Sesión de Consejo Universitario el 24 de julio del 2012.