Reglamento de Grados y Titulos Undac

ÍNDICE TÍTULO I.........................................................................................................

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ÍNDICE TÍTULO I..................................................................................................................... .......... 7 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 7 CAPITULO I .................................................................................................................. ........ 7 GENERALIDADES, ALCANCE Y BASE LEGAL………………………………………….…………………………. 11 TÍTULO II ................................................................................................................... ........... 8 MODALIDADES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL .................................................................................... 8 CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 8 DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER ............................................................................. 8 DEL TÍTULO PROFESIONAL ................................................................................................ 10 TÍTULO III .................................................................................................................. ......... 12 PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DEL TRABAJO INVESTIGACIÓN O TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL ........................................... 12 CAPÍTULO I .................................................................................................................. ...... 12 DEL ASESOR, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, PROYECTO Y TESIS ....................................................................................................................... ........ 12 CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 13 DEL JURADO CALIFICADOR ................................................................................................ 13 CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 14 DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Y APROBACIÓN .......................................................... 14 CAPÍTULO IV ................................................................................................................. ..... 15 DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS .................................... 15 TÍTULO IV .......................................................................................................................... 17 OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL … 17 CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 17 REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL ........................................... 17 DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DOCTOR ........................................................... 19 CAPÍTULO I .................................................................................................................. ......19 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO ..................... 19 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR ........................ 21 CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 23 DEL PROYECTO, ASESOR Y JURADOS ................................................................................. 23 CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 26 DE LA SUSTENTACIÓN Y OBTENCIÓN DEL DIPLOMA ......................................................... 26 TÍTULO VI .......................................................................................................................... 28 DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ................................................... 28 CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 28 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ............................................................................................................................. ............. 28 CAPÍTULO II ................................................................................................................. ...... 30 DEL TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO), ASESOR, JURADOS Y SUSTENTACIÓN ................... 30 TÍTULO VII ......................................................................................................................... 32 DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES ........................................................................ 32 CAPÍTULO I .................................................................................................................. ...... 32

TÍTULO VIII ................................................................................................................... ..... 33 DEL REPOSITORIO ............................................................................................................. 33 CAPÍTULO I .................................................................................................................. ...... 33 DEL REPOSITORIO, AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................................................................... 33 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................. 34 DE LAS DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 35 ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………. 38 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

CARÁTULA PARA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER CARÁTULA PARA TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL CARÁTULA PARA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL CARÁTULA PARA LA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL CARÁTULA PARA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO O DOCTOR CARÁTULA PARA LA TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO O DOCTOR CARÁTULA PARA TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO) PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL. CARÁTULA PARA LA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CONTRACARÁTULA PARA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN/TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL/PROYECTO DE INVESTIGACIÓN/TESIS CONTRACARÁTULA PARA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN/TESIS/TRABAJO ACADÉMICO ESQUEMA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN /PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (TRABAJO CUANTITATIVO) ESQUEMA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN /PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (TRABAJO CUALITATIVO) ESQUEMA DE TESIS (TRABAJO CUALITATIVO) ESQUEMA DE TESIS (TRABAJO CUANTITATIVO) ESQUEMA DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL ESQUEMA DE TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO) ESQUEMA DE ARTÍCULO CIENTÍFICO.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1° El presente Reglamento establece los requisitos y procedimientos para optar los Grados Académicos y Títulos Profesionales, en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión en adelante la UNDAC. Artículo 2° Los Grados Académicos, Títulos Profesionales y Títulos de Segunda Especialidad Profesional, son aprobados por Consejo de Facultad y conferidos por Consejo Universitario; y los Grados Académicos de Maestro y Doctor, son aprobados por Consejo Directivo y conferidos por Consejo Universitario; todos estos serán acreditados mediante sus respectivos diplomas expedidos por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a “Nombre de la Nación”, siendo para pre grado con la firma del Rector, Secretario General, Decano de la Facultad correspondiente y el interesado (a) y para Posgrado con la firma del Rector, Secretario General, Director de la Escuela de Posgrado y el interesado (a). Artículo 3° El presente Reglamento tiene alcance para todas las autoridades de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, estudiantes, egresados y graduados de todos los programas de estudios. Artículo 4° La Base legal y normativa del presente reglamento son:      

• • • •  de

La Constitución Política del Perú Ley Universitaria N° 30220. Reglamento del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales – Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD, y su modificación según Resolución de Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU-CD Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Decreto Legislativo N° 1496 - Decreto legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional. Resolución de Consejo Universitario N° ….-2020-CU de fecha …., que aprueba las modificaciones al Reglamento primigenio. Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias D.L. 1272 y 1452. Decreto Legislativo N° 739 del 08 de noviembre de 1991, que establece normas mínimas de exigencia Académica, a fin de facilitar a los estudiantes universitarios la obtención de sus Grados Académicos que les permita acceder puestos de trabajo. Decreto Legislativo N° 822 Ley del Derecho de Autor. Ley N° 27705 del 22 de marzo de 2002, que crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios. Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016- SUNEDU/CD Reglamento de registro nacional

trabajos de investigación para optar grados académicos de títulos profesionales – RENATI. Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Accesos Abierto y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-PCM. • Ley N° 28626 que facultad a las universidades para expedir los duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales.  Resolución del Consejo Directivo N° 061-2020-SUNEDU/CD que aprueba las orientaciones para a obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada.  Resolución de Consejo Universitario N° ….-2020-CU de fecha …., que aprueba las modificaciones al Reglamento primigenio.



TÍTULO II MODALIDADES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL Artículo 5° De las modalidades para la obtención del Grado Académico de Bachiller es mediante trabajo de investigación y para el Título Profesional es la tesis o trabajo de suficiencia profesional. CAPÍTULO I DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 6° El grado académico de Bachiller requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, entendiéndose por trabajo de investigación el Proyecto o Plan de Tesis, el mismo que el/la egresado(a) pudo haber realizado durante su formación profesional y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, certificada por el Centro de Idiomas de la UNDAC en concordancia al Art. 45°, numeral 45.1 de la Ley N° 30220, para ingresantes a partir del año 2015. Por excepción de la SUNEDU la obtención del Grado Académico de Bachiller automático, amparado en la Ley 23733, se considera hasta el Semestre 2015 – II. Artículo 7° El expediente para la obtención del Grado Académico de Bachiller, deberá contener los siguientes requisitos, debiendo presentar en folder de color que caracteriza a cada Facultad.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para optar el Grado Académico de Bachiller. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad para inscripción del Trabajo de Investigación. Resolución de aprobación de la inscripción del Trabajo de Investigación. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de asesor; adjuntando un ejemplar del trabajo de investigación, (Ver Anexos: 8, 9). Resolución de designación de asesor. Copia fotostática del Informe Aprobatorio del Asesor y refrendado por el área de investigación de la Facultad. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para ser declarado expedito para optar el Grado Académico de Bachiller, (FUT). Resolución de expedito, emitido por el Decano de cada Facultad. Recibos de pagos por derecho de expedito y de bachiller. Recibo de pago por derecho de obtención del Grado Académico de Bachiller. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. Copia del acta de nacimiento certificada por la municipalidad que le otorga o Acta de Nacimiento expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. Constancia de No Adeudar a la UNDAC. Constancia de practicas pre profesionales Certificado de Estudios Superiores cursados en la UNDAC, en caso de Convalidación adjuntar copia de la Resolución. Certificados de Estudios Superiores concluidos, de la universidad de origen (en caso de alumnos de universidades con licencia denegada) En caso de alumnos de universidades con licencia denegada, deberán elaborar y sustentar un trabajo de investigación en atención Acuerdo 001-029-2019 de su Consejo Directivo SCD-0292019, que dé cuenta de las competencias o aprendizajes exigidos por la UNDAC, los que deberán ser sustentados en la Facultad que corresponda; siguiendo el proceso señalado para alumnos regulares de la UNDAC. Constancia de No Adeudar al programa de educación a distancia (solo para los egresados de la modalidad a Distancia). Copia del Diploma del Título Profesional certificado por la Institución de origen (solo para los egresados del Programa de Complementación Académica). Certificado de Estudios Superiores de la Institución de origen, (solo para los egresados del Programa de Complementación Académica). Certificado del Programa de Responsabilidad Social o Certificado del Programa de Investigación, expedido por las unidades correspondientes. Certificado de conocimiento de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa emitido por el Centro de Idiomas de la UNDAC para los alumnos ingresantes a partir del año 2015, acorde a la Ley N° 30220. Certificado de examen de suficiencia de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa, emitido por el centro de idiomas de la Facultad o por el Centro de Idiomas de la UNDAC, para el caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada. Constancia de ingreso a la UNDAC. Constancia de ingreso de la universidad de origen con licencia denegada.

26. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número 27. 28. 29.

30.

31. 32. 33.

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de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220; expedido por la Oficina de registros académicos de cada Facultad. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220; expedido por la Oficina de registros académicos de cada Facultad. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando día, mes, año y el número de créditos acorde a la Ley N° 30220; expedido por la Oficina de registros académicos de su Facultad o la que haga sus veces, en caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley N° 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente, verificando el registro estadístico de datos del egresado. Constancia de egresado de la universidad de origen, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley N° 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente o la que haga sus veces. (en caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada). Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa blanca para caballeros y blusa blanca para damas. Constancia de originalidad del trabajo de investigación, expedido por el Director de la Unidad de Investigación de cada Facultad. Para el registro de Grado Académico de Bachiller, adjuntar un CD regrabable, conteniendo lo siguiente: ▪ Constancia de Egresado, grabado con código CE026_NRO DNI_B. Escaneado y guardado en PDF. ▪ Constancia de Matrícula, grabado con código CM026_NRO DNI_B. Escaneado y guardado en PDF. Para el Repositorio Institucional de la UNDAC, adjuntar un CD regrabable, conteniendo lo siguiente: ▪ Trabajo de Investigación, TI026_NRO DNI_B. El Archivo, debe ser guardado en PDF, editable. El expediente del o los postulantes a Bachilleres será remitido por el Decano de la Facultad al Consejo de Facultad para aprobar el otorgamiento del Bachiller; el mismo que será ratificado en Consejo Universitario para la expedición del respectivo diploma.

Artículo 7-A En tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, los citados requisitos serán presentados de forma virtual a los Decanatos respectivos, los mismos que nominarán Asesor, utilizando herramientas virtuales.

En tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, los citados requisitos serán presentados de forma virtual a los Decanatos respectivos, los mismos que nominarán Asesor, utilizando herramientas virtuales. CAPÍTULO II DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 8° El título profesional requiere del Grado Académico de Bachiller y la aprobación de una tesis (el mismo que el/la egresado(a) pudo haber realizado durante su formación profesional) o trabajo de suficiencia profesional (realizado durante su práctica profesional). El título profesional solo puede obtenerse si el Grado de Bachiller se obtuvo en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; a excepción de alumnos de universidades que no lograron el licenciamiento. Artículo 9° Son requisitos para la obtención del Título Profesional, para lo cual el (la) interesado (a) deberá presentar en un folder de color característico de cada Facultad: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para optar el Título Profesional. 2. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para inscripción del Proyecto de investigación, (FUT). (Ver anexos 8,9) 3. Resolución de aprobación del Proyecto de investigación. 4. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de asesor, adjuntando un ejemplar del proyecto de investigación (Ver Anexos: 8,9) 5. Resolución de designación de asesor. 6. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para nombramiento de jurados. 7. Resolución de nombramiento de jurados. 8. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para la aprobación del borrador de Tesis. 9. Resolución de aprobación de Tesis.

10. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para ser declarado expedito, para optar el Título 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

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26. 27. 28. 29. 30. 31.

32.

Profesional. Resolución de expedito. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, para fecha y hora de sustentación. Resolución de fecha y hora de sustentación. Recibos de pagos por derecho de expedito y título. Recibo de pago por derecho obtención del Título Profesional. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa blanca para caballeros y blusa blanca para damas. Copia del Grado Académico de Bachiller, certificada por Secretaría General de la UNDAC. Copia del Grado Académico de Bachiller, autenticado por el fedatario de la Universidad de origen (en caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada). Constancia de No Adeudar a la UNDAC; expedido por la oficina de tesorería y contabilidad. Constancia de No Adeudar a la modalidad a Distancia (solo para los bachilleres de la modalidad a Distancia). Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220, expedido por la oficina de Registros Académicos de cada Facultad. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220; expedido por la Oficina de registros académicos de su Facultad o la que haga sus veces, en caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley N° 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente, verificando el registro estadístico de datos del graduado. Constancia de egresado de la universidad con licencia denegada, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley N° 30220, expedido por la Dirección de Escuela de Formación Profesional correspondiente o la que haga sus veces. (en caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada). Copia fotostática del Informe Aprobatorio del Asesor y refrendado por el área de investigación de la Facultad. Resolución de aprobación del Título Profesional del Consejo de Facultad. Constancia de originalidad de la tesis, expedido por la Unidad de Investigación de cada Facultad. Formato de Autorización para la Publicación de la tesis en el Repositorio Institucional. Constancia del registro de la tesis en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca según Ley N° 30035. Para el registro del Título Profesional, adjuntar un CD regrabable, conteniendo lo siguiente: • Constancia de Egresado, Grabado con código CE026_NRO DNI_T. Escaneado y guardado en PDF. • Constancia de Matrícula, Grabado con código CM026_NRO DNI_T. Escaneado y guardado en PDF. Para el Repositorio Institucional de la UNDAC, adjuntar un CD regrabable, conteniendo lo siguiente: • Tesis, T026_NRO DNI_T. El Archivo, debe ser guardado en PDF, editable.

Artículo 9-A En tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, los citados requisitos serán presentados de forma virtual a los Decanatos respectivos, los mismos que nominarán Asesor, utilizando herramientas virtuales.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DEL TRABAJO INVESTIGACIÓN O TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL CAPÍTULO I DEL ASESOR, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, PROYECTO Y TESIS Artículo 10° El aspirante al Grado Académico de Bachiller por la modalidad de: Trabajo de investigación; y para el Título Profesional (tesis) lo realizará de manera individual o como máximo de dos (2) alumnos

de acuerdo a la naturaleza del programa de estudios, la mism a que deberá ser sustentada ante el Jurado Calificador para su evaluación y aprobación, siendo esto último para el caso de la Tesis. Artículo 11° El (la) aspirante al título profesional presenta la Resolución de aprobación del Proyecto de investigación que le permitió obtener el Grado Académico de Bachiller y el borrador de la Tesis desarrollada, adjuntando solicitud para la designación de Asesor, dirigido al Decano de la Facultad correspondiente, quien dentro de un plazo no menor de (05) días hábiles emitirá la resolución del nombramiento del docente Asesor, para su revisión e informe de conformidad. Artículo 12° El (la) aspirante recibe la asesoría de un docente ordinario nombrado a tiempo completo o dedicación exclusiva, quien debe estar inscrito en el CTI – Vitae Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología de la unidad de investigación de la UNDAC. Los asesores serán designados, entre los docentes de su escuela y/o programa de estudio de los solicitantes mediante resolución, según la línea de investigación que los docentes dominen, atendiendo a su especialización. El asesor designado presentará su informe de aprobación o formulación de observaciones, dentro del plazo de (07) días hábiles de recibido el expediente. En caso de las Escuelas de Formación Profesional que no cuenten con docentes ordinarios suficientes, se solicitará apoyo a otras Escuelas de Formación Profesional, en el área afín al programa de estudios. Artículo 13° Con el informe favorable, el asesor remitirá el trabajo de investigación para el grado académico de bachiller o borrador de tesis para el título profesional a la Unidad de Investigación de la Facultad, para su registro y verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través de un sistema de antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente al Decano; en caso de plagio quedará observado, debiendo el aspirante retirar el trabajo de investigación o proyecto y presentar otro nuevo; recibido el informe de originalidad y el informe favorable del asesor el Decano emitirá la resolución de aprobación del trabajo de investigación o proyecto de investigación, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Al proyecto o borrador de tesis se considera plagio si el contenido tiene más del 30% de referencias bibliográficas o afines presentes en otras tesis. Artículo 14° La sustentación de la tesis tendrá un plazo máximo de seis (06) meses calendario, contados a partir de la emisión de la Resolución de aprobación del borrador de la misma. Artículo 15° Concluido el borrador del trabajo de investigación o la tesis, el aspirante solicita al Decano de la Facultad, su aprobación, adjuntando un ejemplar; quien lo deriva al asesor para su evaluación; puede ser aprobado u observado. Artículo 16° El docente asesor deberá emitir su informe sobre la aprobación u observación del borrador de tesis para el título profesional ante el Decano de la Facultad dentro del plazo máximo de (10) días hábiles, de recibido el borrador de tesis. Artículo 16 – A Mientras dure la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional, los interesados deberán presentar la documentación antes referida, usando dispositivos informáticos. CAPÍTULO II DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 17° Aprobado el borrador de tesis para el título profesional por el asesor, el aspirante solicitará el nombramiento de Jurados; adjuntando los 04 ejemplares del borrador o tesis en anillado (Ver anexos 8, 9,10 y 11); al Decano de la Facultad correspondiente, quien los designará mediante Resolución. De modo tradicional o analógico, esto último, mientras dure el estado de emergencia sanitaria que obliga al distanciamiento social. Artículo 18° El jurado calificador está constituido por 04 docentes ordinarios: 03 titulares y 01 miembro accesitario, quien ante la ausencia de uno de los miembros titulares éste lo reemplazará. Si el jurado ausente es el presidente, asume la misma el jurado que lo sucede y así hasta conformar el total de miembros de jurado junto con el accesitario. El jurado debe estar conformado por docentes de la Escuela de Formación Profesional a la cual pertenece el (la) sustentante, con grado académico de maestro o doctor y debe estar inscrito en el CTI – Vitae Hojas de Vida a fines a la Ciencia y Tecnología. El presidente será el de mayor grado académico. En caso de que la Escuela de Formación Profesional no cuente con docentes ordinarios suficientes, se solicitará apoyo a otras Escuelas de Formación Profesional, en el área afines al programa de estudios. Artículo 19° El jurado designado deberá emitir su informe sobre la revisión del borrador de tesis, en un lapso de (15) días hábiles, si existiera observaciones el aspirante las absolverá por única vez devolviéndolo a los jurados para su revisión. Artículo 20° Una vez recibida el informe de aprobación de los jurados, el Decano de la Facultad correspondiente, remitirá la tesis a la Unidad de Investigación de la Facultad, para su verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través de un sistema de antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de plagio o copia

quedará observado, debiendo retirar el aspirante el borrador de tesis e iniciar nuevo trámite; recibido el informe de originalidad el Decano emitirá la resolución de aprobación de la tesis, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. De modo tradicional o analógico, esto último, mientras dure el estado de emergencia sanitaria que obliga al distanciamiento social. Artículo 21° La condición de miembro de jurado calificador es irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados como: enfermedad, cese o licencia. En caso de parentesco dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad con el (la) sustentante su inhibición es obligatoria. Artículo 22° La inasistencia injustificada al acto de sustentación de cualquiera de los miembros de jurado o del asesor, será sancionado mediante suspensión por un periodo de un (01) año y se emitirá una resolución de demérito con copia a su file personal, con aprobación de Consejo de Facultad y comunicando al Consejo Universitario. El Jurado puede solicitar con tres días de anticipación la dispensa de asistir a la sustentación y que cubra dicha función el docente accesitario. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Y APROBACIÓN Artículo 23° Aprobada la tesis el (la) aspirante solicita, de modo tradicional o analógico, la declaración de expedito ante el Decano de la Facultad adjuntando los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el artículo 7° para el grado académico de bachiller y el artículo 9° para el caso del título profesional. Artículo 24° Recibida la documentación de solicitud de expedito del egresado, para obtener el Grado Académico de Bachiller o Título Profesional, el Decano deriva el expediente a la Unidad de Grados y Títulos de la Facultad para verificar la conformidad de los requisitos. Para el caso del grado académico de bachiller el área de grados y títulos derivará el expediente a la Dirección de la Escuela de Formación Profesional correspondiente, para que al término de 5 días hábiles emita su informe de conformidad del Certificado de Estudios Universitarios. Una vez conforme la Unidad de Grados y Títulos, eleva su dictamen al Decanato, para que emita la resolución de expedito. De modo tradicional o analógico, esto último, mientras dure el estado de emergencia sanitaria que obliga al distanciamiento social.

CAPÍTULO IV DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Artículo 25° Con la resolución de aprobación de la tesis y la resolución de expedito, el (la) aspirante presentará al Decano de la Facultad correspondiente, la solicitud de fecha y hora de sustentación, quien emitirá la resolución en un plazo no menor de 5 días hábiles contados desde la solicitud del (la) aspirante, debiendo publicar la programación de la sustentación por un periodo no menor de 2 días hábiles en un lugar visible y en el portal de la UNDAC. Artículo 25-A La convocatoria a la sustentación, el desarrollo de la misma y la publicación de resultados, de modo tradicional o analógico, esto último, mientras dure el estado de emergencia sanitaria que obliga al distanciamiento social, se realizará utilizando instrumentos y plataformas virtuales; para lo cual el Decano deberá coordinar todo lo necesario con la Dirección de Informática y Estadística para contar con plataforma, anfitrión, horarios, accesos, etc., debidamente comprobados en su eficacia y eficiencia. Artículo 26° En caso que no concurra el (la) aspirante a la hora de sustentación o no se vincule a la plataforma virtual en el plazo de diez (10) minutos tiene el mismo efecto de desaprobación. Puede solicitar reconsideración si el caso es justificado por única vez, el Decano podrá fijar una nueva fec ha de sustentación invitando a los señores miembros del Jurado, comunicando a los señores miembros del jurado de modo tradicional o virtual. Artículo 27° La sustentación será evaluada en los aspectos de dominio científico y metodológico sobre los cuales los miembros del jurado formularán las preguntas y observaciones pertinentes. Artículo 28° Efectuada la calificación, el Secretario Docente, que actúa como secretario en la sustentación elabora el acta respectiva. La decisión y calificación del jurado es inapelable, registrándose en las actas, comunicándose al Decano para su trámite respectivo. Esta fase académica también podrá desarrollarse de modo virtual. Artículo 29° Si el (la) sustentante fuera desaprobado (a), el Presidente del Jurado deberá hacer constar las razones. El acta deberá ser firmada, por todos los miembros del Jurado y deberá ser de conocimiento del (la) aspirante, quien podrá presentarse por única vez a una nueva sustentación, previa superación de las observaciones formuladas y trámite en un tiempo no menor de treinta (30) días hábiles. Si desaprobara nuevamente, deberá realizar un nuevo trámite administrativo con otra Tesis en un plazo no menor de sesenta (60) días calendario.

Artículo 30° En el proceso de sustentación, especialmente en la defensa de la Tesis, la presencia y participación del asesor es obligatoria, tanto en la sustentación presencial como en la sustentación virtual, ello a fin esclarecer o profundizar algunos aspectos que sean necesarios en el transcurso de la defensa, por ser co-responsable del trabajo presentado. La participación del asesor es con voz y sin voto. La defensa de la tesis se realiza durante cuarenta y cinco (45) minutos, luego el (la) o los (las) sustentantes deberán absolver interrogantes u otras dudas del jurado evaluador por otros quince (15) minutos. A juicio del Presidente del jurado la sustentación podrá ser suspendida si mediara causa fortuita o demostrada incapacidad del o los sustentantes. Artículo 31° La sustentación de la Tesis se desarrollará con la presencia de los tres jurados. Ante la inasistencia del presidente o uno de los miembros titulares del jurado, asumirá automáticamente el miembro accesitario, en cualquiera de los casos la presidencia asumirá el docente de mayor grado académico, dicha modificación se hará constar en el acta de sustentación para evitar controversia con la resolución. Artículo 32° La calificación es un proceso emitido de forma individual por los miembros del jurado, de acuerdo a la siguiente escala de calificaciones:

a) b) c) d)

Sobresaliente con felicitación (requiere de votación unánime) para publicación. Aprobado por unanimidad. Aprobado por mayoría Desaprobado

Artículo 33° Aprobada la sustentación, el (la) aspirante presentará la tesis en (03) tres ejemplares empastados con los colores vigentes de cada Facultad, adjuntando un artículo científico de la tesis que será elaborado en coordinación con el asesor (La estructura ver en el anexo 14). De modo tradicional o analógico, esto último, mientras dure el estado de emergencia sanitaria que obliga al distanciamiento social. Artículo 34° Cumplidos los requisitos el Decano de la Facultad pondrá en consideración de los miembros del consejo de facultad el expediente para la aprobación del título profesional. El mismo que emitirá la resolución de aprobación del título profesional, en un tiempo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 35° El Decano de la Facultad emitirá a las Direcciones de las Escuelas de Formación Profesional una copia de la resolución de aprobación de la tesis para la obtención del título profesional. Artículo 36° Expedida la resolución de aprobación del título profesional el Decano elevará el expediente al Vicerrector Académico para su conformidad, y con el informe correspondiente elevará el expediente a Secretaria General para su ratificación en Consejo Universitario. Pudiendo hacerlo de modo tradicional o analógico, según sea el caso. TÍTULO IV OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL CAPÍTULO I REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 37° La modalidad de titulación por trabajo de suficiencia profesional implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera profesional. Artículo 38° El trabajo de suficiencia profesional, es un documento que describe las experiencias logradas en labores propias de su especialidad por el graduado en un tiempo de (03) años consecutivos, a partir de fecha de haber optado el Grado Académico de bachiller, la misma que es elaborada y expuesta en forma individual. De modo tradicional o analógico, según sea el caso. Artículo 39° El (la) interesado (a) solicitará la inscripción del informe del trabajo de suficiencia profesional (Ver anexo 12) y nominación de asesor, al Decano de la Facultad, de modo tradicional o analógico, según sea el caso, acompañado por los siguientes requisitos: 1. Copia Fotostática del diploma del grado académico de bachiller, certificada por el Secretario General de la UNDAC. 2. Copia del Grado Académico de Bachiller, autenticado por el fedatario de la Universidad de origen (en caso de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada). 3. Certificado de trabajo que acredite el desarrollo del ejercicio de la especialidad, acompañado con sus boletas de pago, otorgado por la entidad pertinente por los (03) años consecutivos después de haber optado el grado académico de bachiller.

4. 5. • • 6. •

Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 9° del presente reglamento. Para el Registro del Informe del Trabajo de Suficiencia Profesional adjuntar un CD regrabable conteniendo los siguientes: Constancia de Egresado, Grabado con código CE026_NRO DNI_I. Escaneado y guardado en PDF. Constancia de Matrícula, Grabado con código CM026_NRO DNI_I. Escaneado y guardado en PDF. Para el Repositorio Institucional de la UNDAC, adjuntar un CD regrabable conteniendo los siguientes: Informe del Trabajo, ITSP026_NRO DNI_I. El Archivo, debe ser guardado en PDF, editable.

Artículo 40° Una vez recibido el informe de aprobación del asesor, el Decano de la Facultad correspondiente, remitirá el informe del trabajo de suficiencia profesional a la Unidad de Investigación de la Facultad, para su verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través de un sistema de antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de copia y/o plagio quedará observado, debiendo retirar el interesado el informe, perdiendo la posibilidad de titularse por esta modalidad; recibido el informe de originalidad el Decano emitirá la resolución de aprobación del informe de trabajo de suficiencia profesional, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. De modo tradicional o analógico, según sea el caso. Artículo 41° Aprobado el informe del trabajo de suficiencia profesional, el (la) aspirante solicita la declaración de expedito ante el Decano de la Facultad adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 9° y 39° del presente reglamento. De modo tradicional o analógico, según sea el caso. Artículo 42° El Acto de declaración de expedito, designación de jurados, la sustentación y aprobación del título profesional seguirá el procedimiento señalado en el Título III del presente reglamento. Artículo 43° La exposición, sustentación y defensa del informe del trabajo de suficiencia profesional, se desarrollará en dos etapas secuenciales y necesariamente con la presencia de los tres (03) miembros del jurado, para lo cual el sustentante dispondrá de 45 minutos. La Primera parte, consistirá en la exposición resumida del informe sobre la experiencia profesional (cuyo valor máximo será 10), terminada la exposición por parte del aspirante, los miembros del jurado formularan las preguntas vinculadas al informe. La segunda parte consistirá en el sorteo de las preguntas de los cursos desarrollados durante la realización de la carrera, a través de un balotario, empleándose el orden pregunta – respuesta; absueltas las interrogantes (cuyo valor máximo será 10), los miembros del jurado emitirán su dictamen, el cual constará en el acta de sustentación. La calificación del Jurado es individual y el resultado es el promedio. El dictamen deberá considerarse según sea el caso las siguientes calificaciones: a) Aprobado (13.5 a 20) b) Desaprobado. (0 a 13.4) TITULO V DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DOCTOR CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Artículo 44° Para la obtención de Grado de Maestro se requiere haber obtenido el Grado Académico de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación con rigurosidad científica, y metodológica en la Maestría o Mención respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (02) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa, certificado por el Centro de Idiomas de la Escuela de Posgrado. La UNDAC otorgará Grados de Maestro o Doctor a egresados de Escuelas de Posgrado de Universidades con licencia denegada siempre que las menciones de las Universidades de procedencia coincidan o sean afines con las que la UNDAC brinda, además, de cumplir los requisitos exigidos para los alumnos de posgrado de la UNDAC. Artículo 45° El expediente para la obtención del Grado Académico de Maestro, deberá contener los siguientes requisitos: 1. Copia del Grado Académico de Bachiller, certificada por Secretaria General de la UNDAC o de la Institución de origen. 2. Constancia de Ingreso a la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de origen (en caso de alumnos de universidades con licencia denegada). 3. Constancia de No Adeudar a la Escuela de Posgrado.

4. 5.

6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38.

Certificado de Estudios Superiores de la Maestría. Constancia de egresado, expedido por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licencia denegada, según sea el caso, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley N° 30220, verificando en registro estadístico de datos del egresado. Constancia de matrícula expedido por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia, con licencia denegada, según sea el caso del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220. Constancia del idioma extranjero expedida por el Centro de Idiomas de la Escuela de Posgrado. Recibo de pago por derecho de acreditación del idioma. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para acreditación del idioma. Resolución directoral de acreditación de un idioma extranjero o lengua nativa. Constancia de originalidad de la Tesis o trabajo de investigación, expedido por la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para inscripción del Tema de Tesis o trabajo de investigación. Recibo de pago por derecho de aprobación del tema de tesis o trabajo de investigación. Constancia de aprobación del tema de tesis o trabajo de investigación, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para designación de asesor, Adjuntando el proyecto de investigación (Ver anexo 7,8) Recibo de pago por derecho de asesoramiento. Recibo de pago por derecho de revisión del proyecto de investigación. Resolución de nombramiento de asesor. Dictamen Aprobatorio del Proyecto de Investigación remitido por el Asesor. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de Jurados. Resolución de nombramiento de jurados calificadores. Dictamen Aprobatorio del Proyecto de Investigación de los 3 jurados. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para aprobación del Proyecto de Tesis o trabajo de investigación. Recibo de pago por derecho de revisión del Proyecto de investigación. Resolución de aprobación del Proyecto de Investigación. Dictamen Aprobatorio del borrador de tesis del Asesor. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ratificación de Jurados, para revisión del borrador de la Tesis o trabajo de investigación. (Ver anexos 9, 10) Resolución de ratificación de jurados calificadores. Dictamen Aprobatorio del borrador de tesis de los 3 jurados. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ser declarado expedito, para optar el grado académico de Maestro. Recibos de pagos por derecho de expedito y sustentación. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa para caballeros y blusa blanca para damas. Resolución de expedito, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para fecha y hora de sustentación (3 ejemplares de la tesis). Resolución de fecha y hora de sustentación. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para optar el Grado Académico de Maestro. Para el registro del Grado Académico de Maestro, adjuntar un CD regrabable, conteniendo los siguientes archivos: • Constancia de Egresado, Grabado con código CE026_NRO DNI_M. Escaneado y guardado en PDF. • Constancia de Matrícula, Grabado con código CM026_NRO DNI_M. Escaneado y guardado en PDF.

39. Para el Repositorio Institucional de la UNDAC, adjuntar un CD regrabable conteniendo los 40.

siguientes: • Tesis, T026_NRO DNI_M. El Archivo, debe ser guardado en PDF, editable. Constancia de inscripción del Diploma del Grado Académico de Bachiller en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú, SUNEDU.

41. Copia fotostática del acta de sustentación, certificada por el secretario académico de la Escuela de Posgrado.

42. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional.

43. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de 44. 45. 46. 47. 48.

Biblioteca de la Universidad, Ley N° 30035. Recibo de pago por derecho de estadística. Constancia de Estadística. Recibo de pago por derecho de certificación. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Resolución de aprobación del grado académico de maestro, por el Consejo Directivo.

Toda la tramitación, sustentación y demás podrá realizarse de modo tradicional o analógico mientras dure el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone el distanciamiento social. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR Artículo 46° Para la obtención de Grado de Doctor, se requiere haber obtenido el grado académico de Maestro, la elaboración de una tesis original, inédito de máxima rigurosidad académica, haber aprobado los estudios de una duración mínima de seis (06) semestres académicos con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Artículo 47° El expediente para la obtención del Grado Académico de Doctor, deberá contener los siguientes requisitos:

1. 2. 3. 4. 5.

6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Copia del Grado Académico de Maestro, certificada por Secretaria General de la UNDAC o de la Institución de origen. Constancia de Ingreso a la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licenciada denegada, según sea el caso Constancia de No Adeudar a la Escuela de Posgrado. Certificado de Estudios Superiores del Doctorado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licenciada denegada, según sea el caso. Constancia de egresado, expedida por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licenciada denegada, según sea el caso, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley 30220, verificando en registro estadístico de datos del egresado. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220, expedida por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licenciada denegada, según sea el caso. Constancia de dos (2) idiomas extranjeros uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, expedida por el Centro de Idiomas de la Escuela de Posgrado. Recibo de pago por derecho de acreditación del idioma. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para acreditación del idioma. Resolución directoral de acreditación de los idiomas. Constancia de originalidad de la Tesis, expedido por la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para inscripción del Tema de Tesis. Recibo de pago por derecho de aprobación del tema de tesis. Constancia de aprobación del tema de tesis, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para designación de asesor, Adjuntando el proyecto de investigación (Ver anexo 7,8) Recibo de pago por derecho de asesoramiento. Recibo de pago por derecho de revisión del proyecto de investigación. Resolución de nombramiento de asesor. Dictamen Aprobatorio del Proyecto de Investigación remitido por el Asesor. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de Jurados. Resolución de nombramiento de jurados calificadores. Dictamen Aprobatorio del Proyecto de Investigación de los 3 jurados.

23. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para aprobación del Proyecto de 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38.

Investigación. Recibo de pago por derecho de revisión del Proyecto de investigación. Resolución de aprobación del Proyecto de Investigación. Dictamen Aprobatorio del borrador de tesis del Asesor. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ratificación de Jurados, para revisión del borrador de la Tesis. (Ver anexos 9, 10) Resolución de ratificación de jurados calificadores. Dictamen Aprobatorio del borrador de tesis de los 3 jurados. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ser declarado expedito, para optar el grado académico de Doctor. Recibos de pagos por derecho de expedito y sustentación. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad. Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro, camisa para caballeros y blusa blanca para damas. Resolución de expedito, emitido por el Director de la Escuela de Posgrado Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para fecha y hora de sustentación (3 ejemplares de la tesis). Resolución de fecha y hora de sustentación. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para optar el Grado Académico de Doctor. Para el registro del Grado Académico de Doctor, adjuntar un CD regrabable, conteniendo los siguientes archivos: • Constancia de Egresado, Grabado con código CE026_NRO DNI_D. Escaneado y guardado en PDF. • Constancia de Matrícula, Grabado con código CM026_NRO DNI_D. Escaneado y guardado en PDF.

39. Para el Repositorio Institucional de la UNDAC, adjuntar un cd regrabable, conteniendo los 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48.

siguientes archivos: • Tesis, T026_NRO DNI_D. El Archivo, debe ser guardado en PDF, editable. Constancia de inscripción del Diploma del Grado Académico de Maestro en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú, SUNEDU. Copia fotostática del acta de sustentación, certificada por el secretario académico de la Escuela de Posgrado. Formato de Autorización para la Publicación de Trabajos de Investigación en el Repositorio Institucional. Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca de la Universidad, Ley 30035. Recibo de pago por derecho de estadística. Constancia de Estadística. Recibo de pago por derecho de certificación. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Resolución de aprobación del grado académico de Doctor, por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III DEL PROYECTO, ASESOR Y JURADOS Artículo 48° La tesis o trabajo de investigación de la maestría, constituye un estudio de carácter científico, inédito, original y riguroso en contenido y metodología, cuyos resultados y conclusiones reflejan una explicación científica del tema estudiado y debe corresponder a las Líneas de investigación de la UNDAC. Artículo 49° La tesis del doctorado, constituye un estudio de carácter científico, inédito, original y riguroso en contenido y metodología, con apreciable aporte creativo por parte del doctorando, cuyo s resultados y conclusiones refleja una explicación científica del tema estudiado dentro de la disciplina, debe corresponder a las Líneas de Investigación de la UNDAC. Artículo 50° Para la inscripción, revisión y aprobación del tema de: la tesis o trabajo de investigación, el aspirante deberá presentar una solicitud dirigido al Director de la Escuela de Posgrado, solicitando la constancia de inscripción del tema de tesis. Para el cual adjuntará un proyecto de investigación conteniendo el título del estudio, la situación problemática, el problema de investigación y la justificación de la investigación. La inscripción del tema de investigación el interesado puede realizar después de haber aprobado la asignatura de Proyecto de Investigación Científica u otro cuyo contenido termina con la elaboración del Proyecto de Investigación.

Artículo 51° Para la inscripción, revisión y aprobación del proyecto de investigación el egresado deberá presentar una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, solicitando nombramiento de asesor, revisión y aprobación de proyecto de investigación, adjuntando los requisitos solicitados por la dirección de posgrado. Artículo 52° La comisión de grados y títulos conformado por el Director de la Escuela de Posgrado, el Jefe de la Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado y el director de Unidad de la Facultad nombrarán a los asesores y jurados de tesis, propuestos por las Unidades de Posgrado de las Facultades, luego el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la Resolución Directoral de nombramiento de asesor y jurados. Artículo 53° Para ser asesor de tesis o trabajo de investigación de posgrado, se debe contar con los siguientes requisitos:

a) Ser Docente Ordinario de la UNDAC con el Grado Académico de Doctor o Maestro en la especialidad o afín al tema. También pueden ser considerados profesionales reconocidos a nivel nacional o internacional con el grado respectivo.

b) Presentar una carta de compromiso para asumir el asesoramiento del graduando hasta la sustentación y aprobación de la misma.

c) Estar inscrito en el CTI – Vitae Hojas de Vida a fines a la Ciencia y Tecnología. El asesor no podrá tener más de 02 asesoría por año. Artículo 54° Una vez recibido el dictamen favorable del asesor, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado, el nombramiento de jurados calificadores, acompañando de tres (03) ejemplares del proyecto de investigación. Artículo 55° El Jurado Calificador estará integrado por tres docentes, con el grado académico de Doctor o Maestro y debe estar inscrito en el en el CTI – Vitae Hojas de Vida a fines a la Ciencia y Tecnología; presidido por el que ostenta el mayor grado académico, serán designados con Resolución Directoral, quienes evaluarán el proyecto de investigación y el borrador de tesis o trabajo de investigación. Artículo 56° El dictamen de evaluación del proyecto de investigación del Jurado será emitido con plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la resolución, el incumplimiento será causal para ser sustituido a pedido del interesado, debiendo ser los dictámenes: Aprobado u Observado. Artículo 57° Los dictámenes emitidos por el Jurado de la Escuela de Posgrado, son de carácter académico inapelable. Artículo 58° Con el informe favorable del asesor y de los jurados el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el proyecto de investigación a la Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado, para su registro y verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través de un sistema antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de plagio quedará observado, debiendo retirar el aspirante el proyecto de investigación y presentar otro nuevo; recibido el informe de originalidad y el informe favorable del asesor y de los jurados, el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la resolución de aprobación del proyecto de investigación, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 59° La ejecución de la tesis o trabajo de investigación dependerá de la naturaleza de la investigación a partir de la emisión de la Resolución Directoral de aprobación del proyecto de investigación, teniendo como fecha mínima 6 meses y máxima 03 años, caso contrario queda sin efecto la resolución de aprobación del proyecto de investigación, debiendo reiniciar el trámite desde el inicio y todos los pagos por los diversos conceptos. Artículo 60° Culminado la tesis o trabajo de investigación, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado la ratificación de jurados, adjunto tres (03) ejemplares anillados del borrador de tesis (Ver anexos 10 y 11), el Director de la Escuela de Posgrado emitirá al Consejo Directivo y se emitirá la Resolución Directoral de ratificación de jurados revisores. Artículo 61° El jurado calificador tendrá un plazo de (15) días calendarios de recibido la Resolución, para la emisión del informe de revisión del borrador tesis o trabajo de investigación; de lo contrario el interesado podrá solicitar cambio de Jurado adjuntando la copia del cargo de recepción del borrador de tesis. Los dictámenes serán de aprobado u observado, si fuera observado, el graduando presentará sus aclaraciones levantando las observaciones en un plazo no mayor de 30 días calendarios. Artículo 62° Una vez recibida el informe de aprobación de los jurados del borrador de la tesis, el Director de la Escuela de Posgrado remitirá a la Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado, para su

verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través de un sistema de antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de plagio o copia quedará observado, debiendo retirar el aspirante el borrador de tesis e iniciar nuevo trámite; recibido el informe de originalidad el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la resolución de aprobación de la tesis o trabajo de investigación en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 63° Teniendo la aprobación del asesor, de los jurados y el informe favorable de la Unidad de Investigación de la tesis el Director de la Escuela de Posgrado emitirá una resolución directoral de aprobación del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DE LA SUSTENTACIÓN Y OBTENCIÓN DEL DIPLOMA Artículo 64° Con el informe favorable del Jurado Calificador sobre la tesis o trabajo de investigación y demás requisitos, el graduando solicitará al Director de la Escuela de Posgrado ser declarado expedito y la fecha y hora de la sustentación, quien emitirá la Resolución correspondiente. Aprobado el expediente en Consejo Directivo, se emitirá la Resolución fijando la fecha y hora de sustentación. Artículo 65° Para el acto de sustentación de la tesis o trabajo de investigación, la Dirección de la Escuela de Posgrado normará el procedimiento. La sustentación de la tesis o trabajo de investigación será evaluada y calificada de forma individual y secreta por los miembros del jurado, de acuerdo con la siguiente escala de calificación: a) Sobresaliente (Cum –Laudem). b) Por unanimidad. c) Por mayoría d) Observado En caso de ser observado el o (la) aspirante, presentará su tesis o trabajo de investigación reformulado de acuerdo al criterio del jurado. La sustentación no podrá hacerse sino después de (02) dos meses, ni mayor de (10) diez meses de lo ocurrido, si no lo hiciera, quedará sin efecto todo lo actuado, debiendo empezar todo el trámite con una nueva tesis o trabajo de investigación. Artículo 66° En caso de incumplimiento de uno de los miembros del jurado al acto de sustentación, El Director de la Escuela de Posgrado designará el sustituto quien deberá reunir las mismas condiciones del miembro titular. El plazo para la designación no será mayor de 48 horas y cumplir con el art 61° del presente reglamento, quien deberá emitir un informe a la Dirección de la Escuela de Posgrado, sobre la revisión de la tesis o trabajo de investigación. Artículo 67° El Secretario Académico, que actúa como secretario elabora el acta respectiva. La decisión y calificación del jurado es inapelable, registrándose en las actas. Artículo 68° Aprobada la sustentación, el aspirante presentará la tesis o trabajo de investigación en (02) dos ejemplares, empastados adjuntando un artículo científico de la tesis o trabajo de investigación que será elaboraba en coordinación con el asesor. Artículo 69° Cumplido con los trámites solicitados, el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el expediente al Consejo Directivo, para su aprobación, luego emitirá la resolución de aprobación comunicando al Vicerrectorado Académico, quien remitirá a Secretaria General para ser puesto a consideración de la ratificación por el Consejo Universitario. Artículo 70° Si en alguna de las etapas del proceso de graduación o de la elaboración o desarrollo de las investigaciones o sustentación posterior a ella se encontrará que el graduando (a) ha utilizado datos o elementos de obras, documentos, sin la referencia debida o presentado como suyas partes o la totalidad de trabajos realizados por otros autores, el jurado o el Director de la Escuela de Posgrado considerará como fraude en perjuicio de la Universidad y dará lugar a la inhabilitación para optar grados y títulos en la universidad, así como a las acciones legales pertinentes. Artículo 71° El plazo máximo para la obtención del Grado de Maestro y Grado de Doctor es de (04) cuatro años, a partir de la culminación de sus estudios, pasado el tiempo el aspirante solicitará al Director de la Escuela de Posgrado, participar al curso de actualización. El cual contará con un reglamento específico. Toda la tramitación, sustentación y demás podrá realizarse de modo tradicional o analógico mientras dure el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone el distanciamiento social.

TÍTULO VI EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Artículo 72° Para la obtención de Título de Segunda Especialidad Profesional, se requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de (02) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico, en el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. Artículo 73° La Dirección de la Escuela de Posgrado es la encargada de gestionar y ejecutar los procedimientos para la entrega de títulos de segunda especialidad profesional. Artículo 74° El expediente para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, deberá contener los siguientes requisitos:

1. 2. 3. 4. 5.

6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

Copia del Título de Profesional certificada por Secretaria General de la UNDAC o de la Institución de origen. Constancia de Ingreso a la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licencia denegada, según sea el caso. Constancia de No Adeudar a la Escuela de Posgrado. Certificado de Estudios Superiores de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licencia denegada, según sea el caso. Constancia de egresado, indicando el día, mes y año de egreso, el número de créditos concluidos y el año del plan curricular desarrollado, acorde a la Ley N° 30220, expedida por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licencia denegada, según sea el caso, verificando en registro estadístico de datos del egresado. Constancia de matrícula del primer semestre, indicando el día, mes y año de matrícula, el número de créditos matriculados, acorde a la Ley N° 30220, expedida por la Oficina de Registros Académicos de la Escuela de Posgrado de la UNDAC o de la Universidad de Procedencia con licencia denegada, según sea el caso. Constancia de originalidad del trabajo académico (ensayo) o tesis, expedido por la Unidad de Investigación e Innovación de la Escuela de Posgrado. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para inscripción y aprobación del trabajo académico (ensayo) o tesis. Constancia de inscripción y aprobación del título de trabajo académico (ensayo) o tesis emitido por la Dirección de la Escuela de Posgrado Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de asesor de trabajo académico (ensayo) o tesis. (Ver anexo 12) Recibo de pago por derecho de asesoría de trabajo académico o tesis. Recibo de pago por derecho de revisión del trabajo académico o tesis. Resolución de nombramiento de asesor de trabajo académico (ensayo) o tesis. Informe de aprobación del asesor del trabajo académico (ensayo) o tesis. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para nombramiento de jurados. Resolución de nombramiento de jurados para la revisión del trabajo académico (ensayo). Informe de aprobación del trabajo académico (ensayo) o tesis de los tres jurados. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, pidiendo aprobación del trabajo académico (ensayo) o tesis. Recibo de pago por derecho de aprobación del trabajo académico. Resolución de aprobación de trabajo académico (ensayo) o tesis. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para ser declarado expedito, para optar el Título de Segunda Especialidad Profesional. Recibo de pago por derecho de sustentación para título de segunda especialidad. Recibos de pagos por derecho de expedito. Copia fotostática ampliada y legalizada del Documento Nacional de Identidad Cuatro (04) fotografías a colores tamaño pasaporte, fondo blanco, con terno de color oscuro camisa y/o blusa blanca. Presentar en la carpeta. Resolución de expedito. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, pidiendo fecha y hora de sustentación del trabajo académico (ensayo) o tesis, 2 ejemplares del ensayo. Resolución de fecha y hora de sustentación. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado, para optar e Título de Segunda Especialidad Profesional.

31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38.

Constancia de inscripción del Diploma del Título Profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú, emitido por SUNEDU. Copia fotostática del acta de sustentación, certificada por secretaria académica. Formato de autorización para la publicación de trabajos de investigación, en el Repositorio Institucional Constancia del registro del trabajo de investigación en el repositorio, expedido por la Unidad de Biblioteca, Ley N° 30035. Recibo de pago por derecho de impresión del diploma. Recibo de pago por derecho de certificación. Recibo de pago por derecho de estadística. Para el registro del Título de Segunda Especialidad Profesional, adjuntar un CD regrabable conteniendo los siguientes archivos:

• Constancia de Egresado, Grabado con código CE026_NRO DNI_S. Escaneado y guardado en PDF.

• Constancia de Matrícula, Grabado con código CM026_NRO DNI_S. Escaneado y guardado 39. 40.

en PDF. Para el Repositorio Institucional de la UNDAC, adjuntar un CD regrabable conteniendo lo siguiente: • Trabajo Académico, TA026_NRO DNI_S. El Archivo, debe ser guardado en PDF, editable. Resolución de aprobación del Título de Segunda Especialidad Profesional del Consejo de Facultad.

CAPÍTULO II DEL TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO) O TESIS, ASESOR, JURADOS Y SUSTENTACIÓN Artículo 75° El trabajo académico o tesis para la obtención del título de segunda especialidad profesional es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variable. El esquema y contenidos mínimos para la elaboración del trabajo académico (ensayo), (Ver Anexo 13). Artículo 76° La comisión de grados y títulos conformado por el Director de la Escuela de Posgrado, el Jefe de la Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado y el director de Unidad de la Facultad nombrarán a los asesores y a los miembros del jurado, propuestos por las Unidades de Posgrado de las Facultades, luego el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la Resolución Directoral de nombramiento de asesor y jurados. Artículo 77° Para ser asesor del trabajo académico, se debe contar con los siguientes requisitos: Ser Docente Ordinario de la UNDAC con el Grado Académico de Doctor, Maestro o especialista en el área, en la especialidad o afín al tema. También pueden ser considerados profesionales reconocidos a nivel nacional o internacional con el grado respectivo.

a) b)

Presentar una carta de compromiso para asumir el asesoramiento del graduando hasta la sustentación y aprobación de la misma. Estar inscrito en el CTI – Vitae Hojas de Vida a fines a la Ciencia y Tecnología. El asesor no podrá tener más de 02 asesoría por año.

Artículo 78° Una vez recibido el dictamen favorable del asesor, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado, el nombramiento de jurados calificadores, acompañando de tres (03) ejemplares del ensayo. Artículo 79° El Jurado Calificador estará integrado por tres docentes, con el grado académico de Doctor o Maestro y debe estar inscrito en el CTI – Vitae Hojas de Vida a fines a la Ciencia y Tecnología; presidido por el que ostenta el mayor grado académico, serán designados con Resolución Directoral, quienes evaluarán el ensayo. Artículo 80° El dictamen de evaluación del ensayo del Jurado será emitido con plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la resolución, el incumplimiento será causal para ser sustituido a pedido del interesado, debiendo ser los dictámenes: Aprobado u Observado. Artículo 81° Los dictámenes emitidos por el Jurado de la Escuela de Posgrado, son de carácter académico inapelable.

Artículo 82° Con el informe favorable del asesor y de los jurados el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el ensayo a la Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado, para su registro y verificación sobre la originalidad de acuerdo con las líneas de investigación de la Universidad; que se realizará a través de un sistema de antiplagio, el mismo que emitirá el informe correspondiente; en caso de plagio quedará observado, debiendo retirar el aspirante el trabajo académico o tesis y presentar otro nuevo; recibido el informe de originalidad y el informe favorable del asesor y de los jurados, el Director de la Escuela de Posgrado emitirá la resolución de aprobación del ensayo, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Artículo 83° Con la resolución de aprobación del trabajo académico o tesis el interesado solicitará al Director de la Escuela Posgrado la emisión de la Resolución de Expedito, adjuntando los requisitos del artículo 74° y 3 ejemplares en anillados. Para este caso se cumplen también los Artículos del 64° al 71° en el caso de sustentación. Con excepción del artículo 69°, en la que el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el expediente al Consejo de Facultad correspondiente. Toda la tramitación, sustentación y demás podrá realizarse de modo tradicional o analógico mi entras dure el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone el distanciamiento social.

TÍTULO VII DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 84° Aprobados los expedientes de Grados y Títulos Profesionales correspondientes, por el Consejo de Facultad y Consejo Directivo, el Decano de cada Facultad y el Director de la Escuela de Posgrado, remitirá al Vicerrectorado Académico para su verificación, y con el informe de conformidad serán remitidos a la oficina de Secretaria General, para la inclusión de la agenda y aprobación por el Consejo Universitario. De modo tradicional o analógico, según sea el caso. CAPÍTULO II LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 85° La oficina de Secretaria General, es la responsable de: 1. Emitir la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario, que confiere los grados académicos y títulos profesionales correspondientes. 2. Administrar y custodiar el libro del registro de grados y títulos. 3. El procesamiento de la impresión de los diplomas. 4. La inscripción y registro del diploma de los Grados y Títulos ante la SUNEDU, así como de la entrega del diploma con las respectivas firmas al interesado, previa presentación del recibo por derecho de Ceremonia de Colación de Grados y Títulos. Artículo 86° El trámite para la emisión de los duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, se realizará a través de la oficina de Secretaría General, de conformidad con la Ley N° 28626 que faculta a las universidades para expedir los duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y de acuerdo con los requisitos establecidos por la SUNEDU. Artículo 87° Concluido el trámite de los expedientes que conducen al grado y/o título profesional correspondiente, la Oficina de Secretaria General, previa relación remitirá al Área de Archivo Central de la UNDAC, adjuntando al expediente copia del diploma y la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario, que será guardado en las cajas archiveras, para su conservación y custodia como patrimonio del acervo documentario de la Institución.

TÍTULO VIII DEL REPOSITORIO

DEL

CAPÍTULO I REPOSITORIO, AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

LOS

Artículo 88° El Repositorio de la UNDAC, constituye un sistema que permite el acceso de la comunidad científica a la data de los resultados de la investigación realizada por los miembros de la comunidad universitaria y contribuye a la preservación digital y difusión del material bibliográfico de la producción científico – intelectual. Artículo 89° La oficina de Grados y Títulos de cada Facultad y la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado, son responsables de: 1. Hacer firmar el Formato de Autorización para la Publicación de los Trabajos de Investigación, conducentes a optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, en el Repositorio Institucional de la UNDAC, a los egresados que aprobaron la sustentación, así respetar los derechos del autor y propiedad intelectual de acuerdo con la Ley N° 822 del Derecho del Autor. 2. Remitir al Vicerrectorado de Investigación la relación y los metadatos digital de los trabajos de investigación, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional sustentados conducente a optar grados y títulos, para el registro en el Repositorio.

3.

Remitir a la oficina del Centro de Recursos para el Aprendizaje e Investigación: Unidad de Biblioteca, un ejemplar del empastado y en versión digital de los trabajos de investigaci ón, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional, sustentados conducentes a optar grados y títulos, para ser ingresado en la data del Repositorio Institucional.

Artículo 90° La autorización de la publicación de los trabajos de investigación, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional, al Repositorio Académico Institucional tendrá dos accesos:

a) b)

Abierto: que será público y accesible al documento completo por cualquier usuario que consulte al repositorio. Restringido: Será cuando permite el acceso al registro del metadato, con información básica más no al texto completo, esto ocurre cuando el autor de la información no autoriza su difusión.

Artículo 91° Una vez realizada la publicación, la Unidad de Biblioteca expedirá las Constancias del Registro del Trabajo de Investigación, Tesis, Trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional en el Repositorio, donde se indicará el URL (la dirección de internet donde se puede visualizar el trabajo de investigación, tesis, trabajos académicos y trabajos de suficiencia profesional del estudiante), para que luego sea remitido a la oficina de Grados y Títulos de cada Facultad y Secretaria Académica de la Escuela de Posgrado, y este adjunte al expediente que conducen a optar grados y títulos, para su trámite respectivo. Artículo 92° La relación de las denominaciones de Grados Académicos, Títulos Profesionales y Títulos de Segunda Especialidad profesional son administrados por la Oficina de Secretaría General.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La obtención del bachiller automático, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 739. que modifica el artículo 22° de la Ley N° 23733, así como la obtención del título profesional por otras modalidades, solo es aplicable para los estudiantes matriculados en la Universidad hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria N° 30220 y para aquellos alumnos quienes hayan iniciado sus estudios durante el periodo de tránsito en la Ley N° 30220 comprendido entre el 10 de julio del 2014 al 31 de diciembre de 2015 (Semestre 2014 II, 2015-I – 2015-II), debiéndose aplicar las normas del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. SEGUNDA: La elaboración del Trabajo de Investigación y Tesis, es el producto del proceso de investigación original o inédita, se realizará teniendo en cuenta las Líneas, Sub líneas y Áreas de Investigación y los esquemas propuestos por la universidad. Los estudiantes o egresados elegirán libremente la realización del trabajo de investigación o tesis según el nivel de investigación: exploratorio, descriptivo, correlacional, explicativo y predictivo o experimental. TERCERA: El uso de fuentes de trabajos y publicaciones, utilizados en colaboración con otros autores, requieren necesariamente de cita expresa, a fin de dar cumplimiento con la Ley del Derecho del Autor y los lineamientos establecidos para la redacción. CUARTA: Para ejecutar los trabajos de investigación, trabajos académicos o tesis los estudiantes o egresados, podrán utilizar los Laboratorios de Investigación de la UNDAC, asesorado por un docente asesor.

QUINTA: El Vicerrectorado de Investigación se encuentra obligado de publicar en una revista indexada los artículos científicos producto de las diferentes modalidades de obtención de grado académico o título profesional a nivel de pre grado y posgrado realizados en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. SEXTA: Los Trabajos de investigación, trabajos académicos, tesis y trabajos de suficiencia profesional estarán elaborados en función a las Normas APA o VANCOUVER según la naturaleza de las Facultades. SEPTIMA: El tipo de letra en los trabajos de investigación, trabajos académicos, tesis y trabajos de suficiencia profesional será Arial o Times New Roman, el tamaño de fuente 12 en todo el trabajo, la descripción a doble espacio. Los títulos con negrita (deben estar centrados), subtítulos con negrita. Los márgenes deben mostrar uniformidad: 3.54 cm. de lado izquierdo toda la tesis, 2.54 cm. en la parte superior, 2.54 cm de lado derecho, 2.54 cm. en la parte inferior, según lo establecido por la Unidad de Biblioteca. OCTAVA: Las páginas preliminares (agradecimiento, dedicatoria, índice, lista de cuadros, lista de figuras anexos y Abstrac, Resumen) deben ser enumerados con números romanos en minúscula y colocados en la parte de abajo y al centro, luego cada página debe ser numerada con números arábigos excepto la portada interna que no se le asigna ningún tipo de número. NOVENA: Para el desarrollo de la estructura de los formatos se apoyarán en los protocolos, y los anexos presentados en este reglamento. DECIMA: En vías de regularización los egresados de segunda especialidad de la Escuela de Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias de la Educación, proseguirán con los tramites conducentes a la obtención del título correspondiente. DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los Trabajos de investigación, trabajos académicos, tesis y trabajos de suficiencia profesional que requieren ensayos clínicos en personas y/o animales presentarán el informe favorable del Comité de Ética. SEGUNDA: Las Facultades que desarrollan su proceso de formación académica por 10 semestres deben seguir la siguiente referencia: • Inscripción del proyecto VII semestre • Aprobación del proyecto VIII semestre • Aprobación del informe X semestre Las Facultades que desarrollan su proceso de formación académica por 12 semestres deben seguir la siguiente referencia: • Inscripción del proyecto IX semestre • Aprobación del proyecto X semestre • Aprobación del informe XII semestre TERCERA: La falsificación de documentos requeridos para optar el grado de Bachiller, Título Profesional, Maestría, Doctorado y Título de Segunda Especialidad Profesional, será sancionado con la inhabilitación. CUARTA: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta en primera instancia por el Consejo de Facultad y en segunda y última instancia por el Consejo Universitario. QUINTA: El Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, es único y tiene el alcance para pre y posgrado; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y su cumplimiento estará bajo responsabilidad de los Decanos de las Facultades, Director de la Escuela de Posgrado y supervisado por el Vicerrectorado Académico.

ANEXO 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE … ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL …

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el grado académico de bachiller en:

Autor(res):

(nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas)

Asesor: Mg. o Dr. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE … ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL …

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el título profesional de:

Autor(res): Bach. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas) Asesor: Mg. o Dr. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 3 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE … ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL …

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el título profesional de: Autor(res): Bach. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas) Asesor: Mg. o Dr. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 4 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE … ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL …

TESIS

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el título profesional de:

Autor(res): Bach. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas) Asesor: Mg. o Dr. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 5 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el grado académico de maestro o doctor en:

Autor(res): Bach./Mg. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas) Asesor: Mg. o Dr. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 6 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO

TESIS

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el grado académico de maestro o doctor en: Autor(res): Bach./Mg. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas) Asesor: Mg. o Dr. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 7 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO

TRABAJO ACADÉMICO

(ENSAYO)

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el título de segunda especialidad profesional de:

Autor(res): Lic. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas)

Asesor: Mg./Dr./Esp. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO

TESIS

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula) Para optar el título de segunda especialidad profesional de:

Autor(res): Lic. (nombres en mayúsculas y minúsculas, apellidos en mayúsculas) Asesor: Mg./Dr./Esp. (nombres en mayúsculas y minúsculas)

Cerro de Pasco, (u otro lugar de sustentación) - Perú - 20….

ANEXO 9 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE: ……… ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE: …………….

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN /TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL /PROYECTO DE INVESTIGACIÓN/TESIS

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula)

Sustentada y aprobada ante los miembros del jurado.

________________________ Mg. o Dor. …… PRESIDENTE

_______________________ Mg. o Dr. … MIEMBRO

_________________________ Mg. o Dor. …… MIEMBRO

ANEXO 10 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN/TE SIS/TRABAJO ACADÉMICO

Título: Centrado, en letras altas y bajas (mayúscula y minúscula)

Sustentada y aprobada ante los miembros del jurado.

________________________ Mg. o Dor. …… PRESIDENTE

_______________________ Mg. o Dr. … MIEMBRO

_________________________ Mg. o Dor. …… MIEMBRO

ANEXO 11 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN / PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Trabajo cuantitativo) TÍTULO EN LA CARÁTULA ÍNDICE I. DATOS GENERALES 1.1 Título del proyecto 1.2 Línea de investigación 1.3 Tesista 1.4 Duración del proyecto II. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2.1 Identificación y planteamiento del problema 2.2 Delimitación de la investigación 2.3 Formulación del problema 2.3.1 Problema general 2.3.2 Problemas específicos 2.4. Formulación de objetivos 2.4.1 Objetivo general 2.4.2 Objetivos específicos 2.5 Justificación de la investigación 2.6 Limitaciones dela investigación II. MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de estudio 3.2 Bases teóricas – científicas 3.3 Definición de términos 3.4 Formulación de hipótesis 3.4.1 Hipótesis general 3.4.2 Hipótesis específica 3.5 Identificación de variables 3.6 Definición operacional de variables e indicadores IV. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 4.1. Tipo de investigación 4.2. Métodos de investigación 4.3 Diseño de investigación 4.4 Población y muestra 4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 4.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos 4.7 Tratamiento estadístico 4.8 Orientación ética V. ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 5.1 Presupuesto 5.2 Cronograma VI. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

ANEXO 12 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESQUEMA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN / PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Trabajo Cualitativo) TÍTULO EN LA CARÁTULA ÍNDICE I. DATOS GENERALES 1.1 Título del proyecto 1.2 Línea de investigación 1.3 Tesista 1.4 Duración del proyecto II. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2.1 Planteamiento del problema 2.2 Delimitación de la investigación 2.3 Formulación del problema 2.3.1 Problema general 2.3.2 Problemas específicos 2.4. Formulación de objetivos 2.4.1 Objetivo general 2.4.2 Objetivos específicos 2.5 Justificación de la investigación 2.6 Limitaciones de la investigación III. MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de estudio 3.2 Bases teóricas 3.3 Definición de términos 3.4 Formulación de hipótesis (Opcional) 3.4.1 Hipótesis general (Opcional) 3.4.2 Hipótesis específica (Opcional) 3.5 Identificación de variables 3.6 Definición operacional de variables e indicadores IV. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 4.1 Tipo de investigación 4.2 Característica de la Investigación 4.3 Método de investigación 4.4 Diseño de investigación (Opcional) 4.5 Población y muestra 4.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 4.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos 4.8 Orientación ética V. ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 5.1 Presupuesto 5.2 Cronograma VI. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS - Matriz de consistencia - Instrumentos de investigación

ANEXO 13 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DE TESIS (Trabajo Cualitativo) CARÁTULA HOJA EN BLANCO CONTRACARÁTULA DEDICATORIA RECONOCIMIENTO (Opcional) RESUMEN (Al final del texto indicar las palabras claves mínimo 2) ABSTRAC (Resumen traducido al inglés) PRESENTACIÓN ÍNDICE CAPÍTULO I Introducción CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. 2.2. 2.3.

Antecedentes de estudio Bases teóricas Definición de términos básicos

CAPÍTULO III METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 3.1. Tipo de investigación. 3.2. Método de investigación 3.3 Diseño de investigación (opcional) 3.4 Población y muestra. 3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. 3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos 3.7 Orientación ética

4.1. 4.2.

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Presentación, análisis e interpretación de resultados. Discusión de resultados (Opcional)

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS: - Instrumentos de Recolección de datos. (Obligatorio). - Procedimiento de validez y confiabilidad (Posgrado) - Otros que considere necesario. (Opcional).

ANEXO 14 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DE TESIS (Trabajo cuantitativo) CARÁTULA HOJA EN BLANCO CONTRACARÁTULA DEDICATORIA RECONOCIMIENTO ABSTRAC (Resumen traducido al inglés) RESUMEN (Al final del texto indicar las palabras claves mínimo 2) INTRODUCCIÓN ÍNDICE

CAPÍTULO I PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.1

Identificación y determinación del problema.

1.2

Delimitación de la investigación

1.3

Formulación del problema. 1.3.1. Problema principal. 1.3.2. Problemas específicos

1.4

Formulación de Objetivos. 1.4.1 Objetivo General. 1.4.2 Objetivos específicos.

1.5

Justificación de la investigación.

1.6

Limitaciones de la investigación.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1.

Antecedentes de estudio.

2.2

Bases teóricas - científicas.

2.3.

Definición de términos básicos.

2.4

Formulación de Hipótesis 2.4.1. Hipótesis General 2.4.2. Hipótesis Específicas

2.5.

Identificación de Variables.

2.6.

Definición Operacional de variables e indicadores.

CAPÍTULO III METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 3.1

Tipo de investigación.

3.2.

Métodos de investigación

3.3.

Diseño de investigación.

3.4. Población y muestra. 3.5.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

3.6

Técnicas de procesamiento y análisis de datos

3.7. Tratamiento Estadístico. 3.8.

Selección, validación y confiabilidad de los instrumentos de investigación

3.9. Orientación ética

CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1.

Descripción del trabajo de campo.

4.2.

Presentación, análisis e interpretación de resultados.

4.3.

Prueba de Hipótesis

4.4.

Discusión de resultados

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS: Instrumentos de Recolección de datos. (Obligatorio). Procedimiento de validez y confiabilidad (para posgrado obligatorio) - Otros que considere necesario. (Opcional).

ANEXO 15 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Dedicatoria Introducción RESUMEN I.

Datos Generales

1.1 Título del trabajo de suficiencia profesional 1.2 Delimitación del trabajo de suficiencia profesional 1.3 Fecha de inicio y Fecha de término II.

Planificación del trabajo

2.1 Descripción del trabajo de suficiencia profesional 2.2 Justificación 2.3 Objetivos del trabajo de suficiencia profesional III.

Marco teórico

3.1 Antecedentes 3.2 Bases teóricas 3.3 Definición de términos básicos IV.

Desarrollo de la experiencia

4.1 Intervención 4.2 Programación específica CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Bibliografía Anexos: Informe de aprobación de la entidad donde se aplicó el trabajo de suficiencia profesional.

ANEXO 16 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DEL TRABAJO ACADÉMICO (ENSAYO) TÍTULO EN LA CARÁTULA INTRODUCCIÓN ÍNDICE

I.

DATOS GENERALES

a.

Título del ensayo académico

b.

Línea de investigación

c.

Presentado por

d.

Fecha de inicio y Término

II.

III.

TEMA DE INVESTIGACIÓN

a.

Identificación del tema

b.

Delimitación del tema

c.

Recolección de datos

d.

Planteamiento del problema de investigación

e.

Objetivos

f.

Esquema del tema

g.

Desarrollo y argumentación

h.

Conclusiones

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ANEXO 17 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

ESQUEMA DE ARTÍCULO CIENTÍFICO

Título Autor/Autores Resumen (Al final del texto indicar las palabras claves mínimo 2) Abstrac (Resumen traducido al inglés) I.

Introducción (problema, objetivos, marco teórico)

II.

Resultados y discusión

III.

Conclusiones

IV.

Referencias bibliográficas Anexos