Reglamento Del Registro Nacional de Contratistas

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CONSUCODE Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de marzo del 2001 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, formulado por la Gerencia de Registros mediante Memorándum Nº 054-2001-RNC. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 212º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el CONSUCODE aprobará las normas complementarias del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado a cargo del CONSUCODE a fin de contar con la información necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, postores o contratistas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializada; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4º incisos 3) y 6) y Artículo 7º inciso 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que consta de tres (3) títulos, dos (2) capítulos y treinticuatro (34) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vigencia conjuntamente con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Y DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Título I Generalidades Artículo 1º.- De la Gerencia de Registros Artículo 2º.- Conformación Artículo 3º.- Requisitos y tasas Artículo 4º.- De los Consorcios Artículo 5º.- Declaración de Consorcios Artículo 6º.- Subcontratos Artículo 7º.- Socios Comunes Artículo 8º.- Restricciones Artículo 9º.- Fiscalización Posterior Artículo 10º.-Documentación de Proveedores Extranjeros Título II Del Registro Nacional de Contratistas Capítulo I De los Ejecutores de Obras Artículo 11º.- Inscripción Artículo 12º.- Calificación Artículo 13º.- Capacidad Máxima de Contratación Artículo 14º.- Capacidad Libre de Contratación Artículo 15º.- Vigencia de la constancia de capacidad libre de contratación Artículo 16º.- Del derecho a la Inscripción Artículo 17º.- Número de Profesionales Artículo 18º.- De los Ingenieros Artículo 19º.- Certificado de Inscripción Artículo 20º.- Aumento de Capacidad de Contratación Artículo 21º.- Obligaciones de los Ejecutores de Obras Capítulo II De los Consultores de Obras Artículo 22º.-Inscripción Artículo 23º.-Del derecho a la Inscripción Artículo 24º.-Especialidad

Artículo 25º.-Ampliación de la Especialidad Artículo 26º.-Certificado de Inscripción Artículo 27º.-Obligaciones de los consultores de obras Título III Del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado Artículo 28º.-Definición Artículo 29º.-Inclusión y Exclusión Artículo 30º.-Constancias Artículo 31º.-Vigencia Artículo 32º.-Emisión Artículo 33º.-Excepciones Artículo 34º.-Publicación REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Y DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Título I Generalidades De la Gerencia de Registros Artículo 1º.- El Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado son administrados por la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Conformación Artículo 2º.- La Gerencia de Registros, en adelante El Registro, tiene a su cargo los siguientes Registros: 1. El Registro Nacional de Contratistas, que contiene la información relativa a los Ejecutores y Consultores de Obras; y, 2. El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que contiene la información relativa a los postores y/o contratistas a quienes el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Tribunal, ha sancionado con suspensión o inhabilitación, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Requisitos y tasas Artículo 3º.- Los requisitos y tasas que por procedimientos ante El Registro cumplan y abonen los ejecutores y consultores de obras respectivamente, serán fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - del CONSUCODE.

De los Consorcios

Artículo 4º.- Los ejecutores o consultores de obras inscritos en El Registro podrán formar consorcios, para participar en los procesos de selección. En el caso de ejecución de obras, El Registro expedirá la correspondiente Constancia de Capacidad Libre de Contratación por cada integrante del Consorcio, donde la suma de las capacidades libres de contratación de cada uno de los integrantes, deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. Declaración de Consorcios Artículo 5º.- Es obligatorio para los ejecutores o consultores de obras que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo a El Registro dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio. La entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la Constancia de Consorcio expedida por El Registro, bajo responsabilidad, no siendo consideradas además para efectos de su calificación. Si la omisión en la inscripción afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla, de conformidad con el Artículo 220º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante TUO. Subcontratos Artículo 6º.- Los Subcontratos autorizados por las Entidades Contratantes y presentados a El Registro dentro de los treinta (30) días naturales de formalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Si la omisión en la inscripción afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla, de conformidad con el Artículo 220º del Reglamento del TUO. Socios Comunes Artículo 7º.- Cuando dos o más ejecutores o consultores de obras tengan socios comunes cuyas acciones o participaciones sean iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellas, junto con la solicitud de inscripción, renovación, aumento de capacidad de contratación, ampliación de especialidad, cambio de razón social o modificación de inscripción que formulen ante El Registro, deberán presentar una Declaración Jurada con firma de sus representantes legales, en la que precisen que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Restricciones

Artículo 8º.- Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan prestado servicios de consultoría de obras públicas o hayan ejecutado obras públicas sin estar inscritos o con inscripción vencida o, hayan contratado por montos mayores a su capacidad de contratación autorizada o en especialidades distintas a las autorizadas, según sea el caso, no podrán presentarlas como récord de obras a El Registro y serán denunciados a El Tribunal para que se les aplique la sanción que corresponda. Para el caso de la presentación extemporánea de los récord de obras, consorcios y subcontratos, podrán regularizarse siempre y cuando la omisión en la presentación no haya afectado su capacidad libre de contratación. Fiscalización Posterior Artículo 9º.- El Registro someterá a fiscalización posterior la documentación presentada por los intere sados ante él, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa y sus normas reglamentarias. Documentación de Proveedores Extranjeros Artículo 10º.- Los documentos que presenten los ejecutores o consultores de obras extranjeros a El Registro, deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano en su país de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y, de ser el caso con su respectiva traducción simple. Título II Del Registro Nacional de Contratistas Capítulo I De los Ejecutores de Obras Públicas Inscripción Artículo 11º.- En el Registro Nacional de Contratistas (RNC) deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberán: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben haber sido constituidas como sociedades mercantiles al amparo de la Ley General de Sociedades; y en el caso de las personas jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de la misma materia que las nacionales, pero del lugar de su constitución. b) Tener capacidad técnica: referida a que el plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, estará conformado por profesionales a tiempo completo, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el Artículo 18º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 17º del mismo.

c) Tener solvencia económica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del contratista, garantizando la ejecución de las obras a contratar; adicionalmente se podrá acreditar documentación contable y/o tributaria de los últimos tres años e informes de instituciones financieras o bancarias. d) Tener organización suficiente: la cual podrá ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo, u otro documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2º del Reglamento del TUO. Calificación Artículo 12º.- El Registro calificará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de contratación. Capacidad Máxima de Contratación Artículo 13º.- La capacidad máxima de contratación es el monto total de obras públicas que el ejecutor de obras está autorizado a contratar simultáneamente. Está determinada por el promedio ponderado entre el capital pagado y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para el caso de las personas jurídicas, por el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagado debidamente inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el país donde se hayan constituido y; Para el caso de las personas naturales, por el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital declarado en el Libro de Inventario y Balances y/o en el Balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del país de domicilio de la persona natural extranjera solicitante y; b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, deberá tratarse de obras culminadas. En el caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado de compraventa de la Superintendencia de Banca y Seguros publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Los montos de las obras ejecutadas dentro del país pueden ser actualizados con el Indice de Precios al Consumidor - IPC para la provincia de Lima, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el Diario Oficial El Peruano, desde la fecha de recepción de cada una de las obras, hasta la presentación de la solicitud ante El Registro. Capacidad Libre de Contratación Artículo 14º.- La capacidad libre de contratación se establece deduciéndose de la capacidad máxima de contratación, los saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas. Vigencia de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación Artículo 15º.- La constancia de capacidad libre de contratación emitida por El Registro, tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente de su expedición, debiéndose presentar un original por cada suscripción de contrato. Del derecho a la inscripción Artículo 16º.- Únicamente los profesionales arquitectos así como los ingenieros de las especialidades señaladas en el Artículo 18º del presente Reglamento, podrán inscribirse en el RNC como personas naturales ejecutoras de obras, otorgándoseles la capacidad máxima de contratación de conformidad con el Artículo 13º del mismo. Para el caso de los profesionales sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido en la normativa vigente para la Adjudicación Directa Selectiva. Número de Profesionales Artículo 17º.- El número mínimo de profesionales que pertenezcan al plantel técnico permanente de la empresa que se debe de acreditar, de acuerdo a la capacidad de contratación que se solicite, es la siguiente: Hasta 2,000 U.I.T. acreditar 1 profesional; Más de 2,000 hasta 4000 U.I.T. acreditar 2 profesionales; Más de 4,000 hasta 6000 U.I.T. acreditar 3 profesionales; Más de 6,000 hasta 8000 U.I.T. acreditar 4 profesionales; Más de 8,000 U.I.T. acreditar 5 profesionales. Los profesionales Ingenieros y/o Arquitectos del plantel técnico permanente, sólo podrán ser acreditados por un ejecutor de obra a la vez.

Especialidad de los Ingenieros Artículo 18º.- Los ingenieros de las especialidades a que se refiere el presente Reglamento son: civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electro-mecánicos, eléctricos y electrónicos. Certificado de Inscripción Artículo 19º.- Luego de la calificación por El Registro, se procederá a la inscripción del ejecutor de obras y se le extenderá un Certificado de Inscripción en el que se establecerá su capacidad máxima de contratación. Los Certificados de Inscripción tendrán una validez de dos (2) años a partir de su emisión, debiendo ser renovados antes de su vencimiento. Toda renovación solicitada con posterioridad al vencimiento del Certificado, dará lugar a la presentación de toda la documentación necesaria para la inscripción. Aumento de Capacidad de Contratación Artículo 20º.- Para solicitar aumento de capacidad de contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en El Registro; b) Estar al día en la presentación del récord de obras; y, c) Acreditar el incremento del promedio señalado en el Artículo 13º del presente Reglamento, a través de la presentación de la documentación sustentatoria. Obligaciones de los Ejecutores de Obras Artículo 21º.- Los ejecutores de obras están obligados a comunicar a El Registro dentro de los diez (10) días naturales siguientes al término de cada mes, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector público; ) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución contratadas con entidades del sector público; c) Variaciones del Plantel Técnico; d) Modificaciones a sus Estatutos; y, e) Liquidaciones de obras. En el caso de los incisos "a" y "d" declarados fuera del plazo señalado, no se considerarán para efectos de su renovación y/o aumento de capacidad de contratación. En el caso del inciso "b", si la omisión no afectó a su capacidad libre de contratación, podrá regularizarlo. En el caso del inciso "c", si el ejecutor de obras no declaró la disminución de su plantel técnico en el plazo señalado, y El Registro lo detectó por cualquier medio, le disminuirá de oficio la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la Resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.

Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días naturales la disminución de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.

Capítulo II De los Consultores de Obras Públicas Inscripción Artículo 22º.- En el Registro Nacional de Contratistas (RNC) deberán inscribirse, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberán: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben haber sido constituidas como sociedades mercantiles al amparo de la Ley General de Sociedades; y en el caso de las personas jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de la misma materia que las nacionales, pero del lugar de su constitución. b) Tener capacidad técnica: referida a que el plantel técnico de los consultores de obras estará conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades señaladas en el Artículo 19º del Reglamento, o con información referida a la prestación de servicios de consultoría de obras que el Consultor haya efectuado como tal; c) Tener solvencia económica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del consultor, garantizando la consultoría de las obras a contratar; adicionalmente se podrá acreditar documentación contable y/o tributaria de los últimos tres años e informes de instituciones financieras o bancarias. d) Tener organización suficiente: la cual podrá ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo u otro documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2º del Reglamento del TUO. Del derecho a la Inscripción Artículo 23º.- Únicamente los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades señaladas en el Artículo 18º del presente Reglamento, podrán inscribirse en el RNC como personas naturales consultoras de obras, otorgándoseles la especialidad de conformidad con el Artículo 24º.

Para el caso de los Consultores de Obras sin experiencia, se les otorgará la especialidad en Obras Menores con la que podrán acceder a las Adjudicaciones Directas Selectivas y las de Menor Cuantía, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente. Especialidad Artículo 24º.- La Especialidad de los consultores se determina por: a) La especialidad que ostente el consultor como persona natural o, para las personas jurídicas, por el perfil profesional del personal que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situación se pueda extender a más de una empresa; b) El objeto señalado en el Testimonio de Constitución, para el caso de las personas jurídicas; c) La experiencia previa del consultor, determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoría. ESPECIALIDADES 1. Obras urbanas, edificaciones y afines 2. Obras viales, puertos y afines 3. Obras de saneamiento y afines 4. Obras electromecánicas y afines 5. Obras energéticas y afines 6. Represas, irrigaciones y afines 7. Obras Menores 1.- Obras Urbanas, Edificaciones y Afines Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales; conjuntos habitacionales, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas, mecánica de suelos e investigaciones afines. 2.- Obras Viales, Puertos y Afines Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, ampliación del cauce de ríos. Puertos en el mar, puertos en ríos Aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje Investigaciones afines. 3.- Obras de Saneamiento y Afines Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción,

líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases. Investigaciones afines. 4.- Obras Electromecánicas y Afines Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas e investigaciones afines. 5.- Obras Energéticas y Afines Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, obras afines e investigaciones. 6.- Represas, Irrigaciones y Afines Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encausamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. 7.- Obras Menores Entiéndase como Obras Menores la Consultoría de Obras de cualquiera de las especialidades antes mencionadas, cuyos montos no excedan lo señalado en la normatividad vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía. Ampliación de la Especialidad Artículo 25º.- Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en El Registro; b) Estar al día en la presentación del récord de obras; y, c) Sustentar documentadamente lo establecido en el Artículo 24º del presente Reglamento. Certificado de Inscripción Artículo 26º.- Luego de la calificación por El Registro, se procederá a la inscripción del consultor y se le extenderá un Certificado de Inscripción en el que se establecerá su especialidad. Los Certificados de Inscripción tendrán una validez de dos (2) años a partir de su emisión, debiendo ser renovados antes de su vencimiento. Toda renovación solicitada con posterioridad al vencimiento del Certificado dará lugar a la presentación de toda la documentación necesaria para inscribirse.

Obligaciones de los Consultores de Obras Artículo 27º.- Los consultores de obras están obligados a comunicar a El Registro, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de efectuado el acto, lo siguiente: a) Contratos suscritos con Entidades del Sector Público; y, b) Modificaciones a sus Estatutos. Si no han sido declarados, no serán considerados para efectos de su renovación y/o ampliación de especialidad. Título III Del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado Definición Artículo 28º.- El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado - en adelante Registro de Inhabilitados _ comprende a los proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con suspensión o inhabilitación por El Tribunal. Inclusión y Exclusión Artículo 29º.- La inclusión de un proveedor, postor o contratista en el Registro de Inhabilitados se produce previa resolución de El Tribunal que así lo ordene. El Registro excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados al proveedor, postor o contratista que ha cumplido su período de suspensión para contratar con el Estado, o cuya sanción haya sido dejada sin efecto por resolución judicial firme. Constancias Artículo 30º.- Una vez otorgada la Buena Pro y como condición para suscribir el respectivo contrato, el postor ganador deberá presentar ante la Entidad correspondiente, la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por El Registro. Vigencia Artículo 31º.- La Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado se extenderá previa solicitud del postor ganador de la Buena Pro en un proceso de selección, de conformidad con el presente Reglamento, el TUPA del CONSUCODE y demás normas complementarias, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales contados desde su emisión. Esta constancia sólo podrá ser utilizada para el fin por el cual se requirió y expidió. Emisión

Artículo 32º.- Las Constancias de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado serán emitidas en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, contados a partir de la presentación conforme de la solicitud por el proveedor, postor o contratista, la misma que podrá hacerse llegar a El Registro por cualquier medio de transmisión de información que éste haya habilitado para tales fines. Excepciones Artículo 33º.- En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cualquiera sea el objeto de la convocatoria, el postor únicamente deberá presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Las Entidades verificarán directa y gratuitamente ante El Registro, la veracidad de las declaraciones presentadas, quien deberá facilitar los medios técnicos idóneos a fin que esta verificación se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las Entidades una constancia de la realización de esta verificación. Publicación Artículo 34º.- La relación de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, será publicada mensualmente por El Registro en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 216º del Reglamento del TUO.

San Isidro, febrero del 2001