Reglamento Del Decreto Legislativo N 1153 (1)

EXPEDIENTE : 253-2018-24-0206-JR-PE-01 ESPECIALISTA : Wilfredo Bejarano Echevaria SUMILLA : Constitución en Actor Civil.

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EXPEDIENTE : 253-2018-24-0206-JR-PE-01 ESPECIALISTA : Wilfredo Bejarano Echevaria SUMILLA : Constitución en Actor Civil.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARI

MARTINA CASTILLO HUERTA, identificada con D.N.I. Nro.46341485, con dirección domiciliaria en Centro Poblado de Huaritambo – Distrito de Cajay – Huari, con domicilio procesal en el Jr. Luzuriaga N° 715 – Huari, en el la Investigación preparatoria seguida en contra de los imputados María Antonia Huerta Bella y otros, por el delito de Homicidio Calificado en Agravio de mi de mi hijo Mauriciano Trujillo Castillo, atentamente digo:

I.- PETITORIO.Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 98 y 100 del NCPP, en mi condición de Madre del agraviado por que en vida fue mi hijo Mauriciano Trujillo Castillo por el delito de Homicidio Calificado, ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL, en la presente investigacion preparatoria , para lo cual expongo, los siguientes fundamentos:

1.1.

ACTOR CIVIL.-

Es mi condición de ser agraviada, en merito a ser perjudica por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado, estando legitimada para reclamar la reparación civil, los daños y perjuicios producidos por este delito, en mérito de la Sucesión Intestada con numero de partida N° 11310964, en mi condición de heredera universal de mi hijo antes mencionado, conforme lo establece los artículos 98 y 100 del NCPP y el Acuerdo plenario 052011-CI-116, en tiempo oportuno ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL.

II.- CONSIGNANDO LOS SIGUIENTES DATOS.- Rutilantes 2.1. GENERALES DE LEY  Nombre del Representante Legal: MARTINA CASTILLO HUERTA, identificada Con D.N.I. Nro.46341485  Estado Civil: Viuda  Edad 76 años de edad, Natural del Centro Poblado de

Huaritambo, con

dirección domiciliaria en Centro Poblado de Huaritambo – Distrito de Cajay – Huari –Ancash.  Con domicilio procesal en el Jr. Luzuriaga N° 715 Segundo Piso – Distrito y Provincia de Huari. 2.2. NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS IMPUTADOS:  Los Investigados responden a los siguientes nombres:

 FABIAN PEDRO ROJAS ZORRILLA, CON DNI N° 42829918, de 33 años de edad, natural de Caserío de Huaritambo, a quien se le notificara en su domicilio real Centro Poblado de Huaritambo S/N, del distrito de Cajay – Provincia de Huari – Ancash.

 JORGE LUIS RIOS VALENCIA, CON DNI N° 45621481, de 29 años de edad,

natural de Caserío de Cayas, a quien se le notificara en su

domicilio real en el Caserío de Cayas S/N, del distrito de Cajay – Provincia de Huari – Ancash.

 ANTONIA MARIA HUERTA BELLO, CON DNI N° 32297570, de 45 años de edad, natural de Caserío de Pucallpa, a quien se le notificara en su domicilio real

Caserío de Pucallpa S/N, del Centro Poblado de

Huaritambo, del distrito de Cajay – Provincia de Huari – Ancash.

2.3. LOS HECHOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN MI PRETENSIÓN: Que, los investigados han sido denunciados por el Delito Contra el Cuerpo la Vida y la Salud – Homicidio Calificado (Carpeta Fiscal N° 394-2016), disponiendo la Formalización de la Investigacion Preparatoria.

III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS HECHOS: Como es de verse se les imputadas a los denunciados, haber planificado la muerte de mi hijo Mauriciano Trujillo Castillo, por ello con fecha 08 de agosto del 2016, mi hijo Mauriciano Trujillo Castillo, como acostumbraba salió a tempranas horas de la mañana, es así que al promediar las 8:00 am, previo al encuentro con su amada, se constituyó a la bodega de Primitiva Zorrilla Rojas, donde compro una gaseosa Perú Cola de 500 ml de color negro y un kilo de mandarina, luego le solicito S/. 20.00 soles como adelanto por la venta de papa, después de ello mi hijo se dirige al lugar denominado “Uchuspampa Punta y llejillispampa”, se encontró con su pareja Antonia María Huerta Bello, pero es preciso indicar que la antes mencionada a planificado en

horas de la madrugada la muerte de mi hijo, con sus hoy coimputados, porque existen llamadas telefónicas entre ello,

horas antes del asesinato de mi hijo, luego de

encontrase con su pareja ambos consumieron la gaseosa y la mandarina dejando los restos en ese lugar, conforme lo acredita el acta de constatación policial, donde se señala que se hallaron las cascaras de mandarina y el envase plástico de la gaseosa con su respectiva tapa rosca, en esas circunstancias, hicieron su aparición los imputados Jorge Luis Ríos Valencia y Fabián Rojas Zorrilla, quienes al ver a su suegra con el agraviado reaccionaron violentamente, con odio, ánimo de venganza

y cumplieron

las amenazas de muerte , quienes con un arma contuso cortante (Machete), atacaron con gran crueldad a mi hijo, ocasionándole diversas lesiones en la cabeza y cuerpo, lo cual producido la muerte de mi hijo. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1 invoco a mi favor el artículo 94º del NCPP, que prescribe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo” 4.2 Invoco también a mi favor, el artículo 98º del NCPP, que prescribe: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. 4.3 Invoco además, el artículo 104º del NCPP, a efectos que se me permita deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de mi derecho. V.- JUSTIFICACION DE LA PRETENSCION CIVIL:

Conforme a los artículos 92° y 97° del Nuevo Código Procesal Penal, la recurrente se imponga la reparación civil bajo los siguientes términos. a) La Referida conducta de los imputados, de dar muerte a mi hijo Mauriciano Trujillo Castillo, con un arma contuso cortante (Machete) empelado crueldad, alevosía y ventaja, me causado un daño irreparable, daño moral, no solo a mi persona sino a toda mi familia en su conjunto porque mi hijo era una persona que ayuda a todos sus familiares, producto de su muerte, mi familia hasta la fecha sufre, porque no obtiene justicia, muerte que no debe quedar impune.

b) El daño causado.- Siendo el aspecto de la Responsabilidad Civil, por la cual los imputados están obligados , los cuales son consistentes en el Daño Emergente, que está referido a los gastos ocasionados por la muerte de mi hijo, dentro de ello, los gastos de luto y sepelio, como son el velatorio, el ataúd, entierro y otros, como Lucro Cesante,

se debe tener en cuenta señor Juez, que al

momento de sufrir la muerte mi hijo, contaba con 57 años, es decir fue un hombre activo todavía para la sociedad, que podría haber trabajado por lo menos unos 10 a 15 años más, pero producto de su muerte ha quedado truncada su vida y de mi persona puesto era el único hijo que vivía conmigo y me ayudaba en los gastos de la casa, por tales razones los imputados están en la obligación de indemnizar por daños y perjuicios, y por ende a mi familia. Asimismo se debe valorar los Daños a la Persona humana y el Daño Moral producido a mi familia en su conjunto.

c) Relación de Causalidad.-

referido a las conductas desplegadas por los

imputados para dar muerte a mi hijo Mauriciano Trujillo Castillo.

d) Factor de Atribución.- Consistente en el dolo, que es el ánimo deliberado de los imputados de causar daño y posterior muerte de mi hijo.

5.1. Siendo la razones suficientes que justifican mi pretensión el hecho que mi hijo occiso, era la única persona que vivía a mi lado, y me ayudaba a solventar los gastos del hogar, por ser la recurrente una persona de avanzada edad a la fecha ya cuento con 76 años de edad, por esa edad se me imposibilidad valerme por mi misma, porque siempre me encuentro mal de salud, y las fuerzas físicas ya no son las mismas, aunado a ello, tengo que vivir sola con temor y miedo que me pase algo similar a mi hijo, sintiéndome desprotegida , además de ello mi hijo era joven y tenía proyección de vida, lo cual se la han arrebatado. Entonces dada la naturaleza patrimonial de la acción reparatoria, tiene el derecho de accionarla la recurrente quien acredito precisamente mi vínculo sucesorio con la víctima o agraviado directo, ya que soy la afectada con la vulneración o destrucción del proyecto de vida de mi hijo. VI.- MONTO DE REPARACION CIVIL: Por la naturaleza del Daño y la fase actual del proceso, y por tratarse de una vida humana, que no puede calcularse en dinero, pero conforme lo establece el Acuerdo plenario 05-2011-CI-116, exige que el perjudicado especifique un monto de reparación civil el Quantum Indemnizatorio, que se pretende. Ello conlleva a individualizar el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento y cuanto corresponde a cada tipo de daño. En tal razón cumplimos con indicar que el monto de reparación civil que exigiremos en el presente proceso será de S/90.000.00 (Noventa Mil Con 00/100 Soles) que será pagada en forma solidaria por los imputados. VII.- PRUEBAS DOCUMENTALES QUE ACREDITAN EL DERECHO Y ANEXOS: 1.- Copia del DNI de la Recurrente. 2.- El original del testimonio de la Sucesión Intestada, debidamente inscrita por la SUNARP, con Partida N°11310964, con la que se acredita mi derecho de Actor Civil.

3.- Copia Acta Intervención Policial sobre la Noticia Crimines. 4.- Copia del Acta de Levantamiento de Cadáver. Donde se describe el modo y circunstancia de cómo se encontró el cuerpo de mi hijo, y las lesiones sufridas. 5.- Copia del Oficio N° 529-2016-MP-IMLCF-DML II-TANATO.FORENSEDF-ANCASH-HZ, donde se describe la causa final de muerte de mi hijo. 6.- Declaración de Jorge Gualberto Zorrilla Huerta. 7.- Copia de la Declaración de Julian Alberto Trujillo Castillo 10.- Copia del Informe N° 157-18-III-MRP LL-A/DIVINCRI –DEPINCRI-HZ. 11.- Copia del Informe N° 223-18-III-MRP LL-A/DIVINCRI –DEPINCRI-HZ, así como también los demás elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Publico. POR LO EXPUESTO: a usted señor Juez solicito constituirme en actor civil por ser de derecho OTROSÍ DIGO: Que en resguardo a mi derecho de defensa señalo mi Domicilio Procesal Jr. Luzuriaga N° 715 - (segundo piso), de esta ciudad. Y al amparo del Inc. 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado nombro como mi Abogado al Letrado que suscribe el presente escrito, quien asumirá mi defensa en cumplimiento de la Constitución y las demás leyes vigentes. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Solo se consigna la huella dactilar de la recurrente porque es iletrada y no sabe firmar, lo cual se puede corroborar en la copia de su DNI. Huari, 21 de diciembre de 2018.