Guia Para Las Elecciones Comunales

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE APURIMAC OFICINA DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMU

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE APURIMAC OFICINA DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y ORGANIZACIONES AGRARIAS DE APURIMAC

GUIA PARA LAS ELECCIONES DE LAS DIRECTIVAS COMUNALES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE APURIMAC 2,008

PRESENTACION Toda la población apurimeña conoce que dentro del ámbito regional a la actualidad existen más de 460 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas que constituyen más del 60% de población rural y más del 80% de la mano de obra dedicada a la actividad agraria, y no solo eso, sino que poseen en propiedad con títulos inscritos en los Registros Públicos casi el 85% del territorio de la Región Apurímac, donde se encuentran gran parte de los recursos naturales con los cuales pretendemos impulsar el progreso de nuestros pueblos. Asimismo, es de todos conocida la importancia y trascendencia de las Comunidades Campesinas como organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan sus territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad común de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros. La Dirección Regional Agraria de Apurímac, no puede ser ajeno a esta realidad y menos aun cuando la ley nos obliga a desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, entre otros, de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas que remontan su existencia a épocas preincaicas Bajo estas premisas la Dirección Regional Agraria de Apurímac, conforme a los compromisos asumidos en su Plan de Trabajo Institucional, tiene a bien presentar la presente: “GUÍA PARA ELECCIONES DE LAS DIRECTIVAS COMUNALES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE APURÍMAC”, preparado por la Oficina de Desarrollo y Fortalecimiento de las Comunidades Campesinas y Organizaciones Agrarias de Apurímac de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, dentro del amplio plan destinado a la rehabilitación de la vida institucional de nuestras Comunidades Campesinas, para estas pueda realizar la elección de los miembros de la Directiva Comunal, dentro de las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos, sus propios estatutos y el Reglamento de Elecciones de cada Comunidad Campesina debe aprobar para integrarse desde esta importante base social a la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, de modo que cuenten con Directivas Comunales debidamente elegidas e inscritas en los Registros Públicos, capaces de relanzar el proyecto comunal dentro de las nuevos desafíos que les obliga el siglo XXI. Abancay, octubre del 2,008. 2

GUÍA PARA ELECCIONES DE LAS DIRECTIVAS COMUNALES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE APURIMAC I. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos para la elección de los miembros de la Directiva Comunal en las Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas. II. FINALIDAD Apoyar y asesorar a las Comunidades Campesinas, a través de la Oficina de Desarrollo y Fortalecimiento de Comunidades Campesinas y Organizaciones Agrarias (ODEFOCA), Agencias Agrarias y Oficinas Agrarias en el proceso de elección de los miembros de sus Directivas Comunales. III.- BASE LEGAL 1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO: “Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.” 2. CODIGO CIVIL DE 1984 “Artículo 138.- Asamblea General La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.” 3. LEY Nº 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS “Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: l) Elegir al Comité Electoral;” “Artículo 20.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere; a) Gozar del derecho de sufragio; b) Ser comunero calificado; c) Estar inscrito en el Padrón Comunal; d) Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad; y, e) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. 3

Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual”. 4. DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS. Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere: a) Gozar del derecho de sufragio; b) Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva; c) Estar inscrito en el Padrón Comunal; d) Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y, e) Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. Artículo 51º.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal: a. Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; b. Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio; c. Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite; d. Los servidores del Sector Público; y e. Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea. Artículo 57º.- Los cargos de la Directiva Comunal son personales e indelegables. Artículo 58º.- Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos: a. Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del presente Reglamento; b. Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres meses; c. Por ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal; d. Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales consideradas en el Art. 52 del presente Reglamento; y e. Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad. Artículo 59º.- La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión. Artículo 61º.- Dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta.

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El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad. CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES Artículo 78º.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento. Artículo 79º.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre. Artículo 80º.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. Artículo 81º.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes: a. Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y, b. Anulación de las elecciones. Artículo 82º.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal. Artículo 83º.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea. Artículo 84º.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio. Artículo 85º.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 51 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 52 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad. Artículo 86º.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora. Artículo 87º.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos. Artículo 88º.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por 5

más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 89º.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones. Artículo 90º.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General. Artículo 91º.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad. 5. RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 609-2002-SUNARP-SN, EXTIENDEN ALCANCES DE RESOLUCIONES RELATIVAS A INSCRIPCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS Y APLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PARA LA ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA Y QUÓRUM A DIVERSAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 1º.- Aplicación de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN Extiéndase los alcances de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, del 31 de julio del 2001, a las Asociaciones pro Vivienda, Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales. Para tal efecto, el Registrador deberá proceder de la siguiente manera: 1.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales, la presunción registral, a que se refiere el artículo 1 de la mencionada resolución, será de aplicación, según corresponda, al último presidente de la directiva comunal inscrita o de la junta de administración inscrita o a quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. En caso de elecciones de directivas comunales o juntas de administración no inscritas, no opera la citada presunción, siendo de aplicación su artículo 2, entendiéndose que la convocatoria corresponde ser efectuada, según corresponda, por el presidente de la directiva comunal o junta de administración o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. 1.3 Cuando la convocatoria a elecciones del órgano de gobierno corresponda ser efectuada por el comité electoral u órgano equivalente, o cuando sea necesaria la previa elección de los delegados que integren la asamblea general que elija al órgano de gobierno, la presunción a que se refiere el artículo 1 de la referida resolución comprenderá la de convocar a asamblea general para la elección del órgano electoral o de los respectivos delegados, según corresponda. Artículo 2º.- Aplicación de la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN

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Extiéndase los alcances de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 331-2001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, a las Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales. Para tal efecto, el Registrador deberá proceder de la siguiente manera: 2.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales, las declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum corresponden ser emitidas, según corresponda, por el presidente de la directiva comunal o de la junta de administración o su integrante debidamente facultado de acuerdo a sus disposiciones legales o estatutarias. En caso de elecciones de la directiva comunal, el comité electoral u órgano análogo encargado de dirigir el proceso electoral presentará la declaración jurada sobre la convocatoria a dichas elecciones y sobre el quórum respectivo. IV. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO ELECTORAL El proceso electoral en las Comunidades Campesinas, se llevará a cabo teniendo en cuenta las normas y los procedimientos siguientes: a) NORMAS 1. La elección de los miembros de la Directiva Comunal, debe realizarse dentro de las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina. 2. El Presidente de la Directiva Comunal, o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo, convocará a Asamblea General para elegir al Comité Electoral. 3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General sobre el proceso electoral, deben constar en el Libro de Actas de la Comunidad. 4. La Directiva Comunal en ejercicio, asumirá todos los gastos que demande el proceso electoral. 5. El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General de la Comunidad, presentada a más tardar dentro de los tres días posteriores al acto electoral. Sus atribuciones están señaladas en el Reglamento de Elecciones 6. El Reglamento de Elecciones, elaborado por la Directiva Comunal, para su aplicación, debe ser aprobado por la Asamblea General de la Comunidad. 7. En las elecciones, sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expeditos sus derechos de sufragio, cuyos nombres figuren en el Padrón de Electores de la Comunidad. 8. El Padrón de Electores, se elaborará en base al Padrón Comunal actualizado y debidamente aprobado por la Asamblea General. 7

9. No podrá iniciarse el acto electoral sin tenerse a la vista el Padrón de Electores. 10. La Asamblea General, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los comuneros asistentes, absolverá en última instancia las impugnaciones que se formulen contra los fallos o decisiones del Comité Electoral, acuerdo que constará en el Libro de Actas de la Comunidad. En caso de declarar fundado el recurso de apelación por irregularidades o vicios observados en el proceso electoral, la Asamblea General establecerá el estado al que se debe reponer y reiniciar dicho proceso; de ser necesario, en casos extremos y fundados, acordará la realización de un nuevo proceso electoral. 11. Las solicitudes de anulación de las elecciones, presentadas en fecha posterior a la inscripción en los Registros Públicos de las Credenciales de los nuevos miembros de la Directiva Comunal, procede sólo en la vía judicial, siempre que exista prueba documentada contra los fallos o decisiones del Comité Electoral, que no hayan sido resueltos por la Asamblea General, pese haber sido de su conocimiento. 12. El resultado de las elecciones, conteniendo el nombre de los candidatos que han participado en las elecciones, el número de votos alcanzados por las listas y los nombres de los nuevos integrantes de la Directiva Comunal, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá textualmente al Libro de Actas de la Comunidad Campesina. 13. Las Credenciales otorgadas por el Comité Electoral, se inscribirán en los Registros Públicos y sólo tendrá vigencia por el período de dos (02) años. 14. El Comité Electoral cesará en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal. 15. Cuando el Comité Electoral o en su caso, la Asamblea General, declare nulas las elecciones, los miembros de la Directiva Comunal en ejercicio, continuarán en sus cargos hasta la elección de las nuevas autoridades comunales, por un periodo no mayor de 30 días, plazo en el cual se deberá efectuar las nuevas elecciones comunales. 16. En los casos de renuncia, remoción parcial o total de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período del mandato pendiente, serán elegidos por aclamación o mediante voto a mano alzada, en Asamblea General Extraordinaria. b) PROCEDIMIENTOS 1. Actualización del Padrón Comunal En Asamblea General Extraordinaria convocada cada dos años antes del 15 de octubre, se actualizará y aprobará el Padrón Comunal. 2. Elección del Comité Electoral

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Actualizado el Padrón Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, a más tardar el 15 de octubre, (Modelo 1) donde se elegirá al Comité Electoral. (Modelo 2). En caso de ausencia justificada o impedimento del Presidente de la Directiva Comunal, con el fin de convocar a elecciones comunales y elegir a los miembros del Comité Electoral, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Vicepresidente o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo. 3. Elaboración del Reglamento de Elecciones Luego de la recepción del Padrón Comunal actualizado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria, los miembros del Comité Electoral podrán elaborar y/o actualizar el Reglamento de Elecciones (Modelo 3), que normará los diversos aspectos relacionados con las elecciones de la Directiva Comunal. El Reglamento de Elecciones será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada antes del 15 de noviembre. (Modelo 4) Asimismo, el Comité Electoral establecerá el cronograma del proceso electoral, fijando fecha, lugar y horario para la recepción de las listas de candidatos y la fecha del acto electoral. 4. Elaboración del Padrón de Electores Con base al Padrón Comunal actualizado y aprobado en la Asamblea General extraordinaria, el Comité Electoral elaborará el nuevo Padrón de Electores por triplicado que será distribuido de la siguiente manera: -

Una copia para ser colocada en el local comunal (antes de la fecha de las elecciones); Una copia para el archivo de la Comunidad; Una copia para su remisión a los Registros Públicos.

Las dos últimas copias deberán estar firmadas por los comuneros que participaron en el acto electoral. El Padrón de Electores debe estar fechado, suscrito y sellado por los tres miembros del Comité Electoral (Modelo 5). 5. Convocatoria a Elecciones Elaborado el nuevo Padrón de Electores, el Presidente del Comité Electoral convocará a elecciones comunales, fijando lugar, fecha y hora (Modelo 6), mediante carteles colocados, preferentemente, en el local comunal y en la plaza principal del centro poblado, sede de la Comunidad. 6. Recepción e Inscripción de Listas de Candidatos Recibidas las listas completas de candidatos, el Comité Electoral, previa verificación de los datos, procederá a inscribirlas. La recepción de las listas de candidatos y sus respectivos personeros, será sólo hasta diez (10) días antes de la fecha de elecciones (Modelo 7). De existir observaciones, el Comité Electoral devolverá la lista de candidatos al personero correspondiente, para que sea regularizada, en el término de 24 horas. Cumplida la misma procederá a la inscripción y publicación. 9

Si en el plazo antes indicado, no haya(n) sido levantada(s) la(s) observación(es), el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos. Publicada las listas de candidatos, el Comité Electoral, recibirá las impugnaciones por escrito contra los candidatos, hasta un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha de publicación de dichas listas y deberá resolverlas en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción. Si la impugnación fuera declarada fundada, el personero podrá reemplazar en la respectiva lista a los impugnados, teniendo un plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de incumplimiento de dicho plazo el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos. La impugnación declarada fundada respecto a uno o más candidatos, no invalida la inscripción de los demás integrantes de la misma lista, tampoco se invalida la inscripción de una lista por renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, siempre y cuando el personero complete la lista, en el término de cuarenta y ocho (48) horas antes de las elecciones. El Comité Electoral, determinará el número de mesas de sufragio que se requiera y por sorteo designará entre los comuneros no candidatos, registrados en el Padrón Electoral, a los miembros integrantes de la mesa de sufragio (Presidente, Secretario y Vocal). 8. Acto Electoral El acto electoral comenzará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 4:00 p.m. del mismo día y comprende las siguientes acciones: • Instalación de la(s) Mesa(s) de Sufragio (Modelo 8). • Sufragio y registro de firma de los miembros de la(s) Mesa(s) de Sufragio. • Sufragio y registro de firma y/o huella digital de los comuneros sufragantes en el Padrón de Electores, por duplicado. • Escrutinio de los votos emitidos en la(s) Mesa(s) de Sufragio, inmediatamente después de concluido el acto electoral (Modelo 9). • Publicación de carteles de los resultados dispuesta por el Presidente de la mesa, en un lugar visible del local donde se realizó el acto electoral, conteniendo el número de votos alcanzados por cada lista de candidatos. Entrega al Comité Electoral por parte del Presidente(s) de la Mesa(s) de el (las) acta(s) de escrutinio de su(s) mesa(s) con las impugnaciones efectuadas, si las hubiere, para que éste realice el escrutinio final y resuelva las impugnaciones presentadas. 9. Escrutinio General y proclamación de la nueva Directiva Comunal El Comité Electoral, recibida(s) el (las) acta(s) de escrutinio de la(s) Mesa(s) de Sufragio y de darse el caso, las impugnaciones, procederá a resolver éstas últimas y a realizar el escrutinio general, en acto público con presencia de los personeros de las listas que lo deseen. El Comité Electoral levantará el Acta Electoral sobre el escrutinio general de la elección de la Directiva Comunal (Modelo 10), declarando ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría de votos válidos, luego procederá a determinar, de la lista que quedaron 10

en segundo lugar en las elecciones, y a la persona que constituirá la representación de la minoría en la nueva Directiva Comunal. El representante de la minoría ocupara el cargo de Fiscal electo y recaerá en la persona que en la lista que ocupó el segundo lugar haya postulado para dicho cargo. Acto seguido el Comité Electoral procederá a la proclamación de los nuevos miembros de la Directiva Comunal. En caso que el Comité Electoral, declare la nulidad de las elecciones y existiera apelación a la misma, esta será resuelta en Asamblea General Extraordinaria para que resuelva el caso. De confirmarse la nulidad, la misma Asamblea General fijará la fecha para llevar a cabo un nuevo proceso electoral, el que se deberá realizar dentro de los treinta (30) días de efectuada la referida Asamblea. De declararse fundada la apelación, con el voto conforme de la mitad más uno de los asistentes, la Asamblea General revocará la nulidad declarada por el Comité Electoral, en cuyo caso el Comité Electoral proseguirá el proceso electoral. 10. Elaboración de las Declaraciones Juradas Proclamada la Directiva Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal en ejercicio, suscribirá la declaración jurada sobre la convocatoria (Modelo 11) y sobre la lista de asistentes o computo del quórum (Modelo 12), referidos a la Asamblea General Extraordinaria donde se eligió a los miembros del Comité Electoral. 11. Inscripción registral de la Directiva Comunal Elaboradas las declaraciones juradas, tanto por parte del Presidente de la Directiva Comunal, como por el Presidente del Comité Electoral, este último solicitará a los Registros Públicos, la inscripción de las credenciales de cada uno de los miembros de la Directiva Comunal electa, para lo cual acompañará, en dos juegos, los siguientes documentos: 1. Solicitud de inscripción, según formulario otorgado por SUNARP. 2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que presenta la solicitud. 3. Declaración jurada del Presidente de la Directiva Comunal sobre la convocatoria a la Asamblea General para la elección del Comité Electoral. (Legalizada por el Juez de Paz de la localidad de la Comunidad o Notario Público). 4. Declaración jurada del Presidente de la Directiva Comunal sobre la lista de asistentes que constituyeron el quórum válido para la instalación de la Asamblea General donde se eligió al Comité Electoral (legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público). 5. Acta de elección del Comité Electoral. 6. Padrón Comunal actualizado (Copia certificada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).

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7. Declaración jurada del Presidente del Comité Electoral sobre la convocatoria a Elecciones Comunales. (Legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público). 8. Declaración jurada del Presidente del Comité Electoral sobre la lista de asistentes o cómputo del quórum en las Elecciones Comunales. (Legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público). 9. Acta Electoral. (Copia certificada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público). 10. Credenciales de cada uno de los miembros de la Directiva Comunal elegida, firmados por el Comité Electoral (Modelo 13). 12. Acciones Complementarias Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral, deberá entregar, bajo responsabilidad, a la Directiva Comunal electa, todos los actuados que resulten de las acciones realizadas en las elecciones para que se conserven en el archivo de la Comunidad, incluido su informe (Modelo 14).

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Modelo 1 AVISO DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Por encargo de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de ………………………........... ubicada en el distrito de …………………………,provincia de………………………………, departamento de …………………………, se convoca a todos los comuneros calificados a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo: Día : Hora : Lugar :

……........................ ................................ ................................

AGENDA: 1. Elección del Comité Electoral Primera Convocatoria: ………………….. horas. Segunda Convocatoria: …………………. horas.

………………………, ……….de ………………… del 200….. (lugar) (día) (mes)

………………………………. Presidente Directiva Comunal (Firma y Sello)

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Modelo 2 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA ELEGIR EL COMITÉ ELECTORAL En el local ………………………………………….. de la Comunidad Campesina de ………………………………………….., del distrito de …………………………, provincia de …………………………………, de la Región Apurímac, siendo las : ………………. horas del día ………. de ……..……………………del 200….., los comuneros calificados inscritos en el Padrón Comunal de la Comunidad, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria, convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, don………………… con el objeto elegir a los miembros del Comité Electoral, que tendrá a su cargo el proceso de elección de la Directiva Comunal para el periodo 2,00…... - 2,00….... ; constatado el quórum reglamentario concurrieron …………..comuneros, se procedió a dar lectura del Aviso de Convocatoria, para luego proceder a recibir las propuestas y se eligió a cada uno de los miembros del Comité Electoral, siendo el resultado el siguiente: - Presidente: …………………………………………….... D.N.I. N° ……………........ elegido con …………………. votos. - Secretario: …………………………………………….... D.N.I. N° ……………........ elegido con …………………. votos. - Vocal: …………………………………………….... elegido con …………………. votos.

D.N.I. N° ……………........

Con lo que concluyo la sesión de Asamblea General Extraordinaria, siendo las.......... horas del mismo día, leída que les fue el presente Acta, la ratifican firmándola. Apellidos y Nombres

D.N.I. N°

Firma

……………………………………… ……………………………………… ………………………………………

……………… ……………… ………………

…………………………… …………………………… ……………………………

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Modelo 3 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ………………………………………… CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º.- La elección de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina ……………………….., se regirá por las disposiciones del presente Reglamento. ARTICULO 2º.- La Directiva Comunal será elegida por voto directo y secreto, que es obligatorio para todos los comuneros. En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito su derecho de sufragio. El único título de sufragio es el encontrarse debidamente registrado en el Padrón Comunal actualizado y el Padrón Electoral Comunal. ARTICULO 3º.- La Directiva Comunal será elegida por dos años. Sus miembros pueden ser reelegidos. ARTICULO 4º.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el quince de noviembre y el quince de diciembre, en la fecha que fijará el Comité electoral. ARTICULO 5º.- La convocatoria la hará el Presidente de la Directiva Comunal con sesenta días de anticipación a la fecha establecida dentro del plazo señalado en el artículo 4º. ARTICULO 6º.- En las elecciones, sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expeditos sus derechos de sufragio, cuyos nombres figuren en el Padrón de Electores de la Comunidad.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL ARTÍCULO 7°.- Corresponde al Comité Electoral velar porque la elección de los miembros de la Directiva Comunal, refleje la fiel expresión de la voluntad de los mismos. Para ello tiene la misión de organizar y ejecutar las acciones necesarias para que el desarrollo del proceso electoral se lleve a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 8º.- El Comité Electoral estará constituido por: a) Un Presidente; b) Un Secretario; c) Un Vocal. Elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, que tendrá lugar a más tardar el día 15 de octubre. 15

ARTICULO 9º.- No pueden ser miembros del Comité Electoral: a) b) c) d) e)

Los miembros de la Directiva Comunal; Los miembros de las Juntas de Administración Local. Los comuneros que no sepan leer y escribir; Los candidatos a la Directiva Comunal; Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre si, o con los miembros de las Listas de Candidatos. f) Los comuneros que no reúnen los requisitos para ser candidatos. ARTICULO 10º.- El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo los casos de grave enfermedad o impedimento legal, debidamente comprobados. ARTICULO 11º.- El quórum del Comité Electoral es de dos, incluyendo a su Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. ARTICULO 12º.- El Comité electoral delibera en secreto, pero emitirá sus fallos públicamente. A sus deliberaciones solo podrán concurrir sus miembros titulares. La asistencia a sus sesiones, son obligatorias, salvo causa debidamente justificada y comprobada. ARTICULO 13º.- Son atribuciones del Comité electoral: a) Convocar, organizar y conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia. b) Proceder a la inscripción de las listas de candidatos. c) Divulgar por todos los medios que juzgue necesarios los fines, procedimientos y forma del acto de la elección. d) Proclamar a los miembros de la Directiva Comunal electa y entregarles sus respectivas credenciales. e) Remitir a la Asamblea General los pedidos de nulidad de las elecciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del presente Reglamento, presentados dentro del tercer día de realizadas. f) Velar porque los comuneros ejerciten activa y plenamente sus derechos en el proceso electoral. g) Resolver los asuntos vinculados al acto electoral no previstos en el presente Reglamento. h) Absolver las consultas de los comuneros con relación al proceso electoral. i) Interpretar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como proponer su modificación. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. ARTÍCULO 14°.- A partir de su instalación, el Comité Electoral deberá difundir los requisitos necesarios para ser candidato a integrar la Directiva Comunal. ARTÍCULO 15°.- La solicitud de inscripción debe precisar el nombre de la lista y el orden de ubicación de los candidatos. El Comité Electoral por orden de presentación, designará el color correspondiente a cada lista. 16

Los candidatos que integran la lista deben reunir los siguientes requisitos: ARTÍCULO 16º.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere: a. Gozar del derecho de sufragio; b. Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de elección de la primera Directiva; c. Estar inscrito en el Padrón Comunal; d. Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y e. Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. En el caso de Presidente y de Fiscal se requiere, además, haber cumplido anteriormente un cargo directivo comunal, salvo de que se trate de la elección de la primera Directiva Comunal. ARTÍCULO 17º.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal: a) Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; b) Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio; c) Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite; d) Ser deudor moroso o acreedor de la Comunidad; e) Los servidores del Sector Público; y f) Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea. ARTÍCULO 18°.- El plazo de presentación de las listas de candidatos corre a partir de la fecha señalada por el Comité Electoral y se prolongará por cinco (05) días naturales, la misma que deberá producirse antes de los diez (10) días de la fecha de elecciones ARTÍCULO 19°.- De existir observaciones, el Comité Electoral devolverá la lista de candidatos al respectivo personero, para que sea regularizada, en el término de 24 horas. Cumplida la misma procederá a la inscripción y publicación. Si en el plazo antes indicado, no hayan sido levantadas las observaciones, el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos. La impugnación declarada fundada respecto a uno o más candidatos, no invalida la inscripción de los demás integrantes de la misma lista, tampoco se invalida la inscripción de una 17

lista por renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, siempre y cuando el personero complete la lista, en el término de cuarenta y ocho (48) horas antes de las elecciones. ARTÍCULO 20°.- Vencido el plazo de inscripción de listas, estás serán publicadas por el término de tres (03) días, a efectos de la presentación de tachas. ARTÍCULO 21°.- Comunero calificado puede presentar dentro de dicho término, tachas contra los candidatos inscritos por infracción a lo dispuesto en el artículo 16° del presente Reglamento. El pedido de tacha es resuelto por el Comité Electoral en veinticuatro (24) horas y su fallo es inapelable. ARTÍCULO 22°.- En el caso que se declare fundada la tacha de uno o de dos de los integrantes de una lista, el Comité Electoral determinará el plazo para que se proceda al reemplazo del comunero o comuneros tachados. Si se declara fundada la tacha a todos los integrantes de una lista, esta será retirada del proceso. ARTÍCULO 23°.- Una vez finalizado el término para tachas, el Comité Electoral notificará en el día a los personeros de las listas, que estas han quedado inscritas señalando su color definitivo. ARTÍCULO 24°.- El plazo para la difusión de candidaturas y realización de las correspondientes campañas electorales comienza a partir de la notificación señalada en el artículo anterior y será de hasta diez (10) días antes de la fecha de las elecciones. CAPÍTULO IV DE LOS PERSONEROS ARTÍCULO 25°.- Cada lista de candidatos podrá acreditar un personero ante el Comité Electoral, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Acompañar a la inscripción de la lista en la cual ha sido acreditado. b) Fiscalizar el desarrollo del proceso electoral. c) Presentar impugnaciones durante el desarrollo del proceso electoral ante el Comité Electoral, acompañando la correspondiente documentación sustentatoria. Los personeros deberán reunir los mismos requisitos que para los candidatos se señalan en el artículo 16° del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS EQUIPOS Y EL MATERIAL ELECTORAL ARTÍCULO 26°.- El Comité Electoral determinará las características del material que se utilizará para el proceso electoral, vencido el período de tachas.

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Será también responsable de difundir la documentación necesaria destinada a la capacitación para el adecuado uso de su derecho al sufragio. ARTÍCULO 27º.- El proceso electoral se realizará mediante el uso de cédulas de papel de color. ARTÍCULO 28°.- El Padrón de Electores, se elaborará en base al Padrón Comunal actualizado y debidamente aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO 29°.- Los equipos y el material electoral son de uso exclusivo del Comité Electoral. Al término de la votación, los equipos y material electoral pasaran a custodia de la Fiscalía de la Comunidad Campesina. CAPÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 30°.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal será por votación universal, secreta y obligatoria de todos los comuneros calificados. Será elegida la Lista que obtenga la más alta votación. ARTÍCULO 31°.- La cédula de votación será un papel de color de una dimensión de 10 X 10 centímetros, los que permanecerán en la Cámara Secreta en sendas cantidades iguales a la cantidad de Listas aprobadas para ser introducidos en un sobre que también estará a disposición del elector en la misma Cámara Secreta. ARTÍCULO 32°.- La mesas de sufragio funcionará, en número y lugares señalados por el Comité Electoral y sus miembros son los integrantes del mismo Comité. CAPÍTULO VII DE LA INSTALACIÓN ARTÍCULO 33º .- Las Elecciones se realizarán en un solo día de las ocho de la mañana (9:00 A.M.) a una de la cuatro (4:00 P.M.); realizándose seguidamente la emisión de resultados, el mismo día. Los miembros del Comité Electoral se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las siete y treinta (07:30) horas del día de las elecciones, a fin de que la mesa de sufragio sea instalada a las diez (8:30) horas, a mas tardar. Si a las diez (8:30) horas la Mesa de Sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de sus miembros, el Presidente de la Mesa designa al personal que debe constituir la misma. Se seleccionará al primer elector que estuviese presente según el caso. La votación concluirá a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.), debiendo darse inicio a la emisión de resultados en forma inmediata. ARTÍCULO 34°.- En la instalación de la cabina de votación se debe observar obligatoriamente lo siguiente: 19

a) No debe tener comunicación alguna con el exterior y de ser distinta a la zona de ingreso a la misma, de tal manera que garantice el aislamiento del elector. El acto de acondicionamiento puede ser acompañado por los personeros que así lo deseen. b) Debe estar desprovista de cualquier tipo de propaganda. c) Debe tener dentro de ella las listas de los candidatos en lugares visibles. CAPÍTULO VIII DEL SUFRAGIO ARTÍCULO 35º.- Luego de acondicionar la cabina de votación, el Presidente de la Mesa, en presencia de los otros miembros de la misma y de los personeros de cada lista, procederá a sufragar. Luego, el Presidente de la Mesa permitirá el voto del otro miembro y de los personeros de las listas que estuvieran presentes. Después que hubieren votado todos los miembros de mesa, se recibirá en orden de llegada, el voto de cada uno de los comuneros en la forma siguiente: a) El elector acreditará su identidad con su documento nacional de identidad (DNI). b) Luego de identificarse, el Presidente de Mesa retendrá el documento de identidad y señalará al elector la cabina de votación asignada. c) El elector ingresa solo a la cabina de votación y procede a introducir en uno de los sobres una cédula de papel del color de su candidato que en cantidad suficiente están a su disposición en la cabina de votación. Cuenta con un minuto de tiempo para ello. d) Luego de emitir su voto en la cabina de votación el elector se retirará recogiendo su documento de identidad. ARTÍCULO 36°.- Será considerado voto nulo si el elector introduce dentro del sobre más de una cédula del mismo color o de diferente color y será considerado voto en blanco si el elector no introduce ningún cédula de papel de color. ARTÍCULO 37°.- En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los personeros de los candidatos, así como entre éstos y los miembros de la mesa de sufragio; asimismo, no podrán interrogar a los electores ni mantener conversación con ellos. CAPÍTULO IX DE LA EMISIÓN DE RESULTADOS ARTÍCULO 38°.- Las Actas de instalación, de sufragio y de emisión de resultados contendrán:

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a) Los nombres de los miembros titulares de la mesa y de los personeros señalando la hora de instalación y finalización del acto electoral. b) Relación de las listas de candidatos para la Directiva Comunal. c) El número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos de las listas de candidatos de la Directiva Comunal y número de votos en blanco y nulos, si los hubiere. d) Las reclamaciones u observaciones formuladas y las resoluciones recaídas en ellas. e) Las firmas de los miembros de mesa y los personeros. ARTÍCULO 39°.- Terminados de transcribir los resultados al acta de escrutinio, el presidente de mesa dará por finalizado el acto electoral. ARTÍCULO 40°.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General. CAPÍTULO X DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 41°.- Cualquier comunero calificado, puede dentro de los tres (03) días de concluida la jornada electoral, solicitar al Comité Electoral la nulidad de las elecciones, por las siguientes razones: a) Ante evidencia de imparcialidad y objetividad por parte de los miembros del Comité Electoral y/o miembros de la mesa de sufragio. b) Ante evidencia de la existencia en el local de votación y/o mesa de sufragio de propaganda electoral, cualquiera que sea su tipo. ARTÍCULO 42°.- Producida la solicitud de Nulidad, el Comité Electoral dentro del plazo de veinticuatro (24) horas deberá elevar todos los actuados a la Asamblea General de la Comunidad, para que resuelva. Su resolución será inapelable. ARTÍCULO 43º.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea. ARTÍCULO 44º.- El Comité Electoral de oficio podrá declarar la nulidad de las elecciones cuando: a) Cuando la suma de los votos blancos, nulos o viciados superen los dos tercios de los votos emitidos; b) Cuando no hayan sufragado la mitad más uno de los comuneros inscritos en el Padrón Electoral; o 21

c) Cuando no se haya efectuado el escrutinio inmediatamente después de cerrado el acto electoral. CAPÍTULO XI DEL COMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN DE LA DIRECTIVA COMUNAL ELECTA ARTÍCULO 45°.- El Comité Electoral al término del cómputo final para la elección de los miembros de Directiva Comunal, proclamará los elegidos en el acto. ARTÍCULO 46°.- Los directivo elegidos recibirán las credenciales respectivas que les otorgará el Comité Electoral, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su proclamación. ARTÍCULO 47°.- Dentro de los dos días siguientes a la entrega de credenciales, el Comité Electoral remitirá a la Presidencia de la Directiva Comunal, el Informe Final sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de la elección acompañando las Actas y demás documentación relativa a su gestión, para los fines de su inscripción en los Registros Públicos. Concluida esta labor, finalizará la actividad y funciones del Comité Electoral, así como del proceso electoral.

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Modelo 4 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE ELECCIONES En el local ………………………………………….. de la Comunidad Campesina de ………………………………………….., del distrito de …………………………, provincia de …………………………………, de la Región Apurímac, siendo las : ……………... horas del día ………. de ……..……………………del 200….., los comuneros calificados inscritos en el Padrón Comunal de la Comunidad, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria, convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, don………………… con el objeto aprobar el reglamento de Elecciones; constatado el quórum reglamentario concurrieron …………..comuneros, se procedió a dar lectura del Texto íntegro de Proyecto del Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina propuesto por el Comité Electoral Directiva designado mediante Asamblea General de fecha … ….de …… ……………..del 2,00…... Luego de las propuestas, debate, discusiones y teniendo en consideración los trabajaos preliminares que son de conocimiento de los comuneros asistentes, por mayoría se aprobó el Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina de …………….……….... que consta de once (11) capítulos y cuarenta y siete (47) artículos. Con lo que concluyo la sesión de Asamblea General Extraordinaria, siendo las.......... horas del mismo día, leída que les fue el presente Acta, la ratifican firmándola. Apellidos y Nombres ……………………………………… ……………………………………… ………………………………………

D.N.I. N° ……………… ……………… ………………

Firma …………………………… …………………………… ……………………………

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Modelo 5 DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE APURÍMAC ODEFOCA

PADRON

DE

ELECTORES

COMUNIDAD CAMPESINA: DISTRITO:



PROVINCIA:

NOMBRES Y APELLIDOS

D.N.I.

REGION:

EDAD

.,

Presidente del Comité Electoral

CONDICION

..de

Secretario del Comité Electoral

.

FIRMA O HUELLA DIGITAL

. Del 2,00

Vocal del Comité Electoral

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Modelo 6 AVISO DE CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES COMUNALES El Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de ……...…………………., ubicada en el distrito de ……………………., provincia de …………………………………, departamento de ………………………….., convoca a todos los comuneros inscritos en el Padrón Comunal, actualizado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria del …… de ………………………….. del 2,00 …… , a participar en el acto electoral en la que se elegirá a los miembros de la Directiva Comunal para el periodo 2, 00…... - 200….., y que tendrá lugar el día ………………….. de …………………………… del 2,00……, en el Local Comunal sito en …………………………………………………………………………. Inicio de votación : 8:00 a.m. Término de votación : 4:00 p.m.

………………., …….. de ………………………….del 2,00…... (lugar) (día) (mes)

______________________ Presidente Comité Electoral (Firma y Sello) Nombres y Apellidos........................................

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Modelo 7 LISTA DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES COMUNALES

Comunidad Campesina de ……………………………………..…., ubicada en el distrito de ……………………………, provincia de …………………………….……….., departamento de ………………………………………. DIRECTIVA COMUNAL Presidente :…...……………….…………………………... Vicepresidente:…..……………….…………………………… Secretario :..………………….…………………………… Tesorero :…..……………….…………………………… Fiscal :………………………………………………… Vocal :..………………….…………………………….

D.N.I. N°………..…….. D.N.I. N°….…..………. D.N.I. N°……..……….. D.N.I. N°……..……….. D.N.I. N°……………… D.N.I. N°………………

……………………., ……..de …………...……del 2,00…..... (lugar) (día) (mes)

_________________ Firma del Personero de la Lista ...................................

Nombres y Apellidos........................................... D.N.I. N°,................................... *************************************************************************** ______________________ Presidente Comité Electoral (Firma y Sello)

______________________ Secretario Comité Electoral (Firma y Sello)

___________________ Vocal Comité Electoral (Firma y Sello)

………………., …….. de ………………………….del 2,00…... (lugar) (día) (mes)

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Modelo 8

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

En el local de la Comunidad Campesina de ……………………………............,ubicada en el distrito de ………………………, provincia de …………………………, departamento de ……………………., siendo las 8:00 a.m. del día ………………… de…………………….. del 2,00……, los miembros de la Mesa de Sufragio (N° ), comuneros calificados, señores: ……………………………………………………………………………..Presidente de mesa, ……………………………………………………………………………..Secretario de mesa, …………………………………………………………………………………..Vocal de mesa, y los señores personeros : ………………………………………………Personero de la lista de color............................. ………………………………………………Personero de la lista de color............................. ………………………………………………Personero de la lista de color............................. Se reunieron con el objeto de instalar la Mesa de Sufragio, y luego de confirmar la presencia de los tres miembros de mesa, haber verificado la documentación y los materiales alcanzados por el Comité Electoral, se dio por instalada la Mesa de Sufragio ( N° ), dándose por tanto las condiciones adecuadas para el inicio de la votación (Acto de Sufragio). Los presentes proceden a firmar la presente acta, en señal de conformidad, siendo las ………….horas del mismo día.

________________________ Firma del Presidente de Mesa

_______________________ Firma del Secretario de Mesa

_____________________ Firma del Vocal de Mesa

___________________________ Firma del Personero de la Lista de Color …………………………….

___________________________ Firma del Personero de la Lista de Color ……………………………

_____________________________ Firma del Personero de la Lista de Color ……………………………

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Modelo 9 ACTA DE ESCRUTINIO DE LA MESA DE SUFRAGIO En el local …………………………………………. de la Comunidad Campesina de …………………………….., ubicada en el distrito de…………………………, provincia de……………………………..,departamento de …………………...………., siendo las horas del día ……….. de …………………………… del 2,00..., los miembros de la Mesa de Sufragio ( N° ), y los personeros de las listas participantes, nos hemos reunido con el objeto de escrutar los votos emitidos concluyéndose: Primero.- Que de un total ………………..comuneros registrados en el Electores de la Comunidad han votado...................................................................

Padrón

de

Segundo.- Total de cédulas no utilizadas............................................................... Tercero.- El resultado del escrutinio realizado en la presente Mesa de Sufragio, es el siguiente: La lista de Color…………………… obtuvo …………………………… votos. La lista de Color…………………… obtuvo …………………………… votos. Total Total Total Total

de votos válidos de votos en blanco de votos nulos de votos emitidos

…………………………….. votos …………………………….. votos …………………………….. votos …………………………….. votos

Tercero.- Los miembros de Mesa de Sufragio recibieron de parte del (los) personero(s) de la lista(s) ……………………………………………………………… los siguientes reclamos u observaciones: ……………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… Motivando por parte de la Mesa de Sufragio el siguiente pronunciamiento: ……………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………... Siendo las ………..horas del mismo día, los presentes pasaron a firmar en señal de conformidad. ________________________ Firma del Presidente de Mesa

_______________________ Firma del Secretario de Mesa

_____________________ Firma del Vocal de Mesa

___________________________ Firma del Personero de la Lista de Color …………………………….

___________________________ Firma del Personero de la Lista de Color ……………………………

_____________________________ Firma del Personero de la Lista de Color …………………………… 28

Modelo 10 ACTA ELECTORAL (Instalación, Sufragio y Escrutinio General en le Elección de la Directiva Comunal) En el local ………………………………………… de la Comunidad Campesina de …………………………………………..,ubicada en el distrito de……………………………, provincia de ………………………………….., departamento de ……………………….., siendo las ………………horas del día ………..de ……………….……….del año dos mil, los miembros del Comité Electoral, así como los personeros de las listas participantes, que lo desean, se reunieron con el objeto de realizar en acto público el escrutinio general y resolver las impugnaciones presentados en la(s) Mesa(s) de Sufragio(s) y se llegó a las siguientes conclusiones: Primero.- El acto electoral se inició a las 8:00 a.m. del mismo día, contando con la documentación y materiales alcanzados por el Comité Electoral. Segundo.- En el proceso electoral han participado listas de candidatos, las mismas que estaban conformadas por los siguientes comuneros: Lista de color Presidente Vice-Pdte. Secretario Tesorero Fiscal Vocal

: ……………………….. : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : ……………………………………………………………

Lista de color Presidente Vice-Pdte. Secretario Tesorero Fiscal Vocal

: ……………………….. : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : …………………………………………………………… : ……………………………………………………………

(Pueden incluirse más listas) Tercero.- Cada elector comunero emitió su voto en forma secreta y sin coacción alguna, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Elecciones, y funcionan de ………mesa(s) de sufragio la(s) que estuvo (estuvieron) ubicada(s) en el (los) local(es) siguientes: ………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………....... Cuarto.- El Padrón de Electores de la Comunidad confeccionado por el Comité Electoral registró un total de ………. comuneros hábiles para sufragar, entre hombres y mujeres, de los cuales han participado en el proceso eleccionario ………… comuneros hábiles.

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Quinto.- El acto de escrutinio se inició a las 4:00 p.m. mediante el respectivo conteo de votos, cuyo resultado general es el siguiente: La lista de color ……………………….. obtuvo …………………………...votos La lista de color ……………………….. obtuvo …………………………...votos Total de votos válidos : ………….…………………………….votos Total de votos en blanco : .……………….……………………….votos Total de votos nulos : ……..……………………………….votos Total de votos emitidos :………………………………………….votos

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Habiendo obtenido la lista de color …………………………un total de…………….votos, que representa la mayoría de los votos válidos. Sexto.- Se declaró como ganadora a la lista de color…………………….; quedando en segundo lugar la lista de color …………………….con un total de ……………votos, y considerando lo estipulado en las normas sobre la designación de los vocales en representación de la minoría, se declaró como integrantes de la nueva Directiva Comunal a los siguientes comuneros: DIRECTIVA COMUNAL ELECTA Presidente :……………………………………………….. D.N.I. Nº …………………. Vicepresidente:……………………………………………….. D.N.I. Nº …………………. Secretario :……………………………………………….. D.N.I. Nº …………………. Tesorero :……………………………………………….. D.N.I. Nº …………………. Vocal : ……………………………………………….. D.N.I. Nº …………………. Fiscal :……………………………………………….. D.N.I. Nº …………………. Habiéndose formulado impugnaciones durante el proceso electoral, se dictaron las Resoluciones respectivas, cuyas constancias constituyen parte de la presente1. Leída que fue la presente Acta Electoral, siendo a las ........................... mismo día, firmando los participantes en señal de conformidad con la misma proceden a firmarla.

________________________ Firma del Presidente de Mesa

_______________________ Firma del Secretario de Mesa

_____________________ Firma del Vocal de Mesa

___________________________ Firma del Personero de la Lista de Color …………………………….

(Firmas de otros personeros)

1

Este párrafo será considerado como parte del Acta solamente en impugnaciones durante el proceso electoral.

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Modelo 11 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES COMUNALES Yo,……….………………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………, con domicilio en ………………………….........distrito de ………………………………, provincia de ……………………………………..,departamento ……………………………de ………………………………, en mi condición de Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de ……………………………………al amparo de la Resolución N° 3312001- SUNARP/SN y N° 609-2002-SUNARP/SN, DECLARO BAJO JURAMENTO: a. Haber efectuado la convocatoria para las Elecciones Comunales con el fin de elegir a los integrantes de la Directiva Comunal, para el día ……….. de …………………….. del 200….., la misma que se ha realizado en la forma y con la anticipación contemplada en el Estatuto de la Comunidad, así como mediante carteles pegados en el local comunal y en la plaza principal del centro poblado sede de la Comunidad Campesina, conteniendo el texto íntegro de dicha convocatoria. b. Que dicha convocatoria contenía el siguiente texto: "El Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina…………………………….., distrito de ……………………………….., provincia …………………………………………, departamento ………………………………………, convoca a todos los comuneros calificados integrantes del Padrón Comunal, actualizado y aprobado por Asamblea General, a participar en el acto electoral para elegir a los miembros de la Directiva Comunal para el periodo 200….. 200..., que se llevará a cabo el día ……..de …………………..del 200…..., en el Local Comunal sito en ………………………………….. Inicio de votación : 8:00 a.m. Término de votación : 4:00 p.m." De todo lo cual doy fé y declaro para los fines legales correspondientes y en señal de veracidad legalizo mi firma ante Notario Público.

………………., …….. de ………………………….del 2,00…... (lugar) (día) (mes)

________________________ Presidente Comité Electoral (Firma y Sello) Nombres y Apellidos........................................

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Modelo 12 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS ASISTENTES AL ACTO ELECTORAL (Computo del Quórum) Yo,……….………………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………, con domicilio en ………………………….........distrito de ………………………………, provincia de ……………………………………..,departamento ……………………………de ………………………………, en mi condición de Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de ……………………………………al amparo de la Resolución N° 3312001- SUNARP/SN y N° 609-2002-SUNARP/SN, DECLARO BAJO JURAMENTO: a. Que el número total de comuneros calificados es de………..comuneros, conforme figuran en el Padrón Comunal actualizado y aprobado por la Asamblea General de fecha …… de ……………………………. del 2,00……, según consta en folios N° ………al ………del Libro de Actas de la Comunidad, legalizado en fecha ……… de ……….…........................ del 200........., por Notario Público………………………………. b. Que asistieron a sufragar el día de………..de………………………. 200……, un total de ………………Comuneros calificados, cuyos nombres y apellidos son los siguientes: Nº 1 2 3 4

NOMBRES Y APELLIDOS ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ………………………………………………………

DNI ………………… ………………… ………………… …………………

De todo lo cual doy fé y declaro para los fines legales correspondientes y en señal de veracidad legalizo mi firma ante el Notario Público.

………………., …….. de ………………………….del 2,00…... (lugar) (día) (mes)

________________________ Presidente Comité Electoral (Firma y Sello) Nombres y Apellidos........................................

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Modelo 13

CREDENCIAL Los miembros del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de…………………………, ubicada en el distrito de…………………………, provincia de………………………………... departamento de ………………………………….., elegidos en Asamblea General Extraordinaria de fecha …………...de……………………………..200…...., otorgan la presente,

CREDENCIAL: Al Sr. ……………………………………………., identificado con D.N.I. N° ………………., elegido en las Elecciones Comunales realizadas el día ……….. de ………………………....del 200…..., para ocupar el cargo de ………………………………. de la Directiva Comunal, debiendo ejercer sus funciones de acuerdo a la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR, a partir del ……… de …………………………. del 200…..hasta al 31 de Diciembre del 200….....

_________________________ Presidente del Comité Electoral (Firma y sello)

_________________________ Secretario del Comité Electoral (Firma y sello)

_______________________ Vocal del Comité Electoral (Firma y sello)

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Modelo 14 INFORME DEL COMITE ELECTORAL SOBRE ELPROCESO ELECTORAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE……………………………

El Comité Electoral de la Comunidad Campesina de………………………………, ubicada en el distrito de …………………………., provincia de …………………………, departamento de …………………………….., cumplen con informar lo siguiente: 1. En Asamblea General Extraordinaria de Comuneros de fecha……….de......…………….. del 200……… ha sido elegido el Comité Electoral. 2. En el Padrón Comunal actualizado y aprobado por Asamblea General, se han registrado Comuneros de ambos sexos. 3. Se han inscrito listas de candidatos para la Directiva Comunal identificadas por los colores que se indica a continuación: - Lista color…………………….., cuyo candidato a Presidente de la Directiva Comunal fue el Sr…………………………………………………………….. - Lista color…………………….., cuyo candidato a Presidente de la Directiva Comunal fue el Sr…………………………………………………………….. 4. En sesión de fecha …….. de ……… del 200..., el comité Electoral ha resuelto la(s) Impugnación(es) presentada(s) por los comuneros …………………………………………….. contra los integrantes de la lista de color ………………(o no se han producido impugnaciones de comuneros contra los candidatos de las listas inscritas). 5. La lista ganadora fue la lista de color..…………………con…………………………votos, y fueron elegidos como vocales las siguientes personas: …………………………………........ …………………………………………………………………………………………………... de la lista de color ……………que quedó en el segundo lugar con ……………............ Votos. Habiendo quedado conformado la nueva Directiva Comunal de la siguiente manera: Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocal Fiscal

:………………………………………………………………………….. :………………………………………………………………………….. :………………………………………………………………………….. :………….…………………………………………………………….. :………………………………………………………………………….. :…….………………………………………………………………….. ………………., …….. de ………………………….del 2,00…... (lugar) (día) (mes)

_________________________ Presidente del Comité Electoral (Firma y sello)

_________________________ Secretario del Comité Electoral (Firma y sello)

_______________________ Vocal del Comité Electoral (Firma y sello) 34