Regímenes Tributarios A PARTIR DEL 2017 Ingresos anuales Régimen General 1700 UIT S/. 6,885,000 300 UIT S/. 1,215,000
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Regímenes Tributarios A PARTIR DEL 2017
Ingresos anuales
Régimen General 1700 UIT S/. 6,885,000
300 UIT S/. 1,215,000
S/ 525000
S/ 96000 S/ 60000
Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial
NRUS Categoría 1
Se eliminan categorías 3,4 y 5
¿Qué es Regimen Mype Tributario? •
Es un Régimen referido al tratamiento del I.R. que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)
¿Quiénes se pueden acoger?
Domiciliados en el país
Que obtengan rentas de tercera categoría
Con ingresos hasta 1 700 UIT (S/. 6,885,000) en el ejercicio
¿Quiénes están excluidos?
Vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1,700 UIT.
Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente
Ingresos mayores a 1700 UIT en el ejercicio anterior
Ley Promoción de la inversión Amazónica. Ley 27360 – Sector Agrario. Actividades productivas en zonas alto andinas. Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Régimen MYPE Tributario (RMT)
ACOGIMIENTO
Ya inscritos (3era)
Nuevos Inscritos Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades ó de afectación (incluye RUCs reactivados sin negocio)
NRUS
Dentro del vencimiento
RER
Con la DJ de cualquier mes
RG Con la DJ de enero
Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) ¿En qué consiste?
En que consiste TRIBUTA SOBRE UTILIDAD ANUAL
Contribuyentes con Ingresos Netos 300 UIT
Pagos a cuenta mensual - Flat (1%)
S/. 1,215,000
S/. 6,885,000
DECLARACION ANUAL Tasa progresiva acumulable
Renta Neta
Tasas sobre utilidad
Hasta 15 UIT
10%
Más de 15 UIT
29.5%
EJERCICIO GRAVABLE
Contribuyentes con Ingresos Netos entre 300 - 1,700 UIT Pagos a cuenta mensual - Coeficiente - Porcentaje (1.5%)
Régimen MYPE Tributario Libros contables
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT Ingresos brutos anuales mayores de 300 UITS y que no superen las 500 UIT Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT
Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado
Registro de Ventas Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario
Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances
Libros contables
REGISTRO DE VENTAS Físico o Electrónico El Registro de Ventas es un libro en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago (Facturas, Boletas de Venta) que emita una empresa.
REGISTRO DE COMPRAS Físico o Electrónico El Registro de Compras es un libro obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios que realiza la empresa.
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO Físico o electrónico En este libro se registran las operaciones mensuales, detallando el mes de la operación, una breve descripción, el numero de cuenta y los totales.
Cambio de Régimen NRUS – RER – RMT – RG
RG RMT RER NRUS
RG RMT RER NRUS
Cancelatorio
Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) Medios de Declaración y Pago
Declaración
Mensual: Form. 0621 (PDT y virtuales)
Anual: Se generará formulario oportunamente
Pago
Sistema de pagos red bancaria
Número Pago de SUNAT NPS
Con la cuenta de detracciones
Código de tributo: 3121 – Renta Régimen MYPE Tributario (RMT)
Régimen MYPE Tributario – Acompañamiento tributario 2017 No se emiten sanciones ¿A quiénes?
Plazo
• Para los que inician actividades durante el 2017. • Aquellos que provengan del Nuevo RUS. Durante el ejercicio gravable 2017.
¿Qué infracciones comprende?
• Omitir llevar libros, libros sin formalidades libros con atraso (Art. 175° num.1, 2, y 5 CT). • No declarar (Art. 176 ° núm. 1 CT). • No exhibir libros (Art. 177° núm. 1 CT).
Requisito
Subsanación de la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
BENEFICIOS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Pueden emitir todo tipo de CDP Pueden acogerse todas las actividades económicas
Simplificación y reducción de costos de cumplimiento: Menos Libros y Registros Contables
Reducción de la tasa del Impuesto a la Renta en escala progresiva (10% y 29.5%)
Tributación Justa: En función a la utilidad (solo sobre la ganancia)
Resumen
CASUISTICA
CASO 1 EL CONTRIBUYENTE REX EIRL DESEA TRASLADARSE DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO: a. Puede darse con la presentación de una declaración jurada, de no estar en los supuestos de no aplicación. b. Puede efectuarse en cualquier momento. c. Se da a partir del mes de enero del ejercicio siguiente en que no incurrieron en supuestos de no aplicación.
Respuesta ….
C
CASO 2 • El peruanito con sabor SAC es una cadena de tiendas que venden productos culinarios peruanos en el mundo. Es una empresa constituida en Perú y tiene sucursales con personería jurídica distinta en EEUU, Chile, España, Australia, Egipto e Islas Marshall. Desea trasladarse del Régimen General al Régimen MYPE Tributario. Señale la alternativa de respuesta que considere correcta:
Alternativas a. No puede trasladarse, pues, seguramente, sumando los ingresos de las sucursales, supera las 1,700 UIT. b. Podría trasladarse si cumple con las condiciones que el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1269 señala. c. No puede trasladarse porque tiene sucursales. d. Sí puede trasladarse porque tiene una sucursal en Chile que pertenece a la Alianza del Pacífico.
Respuesta …. B
CASO 3 • La empresa Luz del Mar SAC del Régimen General que tiene ingresos por 800 UIT, está vinculada a otra del mismo régimen que tiene ingresos por 1,000 UIT, desea afectarse al Régimen MYPE Tributario. a. No puede afectarse, pues, sumados los ingresos de ambas empresas, superan las 1,700 UIT. b. Puede afectarse siempre que venda más del 70% de su participación en la otra empresa. c. Solo puede afectarse la empresa que tiene menores ingresos.
Respuesta …. A
CASO 4 • Petro-gas SAC es un grifo ubicado en Tacna, y se acogió al Régimen MYPE Tributario a partir del mes de enero de 2017. pero en el mes de setiembre se convirtió en una sucursal de una cadena de grifos Chilena. a. b. c. d.
Puede seguir en el Régimen MYPE Tributario. Debe formar una nueva persona jurídica para acogerse al Régimen MYPE Tributario. Debe pasar al Régimen General al ser una sucursal de una empresa del exterior. Puede seguir en el Régimen MYPE Tributario en cuanto la cadena de grifos no tenga una participación accionaria mayor al 30%.
Respuesta …. C
CASO 5 • La empresa CAMBIO SAC se acoge al Régimen MYPE Tributario. Estuvo en el Régimen Especial y sus ingresos anuales son de 350 UIT anuales. ¿Si sus ingresos del mes de abril son de S/1,000,000, cuánto le corresponde por su pago a cuenta de Impuesto a la Renta?
Alternativas… a. S/15,000 b. Debe pagar de acuerdo al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. c. S/10,000 d. Ha superado el límite de ingresos del Régimen MYPE Tributario y debe pasar al Régimen General. e. Se le hace una auditoría electrónica para determinar sus ingresos reales
Respuesta …. b
CASO 6 • ¿Una empresa que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y tiene ventas por 295 UIT, qué podría hacer respecto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? a. Debe pasarse al Régimen General y optar por el método del balance para suspender pagos a cuenta. b. Puede suspender los pagos a cuenta a partir del mes de agosto. c. Debe pagar el 1% de sus ingresos mensuales. d. No puede suspender pagos del Régimen Especial de Renta por ser cancelatorios. Respuesta …. d
CASO 7 • El contribuyente SUPERANDO SAC del Régimen General tuvo ingresos por 1,650 UIT en el año 2016, entonces SUNAT lo incorpora de oficio al Régimen MYPE Tributario en el mes de enero y con la declaración jurada anual (presentada en el mes de marzo), se verifica que tuvo ingresos por 1,755 UIT. ¿Qué acción se debe tomar?
Alternativas… a. Se afecta a un Régimen Transitorio mientras se auditan los ingresos anuales. b. Los pagos a cuenta por los meses de enero y febrero del año 2017 se consideran cancelatorios para efectos del Impuesto a la Renta. c. Se afecta al Régimen General desde el mes de enero del 2017. d. Se afecta al Régimen General desde abril del 2017.
Respuesta …. c
CASO 8 • Un contribuyente que estuvo en el RUS y luego se acoge al Régimen MYPE Tributario, omitió la presentación de su declaración jurada mensual correspondiente al mes de marzo del año 2017. ¿Qué sanción se le debe imponer?
a. 100% de la UIT. b. No se aplica sanción si lo subsana d. 50% de la UIT. e. 0.6% de los ingresos
Respuesta …. b
CASO 9 • Sonia Mendoza es una persona natural con negocio que le dio de baja a su RUC en marzo de 2016 y lo reactiva en enero de 2017. ¿Puede acogerse al Régimen MYPE Tributario? a) b) c) d)
Debe reactivar su RUC como Régimen General y permanecer un año, como mínimo, para poder cambiarse al Régimen MYPE Tributario. Puede acogerse a partir del mes de enero del 2018. Sí es posible con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017. No es posible, salvo que previamente realice una suspensión temporal de actividades por 18 meses. Respuesta …. C
CASO 10: Suspensión de Pagos a Cuenta • La empresa Mark S.A. busca determinar si es posible la suspensión de los pagos a cuenta del Régimen MYPE Tributario. • Se tiene los siguientes pagos a cuenta realizados: Manejamos el supuesto de una Renta Neta en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio de S/. 24,000.
Cálculo del I.R.
• Sobre la base de la Renta Neta al 31 de julio (S/.24,000) se calcula la Renta Neta Anual Proyectada. Asimismo, sobre la base de la Renta Neta Anual Proyectada se calcula el Impuesto Anual Proyectado. • Renta Neta Anual Proyectada = (S/.24,000 / 7) x 12 = S/.41,142.86 • Aplicando escala: • Hasta 15 UIT S/. 41,142.86 x 10% = S/.4,114.29 … (b)
Respuesta
• A fin de determinar si es posible suspender los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre se compara la suma de los pagos a cuenta realizados (a) y el Impuesto Anual Proyectado (b), de esta comparación si (a) es mayor a (b) entonces se procede a suspender los pagos a cuenta. En nuestro caso obra la suspensión ya que (a) es mayor que (b).
GRACIAS