Regimen Laboral de Construccion Civil en El Peru

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL EN EL PERU El artículo 4º del D. Leg. Nº 727 (12-11-91) Ley de Fomento a la Invers

Views 247 Downloads 93 File size 173KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL EN EL PERU El artículo 4º del D. Leg. Nº 727 (12-11-91) Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.), en cuya división 45 de la categoría de tabulación F se comprenden las siguientes actividades: Preparación del terreno. Construcción de edificios completos y de partes de edificios y de obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de edificios, otras obras de ingeniería civil. Terminación de edificios. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotada de operarios.  CONTRATOS DE TRABAJO. Formalidad.- El Contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere

de

ninguna

formalidad

como

escrituralidad,

comunicación,

autorización ni registro por y ante la Autoridad administrativa de trabajo (A.A.T.). Extinción del contrato de trabajo.- El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato laboral, las cuales según el TUO del D.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral aprobado mediante el D.S. Nº 003-97-TR (27-03-97) Estabilidad y despido en la construcción civil. La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el

trabajador fue contratado. Solo puede ser despedido al cierre de la semana laboral.  REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.

Jornal según Acta Conv. Colectiva 41512-2011-MTPE (del 01-06-11 al 31-05-12)  OPERARIO S/. 45.50 diario  OFICIAL S/. 39.50 diario  PEON S/. 35.30 diario Nota: Los incrementos o disminuciones del jornal se producirse vía pacto o convenio colectivo, generalmente se realiza al año. En Nuestro Libro te mostramos el historial de los incrementos de los jornales de los últimos 10 años  BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).  OPERARIO 32% y 37% del jornal básico  OFICIAL 30% del jornal básico  PEON 30% del jornal básico a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de ...... ver libro... c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal .....ver libro....  BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87) - Equivalente a ...... pasajes urbanos. - Se abona por día efectivamente laborado. - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. - Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. - Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). - No se abona a los trabajadores que residan en ver libro. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.  BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

- Equivalente al 5% del jornal básico por cada ......ver libro. - Se aplica a partir del ......ver libro. - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. - Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). - No es base computable para .......ver libro. BONIFICACION POR ALTITUD

- Obras ubicadas a 3000 msnm. - Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. - La bonificación es equivalente a S/.0.50 por día laborado. - No es base computable para beneficios sociales  BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA

RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67 - Es igual al 20% del jornal básico. - Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. - Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas, pozos y estanques, otros.  ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD

(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74) - Equivalente a treinta jornales básicos anuales. - Se abona por cada hijo menor de ......ver libro...... años y en edad escolar (edad escolar a partir de los tres años). - El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de terminada la relación laboral. - En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)  ASIGNACION POR DEFUNCION

- Equivalente a .... ver libro.... UIT. - Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio. - Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a .... ver libro.... UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).  GRATIFICACION EN JULIO Y DICIEMBRE

(RD N°1352-82 del 20.08.92) Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad respectivamente. Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha. La gratificación de fiestas patrias se paga a razón de un sétimo (1/7) de .... ver libro... jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo. La gratificación de navidad se pagara a razón de un quinto (1/5) de ....ver libro... jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre. Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en obra. En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado.

 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios. Se paga por día efectivamente laborado. No se incluye dentro del cálculo el dominical. No se incluyen la sobretasa de las horas extras, si es base de cálculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa. (RM.N°480 del 20.03.64) El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades.  VACACIONES

Vacaciones conceptualmente se define como el periodo de descanso de 30 días calendarios remunerados al año que se otorga al trabajador una vez cumplido un año de servicios y un record de trabajo determinado dentro de dicho año en una misma obra, dada la naturaleza eventual de las labores de Construcción Civil en la mayoría de los casos sólo se otorga una compensación vacacional puestos que éstos no llegan a cumplir los requisitos antes mencionados para tener derecho al descanso físico . COMPENSACIÓN VACACIONAL

a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. No es base de cálculo: - La BUC, La asignación escolar, Las horas extras, cualquier otro beneficio. Formula: 1% del.....Ver libro x los días efectivamente laborados Continua….

Caso Práctico Completo en Excel (Planilla de Cálculo e Ingreso de horas trabajadas por Trabajador Ver video AQUI) más su Manual Versión 2011 detallando la aplicación de las normas de régimen de Construcción Civil Peruano.

Precio Sólo Manual Versión 2011 en PDF S/. 30.00 Precio Caso Práctivo en Excel S/. 40.00 Caso Practico Excel 2012 (Incluye Liquidación y Boletas de Pago) S/. 106.00 para más de 700 trabajadores de Construcción Civil Depósito Cuenta Banco Crédito Nro. 245-20078917-0-60 Moneda Soles , a nombre de Franklin Rodas República de Perú.

Debido a constantes llamadas y depósitos que se hacen en la cuenta, favor de enviar el VOUCHER de depósito escaneado al correo: [email protected], luego llamar al Cel. 976-545152 rpm # 868552 para enviar su Producto requerido a su e_mail. Lima - Peru