Regimen Interno de Los Sindicatos

CAPITULO VI. CODIGO SUSTATIVO DEL TRABAJO NOMBRE SOCIAL EDAD MINIMA REUNIONES DE LA ASAMBLEA Minimo cada 6 meses QUOR

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CAPITULO VI. CODIGO SUSTATIVO DEL TRABAJO NOMBRE SOCIAL EDAD MINIMA

REUNIONES DE LA ASAMBLEA Minimo cada 6 meses

QUORUM DE LA ASAMBLEA. REPRESENTACION DE LOS SOCIOS EN LA ASAMBLEA podrán admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea.

EMPLEADOS DIRECTIVOS.

No puede se inferior a la mitad mas uno (1) de los afiliados

CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

ELECCION DE DIRECTIVAS asegurar la representación de las minorías

LIBROS.

CONSTANCIA EN EL ACTA, VOTACION SECRETA.

• Todo sindicato debe abrir, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. • En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohibe arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entre renglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior.

PRESUPUESTO.

El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año.

CAUCION DEL TESORERO

DEPOSITO DE LOS FONDOS: Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros.

EXPULSION DE MIEMBROS:

El sindicato puede expulsar de la asociación a uno o más de sus miembros, pero la expulsión debe ser decretada por la mayoría absoluta de los asociados.

SEPARACION DE MIEMBROS

RETENCION DE CUOTAS SINDICALES. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato.

GRACIAS