Regimen de Visitas

Expediente Especialista Cuaderno Sumilla : : : : Principal Régimen de Visitas. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODU

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Expediente Especialista Cuaderno Sumilla

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Principal

Régimen de Visitas.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. IRMA CELESTE ANASTACIO ESPINOZA, Identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 48406571, con Dirección Domiciliaria En Ciudad Nueva J-3 dpto 6 de la Provincia de Ilo; Y Constituyendo como Domicilio Procesal en la Calle Eleodoro Camacho 1094-A - Alto de la Alianza, único lugar donde se me harán llegar las notificación, a usted con respeto me presento y digo: Sírvase emplazar con la presente demanda de REGIMEN DE VISITAS, acción que la dirijo en contra de ANGEL ALFONSO MAMANI MAMANI. Quien domicilia en la Junta Vecinal Tupac Amaru, Mz M Lt 01 del Distrito Alto de la Alianza. I. PETITORIO Recurro a vuestra Judicatura con el objeto de obtener judicialmente REGIMEN DE VISITAS y así poder reencontrarme con mi menor hija MARIA FERNANDA MAMANI ANASTACIO, los días Viernes, Sábado y Domingo de los meses siguientes en el horario de 9:00 am a 6:00 pm. Amparo lo solicitado en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero: Que, con el demandado convivimos desde el año 2004 hasta el año 2006 y producto de esa relación es que procreamos a nuestro menor hijo JONATAN MAMANI ANASTACIO de 7 años de edad nacido el 9 de diciembre del 2004 y a nuestra menor hija MARIA FERNANDA MAMANI ANASTACIO de 5 años de edad nacida el 13 de Agosto del 2006. Segundo: Que, nuestra relación se fue resquebrajando paulatinamente y debido a los constantes maltratos físicos y psicológicos a la que era sometida encontrándome con 7 meses de estado de gestación de mi menor hija, por parte de su padre Ángel Alfonso Mamani Mamani, es que decidí retirarme del hogar. Tercero: Que, desde el mes de diciembre no he podido ver a mi menor hija MARIA FERNANDA MAMANI ANASTACIO de 5 años de edad respectivamente, debido a que el Padre

de la menor me exige como requisito para poder visitar, cuidar y disfrutar de mi menor hija, que le presente un documento expedido por vuestro juzgado en el que se encuentre establecido un Régimen de Visitas con los días y horas en la que pueda visitar a mi menor hija MARIA FERNANDA MAMANI ANASTACIO. Cuarto: Señor Juez han sido dos meses aproximadamente, en que no he podido mantener ningún tipo de relación afectiva con mi menor hija en una flagrante violación a los derechos del niño ya que los niños tienen derecho a mantener relaciones afectivas permanente, personales y regulares con ambos progenitores, especialmente cuando se encuentren separados por cualquier circunstancia Quinto: En tal virtud, considerando que es obligación del Estado y sus autoridades, adoptar las medidas judiciales que sean necesarias para la plena vigencia y ejercicio efectivo de los derechos de los niños y adolescentes, acudo ante usted Señora Juez y de acuerdo en lo dispuesto en el art. 88 y 89 del Código del Niño y Adolescente, solicito se digne regular el régimen de visitar a fin de garantizar las relaciones afectivas que como madre y progenitor de mi menor hija es mención tengo derecho y de esta manera precautelar su integridad y desenvolvimiento tanto psicológico como afectivo. Sexto: Debo señalar señora Juez que el objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo la presente acción en lo expresamente establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, (Ley 27337). Art. 84 inciso c “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá (…) Para el que no obtenga la

tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas”. Art. 88 “Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos...” Art. 89 “El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional”

Artículos expresamente establecido por el Código Procesal Civil Art. 424 “Requisitos de la demanda” Art. 425 “Anexos de la demanda” Art. 130 “Forma del escrito” Art. 131 “Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o Abogado que lo presenta. Si la parte no sabe firmar, pondrá su huella digital…” Art. 132 “El escrito debe esta autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y numero de registro…”

IV. VIA PROCEDIMENTAL Conforme a los Artículos 160 índice c, 161, 164 y siguientes del Nuevo Código del Niño y Adolescente (Ley 27337) debe tramitarse en la vía del Proceso Único. V.

MONTO DEL PETITORIO:

La presente acción no es cuantificable VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ajunto los siguientes medios probatorios. 1. Copia Legalizada de Partida de Nacimiento de mi menor hija María Fernanda Mamani Anastacio. 2. Copia legalizada del Acta de Constatación emitida por el Juez de Paz del Distrito de Alto de la Alianza donde acredita que la madre es impedida de realizar visitas a la menor. 3. Copia Simple de mi Documento Nacional de Identidad VII.

ANEXOS:

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Todos los medios probatorios

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad.

OTROSIDIGO: Adjunto cupón de deposito judicial Nº demandado

a favor del

Expediente Especialista Cuaderno Sumilla

: : : :

Medida Cautelar

Régimen

Provisional

de

visita

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. IRMA CELESTE ANASTACIO ESPINOZA, Identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 48406571, con Dirección Domiciliaria En Ciudad Nueva J-3 dpto 6 de la Provincia de Ilo; Y Constituyendo como Domicilio Procesal en la Calle Eleodoro Camacho 1094-A - Alto de la Alianza, único lugar donde se me harán llegar las notificación, a usted con respeto me presento y digo: Sírvase emplazar con la presente demanda de REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS, acción que la dirijo en contra de ANGEL ALFONSO MAMANI MAMANI. Quien domicilia en la Junta Vecinal Tupac Amaru, Mz M Lt 01 del Distrito Alto de la Alianza. VIII. PETITORIO Recurro a vuestra Judicatura con el objeto de obtener en forma provisinal un REGIMEN DE VISITAS y así poder reencontrarme con mi menor hija MARIA FERNANDA MAMANI ANASTACIO, los días Viernes, Sábado y Domingo de los meses siguientes en el horario de 9:00 am a 6:00 pm, hasta que el proceso judicial principal concluya. Amparo lo solicitado en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos. IX.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Que, con el Acta de Nacimiento de mi menor hija Maria Fernanda Mamani Anastacio que anexo, se acredita fehacientemente el entroncamiento y vinculo familiar entre la demandante y la menor, por tanto queda probado indubitablemente el derecho de solicitar un régimen provisional de visitas a favor de la recurrente. Segundo: Que, ante su despacho he iniciado el proceso de REGIMEN DE VISITAS con el Exp. Nº ,y para tal efecto solicito en forma provisional un régimen de visitas los días Viernes, Sábado y Domingo de los meses siguientes en el horario de 9:00 am a 6:00 pm. Tercero: Que, el hecho de que el demandado tenga en su poder a mi menor hija, no le da derecho a

impedir que la recurrente se reencuentre, visite, cuide y disfrute del amor ni el cariño de mi menor hija, por lo que esperar la culminación del proceso de régimen de visitas es demasiado tiempo para poder disfrutar de mi menor hija que como niña necesita una figura materna que la cuide la proteja y le brinde el amor que solo una madre puede brindarle. Debo señalar señora Juez que el objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres. Cuarto: Que, la presente Medida Cautelar (Regimen Provicional de Visitas) tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, por que durante el lapso de tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor y dada la angustia en la que me encuentro por no gozar del cariño ni amor de mi menor hija, no es posible, pues, postergar hasta la ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de mis necesidades.

X. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo la presente acción en lo expresamente establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, (Ley 27337). Art. 84 inciso c “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá (…) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas”. Art. 88 “Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos...” Art. 89 “El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá (…) solicitar un régimen provisional”

Artículos expresamente establecido por el Código Procesal Civil

Art. Art. Art. Art.

424 “Requisitos de la demanda” 425 “Anexos de la demanda” 130 “Forma del escrito” 131 “Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero

legitimado o Abogado que lo presenta. Si la parte no sabe firmar, pondrá su huella digital…” Art. 132 “El escrito debe esta autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y numero de registro…”

XI. VIA PROCEDIMENTAL Conforme a los Artículos 160 índice c, 161, 164 y siguientes del Nuevo Código del Niño y Adolescente (Ley 27337) debe tramitarse en la vía del Proceso Único. XII.

MONTO DEL PETITORIO:

La presente acción no es cuantificable XIII. MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios ajunto los siguientes medios probatorios. 4. Copia Simple de mi demanda y sus anexos 5. Original del auto admisorio de la demanda, en virtud del cual pruebo que vuestro juzgado admite a trámite mi petición. 6. Copia Legalizada de Partida de Nacimiento de mi menor hija María Fernanda Mamani Anastacio. 7. Copia Simple de mi Documento Nacional de Identidad XIV. ANEXOS: 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Todos los medios probatorios POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad. OTROSIDIGO: Ajunto Cedulas de notificación