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Expediente: Secretario: Cuaderno: Principal Sumilla: Solicito Régimen de visitas. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUANT

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Expediente: Secretario: Cuaderno: Principal Sumilla: Solicito Régimen de visitas.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUANTA FREDY MICHAEL QUINTANILLA DIAZ, identificado con DNI N°73706141, con dirección domiciliaria en el Jr. Miguel Harson N° 375Huanta, y con domicilio procesal en el Jr. Libertad N° 1023- Ayacucho, y como domicilio procesal electrónico la casilla electrónica 64415- SINOE, a Ud. atentamente digo.

I.- PETITORIO: En VÍA DE PROCESO ÚNICO, en ejercicio de mi patria potestad y con legítimo interés moral; por convenir a mi derecho, así como principalmente por convenir al derecho de mi menor hijo MARCK DENSEN QUINTANILLA SERRANO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE EDAD; a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de la pretensión incoada, me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y procesal señalados en el encabezamiento de este escrito, e interpongo demanda en contra doña RENEE SERRANO RETAMOZO, domiciliado en el anexo Huayhuas del distrito de Iguain - Huanta ( referencia carretera central), la presente debe ser notificado al juez de paz del distrito indicado; asimismo, solicito al juzgado se sirva notificar de la presente demanda al representante del Ministerio Publico, en atención al artículo 138 del Código de los Niños y los Adolescentes, en su domicilio institucional, pasaje Tomas Bellido N°311 (Emadi) de esta ciudad, con la finalidad de obtener lo siguiente: PARA QUE SEA FIJADO EL RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL RECURRENTE FREDY MICHAEL QUINTANILLA DIAZ, CON RESPECTO A

MI MENOR HIJO MARCK DENSEN QUINTANILLA SERRANO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE EDAD, LOS FINES DE SEMANA DE CADA MES:  SÁBADOS, DE 2-6 PM DE LA TARDE.  DOMINGOS, DE 12-6 PM DE LA TARDE. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: I.

Señor juez, aproximadamente hace 7 años tuve una relación con vivencial con doña RENEE SERRANO RETAMOZO, Producto de esta relación nació mi querido hijo MARCK DENSEN QUINTANILLA SERRANO de tres (03) años y ocho meses edad, según consta de la partida de nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- Ayacucho, que ofrezco como medio probatorio. No. 1. Y acompaño como ANEXO 1-B.

II.

Nuestro ex domicilio con vivencial quedó constituido desde el inicio en una casa alquilada, generalmente por un buen tiempo vivimos en paz y armonía, aún más cuando nacido nuestro primogénito, velando siempre en el interés de los dos, pero las desavenencias comenzaron y finalmente se agudizaron con mi pareja por mi falta de empleo estable y por intentar infructuosamente constituir nuestro hogar con vivencial en casa ajena, lo que devino a que nuestra relación se convierta en infructuosa, sin embargo desde que me retiré del hogar yo he cumplido con coadyuvar al sostenimiento de mi menor hijo, de acuerdo a mi real situación y posibilidades económicas.

III.

Que el recurrente, está separado de doña RENEE SERRANO RETAMOZO hace más de un año por incompatibilidad de caracteres siendo impedido por parte de ella del derecho de visitar a su hijo que tiene el recurrente, alegando que en su contra existe un orden de alejamiento, pero debemos tener cuenta, lo fundamental en estos casos señor (a) Juez (a), es la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, fuera de cualquier desavenencia que podrían tener los padres.

IV.

Señor (a) Juez (a), actualmente vengo atendiendo todas las necesidades básicas de mi menor hijo, razón por la cual me sorprende y me causa mucha extrañeza que la demandada no me permite ver a mi mejor hijo, obligación que nunca rehuiré y que por el contrario es mi decisión de velar permanentemente por el desarrollo integral de mi menor hijo, conforme lo dispuesto en el expediente N° 02127-2019, en donde se fija una asignación económica de emergencia a favor de la demandada y de mi menor hijo una suma de S/.250 (DOS CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) monto que hasta la actualidad deposito en un agente del Banco de la Nación en forma sistemática (mensual) en la cuenta personal de la demandada. Según lo detallo adelante.

V.

Que, el recurrente cumple con su obligación alimentaria tal como consta en los últimos voucher N° 04057750, 07707838 y otros más, en el agente del Banco de la Nación deposita a la cuenta 0440567225, la suma de 250 soles por el mes octubre y noviembre del presente. Que ofrezco como medio probatorio. No. 2. Y acompaño como ANEXO 1-C.

VI.

También, señor(a) Juez(a), debemos tener presente, el padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad tienen el derecho a visitar a sus hijos en forma periódica, el objetivo es la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como, la consolidación de la relación entre progenitor e hijo.

VII.

Asimismo, el Régimen de Visitas implica compartir, interactuar, vincular al padre o la madre que no cuenta con la tenencia del menor(es). En ese sentido, el Régimen de Visitas es una figura jurídica que protege la conexión emocional entre el padre/madre (que no tiene una cohabitación permanente) y su hijo/a, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor.

VIII.

Finalmente, Señor(a) Juez(a), el Supremo Tribunal en la Casación 2606-2016, Lima Este considera “(…) que cuando se trata de resolver controversias en las cuales los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes se encuentren inmersos, corresponde al operador jurídico adoptar la decisión en mérito a aquello que resulte más beneficioso para el niño, independientemente de los intereses de los padres. Por lo tanto, si bien las instancias de mérito han considerado que el acercamiento entre el actor y su hijo resultan necesario en aras de garantizar el desarrollo saludable e integral del niño A.T.P., a la fecha con 08 años de edad, y de esa forma garantizar que este último se beneficie del contacto interpersonal y afectivo del padre, con quien no convive; también lo es, que aquella decisión no prioriza el Interés Superior del Niño, pues, no ha tomado en consideración que el menor de edad no ha mantenido contacto con el padre por un tiempo prolongado, y por lo tanto, lo percibe como una figura alejada. Bajo ese contexto, las condiciones en las que se pretende modificar el régimen de visitas, no puede realizarse con un cambio tajante al respecto, dejando de lado la posibilidad que el niño disfrute también de fines de semana con su señora madre, por lo que debe ajustarse el régimen a fin que prevalezca el interés y el beneficio integral del niño en su interrelación con el padre y la madre en igualdad”1.

POR TANTO, PIDO AL JUZGADO QUE CONOZCA MI CASO ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITAS A MI FAVOR, CON RESPECTO A MIENOR HIJO CONFORME ES EL DERECHO DE PADRE CON PLENO EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y EL DERECHO DE MI HIJO MARCK DENSEN

QUINTANILLA SERRANO A SER ATENDIDO Y ASISTIDO MORALEMENTE POR SU PADRE, AL MENOS POR ESCASOS PERIODOS DE TIEMPO A LA SEMANA, YA QUE, POR EL PROBLEMA DE SUS PADRES, ESTA NO DEBE DE VERSE MÁS PERJUDICADA.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se ampara la pretensión en el artículo 88, 89 y 138 del Código de los niños y adolescentes. IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: 1

Casación 2606-2016, Lima Este. Fundamento 10. Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo establecido por el artículo 161 del Código de Niños y Adolescentes la vía procedimental es la de Proceso Único. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Partida de Nacimiento del hijo menor. 2.- Dieciséis voucher de pago en el agente del Banco de la Nación, ascendente a la suma de S/3.635 soles, con lo que se acredita que el recurrente cumple con su obligación alimenticia a favor de su menor hijo. VI.- ANEXOS: 1-A. Copia del documento nacional de identidad del solicitante. 1-B. Partida de Nacimiento del hijo menor. 1-C. Dieciséis voucher del Banco de la Nación y el recibo de pago. 1-D. Cédula de Notificación. 1-E. Tasa judicial. POR TANTO: Sírvase el Juzgado admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada; y fije en consecuencia el Régimen de Visitas del recurrente FREDY MICHAEL QUINTANILLA DIAZ, con respecto a mi menor hijo MARCK DENSEN QUINTANILLA SERRANO, por ser de equidad, justicia y ley.

PRIMER OTROSÍ: Que, acompaño la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. SEGUNDO OTROSÍ: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133° del Código Procesal Civil, cumplo con adjuntar copias del presente escrito y de sus anexos para la otra parte, así como cédulas de notificación suficientes.

TERCER OTROSÍ: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes en favor del señor abogado NELSON BARBOZA GARAGUNDO, con registro CAA No. 1413, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. Ayacucho, 29 de diciembre de 2020.

Fredy Michael Quintanilla Diaz DNI N°73706141