Regimen de Visitas

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: ESCRITO: 01 SUMILLA: RÉGIMEN DE VISITAS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TU

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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: ESCRITO: 01 SUMILLA: RÉGIMEN DE VISITAS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE CHICLAYO CARLOS

ALBERTO

RAMIREZ

TUÑOQUE,

identificada con DNI 76803028, con DOMICILIO REAL en Manzana G Lote 36, Pueblo Joven Virgen de la Paz, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y con DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE MANUEL MARÍA

IZAGA



716-A

SEGUNDO

PISO

(CONSULTORIO JURÍDICO – USAT) de esta ciudad, señalando CASILLA ELECTRÓNICA N° 5893. Con el debido respeto y en derecho digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo contra ERIKA ALEXANDRA CARDENAS RAMON, identificada con DNI 48151647, a quien se le debe notificar en, su domicilio ubicado en Manzana F Lote 25, Pueblo Joven Belaunde Distrito de Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

II.- PETITORIO: Al amparo del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, consagrado en el artículo I del título Preliminar del Código Procesal Civil, recurro a su honorable despacho para interponer formalmente RÉGIMEN DE VISITAS a favor de mi menor hijo THIAGO VALENTIN RAMIRES CARDENAS de 01 año y un mes

de edad, a fin de lograr fundada mi demanda por parte de su despacho, en virtud de los fundamentos que voy exponer. El régimen de visitas que solicito señor Juez será los días MARTES de 8:00 de la mañana hasta el JUEVES 9:00 de la noche, festividades, como Navidad , 24 y 25 de diciembre junto a su madre, y así alternadamente, 1 de Enero de 2020 conmigo, y así alternadamente todos los años; Fiestas Patrias del 2019 lo pase con conmigo y del 2020 con su madre, y así rotativamente; Todos los días del Padre los pase conmigo; todos los días de la Madre los pase con su madre. Para lo cual fundo la presente en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes enunciados: PRIMERO.- Producto de la relación convivencial

que se sostuvo con la

demandada doña ERIKA ALEXANDRA CARDENAS RAMON, hemos procreado a nuestro menor hijo THIAGO VALENTIN RAMIRES CARDENAS, nacido el día 01 de Enero del 2018 y a la fecha cuenta con 01 año y un mes de edad, lo cual está acreditado fehacientemente con las partidas de nacimiento que se adjunta a la presente. SEGUNDO.- La demandada y yo acudimos a un centro de conciliación, con la finalidad de poder llegar a un acuerdo sobre la tenencia y régimen de visitas de nuestro menor hijo; sin embargo, este hecho no pudo ser posible debido a que ambos pretendíamos tener la tenencia compartida de nuestro mejor hijo. TERCERO.- Que, recientemente acudimos a la DEMUNA, según consta en la para lograr conciliar con respecto a la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia; sin embargo, la demandada se negó a conciliar debido a que manifestó que quería llevar este procedimiento por la vía judicial. CUARTO.- Pese a que cumplo con mis obligaciones de padre, pues en todo momento he venido atendiendo todas las necesidades básicas de mi menor hijo, depositándoles mensualmente una pensión alimenticia de s/200.00 (DOSCIENTOS CON 0/100 SOLES), monto que es entregado de manera

directa a la demandante, además de brindarle víveres de primera necesidad, como pañales y leche, conforme acredito con las boletas. QUINTO.- Siendo señor Juez el régimen de visitas un derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterna filial. SEXTO.- Es en calidad de padre que solicito se me permita para pasar tiempo de calidad con mi menor hijo, pues en nada debe afectar la relación con mi menor hijo, el que la demandada y yo nos separamos; puesto que, el vínculo paterno filial que tengo con mi hijo perdurará siempre, siendo en especial un derecho indispensable de mi menor hijo para su desarrollo integral SÉPTIMO.- En la Casación N° 3841-2009-LIMA, fundamento Quinto: El Juez expide sentencia declarando fundada en parte la demanda incoada, concediendo el régimen de visitas al demandante (…) en aplicación del Interés Superior de Niño y del Adolescente, previsto en el inciso 3) del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concordante con el articulo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, deviene en amparable el régimen de visitas a favor del padre1. OCTAVO.- En lo expuesto por la Sala Suprema en la Casación N° 3172-2005LIMA, lo que hace el juez en su sentencia es reconocer un derecho que ya ostenta el demandado y establecer la forma de su ejercicio. Por ello, la apelación es totalmente legítima y la resolución del superior no vulnera en absoluto el principio de congruencia. Incluso, aunque no hubiese sido solicitado por la parte demandante el régimen de visitas de manera formal, considerandos que el juez, en aras de una protección efectiva del interés de los menores, podría establecer un régimen de visitas acorde con las circunstancias del caso.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Sustento la presente demanda en lo siguiente: 

COSTITUCION POLITICA DEL PERU

1 CAS. N° 3841-2009 LIMA (29/04/2010)

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Artículo 4: establece “La comunidad y Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”



TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

-

Artículo 4: Señala el derecho del niño a su integridad personal, la que comprende el respeto a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar.

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Artículo 88: establece que “los padres que no ejerzan la Patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un régimen de visitas adecuado al principio del interés Superior del niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar”

-

ARTICULO 89: “El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañado la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional”.



CODIGO PROCESAL CIVIL

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ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR DEL C.P.C.: Que establece el derecho que tiene toda persona de recibir una tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso.

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ARTÍCULO 424 Y 425: Que señalan los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, que en el presente cumplo con la exigencia en la norma antes acotada.

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V.- MONTO DEL PETITORIO La pretensión sobre Régimen de Visitas es inapreciable en dinero. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL A la presente demanda debe tramitarse en la vía procedimental del PROCESO UNICO, por ser la que corresponde. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de nacimiento de mi menor hijo THIAGO VALENTIN RAMIRES CARDENAS de 01 año y un mes de edad, con la que se acredita el vinculo paternal que existe entre el demando y el menor. 2. Acta conciliación del centro de Conciliación N° de Falta de Acuerdo- Desistimiento entre la demandante y el demandado 3. Acta conciliación de la DEMUNA N° de Falta de AcuerdoDesistimiento entre la demandante y el demandado. 4. Declaración jurada de ingresos mensuales del demandante. IX.- ANEXOS 1-A. Copia simple de DNI de la recurrente 1-B. Copia simple del DNI de la demandada. 1-C. Partida de nacimiento de mi menor hijo THIAGO VALENTIN RAMIRES CARDENAS. 1-D. Acta conciliación del centro de Conciliación N° de Falta de AcuerdoDesistimiento entre la demandante y el demandado. 1-E. Acta conciliación de la DEMUNA N° de Falta de AcuerdoDesistimiento

entre

la

demandante

y

el

demandado.

1-F. Declaración jurada de ingresos mensuales del demandante. 1-G. (05) Boletas que acreditan que el solicitante cumple con pasar alimentos a su menor hijo. (05) Fotos con mi menor hijo. 1-H. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

PRIMER OTROSI.- Que, de conformidad con el Art. 80° del Código Procesal Civil, nombro como mis abogados defensores a la Dra. Betty Anaya de Pauta con Registro ICAL 706, y al Dr. Igor Zapata Vélez con Registro ICAL 4300 y al DR. Ever De La Cruz Gonzales con ICAL 4075; a quienes en adelante se les dará participación en todas las diligencias que emita su despacho. POR TANTO: A UD. Señor Juez pido admitir a trámite la demanda, y declararla FUNDADA en su oportunidad.

Chiclayo, 12 de Febrero del 2019