Regimen de Convivencia Familiar

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad de Falcón Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Régimen de Convivencia Familiar

El Régimen de Convivencia Familiar (Se les recuerda que deben leer los artículos de la LOPNNA)

En la actualidad, Venezuela cuenta con un sistema de protección bastante amplio y preciso, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la norma principal que establece lo referente a los derechos, garantías, procedimientos y medidas que se pueden tomar para mantener dichos derechos en ejercicio y que no se vulnere de una u otra forma el correcto estilo de vida de un niño o un adolescente. Existen diferentes instituciones familiares establecidas en la LOPNNA que garantizan que el Derecho a la Familia, que también es una institución protegida por la Constitución, en beneficio del Niño y el Adolescente, y éstas conjuntamente con las autoridades competentes, se van a encargar de encarrilar el estilo de vida de estos niños y adolescentes, en el sistema social correcto y óptimo para su desenvolvimiento en la sociedad. Una de esas instituciones o medidas, lleva por nombre Régimen de Convivencia Familiar, y se define de la siguiente forma: Art. 385 LOPNNA – La norma lo define como “Derecho de Convivencia Familiar” y establece que el padre o la madre que no ejerza patria potestad, e inclusive cuando la ejerza pero no tenga la responsabilidad o custodia del niño o adolescente, tienen derecho a la convivencia familiar y también es un derecho atribuido a los hijos. Bajo análisis previo, podemos definir el régimen de convivencia familiar, como aquella medida que dictamina el Juez para garantizar el cumplimiento forzoso o voluntario del derecho de los niños, niñas y adolescentes a “convivir”, siendo solicitada por el padre que no ejerza patria potestad o custodia, o cuando ejerza patria potestad pero no custodia. Es importante señalar también un aspecto al que la norma hace mención y ya que estamos en el ámbito de protección de

niños y adolescentes, podríamos decir que es el aspecto fundamental por el cual el legislador plasmó este artículo en la norma y es que se le atribuye a los niños, niñas y adolescentes la convivencia familiar como “Un derecho”. También es importante señalar que en la actualidad, este tipo de acuerdo se puede hacer de forma privada entre las partes con sus abogados de preferencia, llevándolo posteriormente al tribunal por escrito para que sea homologado. Existe también otra forma para realizarlo y es a solicitud de una de las partes ante el Ministerio Público cuando no puede costear un abogado privado e incluso pudiendo, prefiere hacerlo por esta vía, el Fiscal cita al padre o la madre que ejerce la custodia y establece un acuerdo que ambos deben firmar bajo acuerdo, éste también se homologa ante el tribunal para que produzca efectos, y finalmente se puede hacer por la vía judicial, ante el tribunal directamente, donde el Juez, bajo la experiencia, escuchando lo que el Fiscal del Ministerio Público tiene que aportar y lo que las partes indican y acuerdan, emite una decisión con un régimen de convivencia familiar. Contenido El contenido de la convivencia familiar va más allá de permitir al padre o a la madre solicitante, el convivir con el niño, niña o adolescente, e incluso más allá de que se cumpla el derecho de “convivencia” siendo esta una palabra muy amplia y no definida por la norma. La convivencia familiar comprende los siguientes aspectos: * Acceso a la residencia del niño, niña o adolescente y también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia; debiendo ser autorizado previamente en el acuerdo de convivencia familiar. Esto comprende la salida del niño o adolescente con el padre o madre solicitante a lugares distintos a su lugar de residencia, puede ser inclusive la casa del otro padre que no posee la

custodia y que solicitó el régimen, pero se establece por tiempos determinados, establecidos en el acuerdo de convivencia. * Cualquier forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona quien se le otorgue el derecho a convivencia familiar; esto comprende cualquier tipo de salidas recreativas o actividades de recreación que pueda realizar el padre o madre solicitante con el respectivo hijo o hija. También se refiere a cualquier medio de comunicación que puedan utilizar estos para mantenerse en contacto tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, por computadora, por escrito, etc. ¿Por qué se da el régimen de convivencia familiar? Como se mencionó en el concepto del régimen de convivencia familiar, es una institución familiar y un derecho que posee el niño, la niña y el adolescente de compartir con sus padres y estos de compartir con sus hijos. La convivencia familiar es una institución familiar y por ende, es protegida y garantizada por nuestra constitución ya que esta es protectora de la familia como organización social de vital importancia para el desarrollo de la sociedad. El régimen de convivencia familiar nace de la ausencia de uno de los padres en la vida del niño, niña o adolescente y éste quiere reivindicar su derecho y compartir con el mismo, o también puede ser forzado por la otra parte cuando ésta quiere que el otro padre o madre forme parte física y vital de la vida del niño, niña y adolescente; todo esto porque éstos tienen el derecho de convivir con sus padres y la norma es el garante de este aspecto.

¿Qué toma el Juez en consideración para fijar el régimen de convivencia familiar? Según la LOPNNA, el Juez velará por los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y por su protección; la convivencia familiar se considera vitalmente importante en el desarrollo correcto de un niño y un adolescente, es por ello que el Juez considera de forma vital y principal los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. Existen también aspectos que el Juez podría considerar para no otorgar un régimen de convivencia familiar y es que uno de los padres tenga actitudes negativas, contrarias a la norma y que puedan afectar de forma directa o indirecta la integridad, salud mental y física y amenazas o violaciones al derecho de la vida del niño o el adolescentes; en estos casos cuando no existan fundamentos suficientes para negarlo, el Juez puede otorgar un régimen de convivencia provisional, para que el padre o madre pueda tener acceso al niño o adolescente condicionado a ciertos aspectos y lapsos de tiempo garantizando así la seguridad del niño, niña o adolescentes. Este régimen provisional podrá ser supervisado. El juez también puede considerar, la calidad de vida que lleva el niño o adolescente, para los efectos de su protección. Así mismo, considera la disponibilidad de los padres, sus horarios, entre otras cosas; para poder fijar el régimen de convivencia que más se adapte a las posibilidades de ambas partes y que no hayan inconvenientes a la hora de ejecutarse. ¿El régimen de convivencia familiar se extingue? La norma no establece un período de extinción para el régimen de convivencia familiar; no obstante, podríamos decir que este puede ser objeto de anulación en caso de que la integridad, la vida o la salud, del niño, niña o adolescente

estén en peligro por parte de uno de sus padres; cuando estos alcancen la mayoría de edad y tengan la posibilidad de decidir por cuenta propia bajo que términos va a convivir con sus padres, dejando sin jurisdicción o sin competencia el acuerdo y en caso de la muerte del niño, niña o adolescente, o del padre solicitante del régimen; en caso de mutuo acuerdo, el padre que sobrevive mantendría la custodia y la patria potestad; o en caso de emancipación por parte del adolescente. ¿Cómo debe ser fijado el régimen de convivencia familiar? La norma establece en su artículo 387 las siguientes formas: * De mutuo acuerdo entre padre y madre oyendo al hijo o hija; esto puede ser ante el Ministerio Público, en presencia de un fiscal que fija el régimen y posteriormente lo lleva ante el tribunal para que sea homologado por el Juez; o en acuerdo privado entre las partes, fijándose también el acuerdo y llevándolo al tribunal para que sea homologado. * De forma Judicial, cuando no exista acuerdo mutuo y una de las partes lo solicite, el juez determinará en base a los intereses superiores de los hijos e hijas; la decisión, es decir, el régimen podrá ser revisado a solicitud de una de las partes, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente así lo justifique. En los casos de régimen de convivencia familiar provisional, admitida la solicitud, el juez al apreciar la urgencia y gravedad de la situación, puede fijar un régimen de convivencia familiar provisional y tomará las medidas necesarias para que se cumpla este derecho. ¿Qué sucede con el incumplimiento del régimen de convivencia familiar? Cuando exista incumplimiento; al padre o la madre o a quien ejerza la Custodia, que de forma continua e injustificada incumpla con el régimen

establecido y obstaculice el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y convivir con sus padres; pueden ser privados de la custodia. Este incumplimiento aplica también a quien posea la custodia e impida al niño, niña o adolescente compartir con el otro padre, o viceversa y busca garantizar de forma exclusiva el derecho de convivir en familia que la norma otorga a los hijos e hijas. Limitación del régimen de convivencia familiar La limitación del régimen de convivencia familiar aplica en aquellos casos en los que el padre o la madre a quien se le impone a través de vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por no haberla cumplido o por haberse negado a hacerlo, aunque contaba con recursos monetarios suficientes; en interés superior del niño, niña o adolescente, el Juez podrá limitarle el régimen de convivencia familiar por un lapso determinado. Es vital e importante señalar que el padreo la madre que no ejerce la custodia deberá declararse judicialmente, determinando totalmente las razones por las cuales se le limita el régimen de convivencia familiar. Establecido en el artículo 389. Se establece como una sanción que a la vez es un medio de protección para el padre o madre desinteresado que contando con recursos económicos suficientes se negó o incumplió con su obligación de Manutención y es la única limitación que la LOPNNA establece en cuanto al régimen de convivencia familiar; se priva al padre o madre de forma judicial y declarándose las razones, del régimen de convivencia por un tiempo establecido a criterio del Juez.

¿Qué otras personas tienen derecho al régimen de convivencia familiar a parte del padre no custodio? La LOPNNA, en su artículo 388 establece el régimen de convivencia familiar a otras personas y podrán solicitarlo: * Parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente. * Aquellos terceros que hayan mantenido relaciones y contacto directo con el niño, niña o adolescente (Esto podría aplicar a parientes indirectos, como padrinos y afines.) En ambas oportunidades el juez podrá acordarlo en beneficio de los derechos y los intereses del niño, niña o adolescente. Es decir, para que estas personas puedan acceder a un régimen de convivencia, deberán aportar algo positivo y algún beneficio al desarrollo del niño, niña o adolescente de forma directa, en caso contrario, el juez se negará. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza La responsabilidad de crianza es el deber y derecho compartido, irrenunciable, del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados mientras que no sean contrarios a la norma. (Artículo 358 LOPNNA) El artículo 359 establece e indica el ejercicio de la responsabilidad de crianza y establece que el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, deben de forma compartida, ejercer la responsabilidad de Crianza de sus hijos. Y en caso de una separación matrimonial, es decir, divorcio, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo compartidos de la misma forma.

Es importante señalar que la responsabilidad de Crianza es muy distinto a la custodia, ya que ésta requiere contacto directo con los hijos e hijas, y deben convivir con la persona que la ejerza, sin embargo, los padres decidirán en acuerdo, el lugar de residencia de los hijos o hijas; en casos de desacuerdo es vital la conciliación de las partes para llegar a un acuerdo.