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CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y PENSION ALIMENTICIA, CELEBRAN LOS C.C. NOEL AGUIRRE VILLA Y GABRIELA LOZOYA DUARTE, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR ÉL ARTÍCULO 411 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES 1.- Que contrajeron matrimonio el día 29 de marzo del 2010 BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el cual queda inscrito en el Registro Civil con el número de acta 365, folio 92, libro 94 de la oficialía 17 del Municipio de Chihuahua. 2.- De dicho matrimonio nació y vive el menor GAEL AGUIRRE LOZOYA el cual nació el día 14 de agosto del 2010 inscrito su nacimiento en el Registro Civil de la Ciudad de Chihuahua. 3.- Han convenido solicitar la separación judicial de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento a tal fin en este acto y la consiguiente cesación de la convivencia conyugal, facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente, pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro. 3.- Declaran ambas partes que durante el matrimonio no adquirieron bienes en copropiedad. 4.- Habido cuenta de lo anteriormente expuesto otorgan y firman el presente convenio para que su relación matrimonial se regule bajo las siguientes clausulas. C L A U S U L A S: PRIMERA.- DE LOS HIJOS a) Convienen ambos cónyuges que la guarda y custodia del menor, se surta en favor de su madre la C. GABRIELA LOZOYA DUARTE, sin menoscabo de la patria potestad a que tiene derecho el padre NOEL AGUIRRE VILLA. b).- El señor NOEL AGUIRRE VILLA convivirá con su menor hijo, para lo cual podrá visitar, atender y prestar esparcimiento siempre y cuando sea en circunstancias que no afecten a la menor, por lo que podrá verla los días sábados a partir de las 7 de la tarde para regresar el día domingo a las 19 horas en el domicilio ubicado en la calle Huancune numero 820 Col. Panorámico de esta ciudad de Chihuahua. c).- El plazo a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser ampliados cuando ambos padres así lo acuerden expresamente.

d) convienen las partes que el C. NOEL AGUIRRE VILLA recogerá a su menor hijo en un lugar diferente al domicilio de la madre. e).- Las partes convienen que ninguno de los dos, podrá sacar fuera del Estado o del País, a la citada menor, sin el consentimiento expreso del otro. f) Durante los periodos vacacionales el régimen de convivencia continúa de igual manera, salvo pacto en contrario por las partes. SEGUNDA.- DE LA PENSION ALIMENTICIA 1).- Ambos cónyuges se obligan a proporcionar alimentos al menor GAEL AGUIRRE LOZOYA, comprendiendo éstos en forma enunciativa: la comida, vestido, habitación y la asistencia médica en casos de enfermedad. 2).- El C. NOEL AGUIRRE VILLA, se obliga a proporcionar seguridad medica a su menor hijo GAEL AGUIRRE LOZOYA, el cual mantendrá dado de alta. 2).- En cuanto a los alimentos a que tiene derecho el menor GAEL AGUIRRE LOZOYA, se obliga el señor NOEL AGUIRRE VILLA a otorgar un 30% de las percepciones totales dicha cantidad se incrementará cada año por motivo del aumento de ingresos y la cual será depositada los días primero y quince de cada mes en caso de ser inhábil al siguiente día hábil, a la Institución Bancaria denominada Banco Regional de Monterrey al número de cuenta 058150629683900114 a nombre de GABRIELA LOZOYA DUARTE, lo cual será descontado directamente de la nomino del padre del menor. 3).- En cuanto a la educación de la menor y toda vez que ya inicio el ciclo escolar en el Kínder Niñez Mexicana de la Col. Panoramico de ésta ciudad, el padre se obliga a pagar todos los gastos que se generen por tal motivo. TERCERA.- DE LA COMPETENCIA Ambas partes aceptan someterse a la competencia de los Tribunales de la ciudad de Chihuahua, Chih., obligándose al tenor del presente convenio, así como a ratificar su contenido y firma ante la presencia de la autoridad judicial.

CHIHUAHUA, CHIH. NOVIEMBRE DEL 2014.

NOEL AGUIRRE VILLA

GABRIELA LOZOYA DUARTE