Recurso de Revocatoria.doc

EXPEDIENTE No. JAM 973-2013. AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE: JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, MUNICIPALIDAD DE QUET

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EXPEDIENTE No. JAM 973-2013. AUTORIDAD

A

QUIEN

SE

DIRIGE:

JUZGADO

DE

ASUNTOS

MUNICIPALES,

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANDO. NOMBRE

DE

RECURRENTE

Y

LUGAR

PARA

RECIBIR

NOTIFICACIONES:

VILMA

YANIRA MUÑOZ QUEZADA, de datos de identificación ya conocidos dentro de este mismo expediente arriba identificado.

Con la asistencia

técnica, dirección y procuración del Abogado JUVENAL FUENTES HERRERA, señalo expresamente como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la séptima calle trece guión veintinueve A de la zona uno de Quetzaltenango.

Actuó en mi calidad de propietario de la Empresa

denominada “Depósito El Compita”, con el objeto de interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y FECHA DE NOTIFICACIÓN: RESOLUCIÓN de fecha seis

de

noviembre

del

año

dos

mil

trece

del

Juzgado

de

Asuntos

Municipales, Municipalidad de Quetzaltenango, dentro del expediente número JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece. NOTIFICADA en fecha ocho de noviembre del año dos mil trece.

En ese sentido

presento la siguiente: EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE: a) Que estoy notificada de la resolución de fecha seis de noviembre del año dos mil

trece

del

Juzgado

de

Asuntos

Municipales,

Municipalidad

de

Quetzaltenango. Resolución ésta que afecta mis intereses, causándome agravios, por lo que estando en tiempo y en la calidad con la que comparezco, por medio del presente memorial INTERPONGO RECURSO DE REVOCATORIA,

en contra de la TOTALIDAD de dicha resolución que en su

parte resolutiva determina: “POR TANTO: En base a lo considerado y

cita

de

leyes

éste

Juzgado

de

Asuntos

Municipales

RESUELVE:

I)

ORDENAR EL CIERRE INMEDIATO del establecimiento comercial denominado DEPOSITO EL COMPITA ubicado en la doce calle cinco guión sesenta y nueve adicional de la zona dos de esta ciudad, propiedad de VILMA YANIRA MUÑOZ QUEZADA, en virtud de no contar con aval municipal ni licencia para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al publico del municipio y departamento de Quetzaltenango. II) CURSAR LA DENUNCIA

contenida

dentro

del

expediente

numero

JAM

ochocientos

setenta y cuatro guión dos mil trece al Área de Salud de esta ciudad para los efectos legales correspondientes, NOTIFIQUESE”. fecha

veintitrés

de

julio

de

dos

mil

trece,

b) En

presenté

memorial

dirigido a la señora Jueza de Asuntos Municipales de la Municipalidad de

Quetzaltenango,

evacuando

audiencia

dentro

del

expediente

JAM

ochocientos setenta y cuatro guión dos mil trece, en donde expuse mi anuencia

al

cumplimiento

funcionamiento

de

mi

de

los

requisitos

establecimiento

municipales

comercial;

c)

para En

el

fecha

veintinueve de julio del dos mil trece, presenté memorial dirigido al señor Alcalde Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, habiéndose formado el Expediente numero cero cero tres mil treinta y cuatro guión dos mil trece (003034-2013), donde se solicita AVAL MUNICIPAL como

se

indicó

en

el

Juzgado

de

Asuntos

Municipales

de

la

Municipalidad de Quetzaltenango, por lo que se establece que estoy siguiendo los procedimientos legales que se me han indicado, solo necesito el tiempo prudencial para culminar la tramitación.

d) Es de

exponer que no fui notificada de la existencia del Expediente numero JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece, que contiene esta resolución de cierre inmediato de mi establecimiento.

Ya que como lo

indico, solo fui notificada del expediente JAM ochocientos setenta y cuatro guion dos mil trece, el cual ya estoy dándole cumplimiento; e) La resolución impugnada afecta directamente mi economía familiar en virtud

de

que dependo

de

esta

actividad legal

comercial para la

subsistencia económica de mi familia y por aparte estoy completamente anuente

a

cumplir

con

todos

los

requisitos

legales

para

el

funcionamiento de mi establecimiento comercial, que como se establece dentro

del

mismo

expediente

no

afecta

a

ninguna

persona

del

vecindario que la misma Municipalidad de Quetzaltenango investigó, entonces

no

resolución

estoy

perjudicando

impugnada

se

a

nadie;

infiere

f)

que

De se

la

lectura

está

de

la

violentando

flagrantemente los artículos 143 y 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que determina: “Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

Artículo 44.

Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga

la

Constitución

no

excluyen

otros

que,

aunque

expresamente en ella, son inherentes a la persona humana, social prevalece sobre el interés particular.

no

figuren

El interés

Serán nulas ipso jure

las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que

disminuyan,

restrinjan

Constitución garantiza”.

o

tergiversen

los

derechos

que

la

Por consiguiente dicha resolución es nula

de todo derecho por violentar, disminuir y restringir, los derechos de libertad de industria, comercio y trabajo que la Constitución garantiza.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE SEGÚN EL RECURRENTE DEBA EMITIRSE, EN SUSTITUCIÓN DE LA IMPUGNADA: LA RESOLUCIÓN de fecha seis de noviembre del

año

dos

Municipalidad

mil de

trece

del

Juzgado

de

dentro

del

Quetzaltenango,

novecientos setenta y tres guión

Asuntos expediente

dos mil trece.

ocho de noviembre del año dos mil trece.

Municipales, número

JAM

NOTIFICADA en fecha

Debe emitirse en sentido

positivo, con su parte introductoria y razonamiento, llegando a la parte

resolutiva,

así:

“…POR

TANTO:

En

base

a

los

vistos

y

considerando, razonamiento y leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan

los

artículos

141,142

y

143

de

la

Ley

del

Organismo

Judicial decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

AL

RESOLVER:

al

I)

Declara

conceder

el

plazo

de

seis

meses

establecimiento comercial denominado DEPOSITO EL COMPITA ubicado en la doce calle cinco guion sesenta y nueve adicional de la zona dos de esta ciudad propiedad de VILMA YANIRA MUÑOZ QUEZADA, en virtud de no contar con aval municipal ni licencia para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al publico del municipio y departamento de Quetzaltenango, para que realice los trámites correspondientes

a

efecto de cumplir con los requisitos legales municipales para su funcionamiento.

II)

CURSAR

LA

DENUNCIA

contenida

dentro

del

expediente número JAM ochocientos setenta y cuatro guión dos mil trece

al

Área

de

Salud

de

esta

ciudad

para

sus

efectos

legales

correspondientes, NOTIFIQUESE”. FUNDAMENTO Revocatoria.

MI

ACTUACIÓN Procede

el

CON

LA

recurso

BASE de

LEGAL

ASÍ:

revocatoria

“Recurso en

contra

de de

resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o

autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación

de

la

resolución,

en

memorial

administrativo que la hubiere dictado”.

dirigido

al

órgano

“Artículo 11. REQUISITOS. En

el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I) Autoridad a quien se dirige. II) Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones.

III)

Identificación

precisa

de

impugna y fecha de la notificación de la misma.

la

resolución

que

IV) Exposición de

los motivos por los cuales se recurre. V) Sentido de la resolución que

según

el

impugnada.

recurrente VI)

Lugar,

deba fecha

emitirse, y

firma

en del

sustitución recurrente

de

la

o

su

representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital

de

su

dedo

pulgar

derecho

y

otro

que

especificará”.

“Artículo 12. TRÁMITE: Encontrándose los antecedentes en el órgano que

deba

conocer

los

recursos

de

revocatoria

correrán las siguientes audiencias: A) manifestado

su

interés

en

el

o

reposición,

se

Todas las personas que hayan

expediente

administrativo

y

hayan

señalado lugar para ser notificadas. B) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente.

Esta

audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del

recurso carezca de tal órgano. C) A la Procuraduría

General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido”. “Artículo 13.

PLAZO: El plazo de

las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. causando

Tales plazos son perentorios e improrrogables,

responsabilidad

para

los

funcionarios

del

órgano

administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si

no se evacuan en el plazo fijado”. “Artículo 14. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER.

La autoridad que conozca del recurso tiene facultad

para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto”. Dentro

de

quince

días

de

finalizado

el

“Artículo 15. RESOLUCIÓN. trámite,

se

dictará

la

resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución

cuestionada,

pudiendo

revocarla,

confirmarla

o

modificarla”. MEDIOS PROBATORIOS: Documental: A) Fotocopia simple de RESOLUCIÓN de fecha seis de noviembre del año dos mil trece del Juzgado de Asuntos Municipales, Municipalidad de Quetzaltenango, dentro del expediente número JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece. NOTIFICADA en fecha ocho de noviembre del año dos mil trece. B) Fotocopia simple de memorial de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, presenté memorial dirigido a la señora Jueza de Asuntos Municipales de la Municipalidad

de

Quetzaltenango,

evacuando

audiencia

dentro

del

Expediente JAM ochocientos setenta y cuatro guion dos mil trece, en donde

expuse

mi

anuencia

al

cumplimiento

de

los

requisitos

municipales para el funcionamiento de mi establecimiento comercial. C) Fotocopia simple del memorial de fecha veintinueve de julio del dos mil trece, dirigido al señor Alcalde Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, habiéndose formado el Expediente numero cero cero tres mil treinta y cuatro guión dos mil trece (003034-2013), donde se solicita AVAL MUNICIPAL como se indicó en el Juzgado de Asuntos

Municipales de la Municipalidad de Quetzaltenango, por lo que se establece que estoy siguiendo los procedimientos legales que se me han indicado, solo necesito el tiempo prudencial para culminar la tramitación.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de

las actuaciones procesales. PETICIÓN: a) Se admita para su trámite el presente memorial que contiene Recurso de Revocatoria, formándose el expediente respectivo. b) Que se tenga como mi Abogado Director y Auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. documentación

relacionada

y

una

vez

c) Que con base en la

admitido

para

su

trámite

el

presente Recurso de Revocatoria, se eleven las actuaciones conforme el

artículo

8

de

la

Ley

de

lo

Contencioso

Administrativo.

En

observancia al Título I Capítulo II de la Ley de lo Contencioso Administrativo. resolución

d)

final,

Que al

llegado hacer

el un

momento examen

procesal en

su

de

dictar

totalidad

de

la la

Resolución Impugnada, RESOLUCIÓN de fecha seis de noviembre del año dos mil trece del Juzgado de Asuntos Municipales, Municipalidad de Quetzaltenango, dentro del expediente número JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece.

NOTIFICADA en fecha ocho de noviembre

del año dos mil trece, se REVOQUE y en su sustitución se emita la siguiente:

Debe

emitirse

en

sentido

positivo,

con

su

parte

introductoria y razonamiento, llegando a la parte resolutiva, así: “… POR TANTO: En base a los vistos y considerando, razonamiento y leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. AL RESOLVER: I) Declara conceder el plazo de seis

meses

al

establecimiento

comercial

denominado

DEPOSITO

EL

COMPITA

ubicado

en

la

doce

calle

cinco

guión

sesenta

y

nueve

adicional de la zona dos de esta ciudad propiedad de VILMA YANIRA MUÑOZ QUEZADA, en virtud de no contar con aval municipal ni licencia para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al público del municipio y departamento de Quetzaltenango, para que realice los trámites correspondientes

a efecto

de cumplir

con los

requisitos

legales municipales para su funcionamiento.

II) CURSAR LA DENUNCIA

contenida dentro

ochocientos setenta

del expediente

numero JAM

y

cuatro guión dos mil trece al Área de Salud de esta ciudad para su efectos legales correspondientes, NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: Artículos 12, 43, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Adjunto al presente escrito cuatro copias del mismo, así como de los documentos ya identificados en el apartado de pruebas. LUGAR,

FECHA

Y

FIRMA

DEL

RECURRENTE

O

SU

REPRESENTANTE:

Quetzaltenango, catorce de noviembre de dos mil trece. Y

A

RUEGO

DIRECCIÓN:

Y

POR

ENCARGO

DE

LA

PRESENTADA,

Y

EN

SU

AUXILIO

Y