EXPEDIENTE No. JAM 973-2013. AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE: JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, MUNICIPALIDAD DE QUET
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EXPEDIENTE No. JAM 973-2013. AUTORIDAD
A
QUIEN
SE
DIRIGE:
JUZGADO
DE
ASUNTOS
MUNICIPALES,
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANDO. NOMBRE
DE
RECURRENTE
Y
LUGAR
PARA
RECIBIR
NOTIFICACIONES:
VILMA
YANIRA MUÑOZ QUEZADA, de datos de identificación ya conocidos dentro de este mismo expediente arriba identificado.
Con la asistencia
técnica, dirección y procuración del Abogado JUVENAL FUENTES HERRERA, señalo expresamente como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la séptima calle trece guión veintinueve A de la zona uno de Quetzaltenango.
Actuó en mi calidad de propietario de la Empresa
denominada “Depósito El Compita”, con el objeto de interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y FECHA DE NOTIFICACIÓN: RESOLUCIÓN de fecha seis
de
noviembre
del
año
dos
mil
trece
del
Juzgado
de
Asuntos
Municipales, Municipalidad de Quetzaltenango, dentro del expediente número JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece. NOTIFICADA en fecha ocho de noviembre del año dos mil trece.
En ese sentido
presento la siguiente: EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE: a) Que estoy notificada de la resolución de fecha seis de noviembre del año dos mil
trece
del
Juzgado
de
Asuntos
Municipales,
Municipalidad
de
Quetzaltenango. Resolución ésta que afecta mis intereses, causándome agravios, por lo que estando en tiempo y en la calidad con la que comparezco, por medio del presente memorial INTERPONGO RECURSO DE REVOCATORIA,
en contra de la TOTALIDAD de dicha resolución que en su
parte resolutiva determina: “POR TANTO: En base a lo considerado y
cita
de
leyes
éste
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
RESUELVE:
I)
ORDENAR EL CIERRE INMEDIATO del establecimiento comercial denominado DEPOSITO EL COMPITA ubicado en la doce calle cinco guión sesenta y nueve adicional de la zona dos de esta ciudad, propiedad de VILMA YANIRA MUÑOZ QUEZADA, en virtud de no contar con aval municipal ni licencia para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al publico del municipio y departamento de Quetzaltenango. II) CURSAR LA DENUNCIA
contenida
dentro
del
expediente
numero
JAM
ochocientos
setenta y cuatro guión dos mil trece al Área de Salud de esta ciudad para los efectos legales correspondientes, NOTIFIQUESE”. fecha
veintitrés
de
julio
de
dos
mil
trece,
b) En
presenté
memorial
dirigido a la señora Jueza de Asuntos Municipales de la Municipalidad de
Quetzaltenango,
evacuando
audiencia
dentro
del
expediente
JAM
ochocientos setenta y cuatro guión dos mil trece, en donde expuse mi anuencia
al
cumplimiento
funcionamiento
de
mi
de
los
requisitos
establecimiento
municipales
comercial;
c)
para En
el
fecha
veintinueve de julio del dos mil trece, presenté memorial dirigido al señor Alcalde Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, habiéndose formado el Expediente numero cero cero tres mil treinta y cuatro guión dos mil trece (003034-2013), donde se solicita AVAL MUNICIPAL como
se
indicó
en
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
de
la
Municipalidad de Quetzaltenango, por lo que se establece que estoy siguiendo los procedimientos legales que se me han indicado, solo necesito el tiempo prudencial para culminar la tramitación.
d) Es de
exponer que no fui notificada de la existencia del Expediente numero JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece, que contiene esta resolución de cierre inmediato de mi establecimiento.
Ya que como lo
indico, solo fui notificada del expediente JAM ochocientos setenta y cuatro guion dos mil trece, el cual ya estoy dándole cumplimiento; e) La resolución impugnada afecta directamente mi economía familiar en virtud
de
que dependo
de
esta
actividad legal
comercial para la
subsistencia económica de mi familia y por aparte estoy completamente anuente
a
cumplir
con
todos
los
requisitos
legales
para
el
funcionamiento de mi establecimiento comercial, que como se establece dentro
del
mismo
expediente
no
afecta
a
ninguna
persona
del
vecindario que la misma Municipalidad de Quetzaltenango investigó, entonces
no
resolución
estoy
perjudicando
impugnada
se
a
nadie;
infiere
f)
que
De se
la
lectura
está
de
la
violentando
flagrantemente los artículos 143 y 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que determina: “Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
Artículo 44.
Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga
la
Constitución
no
excluyen
otros
que,
aunque
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana, social prevalece sobre el interés particular.
no
figuren
El interés
Serán nulas ipso jure
las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que
disminuyan,
restrinjan
Constitución garantiza”.
o
tergiversen
los
derechos
que
la
Por consiguiente dicha resolución es nula
de todo derecho por violentar, disminuir y restringir, los derechos de libertad de industria, comercio y trabajo que la Constitución garantiza.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE SEGÚN EL RECURRENTE DEBA EMITIRSE, EN SUSTITUCIÓN DE LA IMPUGNADA: LA RESOLUCIÓN de fecha seis de noviembre del
año
dos
Municipalidad
mil de
trece
del
Juzgado
de
dentro
del
Quetzaltenango,
novecientos setenta y tres guión
Asuntos expediente
dos mil trece.
ocho de noviembre del año dos mil trece.
Municipales, número
JAM
NOTIFICADA en fecha
Debe emitirse en sentido
positivo, con su parte introductoria y razonamiento, llegando a la parte
resolutiva,
así:
“…POR
TANTO:
En
base
a
los
vistos
y
considerando, razonamiento y leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan
los
artículos
141,142
y
143
de
la
Ley
del
Organismo
Judicial decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
AL
RESOLVER:
al
I)
Declara
conceder
el
plazo
de
seis
meses
establecimiento comercial denominado DEPOSITO EL COMPITA ubicado en la doce calle cinco guion sesenta y nueve adicional de la zona dos de esta ciudad propiedad de VILMA YANIRA MUÑOZ QUEZADA, en virtud de no contar con aval municipal ni licencia para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al publico del municipio y departamento de Quetzaltenango, para que realice los trámites correspondientes
a
efecto de cumplir con los requisitos legales municipales para su funcionamiento.
II)
CURSAR
LA
DENUNCIA
contenida
dentro
del
expediente número JAM ochocientos setenta y cuatro guión dos mil trece
al
Área
de
Salud
de
esta
ciudad
para
sus
efectos
legales
correspondientes, NOTIFIQUESE”. FUNDAMENTO Revocatoria.
MI
ACTUACIÓN Procede
el
CON
LA
recurso
BASE de
LEGAL
ASÍ:
revocatoria
“Recurso en
contra
de de
resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o
autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación
de
la
resolución,
en
memorial
administrativo que la hubiere dictado”.
dirigido
al
órgano
“Artículo 11. REQUISITOS. En
el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I) Autoridad a quien se dirige. II) Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones.
III)
Identificación
precisa
de
impugna y fecha de la notificación de la misma.
la
resolución
que
IV) Exposición de
los motivos por los cuales se recurre. V) Sentido de la resolución que
según
el
impugnada.
recurrente VI)
Lugar,
deba fecha
emitirse, y
firma
en del
sustitución recurrente
de
la
o
su
representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital
de
su
dedo
pulgar
derecho
y
otro
que
especificará”.
“Artículo 12. TRÁMITE: Encontrándose los antecedentes en el órgano que
deba
conocer
los
recursos
de
revocatoria
correrán las siguientes audiencias: A) manifestado
su
interés
en
el
o
reposición,
se
Todas las personas que hayan
expediente
administrativo
y
hayan
señalado lugar para ser notificadas. B) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente.
Esta
audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del
recurso carezca de tal órgano. C) A la Procuraduría
General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido”. “Artículo 13.
PLAZO: El plazo de
las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. causando
Tales plazos son perentorios e improrrogables,
responsabilidad
para
los
funcionarios
del
órgano
administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si
no se evacuan en el plazo fijado”. “Artículo 14. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER.
La autoridad que conozca del recurso tiene facultad
para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto”. Dentro
de
quince
días
de
finalizado
el
“Artículo 15. RESOLUCIÓN. trámite,
se
dictará
la
resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución
cuestionada,
pudiendo
revocarla,
confirmarla
o
modificarla”. MEDIOS PROBATORIOS: Documental: A) Fotocopia simple de RESOLUCIÓN de fecha seis de noviembre del año dos mil trece del Juzgado de Asuntos Municipales, Municipalidad de Quetzaltenango, dentro del expediente número JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece. NOTIFICADA en fecha ocho de noviembre del año dos mil trece. B) Fotocopia simple de memorial de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, presenté memorial dirigido a la señora Jueza de Asuntos Municipales de la Municipalidad
de
Quetzaltenango,
evacuando
audiencia
dentro
del
Expediente JAM ochocientos setenta y cuatro guion dos mil trece, en donde
expuse
mi
anuencia
al
cumplimiento
de
los
requisitos
municipales para el funcionamiento de mi establecimiento comercial. C) Fotocopia simple del memorial de fecha veintinueve de julio del dos mil trece, dirigido al señor Alcalde Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, habiéndose formado el Expediente numero cero cero tres mil treinta y cuatro guión dos mil trece (003034-2013), donde se solicita AVAL MUNICIPAL como se indicó en el Juzgado de Asuntos
Municipales de la Municipalidad de Quetzaltenango, por lo que se establece que estoy siguiendo los procedimientos legales que se me han indicado, solo necesito el tiempo prudencial para culminar la tramitación.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de
las actuaciones procesales. PETICIÓN: a) Se admita para su trámite el presente memorial que contiene Recurso de Revocatoria, formándose el expediente respectivo. b) Que se tenga como mi Abogado Director y Auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. documentación
relacionada
y
una
vez
c) Que con base en la
admitido
para
su
trámite
el
presente Recurso de Revocatoria, se eleven las actuaciones conforme el
artículo
8
de
la
Ley
de
lo
Contencioso
Administrativo.
En
observancia al Título I Capítulo II de la Ley de lo Contencioso Administrativo. resolución
d)
final,
Que al
llegado hacer
el un
momento examen
procesal en
su
de
dictar
totalidad
de
la la
Resolución Impugnada, RESOLUCIÓN de fecha seis de noviembre del año dos mil trece del Juzgado de Asuntos Municipales, Municipalidad de Quetzaltenango, dentro del expediente número JAM novecientos setenta y tres guión dos mil trece.
NOTIFICADA en fecha ocho de noviembre
del año dos mil trece, se REVOQUE y en su sustitución se emita la siguiente:
Debe
emitirse
en
sentido
positivo,
con
su
parte
introductoria y razonamiento, llegando a la parte resolutiva, así: “… POR TANTO: En base a los vistos y considerando, razonamiento y leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. AL RESOLVER: I) Declara conceder el plazo de seis
meses
al
establecimiento
comercial
denominado
DEPOSITO
EL
COMPITA
ubicado
en
la
doce
calle
cinco
guión
sesenta
y
nueve
adicional de la zona dos de esta ciudad propiedad de VILMA YANIRA MUÑOZ QUEZADA, en virtud de no contar con aval municipal ni licencia para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al público del municipio y departamento de Quetzaltenango, para que realice los trámites correspondientes
a efecto
de cumplir
con los
requisitos
legales municipales para su funcionamiento.
II) CURSAR LA DENUNCIA
contenida dentro
ochocientos setenta
del expediente
numero JAM
y
cuatro guión dos mil trece al Área de Salud de esta ciudad para su efectos legales correspondientes, NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: Artículos 12, 43, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Adjunto al presente escrito cuatro copias del mismo, así como de los documentos ya identificados en el apartado de pruebas. LUGAR,
FECHA
Y
FIRMA
DEL
RECURRENTE
O
SU
REPRESENTANTE:
Quetzaltenango, catorce de noviembre de dos mil trece. Y
A
RUEGO
DIRECCIÓN:
Y
POR
ENCARGO
DE
LA
PRESENTADA,
Y
EN
SU
AUXILIO
Y