Recurso de reposición

Recurso de reposición ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44-07. Of. 2º. JUZGADO. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELA

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Recurso de reposición ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44-07. Of. 2º. JUZGADO. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO. JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso". Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida. Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil). Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I Ó N:  

a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reinvidicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta.

CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-6162-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. HUEHUETENANGO, TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. A RUEGO Y SÚPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA ABOGADO Y NOTARIO