Recurso de Queja

Recurso de Queja: CAUSA No. 01069-2012-00042 HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS^DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APEACIONES

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Recurso de Queja: CAUSA No. 01069-2012-00042 HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS^DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APEACIONES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Elvis Yair Coronado López. de datos de identificación personal conocidos en el proceso supra- identificado, comparezco con el auxilio de mi abogado defensor Nelson Estuardo Zarat Llamas, quien actúa separada conjunta e indistintamente con el licenciado Heber Dodanin Aguilera Toledo, señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda avenida catorce guión treinta y ocho de la zona uno de la capital de Guatemala y/o al celular 46686069 y/o al correo electrónico [email protected] en forma atenta y respetuosa comparezco a plantear RECURSO DE QUEJA y para el efecto: EXPONGO: I.

II.

III.

Que el diecinueve de abril del año dos mil doce (19/04/2012), mi abogado defensor recibió notificación de la resolución de fecha tres de abril del año dos mil doce (03/04/2012), en la cual se resuelve: Actividad Procesal Defectuosa, modificando el numeral romano tres, (3) de la resolución de fecha veinte de marzo del año dos mil doce, (20/03/2012), emitida por la Honorable señora Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Guatemala, obrante a folio treinta y siete (37), en la cual resuelve "En cuanto al recurso de apelación interpuesto por los presentados, el mismo se rechaza no aceptándose para su trámite, toda vez que base al artículo cuatrocientos cuatro (404), del Código Procesal Penal, el auto de procesamiento no se encuentra dentro de los numerales descritos en el artículo citado, motivo por el cual el mismo no es apelable, corriendo la misma suerte la reforma del auto de procesamiento. Es de hace notar honorables magistrados, que el recurso de apelación presentado el dieciséis de marzo de dos mil doce (16/03/2012), es claro en indicar que la apelación es contra la resolución dictada en audiencia oral el trece de marzo de dos mil doce, (13/03/2012) que tiene congruencia con el inciso sexto de las peticiones del mismo memorial y no contra el auto de procesamiento. En dicha apelación los argumentos planteados fueron los siguientes: a) Que el día lunes trece de marzo del año dos mil doce (13/03/2012) a las nueve horas con treinta minutos, (9:30) tuvo lugar audiencia de reforma de auto de procesamiento y a la vez revisión de la medida de coerción, audiencia la cual mi abogado defensor solicitara en su oportunidad (Nelson Estuardo Zarat Llamas) b) En Dicha audiencia la Honorable señora Juez resolvió sin lugar la petición a mí favor de reforma de auto de procesamiento y a la vez sin lugar la revisión de la medida a mí favor. c) No obstante en dicha audiencia el señor fiscal solicito que se reformara el auto de procesamiento, solicitando que se me agregara el delito de atentado, petición a la que la señora juez accedió, dictado la resolución, reformado el auto de ^, procesamiento en mí contra, por lo que ahora estoy ligado a proceso por el delito de robo agravado y atentado. AGRAVIO NUMERO UNO El artículo 10 del código Penal: señala: Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente Idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y

a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta SEÑORES MAGISTRADOS: Consta en el parte de policía que fui capturado dentro de un bus y que al registrarme me encontraron documentos. No existe delito estar dentro de un bus y portar copias de documentos de vehículos, quiero aclarar que los documentos que se me señalan nunca en mi vida los había visto y los policías falsamente señalan que yo los tenía en mi poder, sin embargo señores magistrados la juzgadora omitió considerar que no se me incauto ningún objeto e ignoro de donde se me sindica de un delito de robo agravado cuando no existe el elemento básico EL CUERPO DE DELITO. QUE ES CUERPO DE DELITO DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL;, son las evidencias físicas materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o modus operandi que medio para la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación del o de los autores DESDE EL PUNTO DE VISTA PROBATORIO: es todo hecho conocido debidamente comprobado, por medio del cual a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido. A la luz de la investigación criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto de partida de cualquier investigación criminal y penal, de ahí la importancia para la represión o no de cualquier hecho punible. CONCLUSION La juzgadora no conto con el elemento cuerpo de delito para determinar el indicio material y probatorio que le justificara determinar que existió un ROBO y mucho menos AGRAVADO COMO LO SEÑALO. Siguiendo lo ordenado por el código penal en su artículo 10 ya citado nos encontramos que no tenemos la consecuencia de la acción idónea para producirlo, como es el cuerpo del delito, en consecuencia se está llevando por la juzgadora en la calificación del delito en una interpretación extensiva y con analogía, lo cual está prohibido de conformidad con el artículo 14 del código Procesal penal. Del análisis anterior, nos llevo a la decisión de someter a la juzgadora la reforma del delito y por su falta de análisis concluyo en error al no aplicar el artículo 14 tanto de la constitución política de la república de Guatemala como del código procesal Penal. En consecuencia es procedente la reforma del delito en el sentido de no considerar el ROBO AGRAVADO por tas razones anteriormente analizadas. SEGUNDO AGRAVIO ESTABLECIERON LOS AGENTES CAPTURADORES EN SU PREVENCION POLICIAL que hubo un enfrentamiento armado y me sindican de ese enfrentamiento, curiosamente honorables magistrados pueden observar que al momento de mi captura como dicen los policías me encontraba en un bus urbano y que no me incautaron arma, en consecuencia si no portaba arma de fuego de qué forma puede haber llevado a cabo

un enfrentamiento con un cuerpo de policías como el que me capturo, no existe la lógica como una persona desarmada se puede enfrentar con un cuerpo de policías. La tipificación surge a requerimiento del Ministerio Público, entonces señores jueces, no existe la ley no existen los elementos del delito y no es necesario justificar los hechos que motivan a la detención, solamente se necesita que el Ministerio Público lo solicite sin amparo de lo que ordena el artículo 10 del Código penal, lo cual como ya dijimos está en contra de lo que señala el artículo 14 del código procesal Penal. Señores Magistrados imploro la justicia y solicito se aplique textualmente lo que dice en todo su contenido el artículo 14 del código Procesal penal. MOTIVO EN QUE ME FUNDO. a) La Honorable juzgadora al declarar sin lugar la audiencia de reforma de auto de procesamiento y revisión de la medida, no toma en cuenta que estoy siendo sindicado por el delito de robo agravado, y para que esta figura se materialice se debe de tomar en cuenta el verbo rector descrito en el artículo 251 del Código Penal, el cual establece "Quien, sin la debida autorización y con violencia anterior. Simultanea o posterior a la aprehensión, tomare cosa mueble, total o parcialmente ajena (parte conducente, subrayado propio no del código) b) En el presente caso, las circunstancias procesales, refiriéndome a la prevención policial de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, a la declaración de los agentes Jorge Mario Tunchez y Leonel Guevara González así como del supuesto agraviado, Josué Misael Pinzón Cuevas; la prevención policial es clara cuando en ella se establece que el veinticinco de enero del año dos mil doce a las once con cincuenta, dos personas, intentaron despojar a una persona (agraviado) de un vehículo, pero que por la oportuna intervención de los agentes captores, este hecho no se consumo, ya que supuestamente estas personas huyen del lugar a pie, es decir sin lograr el propósito de despojar a la parte agraviada del vehículo que en ese momento poseía. c) En cuanto a la declaración de los agentes Jorge Mario Tunchez y Leonel Guevara González así como del supuesto agraviado, Josué Misael Pinzón Cuevas, los mismos son contestes en cuando a dejar claro que no hubo desapoderamiento, es decir en ningún momento el supuesto bien (vehículo) estuvo bajo mi control ni de la otra persona sindicada, como tampoco hubo desplazamiento de dicho bien, ya que las personas que supuestamente realizaron la acción, fueron detenidas en un bus, y no en flagrancia, es decir la policía nacional civil captura a dos personas que no están en poder de ningún vehículo. d) En presente caso honorables magistrados considero que la señora juez cuarto de primera instancia penal, al resolver ligarme (Elvis Yair Coronado López) por los delitos ya mencionados, no toma en cuenta lo que al respecto estable el artículo 281 del código Penal, el cual establece "(Momento consumativo). Los delitos de hurto, robo, estafa, en su caso, apropiación irregular, se tendrán

por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien balo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderen de él. (subrayado propio no del código), en el presente caso no hubo desapoderamiento de la cosa y mucho menos desplazamiento. AGRAVIO  Que toda vez que en el supuesto hecho descrito no se da el verbo rector tomare como lo describe el artículo 251 y 252 del código penal se deja vigente en el auto de procesamiento el delito de robo agravado y por ende se me niega como sindicado el derecho a la libertad a que constitucionalmente tengo derecho, la denegatoria de la medida sustitutiva me afecta a, toda vez que al estar privado de libertad, se me niega el derecho y la obligación que tengo de trabajar para el sustento de mi familia APLICACIÓN QUE SE PRETENDE EN APELACION i) Es por ello honorables magistrados que con todo respeto solcito que después de hacer el análisis respectivo, declare con lugar el presente recurso de apelación y se revoque el auto de procesamiento dictado por la honorable señora juez cuarto en donde se me liga (Elvis Yair Coronado López), por el delito de robo agravado y atentado y se me deje ligado solo por el delito de atentado en el grado de complicidad, y siendo que el delito de atentado en el grado de complicidad , regulado en el artículo 408 del Código Penal no está contemplado dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 264, con todo respeto solicito se me otorgue una medida sustitutiva, de las reguladas en el artículo citado de preferencia el arresto domiciliario, esto en aplicación del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 14 de la Constitución política de la República y 14 del Código Procesal Penal. APLICACIÓN QUE SE PRETENDE EN EL RECURSO DE QUEJA j) Que los Honorables Magistrados el hacer el análisis y estudio legal de las actuaciones dicten resolución declarando: a) Con lugar el presente Recurso de Queja planteado en contra de la Honorable señora Juez Cuarto de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente de Guatemala; b) Revocar la resolución dictada en audiencia oral que contiene auto de reforma de procesamiento c) Ordenar a la señora Juez Aquo que debe dar trámite al Recurso de Apelación planteado en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, en contra de la resolución dictada en audiencia oral de fecha trece de marzo del año dos mil doce, d) por lo que con base a lo expuesto solícito se me otorgue el recurso de apelación. k) Es por ello que recurro en queja ante los magistrados de la sala tercera de la Corte de apelación, toda vez que la Honorable señora juez cuarto de Primera Instancia de Guatemala con fecha diecinueve de Abril del año dos mil doce me notifica que me rechaza un recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia oral de fecha trece de marzo del año dos mil doce la cual me declaro improcedente o sin lugar reforma de auto de procesamiento y revisión de la medida, procediendo este. Aclarando que el recurso de apelación no fue contra el auto de procesamiento como lo hace ver la Honorable señora Juez cuarto, en su resolución ya mencionada.

FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 412 del Código Procesal Penal (Procedencia) Cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso. PETICION: a) Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene recurso de queja en contra de la Honorable señora Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente y se agregue a sus antecedentes; b) Que se admita que actúo con el auxilio de mi abogado defensor Nelson Estuardo Zarat Llamas, quien actúa separada conjunta e indistintamente con el Licendado Heber Dodanin Aguilera Toledo. c) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el lugar, numero de celular y correo electrónico indicados en la parte introductoria del presente memorial; d) Que se solicite a la Honorable señora Juez cuarto de primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala las actuaciones que constan en el proceso arriba identificado. e) Que al verificar que el recurso de apelación procede, conceder el recurso de apelación planteado en su oportunidad. f) Que los Honorables Magistrados al hacer el análisis y estudio legal de las actuaciones dicten resolución declarando: a) Con lugar el presente Recurso de Queja planteado en contra de la Honorable señora Juez Cuarto de Primera instancia Penal y Delitos contra el Ambiente de Guatemala; b) Revocar la resolución dictada en audiencia oral que contiene auto de reforma de procesamiento c) Ordenar a la señora Juez Aquo que debe dar trámite al Recurso de Apelación planteado en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, en contra de la resolución dictada en audiencia oral de fecha trece de marzo del año dos mil doce d) por lo que con base a lo expuesto solicito se me otorgue e/ recurso de apelación. g) Que se proceda conforme a lo prescrito para el recurso de apelación. CITA DE LEYES: Artículos: 3, S. 11 Bis. 14, 16, 20, 37, 43, 45. 47, 92. 100, 101, 160, 163, 169, 177, 412 del Código Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala 23 de abril de 2012. A ruego del presentado y en su auxilio

(Ref. 1069-2012-42 Juzgado 4°. Ira. Inst. Penal, NyDCA) Recurso de Queja 1019-2012-36 SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, veintitrés de abril de dos mil doce. - - - - - I. Por recibido el memoria! que antecede presentado por Elvis Yair Coronado López; II Se tiene por presentado el recurso de queja en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en consecuencia requiérase el informe respectivo al juez recurrido, quien deberá remitirlo dentro de veinticuatro horas. Artículos:/203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 412, 413, 414 del Código Procesal Penal; 141 de la Ley del Organismo Judicial

CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA PRESIDENTE

MANOLO OTONIEL LÓPEZ MORALES SECRETARIO

Guatemala, 24 de abril de 2012 Ref. Recurso de Queja 1019-2012-36

Señora Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Su Despacho

Con Instrucciones de la superioridad, me dirijo a usted con el objeto de solicitarle se sirva informar dentro del plazo de 24 horas lo relacionado al recurso de queja supra identificado, presentado por Elvis Yair Coronado López dentro del proceso 1069-2012-42, debiendo indicar principalmente los motivos de la denegatoria de otorgar el recurso de apelación.

Sin otro particular, me suscribo de usted atentamente,

Manolo Otoniel López Morales Secretario Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

-Acompaño copia de memorial relacionado.

Guatemala, 26 de Abril de 2012. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE SU DESPACHO Atentamente me dirijo a ustedes en respuesta al oficio de fecha 24 de abril del 2012, por lo que me permito rendir informe relacionado al recurso de queja identificado con el número 01019-2012-036 y presentado por ELVIS YAIR CORONADO LOPEZ, dentro del proceso penal 01069-2012-00042; para lo cual les informo lo siguiente: Con fecha 13-Marzo-2012 se celebró audiencia de Reforma de Auto de Procesamiento y Revisión de Medida de Coerción, solicitada por el sindicado ELVIS YAIR CORONADO LOPEZ; resolviendo esta judicatura, sin lugar la reforma del auto de procesamiento y la revisión de medida de coerción solicitada; y siendo que el Ministerio Público también solicito la reforma del auto de procesamiento además del delito de Robo Agravado por el que están ligados los procesados, se agregue también por el delito de Atentado, declarando esta judicatura con lugar dicha solicitud. Con fecha 19-marzo-2012 los indicados KENNETT HAROLDO CU FLORES y ELVIS YAIR CORONADO LOPEZ, presentan Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha trece de marzo de dos mil doce, dictada por esta judicatura y que contiene Auto de Reforma de procesamiento; resolviéndose con fecha 20 de marzo de 2012 el tener interpuesto y aceptado el Recurso de Apelación planteado, misma que fue notificado a todos los sujetos procesáis el 27 de marzo de 2012. Con fecha 03-abril-2012, esta judicatura dicta de oficio Actividad Procesal defectuosa dentro de la resolución de fecha 20 de marzo de 2012 que resuelve el tener interpuesto y aceptado el Recurso de Apelación planteado; ya que resolviéndose conforme a derecho el numeral romano III) de la resolución aludida queda y deberá leerse así: III) En cuanto al recurso de apelación Interpuesto por los presentados, el mismo se rechaza no aceptándose para su trámite, toda vez que en base al artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Penal el auto de procesamiento no se encuentra dentro de los numerales Descrito en el artículo citado, motivo por el cual el mismo no es apelable, corriendo la misma suerte la reforma del auto de procesamiento. En espera de haber cumplido con lo ordenado me suscribo deferentemente; DOCTORA. JISELA VADEL REINOSO TRUJILLO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Causa Penal C-01069-2012-00042. Ref. Recurso de Queja: 1019-2012-00036. Guatemala, 2 de mayo de 201 Ref. Recurso de Queja 1019-2012-36 1069-2012-42 Juzgado Cuarto 1ra. Instancia Penal, NyDCA

Señora Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Su Despacho

Con instrucciones de la superioridad, me dirijo a usted con el objeto de solicitarle se sirva remitir dentro del plazo de 24 horas, copia certificada de las actuaciones que describen en el informe previamente enviado (desde 13 de marzo 2012 al 3 de abril del presente año y sus respectivas notificaciones) en la misma deberá acompañar disco compacto que contenga lo sucedido en la audiencia relacionada. Lo anterior se solicita por considerarse necesario para resolver el recurso de queja arriba identificado. Sin otro particular, me suscribo de usted atentamente,

Manolo Otoniel López Morales Secretario Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

Guatemala, 04 de mayo de 2012. ABOGADO: MANOLJO OTONIEL LOPEZ MORALES SECRETARIO SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITQS CONTRA EL AMBIEMTE. SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted en respuesta al oficio de fecha 02 de mayo del presente año por lo que le remito copia certificada de Ias actuaciones desde el 13 de marzo al 03 de abril del presente año, dentro de la causa número único de expediente 01069-2012-00042. Esto del Recurso de Queja 1019-2012-36 de la sala a la que me dirijo.

Sin otro particular, me suscribo de usted,

DOCTORA JISEL YADEL REINOSO TRUJILLO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

01069-2012-0042. Of. 8ª. AUD. DE REFORMA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COMERCIÓN. En la Cuidada de Guatemala el trece de marzo del año dos mil doce, siendo las nueve horas con cuarenta minutos, se constituye la Infrascrita Juez DOCTORA JISELA YADEL REINOSO TRUJILLO y Asistente de Ausencias, en la Sala Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con el objeto de celebrar audiencia de REFORMA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN, para lo cual se procede de la siguiente manera. PRIMERO: Comparecen los siguientes sujetos procesales el sindicado ELVIS YAIR CORONADO LÓPEZ y sus Abogados Defensores NELSON ESTUARDO ZARAT LLAMAS y HERBER DODANIN AGUILERA TOLEDO, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, el sindicado KENNETT HAROLDO CU FLORES y su Abogado Defensor JOHNNY ESTUARDO PINEDA RUANO, así como el representante del Ministerio Público Auxiliar Fiscal I CARLOS ALBERTO CARDENAS LOARCA. Se hace constar que los sujetos procesales a efecto se identifican legalmente. SEGUNDO: La Infrascrita Jueza le concede la palabra en su orden a los sujetos procesales a efecto que se pronuncien al respecto, argumentación y fundamentación que queda inserta en audio. TERCERO: Seguidamente la Infrascrita Jueza procede a resolver en estos instantes, declarando CON LUGAR la REFORMA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO, continuando ligado los sindicados Kennett Haroldo Cu Flores y Elvis Fair Coronado López por los delitos de robo agravado y el delito de atentado y SIN LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN a favor de los sindicados, continuando los mismos bajo presión preventiva y ligados por el delito de Robo Agravado, argumentación y fundamentación queda inserta en audio. CUARTO: Al tenor de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal los sujetos procesales quedan notificados en Audiencia del