Recurso de Casación

Recurso de Casación RECURSO DE CASACIÓN Señor Presidente del 4º Tribunal Penal del Guayas Jorge Acosta en el proceso pe

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Recurso de Casación RECURSO DE CASACIÓN

Señor Presidente del 4º Tribunal Penal del Guayas Jorge Acosta en el proceso penal que se sigue en mi contra por un inexistente delito de peculado, ante usted comparezco para expresar y solicitar: Legislación aplicable en materia de Recurso de Casación Si bien es verdad que el presente proceso penal debe tramitarse de acuerdo con el fenecido CPP de 1983, deben aplicarse disposiciones del CPP publicado en el RO.S 360 del 13 de enero del 2000, por mandato expreso de la Disposición final que dice en el párrafo 2 y 3, lo que transcribo «…Este Código entrará en vigencia luego de transcurrido dieciocho meses, desde su publicación en el Registro Oficial. Lo previsto en el inciso anterior no será aplicable al Capítulo IV del Título IV del Libro IV y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429 y 430, que por desarrollar los principios del debido proceso reconocidos por la Constitución Política de la República, entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial…». Con respecto al recurso de casación (y otros) el Art. 6 del CPP aplicable en este proceso, dice: «Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán sólo los días hábiles». Y en cuanto al recurso de casación, debe sustanciarse de acuerdo con el CPP del año 2000 por mandato expreso de la transitoria final invocada y trascrita. Interposición de Recurso de Casación Con los antecedentes brevemente reseñados, ejerciendo el derecho que me asiste, estando dentro del plazo para hacerlo, IMPUGNO LA SENTENCIA CONDENATORIA EXPEDIDA EN MI CONTRA e INTERPONGO RECURSO DE CASACION en contra de la misma, recurso que deberá ser conocido, sustanciado y resuelto por la Corte Suprema de Justicia a través de una de sus Salas Penales. Denuncio, de parte del Cuarto Tribunal Penal del Guayas, que usted preside y del que forma parte, la inobservancia, así como la errónea aplicación de normas penales sustantivas y procesales que hacen recurrible una injusta condena. Amparo la legitimidad y procedencia del recurso de casación, en la disposición contenida en el Art. 349 del nuevo Código de Procedimiento Penal del 13 de enero del año 2000, porque existe grosera y evidente violación de la ley en sentencia, resumiendo por de pronto que: a.- Se ha contravenido expresamente el texto del Art. 333 del Código de procedimiento penal de 1983 al omitir requisitos fundamentales del contenido de la sentencia, pues de conformidad con el numeral 3º la sentencia contendrá…» 3.- La forma en que se ha comprobado la existencia del delito…»; y el tribunal de su presidencia incumple tal exigencia, pues en el numeral TERCERO, de la pág. 10 vta. del fallo de condena, al referirse al análisis de la supuesta prueba dicen que se encuentra comprobada la existencia de la infracción, con los siguientes actos procesales: «1. Convenios de préstamos suscritos en Manta , el 18 de abril de 199.9.. y el 20 de abril de 199.9.. entre el Banco Internacional , representando por su apoderado especial Oscar Mantilla y la compañía « InterCell » representada por Valentina Valencia , por US $ 2500 y por US $ 15000 respectivamente, constituyéndose Daniel Silva , por sus propios derechos, como garante personal y codeudor solidario de la parte deudora Oscar Mantilla » Lo antes aseverado es carente de veracidad y constituye una afirmación fraudulenta pues los préstamos de mutuo están permitidos por la ley civil. No me fueron otorgados a mí, y fui garante solamente en el segundo préstamo del 20 de abril de 1999..., cuando yo no era funcionario del Banco Internacional (Ecuador), pues me había retirado por renuncia, el 15 de marzo de

199..9. . Y tanto o más importante que lo anterior es ocultar en la sentencia el hecho de que el prestamista es el Banco Pichincha , y no el Banco Internacional . b.- Se menciona el acta de la sesión del directorio del 13 de 08 de 1.999... , y se afirman hechos falsos que por lo demás no constituyen prueba de delito alguno. Se menciona en la misma pág. 10 vta. de la sentencia de condena «…2. Acta de sesión del directorio del Banco Internacional S.A. del 12 de 09 de 1999.. , de la que se establece que Oscar Mantilla Presidente del Banco Internacional solicitó a su hijo Patricio Pantilla , que si quería continuar como gerente de la oficina de Guayaquil, debía desprenderse de sus negocios particulares, aceptando vender la hacienda La Quinta representada por Lorenzo Cuevas Que en la mencionada acta asume toda la deuda mantenida con Banco , por cuanto…resolvió separarse de la sociedad…». Yo no era gerente de la oficina de Guayaquil, como dice el IV Tribunal Penal, ni iba a continuar en funciones en la misma, pues voluntariamente me había separado del Banco desde el de de 199... . Por ello insisto en que es falso que se haya cumplido con el mandato del numeral 3º del Art. 333 del Código de procedimiento Penal de 1983. c.- El informe de los peritos Economistas invocado como supuesta prueba de cargo en la pág. 11 de la sentencia, está relacionado con la venta de cartera del Banco Internacional , al Banco Pichincha expresando los peritos que « el castigo a la operación de cartera comprada e intereses vencidos por cobrar por US $ 17500 no debió hacerse, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Superintendencia de Bancos No. SB- 94- 1532... Esta empresa con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en su opinión tiene la categoría de persona jurídica vinculada por gestión…». Sin ser un sabio o erudito, de la simple lectura de la parte del acta a que se refiere la sentencia, NO aparece intervención alguna de mi parte, pues se trataba de un negocio de Banco a Banco, el del y el , en el que el primero representado por Aldo Almeida (sobreseído de cargos) ofreció en venta una cartera al segundo representado por , que la aceptó. Hechos ocurridos el 18 de abril de 1999... , cuando Alfredo Mendoza ya no era funcionario del Banco Internacional Menciono de paso que la Superintendencia de Bancos de Ecuador aceptó el castigo de la cartera, lo cual contradice la opinión de los peritos de que se trataba de una cartera de una empresa vinculada. d.- En la sentencia condenatoria que impugno mediante recurso de casación, igualmente se ha violado la ley, por haberse hecho una falsa aplicación de los artículos 9 y 263 del Código de Procedimiento Penal de 1983, que le conceden competencia territorial, para tramitar el plenario y dictar sentencia, siempre que el hecho materia del proceso hubiese ocurrido en Ecuador. El Art. 333 del CPP ibidem, en el segundo párrafo del numeral 9 dice: «La sentencia necesariamente analizará los fundamentos de derecho presentados por las partes» , y el IV Tribunal Penal, violó la ley al omitir deliberadamente el análisis y discusión, de la excepción procesal penal perentoria de falta de competencia territorial, propuesta antes y durante la audiencia de juzgamiento: Me permito recordar que para determinar la falta de competencia territorial, de cualquier Tribunal Penal de Ecuador, para conocer, resolver y juzgar, los préstamos de mutuo que se concedieron en Panamá, los días 30 de diciembre de 1999.. y 5 de julio de 199.9.. , solicité a usted disponer que se agreguen a los autos procesales, la documentación que en 30 folios útiles y debidamente autenticados por el Notario Público, doctor acompañé con un breve memorial, mismos que contienen: 1.- La Licencia Bancaria Internacional, concedida al BANCO 198.6.. .

Internacional

, el 23

de

06

de

2.- La comunicación del 15 de septiembre de 1999, de la Superintendencia de Bancos de Panamá, suscrita por el titular de dicha Superintendencia, que dice en lo principal que el Banco Internacional está excluido de cualquier intervención de autoridades de control que no fuesen panameñas, pues está sometido «al régimen bancario de Panamá y a la Supervisión de esta Superintendencia de Bancos...» como dice la propia comunicación. 3.- La comunicación del 9 de diciembre de 1997, que el señor Gary Chandi , Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria de Panamá, dirige al señor Oscar Mantilla , mediante la cual se le niega cualquier información relacionada con el Banco Internacional , porque se insiste en la competencia de las autoridades panameñas, porque el « BANCO …es una entidad constituida y establecida al amparo de la legislación panameña...» 4.- La resolución No. 7-80 de la Comisión Bancaria Nacional de Panamá del 2 de junio de 1980. 5.- La documentación relacionada con los estatutos del Banco …

6.- La documentación relacionada con la subrogación del pacto social, mediante Acta de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima, BANCO Internacional del 18 de junio de 1998, en la que no aparezco como accionista de dicho banco. Elementos constitutivos del delito de peculado Debemos recordar y para una comprensión racional del acto adecuadamente típico y antijurídico merecedor del reproche de culpabilidad, bajo la forma modal de peculado, que el mismo requiere para su conformación al tenor del Art. 257 del CP invocado, los siguientes elementos objetivos del tipo penal: 1.- Que el sujeto activo tenga la calidad de empleado público o persona encargada de un servicio público. 2.- Que hubiese abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo. 3.- El abuso, que puede consistir en desfalco, apropiación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. En este tipo penal, se pretende sancionar la falta de fidelidad del funcionario o empleado público que vulnera la confianza que en él deposita el Estado. En verdad y como sustrato de fondo, hay que reconocer que hay un ejercicio abusivo del cargo o si se prefiere un abuso de la confianza que el Estado deposita en el funcionario, servidor o encargado de un servicio público. Despacho inmediato del recurso De conformidad con la disposición del Art. 350 del Código de Procedimiento Penal del año 2000, interpuesto oportunamente el Recurso de Casación, debe ser proveído y ordenada la remisión de inmediato a la Corte Suprema de Justicia. Hecho que pido cumpla usted sin dilación alguna. Señalamiento de domicilio Señalo como domicilio para las futuras notificaciones durante la sustanciación del Recurso de Casación, la casilla judicial No. 009 de la H. Corte Superior de Justicia de Quito. A ruego del peticionario, le pido proveer. Dr...Armando Veloz Mat…

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