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BOGOTA D, C 2019 SEÑORES EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Asunto : Recurso de reposición con subsidio d

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BOGOTA D, C 2019

SEÑORES EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

Asunto : Recurso de reposición con subsidio de apelación contra Acueducto

Yo CARLOS ANDRES FORERO HERNANDEZ , en mi calidad de Arrendatario e identificado con cedula de ciudadanía de Bogotá , dentro de los términos legales interpongo el Recurso de Reposición y en subsidio el Recurso de Apelación contra la decisión proferida por la Empresa de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE BOGOTA ,con fecha 22 de Agosto del 2019 con la cual se resolvió la reclamación presentada con numero de radicación Nº E- 2019 -093461, para que se Aclara, Modifique , y /o Revoque

HECHOS

1. El pasado 08 de agosto recibimos una factura por concepto de servicio de acueducto por concepto de acueducto y alcantarillado Nº 38272547118, por un valor de $ 347.499 donde evidencia los datos de consumo un promedio de 13 M3 ( trece metros cúbicos ) y donde claramente se ve una inconsistencia entre el valor facturado y el promedio de los metros cúbicos. 2. Al principio del mes julio recibimos un a llamada del acueducto con el fin de programar una visita técnica por el alto consumo evidenciado por la empresa , pero no evidenciado en la factura en las tablas de consumos y solamente detallado por el valor del cual fue superior en mas de tres veces a lo facturado normalmente. 3. Después de recibir la llamada por parte del acueducto donde se me informa la novedad de un alto consumo y posterior a la visita en la que no se hizo revisión técnica ni ocular nos vimos obligados a contratar un técnico particular que hiciera una revisión de fugas o filtraciones en el interior o exterior del inmueble, el cual después de dos días de revisión encontró una gran fuga en una de las tuberías hidráulicas externas de la casa que daba al jardín con aparatos especializados , fuga que era imperceptible para nosotros teniendo en cuenta que duramos mas de un mes de viaje y adicional a esto ocularmente no podía verse ni oírse al salir ya que dicha

fuga se desconvocaba en zona verde, que es la zona del antejardín que pertenece a la casa. La corrección de esta fuga inmediatamente la hizo un técnico particular cobrándonos por este trabajo un valor de $ 85.000. 4. El día 12 de Julio del 2019 , se recibe una visita por parte de un técnico del Acueducto el cual después de timbrar a la casa y desde la reja del portón hace unas breves preguntas a la persona que en el momento se encontraba en la casa la Señora ALEJANDRA SUAREZ , la cual le manifiesta en respuesta a sus preguntas que lo único que ella sabe es que en el transcurso del mes de Julio hubo una pequeña fuga en la cisterna del baño la cual duro únicamente un día y al percibirla se corrigió inmediatamente por lo que estábamos completamente seguros que el alto consumo no era por dicha fuga y extrañamente y sin ninguna revisión técnica, ni con un geófono mucho menos ocular , ni a los contadores, ni a los registros , ni a las conexiones hidráulicas, trascurrido 5 minutos y sin ingresar al inmueble el técnico decidió marcharse cabe anotar que es obligación de las Empresas de servicios públicos en este caso el Acueducto ayudar a detectar a los usuarios las fugas lo cual se evidencia que hubo negligencia por parte del funcionario del acueducto. 5. El día 09 de Agosto del 2019 se le solicita a la Empresa de Acueducto que haga una nueva visita de un técnico calificado de revisar y verificar todas las condiciones técnicas necesarias para regular el consumo ya sea al interior o al exterior del inmueble revisiones técnicas que no realizo el primer funcionario el día 12 de Julio .De igual forma se solicita que se reajuste la factura teniendo en cuenta el promedio de los consumos anteriores el cual no supera ni una tercera parte del valor de esta factura y se adjuntan copias de las facturas con el fin de exponer los promedios de facturaciones anteriores. 6. El día Jueves 22 de Agosto del 2019 terminada la tarde con la respuesta de la petición y reclamo radicado el 08 de Agosto del 2019 la cual claramente se denota que el funcionario que la elaboro ni siquiera se tomo la delicadeza de leer la petición o reclamo realizado, toda vez que hace una descripción técnica de los consumos de las facturas Nº 30868069219 correspondientes al periodo facturado de Marzo a Mayo del 32019 y de las facturas numero 40992320917 correspondientes al periodo factura de Enero a Marzo del 2019 , las cuales ya han sido pagadas oportunamente y de las cuales en ningún momento se esta haciendo reclamación alguna simplemente se estaban anexando para evidenciar los promedios de los consumos anteriores , adicional a esto la respuesta de este reclamo es ambigua en el sentido de enfocarse en el concepto técnico que como usuarios no comprendemos y que al contrario de aclarar pareciera que su finalidad es confundir, por otra parte afirman que en la visita de revisión técnica el funcionario realizo revisión de instalaciones hidráulicas internas y externas ratificando las lecturas de los medidores descartando fugas en los medidores y descartando adicionalmente filtraciones , cosa que claramente

no fue cierta ya que nunca ingreso al inmueble y lo único que hizo fue dos preguntas en un lapsus de 5 minutos donde ni siquiera se tomo la delicadeza de abrir la tapa del registro, ni verificar el medidor. No se entiende como en la respuesta de la reclamación se da por hecho una revisión que nunca se realizo , confirmando un consumo que nunca tuvimos basándose en el informe de un funcionario que evidentemente no realizo la función encomendada. 7. Posterior a la solicitud de reclamación del día d09 de agosto del 2019 se hizo el pago de la factura provisional Nº 1025920388 por un valor de $ 44.694. 8. Actualmente en el inmueble vivimos un menor y tres adultos desempleados sin ningún ingreso económico adicional para asumir gastos de consumos no realizados.

PRETENSIONES

PRIMERO: solicitamos que la persona o el funcionario que tenga como labor la contestación de este recurso por lo menos se tome la tarea de leer el recurso en mención sin tomar decisiones a la ligera , ciñéndose única y exclusivamente por el informe de el técnico que no realizo revisión alguna. SEGUNDO: solicitamos una nueva visita de un técnico capacitado y con el tiempo disponible para realizar una revisión técnica completa en la cual defina el motivo de la alta facturación , ya que para nosotros por no tener los conocimientos técnicos ni los equipos es imposible establecer la razón del valor triplicado de la factura. TERCERO: se reconsidere la decisión tomada en la respuesta de la queja o reclamo del 12 de Agosto del 2019 enfocándose únicamente y exclusivamente en la factura Nº 38273547118 correspondiente al consuno del 05 de mayo al 04 Julio del 2019 y a su vez ajustándola a los periodos y consumos anteriormente facturados , teniendo en cuenta que las condiciones y habitantes del inmueble no han cambiado y vienen siendo los mismos desde hace mas de 4 años . impetrándonos en nuestros derechos constitucionales fundamentales de servicios básicos, como lo es el del agua y de acuerdo a las directrices gubernamentales de un pago justo por los consumos realizados que igualmente define el defensor del consumidor . QUARTO : Se haga una revisión del caso por parte de la veeduría distrital ( defensor del ciudadano)

DERECHO

Ley 142 de 1994, ley orgánica del defensa del consumidor

PRUEBAS Recibo de pago Factura provisional Nº 1025920388

NOTIFICACIONES

Carrera 71 d Nº 4 - 58 de Bogota [email protected]

Atentamente ,

CARLOS ANDRES FORERO HERNANDEZ Celular : 3043402919 Correo: [email protected] Dirección : carrera 71 d Nº 4 – 58

- 3043402919 – 3185638049 –