Estado Civil y Patrimonio

ESTADO CIVIL Y PATRIMONIO 1.- ESTADO CIVIL I.- Concepto: Desde el punto de vista no jurídico el Estado es la situación o

Views 89 Downloads 1 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESTADO CIVIL Y PATRIMONIO 1.- ESTADO CIVIL I.- Concepto: Desde el punto de vista no jurídico el Estado es la situación o posición en que se encuentra una persona o una cosa. En el derecho romano se distinguían tres tipos de Estados: Estatus Libertatis (era la calidad de hombre libre de la persona). Estatus Civitatis (era la calidad de ser ciudadano romano). Estatus Familiae (era la posesión que ocupaba la persona dentro de la familia). En la doctrina nacional existen dos nociones de Estado: Noción Amplía: comprende la situación del sujeto con relación a sí mismo, a la sociedad y a su familia. Noción Restringida: limita el concepto de Estado a la órbita de la familia. Nuestro Código Civil, como regla general, se refiere siempre al “estado de familia” cada vez que emplea el término Estado, es decir, que toma la noción restringida, considerando al Estado como la posición que ocupa un sujeto dentro del grupo familiar, de la cual surgen derechos y obligaciones. II.- Extensión: El Estado se determina en relación: 1) al matrimonio (el sujeto puede ser soltero, casado, viudo, divorciado o separado) y a las relaciones parentales (el sujeto puede ser pariente de otros sujetos por consanguinidad, por afinidad, o por vínculo adoptivo). III.- Efectos: El estado civil provoca diversos efectos, a saber: 1.- Determina derechos y obligaciones (alimentos, fidelidad entre cónyuges). 2.- Incide en el nombre de las personas (apellido paterno, apellido del cónyuge). 3.- Genera incapacidades de derecho (los padres no pueden adquirir bienes de sus hijos, los esposos no pueden contratar entre sí). 4.- Tiene consecuencias penales (el vínculo por parentesco puede incidir como agravante o atenuante de una pena).

IV.- Título de familia: El concepto del término “título de familia” puede entenderse en dos sentidos: En sentido material se refiere a los hechos biológicos (ej. nacimiento, muerte) o a los actos jurídicos (ej. celebración del matrimonio, divorcio) que causan el emplazamiento en un estado de familia determinado o que lo modifican. En sentido formal se refiere a los documentos públicos en los cuales se inscriben esos hechos biológicos o actos jurídicos (ej. partida de nacimiento, certificado de defunción, acta de matrimonio). Puede comprender también algunas sentencias judiciales (ej. en el juicio de filiación, la sentencia que admite la paternidad es considerada título de familia en sentido formal). V.- Posesión de estado de familia: La “posesión de estado de familia” es el disfrute o goce de un determinado estado de familia sin que exista título para ello. Para que exista posesión de estado de familia deben darse tres elementos: el nombre, el trato y la forma pública. Ejemplos: en la filiación, la posesión de estado de familia tiene el mismo valor que el reconocimiento expreso por parte del padre, aun cuando no haya acta de nacimiento (para ello, el hijo debe usar el apellido del padre, debe ser tratado como hijo y conocido así en forma pública). En el matrimonio, si existe acta de matrimonio pero no se cumplieron todos los requisitos formales, la posesión de estado de familia sanea esa falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales (para ello los cónyuges deben tratarse como tales y así ser conocidos en público). VI.- Acciones de estado: Se trata siempre de acciones judiciales que implican una controversia entre las partes sobre el estado de familia de una persona y que tienen por objeto el dictado de una sentencia, mediante la cual el Juez se pronunciará respecto al conflicto suscitado. Las acciones de estado pueden tener tres tipos de objetos distintos: 1.- Comprobar la existencia de un estado de familia (ej. la filiación para determinar la paternidad).

2.- Extinguir un título existente (ej. divorcio o nulidad de matrimonio que extinguen el vínculo conyugal, impugnación de maternidad o paternidad que extinguen el vínculo filial). 3.- Modificar un estado de familia ya existente (ej. separación personal, que si bien mantiene vigente el vínculo conyugal, lo modifica, al extinguir ciertas obligaciones derivadas del matrimonio, como el deber de los esposos de vivir en el mismo hogar). Las acciones de estado se clasifican en dos tipos: Acciones de reclamación de estado (tienen por finalidad el reconocimiento de un estado de familia que es negado o desconocido por la parte demandada) y Acciones de impugnación de estado (tiene por finalidad que se admita la falsedad o la inexistencia de un estado de familia que se atribuye la parte demandada). VII.- Prueba: El estado de familia se prueba mediante las registraciones de los diversos hechos biológicos o actos jurídicos (nacimiento, muerte, sentencia de divorcio, etc). En el ámbito de la Capital Federal, esa registración está a cargo del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este organismo tiene a su cargo la registración de las distintas partidas, que son instrumentos públicos en los cuales consta el nombre, apellido, domicilio y número de documento de las personas de que se trata y se describe el hecho o acto que se celebra (nacimiento, muerte, matrimonio, etc). Si no es posible la prueba del estado de familia mediante estas partidas, rige la prueba supletoria que prevé el artículo 85 del Código Civil (se puede recurrir a otros medios de prueba).

2.- PATRIMONIO I.- Concepto: Al igual que el estado civil, el patrimonio es un atributo de las personas físicas. De acuerdo al artículo 2312 del Código Civil, el patrimonio es el “conjunto de bienes de una persona”.

Cuando se alude a “bienes de una persona”, no solo se refiere a los objetos materiales, sino que el concepto de patrimonio comprende también los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor, es decir, los derechos. II.- Elementos que lo integran: El patrimonio no está integrado por cosas, sino por derechos patrimoniales o derechos de contenido económico. Por ello, se excluyen del patrimonio los derechos personalísimos y los derechos de familia. III.- Función: El patrimonio es la garantía común de los acreedores de una persona, quienes pueden agredir o ejecutar ese patrimonio para satisfacer los créditos que poseen contra la persona titular del mismo. Este concepto nace cuando se suprime la posibilidad del acreedor de cobrar su crédito sobre la persona misma del deudor o sobre su cuerpo (matándolo, esclavizándolo o castigándolo físicamente). IV.- Caracteres: 1.- Es una universalidad jurídica (conjunto de derechos patrimoniales). 2.- Es necesario (toda persona debe tener patrimonio y aunque actualmente no tenga bienes, tiene la aptitud para generárselos o poseerlos). 3.- Es inenajenable (se pueden transmitir los derechos que lo integran, pero no el patrimonio en su totalidad).