reconvencion GUARDA Y CUSTODIA

EXPEDIENTE: 448/2018 JUICIO GUARDA Y CUSTODIA PAOLA LIZETH RODRIGUEZ MORENO VS ERICK CARBAL VARGAS C. JUEZ CUARTO FAMIL

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EXPEDIENTE: 448/2018 JUICIO GUARDA Y CUSTODIA PAOLA LIZETH RODRIGUEZ MORENO VS ERICK CARBAL VARGAS

C. JUEZ CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO. P R E S E N T E: PAOLA LIZETH RODRIGUEZ MORENO, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos de nombres LUIS ERNESTO Y EMILIANO ambos de apellidos CARBAJAL RODRIGUEZ, señalando como domicilio para los efectos de ley, los estrados de este H. Juzgado, autorizando en términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México a los LIC. GABRIELA MONSERRAT CHÁVEZ MERCADO, GLENDA RUTH GARCIA NUÑEZ, AGUSTIN ESQUIVEL ALVAREZ, NASSER EDIN TARANGO CID, BIRDLY SHEYIMAS TARANGO CID Y A LOS P.D., CARLOS AUGUSTO GONZALEZ ESQUIVEL, ante Usted comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.40 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, vengo en tiempo a dar contestación a la improcedente demanda reconvencional planteada por el actor ERICK CARBAL VARGAS, haciéndolo en los siguientes términos: EN CUANTO AL CAPITULO DE PRESTACIONES que reclama el actor: A LA MARCADA COMO INCISO A) NIEGO QUE LE ASISTA ACCIÓN Y DERECHO ALGUNO AL ACTOR PARA DEMANDAR LA PRESTACIÓN ya que la suscrita siempre me he hecho responsable del cuidado de mis menores hijos procurando siempre por su integridad y bienestar emocional, a diferencia del actor reconvencional, el cual si ha ocasionado que mis menores hijos presencien situaciones de agresividad de su parte hacia la suscrita y el mismo actor reconvencional ha abandonado sus obligaciones alimentarias en repetidas ocasiones cuando estábamos juntos, motivo por el cual se inició la presente controversia. A LA MARCADA COMO INCISO B) NIEGO QUE LE ASISTA ACCIÓN Y DERECHO ALGUNO AL ACTOR PARA DEMANDAR LA PRESTACIÓN ya que la suscrita siempre me he hecho responsable de cuidado de mis menores hijos, así como de cubrir sus necesidades, aun sin el apoyo económico del actor reconvencional. A LA MARCADA COMO INCISO C) NIEGO QUE LE ASISTA ACCIÓN Y DERECHO ALGUNO AL ACTOR PARA DEMANDAR LA PRESTACIÓN, como lo manifesté la suscrita antes de la presente demanda, ha cubierto las necesidades de mis menores hijos sin el apoyo económico del actor reconvencional.

A LA MARCADA COMO INCISO D) NIEGO QUE LE ASISTA ACCIÓN Y DERECHO ALGUNO A LA ACTORA PARA SOLICITAR el pago de gastos y costas que origine el presente juicio, lo anterior conforme al artículo 1.226 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. EN CUANTO AL CAPITULO DE HECHOS EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NUMERO I.- ES CIERTO. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NUMERO II.- ES FALSO, ya que el actor reconvencional pretende hacer creer a su Señoría con su demanda obscura y temerosa que la suscrita ha presentado una conducta de inestabilidad emocional, lo cual es totalmente falso, siendo él la persona agresiva, manipuladora y chantajista que genero un ambiente hostil desde el inicio de nuestra relación. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NUMERO III.- ES PARCIALMENTE CIERTO, en cuanto hace al hecho de que yo decidí salir del domicilio donde habitábamos y me traslade a vivir al domicilio de mi señora madre y TOTALMENTE FALSO EN CUANTO a que yo salí con mis cosas personales y que verbalmente acordamos que yo viviría en el domicilio de mi mamá con mi menor hijo, la verdad es que yo únicamente tome a mi hijo en brazos y me fui del domicilio donde habitábamos cansada del mal trato que me daba el hoy actor reconvencionista y en general cansada del ambiente que había en casa de los padres de este. Como mencione en mi escrito inicial, el padre del actor reconvencionista el día 10 de mayo de 2010 no me permitía salir de su domicilio hasta que no llegara su hijo o la madre del actor reconvencionista, por lo que aun cuando me enfrente al señor cabe hacer mención que el hecho de que retomáramos la relación fue porque el actor reconvencionista “ME BUSCO PARA PEDIRME OTRA OPORTUNIDAD”, a lo cual accedí por el bienestar de mi menor hijo. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NUMERO IV.- ES PARCIALMENTE CIERTO en cuanto hace a que el actor reconvencionista abandono en diversas ocasiones el domicilio que habitábamos lo que hace una CONFESION FICTA del actor reconvencionista que SIEMPRE HA SIDO ÉL EL QUE HA DEJADO EN ABANDONO A MIS MENORES HIJOS con una conducta totalmente irresponsable y resulta TOTALMENTE FALSO que durante los años 2014 y 2015 habitábamos un departamento en la dirección que el indica, ya que para esos años vivíamos en lo que fue nuestro último domicilio conyugal ubicado en CALLE HIDALGO NUMERO 46, SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, siendo esté la casa de mi mamá y que los motivos de la separaciones fueran por mi actitud agresiva, ya que como lo he mencionado el señor ERICK CARBAL VARGAS es quien generaba violencia hacia la suscrita.

EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO V.- ES FALSO, ya que en ningún momento me presente en el domicilio de su señor padre a pedirle perdón, ese hecho nunca aconteció, la realidad es que yo seguía viviendo

en la casa de mi señora madre con mis menores hijos, el hoy actor reconvencionista me busco y platicando me dijo que él tenía un fuerte problema de celos, por lo que había buscado ayuda e iniciado un tratamiento con el DR. ALEJANDRO LUJAN GLESSI; el señor ERICK CARBAL VARGAS ME COMENTO QUE EL MEDICO LE MENCIONO “QUE ÉL NO PRODUCIA UNA SUSTANCIA QUIMICA EN EL CEREBRO” y por esa razón tenía los arranques de celos y agresividad. Dada la insistencia del actor reconvencionista y al darme cuenta que empezaría a tratarse su agresividad y celos, accedí a volver con él y del mismo modo de buena fe acordamos que iniciaríamos terapias para rescatar nuestra vida en familia. El actor reconvencionista siempre fue el que tuvo el contacto con este médico el programaba las citas, es importante mencionar que la que suscribe únicamente acudí en dos ocasiones y siempre acompañada de ERICK CARBAL VARGAS. El medico en la segunda y última ocasión que nos vimos me menciono que no encontraba ninguna situación emocional en mi persona, se refirió a mi persona como “UNA MUJER INTELIGENTE” y me dijo que lo único que presentaba era “estrés”, por lo que se concluyó con mi supuesto tratamiento. En cuanto hace a la narrativa donde menciona el actor reconvencionista que en el 2015 la suscrita perdiera mi empleo en el Consejo Estatal de la Mujer, es igualmente falso ya que si bien es cierto que quede desempleada fue en el año 2016 y los motivos fueron por la terminación de mi contrato, mentira es también que haya caído en un estado de depresión ya que por el contrario durante los meses de julio a octubre me dedique de tiempo completo al cuidado y atenciones de mis menores hijos y de noviembre 2016 a marzo de 2017 e}estuve impartiendo clases sabatinas en la Universidad Interdisciplinaria de México, por lo que es mentira que el actor reconvencionista me apoyara hasta con mis gastos personales. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO VI.- ES PARCIALMENTE CIERTO en cuanto hace a que ingrese a laborar como Coordinadora de Bibliotecas en la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), es falso respecto que por mi empleo me ausentara de las convivencias familiares. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO VII.- ES FALSO ya que el actor reconvencionista menciona en su narrativa que mi menor hijo de nombre EMILIANO CARBAJAL RODRIGUEZ ha sufrido varios accidentes bajo mi cuidado; si bien es cierto mi hijo tuvo un ACCIDENTE el cual consistió en una caída dentro de nuestro domicilio propiamente de un buró de la recámara de la suscrita, ya que mi hijo de 4 años de edad jugando se subió al buró y resbalo, inmediatamente mi mama que se encontraba en la casa haciendo tarea con mi otro hijo subió y lo vio de pie a un costado de mi cama, de inmediato me informo mi mama la situación telefónicamente ya que yo me encontraba trabajando mencionándome que mi tía la señora Concepción Moreno Guadarrama la llevaba hacia la clínica del ISSEMYM.

Una vez en el área de urgencias atendieron a mi hijo y se dieron todos los informes de lo que le había pasado a mi hijo. Las Trabajadoras Sociales de la Institución en mención, como es normal me preguntaron cómo habían sucedido

las cosas yo proporcione todos los datos, ellas me mencionaron que en ese momento se descartaba cualquier situación de violencia hacia mi menor hijo por que como tal había sido un ACCIDENTE, como menciona el señor ERICK CARBAL VARGAS se quedó al cuidado de mi hijo no porque yo no quisiera hacerme cargo de él, sino más bien porque sabía que yo tenía apenas un mes de haber entrado a mi empleo actual y que derivado del abandono en el que nos dejó, mismo que el actor reconoce; mi situación económica era muy difícil y no podía confiar en que el señor se haría cargo de nuestros gastos puesto que no me estaba proporcionando ninguna cantidad para la manutención de mis hijos en ese momento, por esos motivos accedí a que el cuidara de mi hijo, ya que como él es una persona sindicalizada le proporcionaban días para cuidar a nuestro hijo. Es verdaderamente increíble que el actor reconvencionista quiera abusar de la buena fe de su Señoría haciendo pensar que la suscrita ha puesto en riesgo la vida de mi hijo, muy por el contrario tanto mi madre como yo hemos estado entregadas a mis hijos, estando al pendiente en todas las situaciones escolares de mis hijos, atendiéndolos y proporcionándoles todo lo necesario para su sano desarrollo, muy por el contrario al actor reconvencionista que cree que con cumplir ocasionalmente con los gastos que yo le solicito cubre las necesidades de mis menores hijos. Es importante mencionar que el Actor reconvencionista omite mencionar que durante una vista de mis menores hijos al domicilio donde habita con su hermano y su padre, mi hijo EMILIANO se salió del domicilio cruzando una calle en dirección a la avenida Colón en el Municipio de Toluca sin que nadie se diera cuenta, hasta que un vecino al reconocer al niño lo regreso a su casa, hecho que me fue informado por mi hijo mayor y que al cuestionar yo al hoy actor reconvencionista no quiso darme detalles mencionando que no “HABÍA PASADO NADA”. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO VIII.- NO SE CONTESTA POR NO SER UN HECHO PROPIO. EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO IX.- NO SE CONTESTA POR NO SER UN HECHO PROPIO. Con fundamento en el artículo 5.36 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México realizo la siguiente: EXCEPCIONES Y DEFENSAS PRIMERA.- Se opone la excepción de LA OSCURIDAD DE DEMANDA en virtud de que la narración de los hechos del ERICK CARBAL VARGAS, es falso. SEGUNDA.- Se opone la excepción genérica de SINE ACTIONE AGIS, por la evidente falta de acción y carencia de derecho que tiene el actor reconvencional para reclamar las acciones de su demanda, ya que la suscrita no ha dado motivo a que se le demande perdida de la patria potestad, ya que hasta el día de hoy me he hecho responsables del cuidado y atención de mis menores hijos.

TERCERO.- Se opone la derivada del artículo 4.138 del Código Civil vigente en el Estado de México, que dispone: “Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos” CUARTA.- Se opone la excepción derivada del artículo 4.139 del Código Civil Vigente en el Estado de México, que dispone: “Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo el Juez repartirá el importe de ellos en proporción a sus haberes” QUINTA.- Se opone la excepción derivada del artículo 1.134 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, que dispone: “En la substanciación de todas las instancias los Jueces guardaran y harán guardar con mayor exactitud los tramites y plazos marcados por la ley, cuales quieran que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario.” SEXTA.- Se opone la excepción derivada del artículo 1.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, que dispone: “la ley prescribe en cerrar en límites precisos la discusión jurídica, la decisión judicial se limitara a resolver sobre los puntos controvertidos” PRUEBAS Solicito se tomen en cuenta todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas en mi escrito inicial de demanda las cuales ratifico para que sean tomadas como pruebas de la contestación de reconvención, así como las que se enlistan a continuación. 1.-DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el informe de Nota de Alta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), donde se especifica que mi hijo tuvo una caída dentro de mi domicilio y que en ningún momento fue calificado como actos de violencia, prueba que relaciono con el hecho marcado con el numeral 7. 2.- ENTREVISTA con los menores LUIS ERNESTO Y EMILIANO ambos de apellidos CARBAJAL RODRIGUEZ para que mis menores hijos sean escuchados por su Señoría en las Instalaciones de este H. Juzgado con la presencia del C. Agente del Ministerio Público Adscrito y del representante de los menores que recae en el asistente del Sistema para el desarrollo Integral de la Familia, el día y hora que tenga a bien señalar su señoría en la cual me comprometo a presentar a mis hijos, medio convicción que se oferta para que sea tomada en cuenta siempre el interes superior de mis menores hijos y que relaciono con todos los hechos narrados tanto en el escrito inicial como en la contestación de la reconvención.

OBJECION DE DOCUMENTOS Así mismo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, desde este momento se OBJETA en cuanto a su contenido, texto, fuerza legal, valor y alcance probatorio que se le pretende dar a las documental que exhibe mi contraía para acreditar sus indebidos temerosos e infundados hechos, objeción que se sustentan en las manifestaciones que se contienen en el cuerpo del presente libelo. DERECHO Fundan la sustancia del presente escrito los artículos del 4.130, 4.138, 4.139, 4.205 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad. Norman el procedimiento los artículos del 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.6, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.18, 5.19, 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26, 5.27, 5.28, 5.29, 5.30 Y 5.31 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado; a usted C. Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tener por contestada la demanda en tiempo y forma, en mi contra en los términos del presente escrito. SEGUNDO. Tener por autorizados a los profesionistas antes mencionados, para recibir y oír todo tipo de notificaciones. TERCERO. Tener por opuestas las excepciones antes mencionadas.

PROTESTO LO NECESARIO METEPEC, MÉXICO, AGOSTO DE 2019.

XOCHITL ESTRADA MERCADO

LIC. GABRIELA MONSERRAT CHAVEZ MERCADO CED. PROF. 7326606